El documento clasifica y explica los diferentes tipos de tributos. Describe una clasificación tripartita de los tributos en impuestos, contribuciones y tasas. Luego explica otras clasificaciones como la clasificación cuatripartita, vinculados vs no vinculados, ordinarios vs extraordinarios, y directos vs indirectos. Finalmente, define los componentes clave de un tributo como el hecho generador, contribuyente, base de cálculo y tasa.
El litisconsorcio y la intervención de terceros en
Sesion 2 el tributo y su clasificación
1. El Tributo y su Clasificación
Mg. Eliana Barturén Mondragón
2. EL TRIBUTO
• Prestación pecuniaria objeto de una relación
jurídica cuya fuente es la ley, entre dos
sujetos: de un lado el que tiene derecho a
exigir la prestación, el acreedor del tributo, El
Estado y de otro lado el deudor, quién está
obligado a cumplir la prestación
3. Características
– Es obligatorio
– Es una prestación pecuniaria
– Nace por ley
– Se tiene en cuenta la capacidad contributiva.
– Como norma jurídica
– Se paga para que el Estado pueda cumplir con
sus fines
4. Historia del Tributo
• Egipto.- los escribas impusieron un tributo en
el aceite de cocina.
• Grecia.- los atenienses crearon el tributo
eísfora para los gastos de la guerra
• Perú.- la reciprocidad y la
redistribución, teniendo en cuenta que no
tenían moneda.
5. Clasificación del Tributo
• Tripartita: Art. II TPCT
– Impuesto.- No genera obligación estatal
vinculada al sujeto pasivo.
– Contribución.- Debe hacer uso de la actividad
estatal que produce beneficio en el particular.
– Tasa.- Origina una contraprestación
6. Impuesto
• Tributo que obliga al pago para atender los
gastos propios del Estado y que no implican
un beneficio directo a quien lo paga:
– IGV
– IR
7. Contribuciones
• Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios especiales derivados de
la realización de obras públicas, prestaciones
sociales y demás actividades estatales.
– Contribución a ESSALUD
– Contrición al SENATI
– Contribución al Sencico
8. Tasa
• Tributo cuya hipótesis de incidencia consiste
en una actuación estatal directa e
inmediatamente referida al obligado.
– Arbitrios: arbitrio municipal de limpieza
– Licencias: licencia de funcionamiento
– Derechos: partida de nacimiento
9. CLASIFICACION CUATRIPARTITA
• TRIPARTITA + DETRACCIONES PARAFISCALES
• DETRACCIONES PARAFISCALES
– Prestaciones pecuniarias en favor de
personas de derecho público no estatal.
Ejemplo: colegios profesionales
– Legislación española: Califica como tributo
– Dino Jarach: Tres aspectos las distinguen
de los tributos:
Administración/Destino/Fin
10. CLASIFICACION:
Vinculados - no vinculados (1)
• La hipótesis de incidencia es el criterio que
permite la más apropiada clasificación de
tributos
• En función al aspecto material de la hipótesis de
incidencia el tributo será vinculado o no
vinculado
11. CLASIFICACION:
Vinculados - no vinculados (2)
• VINCULADOS:
– Aspecto material: actividad del poder público
– Describe una actuación estatal o la
consecuencia de tal actuación
– Ejemplos: Obtención de
certificados, expedición de
documentos, realización de obras, concesión
de licencias, permisos
12. CLASIFICACION:
Vinculados - no vinculados (3)
• NO VINCULADOS:
– Aspecto material: Hecho totalmente ajeno
a cualquier actividad estatal
– Ejemplos: Venta de bienes, tenencia de
patrimonio, generación de utilidad
13. CLASIFICACION:
Ordinarios - extraordinarios (1)
• DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO
– ORDINARIOS: Se detraen de la renta
– EXTRAORDINARIOS: Se detraen del capital
– Tipos de detraccion tributaria en materia de
impuestos: Patrimonio/renta/consumo
14. CLASIFICACION:
Definitivos - transitorios
• DEFINITIVOS: Creados con carácter permanente.
Ejemplo: Impuesto a la Renta
• TRANSITORIOS: Creados con carácter temporal.
