I.- Derecho Penal: concepto y función
II.- Conceptos fundamentales del derecho penal
Derecho Penal I
Semana 2.- La función del derecho penal
y los fines de la pena
1.1.EL DERECHO PENAL EN EL
ORDEN SOCIAL
 Mecanismos sociales de control.
 Informales: religión, sistema educativo, medios de
comunicación vs moral social, normas generales de
convivencia, prejuicios y valores. También: control
social secundario.
 Formales: Utilización reglada de conductas y
sanciones. Normas específicas de convivencia dentro
de espacios grupales: asociaciones, centros
educativos, instituciones religiosas. Derecho penal.
También control social primario.
 Naturaleza de las conductas controladas
 No todos los comportamientos desadaptados son de
interés penal.
 Selección de comportamientos. Órganos
competentes. Definición de las conductas –
establecimiento de las sanciones.
 El delito es un comportamiento desviado calificado
como grave dentro del sistema social.
 Función reparadora del equilibrio social pretendido:
amenaza vs castigo.
 Cifra negra: ¿índice? CEE, TIA, OAF.
 http://sucremus.blogspot.pe/2011/09/cuento-
ushanan-jampi.html
1.2 EL DERECHO PENAL EN EL
ORDEN JURÍDICO
 El derecho penal es el conjunto de normas y
reglas para la aplicación de consecuencias
jurídicas para quienes quebrantan
gravemente el orden social con la infracción
de las normas fundamentales. (D. formal)
 Normas vs infracciones.
 Reglas vs consecuencias jurídicas.
 Su aplicación, supone dos preguntas:
 ¿La acción califica como delito?
 ¿Cuál es la pena que le corresponde?
 Diferencia entre ley penal y norma penal
 El delito no es lo contrario a la ley, sino más bien es
el acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal. La
ley no se vulnera, lo que sí se quebranta es algo
esencial para la convivencia y el ordenamiento
jurídico, se infringe la norma que está por encima y
detrás de la ley, pues la norma crea lo antijurídico, la
ley crea la acción punible. (Binding)
 La norma: No causar daño a otro.
 La ley: El que mata a otro.
 Supuesto de hecho + consecuencia jurídica ¿es
suficiente?
 Nexo de causalidad
 Nexo de imputación
 La norma penal contiene una
prescripción
 Norma de conducta – ciudadanos
 Norma de prohibición.
 Norma de mandato.
 Norma de permisión.
 Competencias por organización (deberes
generales – relación negativa)
 Competencias institucionales (deberes
específicos – relación positiva)
 Norma de sanción - juez
 Protección de bienes jurídicos
 Peligro objetivo de lesión del bien. No
importa la intencionalidad. Von List.
 Acción disvaliosa: no importa si hay peligro
salvo por la voluntad del autor. Welzel.
 La imputación de un resultado depende de
la realización de un peligro dentro del fin de
protección de la norma. Estabilización del
sistema. Jakobs, Roxin.
 Se protege bienes jurídicos a través de la
protección de valores ético-sociales
elementales de acción. Utilidad.
 ¿Tiene función represora? Satisfacción
emocional del deseo colectivo de castigar.
 ARREOLA, Juan José: «El Prodigioso miligramo»
en para seguir aprendiendo, Instituto Nacional
para la educación de los adultos, Mexico, 2003, en
http://www.conevyt.org.mx/cursos/para_asesor/a
uto_asesores/cd/lengua_comunicacion/para_segui
r_aprendiendo_2e/7_PSA_cuentos.pdf
2.1 DERECHO PENAL DE AUTOR VS
DERECHO PENAL DE HECHO
 La conducta humana es el presupuesto imprescindible
para la aplicación de una sanción. “El concepto de
acción es central en la teoría del delio: el hombre no
delinque en cuanto es, sino en cuanto obra” (Antón
Oneca).
 D.P de hecho: el fundamento es la lesión al
ordenamiento jurídico. Las circunstancias personales
del autor solo se consideran secundariamente.
 D.P de autor: la lesión al ordenamiento jurídico es
sintomático de la personalidad del autor. la calidad de
la persona es un elemento tipificante de la acción
jurídicamente reprobada. Determinismo.
2.2 EL DELITO
 Todo comportamiento calificado por ley como reprobable y
cuya realización exige una pena, también establecida por la
ley. (Juez)
 Todo comportamiento humano reprochable por la afectación
del orden de valores socialmente adoptados. Es la infracción de
los deberes éticos fundamentales de la sociedad. (Legislador)
 ¿Cuál es la diferencia entre derecho (penal) y moral?
