El documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributos. Además, identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. Finalmente, resume los principales caracteres y clasificaciones de la potestad tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Esta facultad le permite crear, modificar o suprimir tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. La potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También describe las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Explica además la competencia tributaria nacional, estadal y municipal.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, incluyendo su contenido, características y límites. La potestad tributaria es la facultad que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear, modificar y derogar tributos. Está sujeta a principios como la reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad. También explica los beneficios tributarios como exoneraciones e incentivos, así como los mecanismos para evitar la doble tributación.
La potestad tributaria es la facultad del Estado y los municipios de crear tributos y exigirlos a los sujetos dentro de su jurisdicción. Tiene características como ser abstracta, permanente e irrenunciable. Se clasifica en originaria y derivada. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias dentro de las materias que no son exclusivas del poder nacional.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución. La potestad tributaria es abstracta, permanente e irrenunciable por el Estado. Los municipios también tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios impuestos según la Constitución, aunque esta está sujeta a ciertas limitaciones.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
El documento discute la distribución vertical del poder público en Venezuela y las características de la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente e irrenunciable. Luego describe la diferencia entre la potestad tributaria y la competencia tributaria, asignando la creación de tributos a la potestad y la exigencia de pagos a la competencia. Finalmente, resume las competencias tributarias de la nación, estados y municipios según la constitución venezolana.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributos. Además, identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. Finalmente, resume los principales caracteres y clasificaciones de la potestad tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Esta facultad le permite crear, modificar o suprimir tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. La potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También describe las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Explica además la competencia tributaria nacional, estadal y municipal.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, incluyendo su contenido, características y límites. La potestad tributaria es la facultad que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear, modificar y derogar tributos. Está sujeta a principios como la reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad. También explica los beneficios tributarios como exoneraciones e incentivos, así como los mecanismos para evitar la doble tributación.
La potestad tributaria es la facultad del Estado y los municipios de crear tributos y exigirlos a los sujetos dentro de su jurisdicción. Tiene características como ser abstracta, permanente e irrenunciable. Se clasifica en originaria y derivada. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias dentro de las materias que no son exclusivas del poder nacional.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución. La potestad tributaria es abstracta, permanente e irrenunciable por el Estado. Los municipios también tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios impuestos según la Constitución, aunque esta está sujeta a ciertas limitaciones.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
El documento discute la distribución vertical del poder público en Venezuela y las características de la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente e irrenunciable. Luego describe la diferencia entre la potestad tributaria y la competencia tributaria, asignando la creación de tributos a la potestad y la exigencia de pagos a la competencia. Finalmente, resume las competencias tributarias de la nación, estados y municipios según la constitución venezolana.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos de acuerdo con la Constitución. Se clasifica en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que es delegada a otros entes públicos. También analiza las características, clasificación, limitaciones y distribución de la potestad tributaria entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela.
Este documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para crear impuestos, mientras que la competencia tributaria es la facultad de hacer cumplir las obligaciones tributarias. A nivel nacional, la potestad tributaria recae en la Asamblea Nacional de acuerdo a la Constitución. Los estados y municipios también tienen potestad tributaria en sus respectivos ámbitos territoriales y sobre ciertos tipos de impuestos especificados.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
La potestad tributaria es la facultad de establecer y regular tributos como impuestos. A nivel nacional corresponde a la Asamblea Nacional, a nivel estadal corresponde al Concejo Legislativo, y a nivel municipal corresponde al Concejo Municipal. Cada nivel de gobierno tiene la potestad tributaria sobre diferentes áreas especificadas en la Constitución y las leyes.
El documento trata sobre la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que el poder tributario es la facultad del estado para crear, modificar o derogar tributos, mientras que la potestad tributaria es la facultad de recaudarlos. También define la potestad tributaria originada y derivada de los municipios, y sus limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria municipal.
Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. El Estado tiene la facultad de crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria es la facultad del Estado de exigir el pago de tributos de acuerdo a su poder. Esta potestad puede ser originaria, establecida en la constitución para cada entidad territorial del Estado como la nación, estados y municipios, o puede ser derivada de normas subordinadas a leyes orgánicas y ordinarias para entes menores.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
La potestad tributaria se refiere a la facultad de crear contribuciones. La Constitución mexicana establece un sistema complejo para distribuir esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno. El Congreso federal tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias para el presupuesto federal, mientras que los estados tienen reservadas aquellas facultades no expresamente concedidas a la federación. Sin embargo, la Constitución también establece límites a los estados, prohibiéndoles gravar ciertas actividades como el tránsito entre estados o
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la constitución. Establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria a través de la nación, estados y municipios. Explica que la potestad tributaria incluye la facultad de recaudar, administrar y controlar impuestos de acuerdo a la ley, aunque se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
La potestad tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar impuestos. Pertenece a la nación, estados y municipios. Tiene las características de ser abstracta, permanente e irrenunciable. La competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria y se basa en artículos de la Constitución. Existen dos tipos de bases para determinar la obligación tributaria
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante ley. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Se diferencia de la competencia tributaria, que es la facultad para exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, derivada o delegada. Está sujeta a limitaciones como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre el régimen tributario nacional y aprobar el presupuesto, mientras que los estados y municipios tienen competencias tributarias residuales y concurrentes de acuerdo con la Constitución.
Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. También describe los caracteres, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria según la Constitución. Finalmente, distingue la competencia tributaria de la potestad tributaria y explica las fuentes y clasificaciones de la compet
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. 2. Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes como los municipios. 3. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidas en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, que es la facultad de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria y conceptos como competencia tributaria, ingresos estatales, municipio y autonomía municipal.
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioYarith Querales
Este documento resume la potestad tributaria municipal. Define el municipio y su autonomía. Explica que la potestad tributaria municipal no es absoluta, sino que está limitada por la constitución y las leyes. Detalla los ingresos municipales y las formas de determinar la obligación tributaria. Finalmente, define el poder tributario como la facultad del estado de exigir contribuciones de acuerdo con las leyes.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
El documento explica la potestad tributaria, que es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar y suprimir tributos. Esta potestad puede ser originaria, que emana directamente de la constitución, o derivada, otorgada a entes locales por leyes. La potestad tributaria es inherente al Estado, irrenunciable, abstracta e imprescriptible. Los municipios tienen autonomía tributaria limitada para crear sus propios tributos de acuerdo a la constitución y leyes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos de acuerdo con la Constitución. Se clasifica en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que es delegada a otros entes públicos. También analiza las características, clasificación, limitaciones y distribución de la potestad tributaria entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela.
Este documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para crear impuestos, mientras que la competencia tributaria es la facultad de hacer cumplir las obligaciones tributarias. A nivel nacional, la potestad tributaria recae en la Asamblea Nacional de acuerdo a la Constitución. Los estados y municipios también tienen potestad tributaria en sus respectivos ámbitos territoriales y sobre ciertos tipos de impuestos especificados.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
La potestad tributaria es la facultad de establecer y regular tributos como impuestos. A nivel nacional corresponde a la Asamblea Nacional, a nivel estadal corresponde al Concejo Legislativo, y a nivel municipal corresponde al Concejo Municipal. Cada nivel de gobierno tiene la potestad tributaria sobre diferentes áreas especificadas en la Constitución y las leyes.
El documento trata sobre la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que el poder tributario es la facultad del estado para crear, modificar o derogar tributos, mientras que la potestad tributaria es la facultad de recaudarlos. También define la potestad tributaria originada y derivada de los municipios, y sus limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria municipal.
Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. El Estado tiene la facultad de crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria es la facultad del Estado de exigir el pago de tributos de acuerdo a su poder. Esta potestad puede ser originaria, establecida en la constitución para cada entidad territorial del Estado como la nación, estados y municipios, o puede ser derivada de normas subordinadas a leyes orgánicas y ordinarias para entes menores.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
La potestad tributaria se refiere a la facultad de crear contribuciones. La Constitución mexicana establece un sistema complejo para distribuir esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno. El Congreso federal tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias para el presupuesto federal, mientras que los estados tienen reservadas aquellas facultades no expresamente concedidas a la federación. Sin embargo, la Constitución también establece límites a los estados, prohibiéndoles gravar ciertas actividades como el tránsito entre estados o
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la constitución. Establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria a través de la nación, estados y municipios. Explica que la potestad tributaria incluye la facultad de recaudar, administrar y controlar impuestos de acuerdo a la ley, aunque se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
La potestad tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar impuestos. Pertenece a la nación, estados y municipios. Tiene las características de ser abstracta, permanente e irrenunciable. La competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria y se basa en artículos de la Constitución. Existen dos tipos de bases para determinar la obligación tributaria
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante ley. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Se diferencia de la competencia tributaria, que es la facultad para exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, derivada o delegada. Está sujeta a limitaciones como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre el régimen tributario nacional y aprobar el presupuesto, mientras que los estados y municipios tienen competencias tributarias residuales y concurrentes de acuerdo con la Constitución.
Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. También describe los caracteres, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria según la Constitución. Finalmente, distingue la competencia tributaria de la potestad tributaria y explica las fuentes y clasificaciones de la compet
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. 2. Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes como los municipios. 3. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidas en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, que es la facultad de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria y conceptos como competencia tributaria, ingresos estatales, municipio y autonomía municipal.