Ejemplo: Impuesto Extraordinario a los Activos
Netos, contribución especial sobre los bienes
asegurados al 16/10/90
15. CLASIFICACION:
Directos - indirectos (1)
• DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO
– DIRECTOS: Cuando la carga económica es
soportada por la misma persona señalada como
deudor tributario. No hay traslación
– INDIRECTOS: Cuando la carga económica es
soportada por una persona distinta a la señalada
como deudor tributario. Fenómeno de traslación
16. CLASIFICACION:
Directos - indirectos (2)
• EXTERIORIZACION DE LA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
– DIRECTOS: Gravan
exteriorizaciones inmediatas de
riqueza
– INDIRETOS: Gravan
exteriorizaciones mediatas de
riqueza
17. CLASIFICACION:
De contingente - De cuota
• DE CONTINGENTE: En forma previa
se determina la suma a ser
recaudada, la que se reparte entre
los deudores tributarios.
Contribución de Mejoras
• DE CUOTA: Se grava en base a la
riqueza de cada individuo. Ejemplo:
IGV
18. CLASIFICACION:
Fijos - Variables (1)
• Utiliza como criterio de clasificación la
determinación de la obligación
tributaria
• Concepto de determinación:
– tasa o alícuota: porción de cada unidad
de riqueza que se ve afectada por el
tributo
– parámetro: magnitud a la que debe
referirse o aplicarse el tipo de gravamen
– base imponible: tipo de parámetro
19. CLASIFICACION:
Fijos - Variables (2)
• Determinación:
– La aplicación del tipo de gravamen al
parámetro arroja el tributo
– Al parámetro, entonces, se le aplica un
elemento externo que es el tipo
impositivo o alícuota
– Nótese que el tipo impositivo o alícuota
no se ubica en el supuesto de la norma
sino en el mandato de la misma
20. CLASIFICACION:
Fijos - Variables (3)
• FIJOS: No tienen parámetro.
Ejemplo tasas. Tributo cuyo monto
está contenido en el mandato de la
norma
• VARIABLES: Tienen parámetro. Se
clasifican según el tipo de
parámetro que tengan.
22. CLASIFICACION: Configuración Periódica -
Configuración Instantánea
• CONFIGURACION PERIODICA:
– Comprende situaciones que se
producen en un plazo. Ejemplo:
Impuesto a la Renta
• CONFIGURACION INSTANTANEA:
– Considera un hecho que tiene lugar en
un sólo momento. Ejemplo: Impuesto
de Alcabala
23. CLASIFICACION:
Según su liquidación
• LIQUIDACION PERIODICA: Ejemplos:
Impuesto General a las Ventas -
Impuesto Selectivo al Consumo
• LIQUIDACION EN UN MISMO ACTO:
Ejemplos: Impuesto de Alcabala -
Tasas
24. CLASIFICACION:
Internos - Aduaneros
• INTERNOS: Se perciben dentro de los
límites del país
• ADUANEROS: Se cobran con motivo
de la entrada o salida de bienes de las
fronteras
26. Componentes del Tributo
• Hecho Generador: Es la acción o situación que
da nacimiento a la obligación tributaria.
• Contribuyente: Persona natural, jurídica,
empresa o sucesión indivisa que realiza una
actividad que constituye hecho generador
• Base de Cálculo: Cantidad numérica sobre la cual
se calcula el impuesto.
• Tasa: valor porcentual establecido para aplicarse
a la base imponible, a fin de determinar el
monto del tributo
27. HECHO GENERADOR
• La obligación tributaria nace por
disposición de la ley
• Es la conducta que al adecuarse al
supuesto genérico de la norma, origina la
obligación tributaria.
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28. Importancia del Hecho Generador
• Determina la relación jurídico tributaria y el
nacimiento de la obligación tributaria.
• Va a permitir establecer quién es el sujeto
pasivo de la obligación tributaria,
• Va a determinar quién es el sujeto activo de la
obligación tributaria,.
• Va a permitir conocer el régimen jurídico
aplicable a la obligación tributaria
• Permite la determinación de los casos concretos
de evasión tributaria en sentido estricto.
29. Hipótesis de Incidencia
• Supuesto de hecho definido en forma
abstracta por la ley, que llevado a cabo por
un sujeto designado por ella, en el lugar
determinado por la misma, genera la
obligación de pagar el tributo.
30. Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• A. Objetivo: hecho concreto
• A. Subjetivo: sujetos que intervienen en la
obligación
• A. Espacial: lugar en el que se realiza el
hecho.
• A. Temporal: momento en el que se realiza el
hecho
31. Norma Tributaria
• La norma tributaria, asume la siguiente
configuración:
Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y”
Mandato: “pague X, en dinero, al Estado”
Sanción: “si no pagara se producirán las
siguientes circunstancias...””
32. Materia Imponible
• Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un
hecho material, un negocio jurídico, una
actividad perso-nal o una titularidad jurídica