 Lesión de bienes jurídicos (Intereses vitales, individuales o
colectivos) vs Desobediencia a las normas prescriptivas y
prohibitivas
 Dañosidad social.
 Violación del deberes éticos sociales.
 Sentimiento jurídico depravado.
 Bien jurídico:
 Aquello que es lesionado por el delito y que está más
allá de la lesión a la víctima concreta, es decir, el
interés de toda la colectividad.
 Valores más trascendentes para la coexistencia
humana en sociedad.
 Funciones:
 Crítica: valores democráticos y derechos de minorías
 Interpretativa: alcances de la terminología.
 Sistemática: organización legislativa.
 ¿Sentido constitucional de la protección de bienes
jurídicos?
2.3 LA PENA
 La principal consecuencia jurídica de la comisión delictiva
está al servicio ¿de la justicia o de la utilidad?
 Teorías absolutas: retribución a la lesión social. La pena es
necesaria en calidad de mal por el mal causado libremente.
 Teorías relativas: Consecución de un fin.
 Preventivo general: Intimidación del colectivo social por la ley.
Intimidación del colectivo social por la aplicación de la ley.
 Preventivo especial: Intimidación al autor del delito. Inhibición
del «impulso».
 Teorías mixtas:
 Teorías aditivas o unificadoras: Relación de lo retributivo y
preventivo. Adición como un todo.
 Teoría dialéctica de la unión: Diferenciación de fases. 1.
Conminación: prevención general, 2.- Imposición: prevención
especial, 3.- Ejecución: resocialización.
 Función restabilizadora de la pena: El derecho penal no se
justifica en la afectación de bienes jurídicos, sino en la
realización de conductas socialmente reprochables por su
capacidad de dañar.
 Defraudación de una expectativa social de no realizar
conductas perturbadoras.
 La finalidad de la pena es devolver la vigencia comunicativa
social de la norma infringida por el delincuente.
 La pena, entonces, expone un castigo que evidencia el
fracaso en la orientación social de quien infringió la norma.
2.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD
 La pena responde al ejercicio impropio
de la libertad. Capacidad de
culpabilidad.
 Las medidas de seguridad responden a
la peligrosidad del agente, incapaz de
culpabilidad.
 Entonces: ¿La pena es la justicia, lo
que la medida de seguridad es la
utilidad?

Semana 02

  • 1.
    I.- Derecho Penal:concepto y función II.- Conceptos fundamentales del derecho penal Derecho Penal I Semana 2.- La función del derecho penal y los fines de la pena
  • 2.
    1.1.EL DERECHO PENALEN EL ORDEN SOCIAL  Mecanismos sociales de control.  Informales: religión, sistema educativo, medios de comunicación vs moral social, normas generales de convivencia, prejuicios y valores. También: control social secundario.  Formales: Utilización reglada de conductas y sanciones. Normas específicas de convivencia dentro de espacios grupales: asociaciones, centros educativos, instituciones religiosas. Derecho penal. También control social primario.
  • 3.
     Naturaleza delas conductas controladas  No todos los comportamientos desadaptados son de interés penal.  Selección de comportamientos. Órganos competentes. Definición de las conductas – establecimiento de las sanciones.  El delito es un comportamiento desviado calificado como grave dentro del sistema social.  Función reparadora del equilibrio social pretendido: amenaza vs castigo.  Cifra negra: ¿índice? CEE, TIA, OAF.  http://sucremus.blogspot.pe/2011/09/cuento- ushanan-jampi.html
  • 4.
    1.2 EL DERECHOPENAL EN EL ORDEN JURÍDICO  El derecho penal es el conjunto de normas y reglas para la aplicación de consecuencias jurídicas para quienes quebrantan gravemente el orden social con la infracción de las normas fundamentales. (D. formal)  Normas vs infracciones.  Reglas vs consecuencias jurídicas.  Su aplicación, supone dos preguntas:  ¿La acción califica como delito?  ¿Cuál es la pena que le corresponde?
  • 5.
     Diferencia entreley penal y norma penal  El delito no es lo contrario a la ley, sino más bien es el acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal. La ley no se vulnera, lo que sí se quebranta es algo esencial para la convivencia y el ordenamiento jurídico, se infringe la norma que está por encima y detrás de la ley, pues la norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible. (Binding)  La norma: No causar daño a otro.  La ley: El que mata a otro.  Supuesto de hecho + consecuencia jurídica ¿es suficiente?  Nexo de causalidad  Nexo de imputación
  • 6.
