Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
1. DERECHO CIVIL IV
HIPOTECA Y EFECTOS DE LA
HIPOTECA EN EL DERECHO
VENEZOLANO
PROF. ALEJANDRO RATIA
UGMA
2. Los bancos hipotecarios son instituciones de crédito
que se procuran de fondos, aparte de su capital social,
por medio de la emisión de títulos hipotecarios,
depósitos de ahorro y otras operaciones secundarias.
Su objeto es otorgar créditos con garantía hipotecaria,
dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición
de viviendas y liberación de hipotecas, así como
realizar las operaciones y servicios financieros
compatibles con su naturaleza, con las limitaciones
previstas en la Ley.
3. Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos
garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a:
Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.
Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos
obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la
vivienda.
Financiamiento de obras de urbanismo.
Cualquier otra clase de financiamiento de carácter productivo,
orientado al fomento y desarrollo de la industria de la
construcción.
4. CONCEPTO.
Es el derecho real constituido en
seguridad de un crédito en dinero,
sobre los bienes inmuebles, quedando
estos en poder del deudor. La
hipoteca recae en principio sobre
bienes inmuebles pero la ley permite
hipotecar ciertos bienes muebles que
tienen un asiento fijo, como los
buques y aeronaves.
HIPOTEC
A
5. Concepto Legal.
El concepto legal de la hipoteca está
contenido en el Art. 1.877 CCV, en su
primera parte, que dispone: "La
hipoteca es un derecho real
constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero en beneficio
de un acreedor, para asegurar sobre
estos bienes el cumplimiento de una
obligación".
6. Características
La hipoteca es un derecho real de
garantía: el derecho real de garantía
es aquel que tiene como finalidad
asegurar el cumplimiento de una
obligación, constituyendo trabas para
impedir la enajenación de la cosa que
está destinada a responder al titular
del crédito o derecho.
7. La hipoteca es un derecho
accesorio: es un derecho accesorio,
en virtud de que para su existencia
presupone la existencia y validez de
una obligación principal, a la cual
garantiza.
8. La hipoteca no confiere al acreedor
hipotecario los derechos de uso, goce
y disposición de la cosa hipotecada:
La hipoteca no le confiere la
transferencia de la posesión del bien al
acreedor. La tenencia y posesión de la
cosa queda en poder del constituyente o
propietario de la misma.
9. La hipoteca es un contrato
solemne: la hipoteca es un contrato
solemne, porque necesita de la
escritura y del registro
correspondiente para surtir sus
efectos y ser eficaz.
10. La hipoteca tiene como fundamento
bienes muebles e inmuebles.
11. La hipoteca es un derecho
especial: para que pueda tener efecto
la hipoteca, debe hacerse, conforme a
la naturaleza de los bienes, su
situación, linderos, nombre específico
si lo tiene, el Estado, municipio donde
está ubicado, individualización, etc.
Otro de los requisitos es la cantidad
de dinero por la cual se constituye la
hipoteca.
12. La hipoteca es un derecho indivisible: si el
deudor o cualquiera de sus herederos
cancelan una parte de la deuda, no pueden
solicitar que se declare libre una parte del
bien hipotecado. La ley establece dos
excepciones:
◦ La primera: se da en protección de los
adquirientes de apartamentos en
propiedad horizontal.
◦ La segunda: se da en protección de los
adquirientes de parcelas rurales o
urbanas, de las cuales se hubiese hecho
oferta pública.
13. GRADUACIÓN DE LA HIPOTECA
Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y
toma su puesto en la graduación desde el momento de su
registro, aunque se trate de una obligación futura o
simplemente eventual".
Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán
según el orden en que se hayan registrado, y se
registrarán según el orden de su presentación.
El grado de la hipoteca se determinará en el orden que
están ubicadas en el protocolo.
El Registro del documento es lo que confiere el derecho de
hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se
establece el orden en que deben ser graduadas de
acuerdo a los demás créditos hipotecarios.
La graduación de la hipoteca no es más que la
determinación del orden en que deben ser cancelados los
créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la
garantía.
14. GRACIAS POR SU ATENCION
UN ABOGADO
EMPRENDEDOR
“SIEMPRE VE
PROBLEMAS
Y LUEGO
SOLUCIONES”.