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioYarith Querales
Este documento resume la potestad tributaria municipal. Define el municipio y su autonomía. Explica que la potestad tributaria municipal no es absoluta, sino que está limitada por la constitución y las leyes. Detalla los ingresos municipales y las formas de determinar la obligación tributaria. Finalmente, define el poder tributario como la facultad del estado de exigir contribuciones de acuerdo con las leyes.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
El documento explica la potestad tributaria, que es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar y suprimir tributos. Esta potestad puede ser originaria, que emana directamente de la constitución, o derivada, otorgada a entes locales por leyes. La potestad tributaria es inherente al Estado, irrenunciable, abstracta e imprescriptible. Los municipios tienen autonomía tributaria limitada para crear sus propios tributos de acuerdo a la constitución y leyes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Puede ser originaria o derivada. Presenta caracteres como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por la Constitución a través de principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal del Estado para ejecutar los mandatos tributarios y obligar a los contribuyentes a pagar. Puede ser residual o concurrente. Los estados poseen competencia concurrente sobre ingresos como vent
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer obligaciones de pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria es un poder jurídico del Estado derivado de su poder de imperio, que le faculta a crear, modificar y suprimir tributos. Las características de la potestad tributaria incluyen que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
La potestad tributaria es la facultad que tienen los entes político-administrativos territoriales como la nación, los estados y los municipios para legislar sobre los tributos. Se divide en potestad tributaria originaria, que corresponde a la nación, y potestad tributaria derivada, que se transfiere a los estados y municipios. La competencia tributaria se encarga de ejecutar las leyes tributarias a través de los órganos del estado. La constitución establece claramente las facultades de cada nivel de gobierno en materia tributaria.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tributos. Esta puede ser originaria, directamente establecida por la constitución, o derivada, delegada a otros órganos del poder público. También analiza que en Venezuela, la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la constitución. Finalmente, resume que la potestad tributaria tiene límites como la legalidad, capacidad contributiva y no confisc
La potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante leyes. La potestad tributaria del estado no es ilimitada y se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios tienen competencia para crear algunos tributos propios siempre que respeten estas limitaciones.
Este documento discute la potestad tributaria del estado, que es la facultad de crear, modificar o suprimir tributos de manera unilateral. Esta potestad emana directamente de la soberanía del estado y tiene varias características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria puede ser originaria si emana directamente de la constitución o derivada si es otorgada a entidades locales por ley. La competencia tributaria se refiere a la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y tiene sus fu
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
El documento explica los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer impuestos y que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los órganos del Estado para aplicar los mandatos legales sobre impuestos. También analiza las fuentes y limitaciones de ambos conceptos según la constitución y leyes venezolanas.
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
Este documento describe la potestad tributaria, que es la facultad del Estado de crear tributos y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y se clasifica en originaria o derivada. También analiza las limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Finalmente, aborda brevemente la potestad tributaria de los municipios.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
El documento discute la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Explica que la potestad tributaria emana de la soberanía del Estado y se manifiesta a través de la creación de normas tributarias. También distingue entre la potestad tributaria originaria, otorgada directamente por la constitución, y la derivada, otorgada por leyes. Finalmente, señala algunos principios como la legalidad y la capacidad contributiva que limitan el ejercicio de la pot
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
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Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD
TRIBUTARIA
Kerty salas
C.I 14.482.215
Mayo, 2015
2. POTESTAD
tributaria
Establece que solo el
Estado esta en capacidad
de ejercer la potestad
tributaria, esto quiere decir
que, el mismo es quien
establece las obligaciones
pecuniarias a los
contribuyentes. según
nuestra constitución; la
nación, los estados y los
municipios son los que
están dotados de potestad
tributaria.
se denomina; como la
facultad para crear el
tributo, con el fin de
recaudar los recursos para
que el estado pueda cubrir
el gasto público, es decir,
las necesidades del
colectivo.
Establece las
contribuciones
necesarias, y que los
particulares sometidos a
ese poder deben
participar con una parte
de su riqueza. Es la
fuerza que emana de la
propia soberanía del
estado.DEFINICIÓN
Según la Constitución
3. Independiente de
que se ejerza o no
la facultad de
aplicar los tributos
y el cobro de los
mismos, el poder
tributario existe
radicado en el
Estado aun antes
de que se
materialice su
ejercicio
Porque nuestra
constitución nos
dice que, solo
por ley se
pueden
establecer
tributos
Porque resulta
connatural (conforme a
la naturaleza de cada
ser) a la existencia del
Estado, su poder de
gravar a las personas,
sin admitir que tal
facultad desaparezca
por caducidad,
prescripción o cualquier
otro motivo.