     La normapenal contiene una prescripción  Norma de conducta – ciudadanos  Norma de prohibición.  Norma de mandato.  Norma de permisión.  Competencias por organización (deberes generales – relación negativa)  Competencias institucionales (deberes específicos – relación positiva)  Norma de sanción - juez
  • 7.
     Protección debienes jurídicos  Peligro objetivo de lesión del bien. No importa la intencionalidad. Von List.  Acción disvaliosa: no importa si hay peligro salvo por la voluntad del autor. Welzel.  La imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. Estabilización del sistema. Jakobs, Roxin.
  • 8.
     Se protegebienes jurídicos a través de la protección de valores ético-sociales elementales de acción. Utilidad.  ¿Tiene función represora? Satisfacción emocional del deseo colectivo de castigar.  ARREOLA, Juan José: «El Prodigioso miligramo» en para seguir aprendiendo, Instituto Nacional para la educación de los adultos, Mexico, 2003, en http://www.conevyt.org.mx/cursos/para_asesor/a uto_asesores/cd/lengua_comunicacion/para_segui r_aprendiendo_2e/7_PSA_cuentos.pdf
  • 9.
    2.1 DERECHO PENALDE AUTOR VS DERECHO PENAL DE HECHO  La conducta humana es el presupuesto imprescindible para la aplicación de una sanción. “El concepto de acción es central en la teoría del delio: el hombre no delinque en cuanto es, sino en cuanto obra” (Antón Oneca).  D.P de hecho: el fundamento es la lesión al ordenamiento jurídico. Las circunstancias personales del autor solo se consideran secundariamente.  D.P de autor: la lesión al ordenamiento jurídico es sintomático de la personalidad del autor. la calidad de la persona es un elemento tipificante de la acción jurídicamente reprobada. Determinismo.
  • 10.
    2.2 EL DELITO Todo comportamiento calificado por ley como reprobable y cuya realización exige una pena, también establecida por la ley. (Juez)  Todo comportamiento humano reprochable por la afectación del orden de valores socialmente adoptados. Es la infracción de los deberes éticos fundamentales de la sociedad. (Legislador)  ¿Cuál es la diferencia entre derecho (penal) y moral?  Lesión de bienes jurídicos (Intereses vitales, individuales o colectivos) vs Desobediencia a las normas prescriptivas y prohibitivas  Dañosidad social.  Violación del deberes éticos sociales.  Sentimiento jurídico depravado.
  • 11.
     Bien jurídico: Aquello que es lesionado por el delito y que está más allá de la lesión a la víctima concreta, es decir, el interés de toda la colectividad.  Valores más trascendentes para la coexistencia humana en sociedad.  Funciones:  Crítica: valores democráticos y derechos de minorías  Interpretativa: alcances de la terminología.  Sistemática: organización legislativa.  ¿Sentido constitucional de la protección de bienes jurídicos?
  • 12.
    2.3 LA PENA La principal consecuencia jurídica de la comisión delictiva está al servicio ¿de la justicia o de la utilidad?  Teorías absolutas: retribución a la lesión social. La pena es necesaria en calidad de mal por el mal causado libremente.  Teorías relativas: Consecución de un fin.  Preventivo general: Intimidación del colectivo social por la ley. Intimidación del colectivo social por la aplicación de la ley.  Preventivo especial: Intimidación al autor del delito. Inhibición del «impulso».  Teorías mixtas:  Teorías aditivas o unificadoras: Relación de lo retributivo y preventivo. Adición como un todo.  Teoría dialéctica de la unión: Diferenciación de fases. 1. Conminación: prevención general, 2.- Imposición: prevención especial, 3.- Ejecución: resocialización.
  • 13.
     Función restabilizadorade la pena: El derecho penal no se justifica en la afectación de bienes jurídicos, sino en la realización de conductas socialmente reprochables por su capacidad de dañar.  Defraudación de una expectativa social de no realizar conductas perturbadoras.  La finalidad de la pena es devolver la vigencia comunicativa social de la norma infringida por el delincuente.  La pena, entonces, expone un castigo que evidencia el fracaso en la orientación social de quien infringió la norma.
  • 14.
    2.4 MEDIDAS DESEGURIDAD  La pena responde al ejercicio impropio de la libertad. Capacidad de culpabilidad.  Las medidas de seguridad responden a la peligrosidad del agente, incapaz de culpabilidad.  Entonces: ¿La pena es la justicia, lo que la medida de seguridad es la utilidad?