UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULDAD DE CIENCIAS JURIDICA POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
ALUMNA :
OROZCO ORELYS
C.I: 17.012.595
BARQUISIMETO; 2015
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Artículo 2 del Código Orgánico Tributario. Constituyen fuentes del derecho tributario:
• Las disposiciones constitucionales: la constitución establece los principios por los que se regirá la
actividad tributaria en el país.
• Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República: permiten que los
contribuyentes de cada País no se enfrenten a dos o más cargas tributarias en jurisdicciones
diferentes, sobre un mismo ingreso.
• Las Leyes y los actos con fuerza de Ley: fuente principal del derecho tributario, no existe tributo que
no se encuentre previsto en la ley.
• Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales: contratos entre la nación (Republica, estado o municipio) y los particulares para
garantizar la estabilidad de los regímenes de impuestos vigentes al momento de celebrarse el
contrato.
• Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto: son las disposiciones legales que buscan facilitar la aplicación
de las leyes tributarias
3. EL TRIBUTO
• El tributo es la obligación monetaria
establecida por la ley , cuyo importe se
destina al sostenimiento de las cargas
públicas, en especial al gasto del Estado
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela
El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público
El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario ya que los
recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos,
El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos fines
propios, es decir, la obtención de ingresos
El tributo no tiene carácter confiscatorio
5. EL IMPUESTO COMO CATEGORÍA
TRIBUTARIA
• Son impuestos las prestaciones en dinero
exigidas por el Estado en virtud del poder de
imperio, a quienes se hallen en las situaciones
consideradas por la ley como hechos
imponibles
6. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Ordinarios
Los impuestos
ordinarios son
aquellos que
tienen vigencia
permanente, es
decir, sin límite de
tiempo en cuanto
a su duración
Extraordinarios
Aquellos
transitorios o de
emergencia, que
tienen un lapso
determinado de
duración
Personales
Se toma en
consideración la
capacidad
contributiva de
las personas, en
función de sus
ingresos y su
patrimonio
Proporcionales
Aquellos en los
cuales la alícuota
aplicable a la base
imponible
permanece
constante
Progresivos
Los establecidos
con una alícuota
que crece según
aumenta la base
imponible o que
se eleva por otras
circunstancias
Indirectos
Se trata de
aquellos donde el
sujeto jurídico no
es el mismo
sujeto económico,
quien paga el
monto respectivo
Reales
No toma en
cuenta la
situación
personal del
contribuyente
Directos
Son aquellos en los
cuales coincide el
sujeto jurídico
responsable de la
obligación y el
sujeto económico
que soporta el
tributo
7. EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la
persona que tiene la obligación legal de pagarlo.
• La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.
• La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es
decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
• La Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas
y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los
impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.