ya que el poder de
imponer tributos (el
estado) se utiliza para
cumplir con los fines del
bien común, es decir,
para satisfacer las
necesidades de la
población
Irrenunciable
Permanente
4. El poder tributario es la jurisdicción y coacción
que entrega el estado en materia tributaria para
modificar o suprimir en virtud de una ley para
responder a las obligaciones tributarias; mientras
que la patria potestad Implica el poder coactivo
estatal de compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el cumplimiento de su finalidad de atender a
las necesidades públicas
No existe deberes concretos correlativos a la potestad
tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el
titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no
tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
El poder tributario corresponde al poder legislativo y la potestad
tributaria corresponde al poder ejecutivo
se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su
fundamentación radica en la soberanía política del Estado; y la
potestad el corresponde a la facultad constitucional que le da
capacidad al Estado para crear tributos, es la manifestación
constitucional del poder del Estado para crear tributo
El poder tributario se atribuya al poder nacional y asamblea
nacional y la Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada,
llamada también Delegada.
5. CLASIFICACIÓN DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
Es cuando emana de la
naturaleza y esencia misma
del Estado, y en forma
inmediata y directa de la
Constitución de la
República. Nace de la propia
Carta Fundamental, donde
exista constitución escrita, o
de los principios
institucionales donde no
exista la misma.
Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata
de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes
regionales o locales en
propiedad de su propio poder
de imposición. Se dice que
son leyes de base que
desarrollan principios
Constitucionales.
POTESTAD ORIGINARIA POTESTAD DERIVADA O DELEGADA
7. BASES Y LIMITES
CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN
Normas Fundamentales que
disciplinan y reparten potestades
tributarias entre las distintas esferas
del poder público. La constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela señala su contenido y
luego las leyes orgánicas y
especiales desarrollan los principios
El poder tributario no es omnímodo
(absoluto) por el contrario, en los estados
de derecho modernos se denota
restringido. Es de recordar que en
principio el tributo era sinónimo de abuso
de poder, hoy en día este tributo debe
ser regido por una ley y en base a
principios como la capacidad contributiva
entre otros.
BASES
LIMITACIONES
8. potestad TRIBUTARIA
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
INGRESOS
ESTADALES
ARTICULO 164
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución
especial sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
INGRESOS
MUNICIPALES
ARTICULO 164
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
9. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Con respecto a la potestad sancionadora de la Administración se inspira por
una serie de principios como el de legalidad material, irretroactividad, tipicidad,
y proporcionalidad; los que al mismo tiempo son un límite a dicha potestad.
Principio de reserva de Ley: Puede admitir derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los
parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley
Principio de igualdad: consagrado en el
articulo 2 de la CRBV Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole
Principio de No Confiscatoriedad: la confiscatoriedad puede evaluarse no sólo desde el punto de vista
cuantitativo, sino también cualitativo, cuando se produzca una sustracción ilegitima de la propiedad por
vulneración de otros principios tributarios.
Principio en la Economía de recaudación: no
pueden generar un gasto mayor que el que por
la vía del tributo se obtiene; es decir, si el
cumplimiento de la norma genera mucho
gasto, tanto que es mayor a lo que se
obtendrían por el ingreso de ese tributo,
entonces la norma viola el principio de
economía en la recaudación
POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO
10. La potestad sancionadora del estado en todo ámbito, se limita a los
principios constitucionales que regulan el poder político del estado, el
ordenamiento jurídico no puede vulnerar la Constitución Política, lo
contrario deviene en inconstitucional.
El ius puniendi del estado, es ejercitado a través del Derecho Penal y
el Derecho Administrativo, ambos gozan de identidad en sustancia y
materia, no obstante el primero es un derecho de última ratio y la
potestad sancionadora de la Administración es de aplicación inmediata.
En materia tributaria, la conducta antijurídica, por omisión de actos
previstos o por realizar los prohibidos por la legislación; desde luego
origina la imposición de sanciones administrativas, penales o civiles,
según lo prevea el sistema jurídico.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de
determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias,
en virtud de ésta facultad puede aplicar gradualmente las sanciones, en
la forma y condiciones que ella establezca.
La legislación tributaria, establece obligaciones formales que lejos de
posibilitar para el administrado el cumplimiento más sencillo de su
obligación sustantiva, es decir el pago de los tributos, están orientadas a
simplificar la tarea fiscalizadora de la Administración. De este modo, se
presentan situaciones en que la sanción, el perjuicio causado y la
gradualidad prevista, resultan desproporcionados e irrazonables entre si.
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
REGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS
Según nuestro ordenamiento jurídico, la infracción será determinada en
forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de
licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por
entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes
fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la
citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se
encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que
correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la
sanción establecida en las normas respectivas