SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 31
Descargar para leer sin conexión
Caracteres Generales de
la Hipoteca
Estudiante: María Eugenia Szwedowski - 2019
Montevideo - Uruguay.
Estudios dados en calidad de libre, fuente libroGamarra
TOMO II HIPOTECAS.
Contrato de Hipoteca y Derecho Real
▪ Se distingue por un lado EL CONTRATO DE HIPOTECA, solemne que se otorga con
escritura pública, y DERECHO REAL DE HIPOTECA, derecho real de garantía que nace
con la inscripción.
▪ TÌTULO --> CONTRATO HIPOTECA. Fuente de obligaciones, art 1246 y 1247, que se
agota en la esfera personal obligacional. Derecho a la cosa ad rem, art 705 inc. 2º. Los
efectos de los contratos se extienden a las partes y sucesores art 1291, 1292 , y no así a
terceros art 1293 CCU. SOLEMNE 2323 CCU, requisito de forma necesaria y
constitutiva, elemento esencial.
▪ MODO  DERECHO REAL DE GARANTÍA HIPOTECA. Art 2325 CCU.
– Negocio Jurídico DISPOSITIVO, el concedente ha de estar legitimado especialmente.
– INSCRIPCIÓN como elemento constitutivo de un derecho real. La función de la inscripción
PUBLICIDAD
▪ PARTES:
– ACREEDOR
– DEUDOROTERCERO CONCEDENTE.Art 2327 CCU.
▪ LEGITIMADOS PARA CONCEDER HIPOTECA:
– Plena potestas in re, propietario.
– Usufructuario, dentro de los límites del usufructo.
– Condómino.
▪ Una legitimación obtenida supervinientemente a la creación del
contrato corrige el vicio y permite la constitución de hipoteca
mediante inscripción posterior a la adquisición de la
legitimación.
▪ PRESUPUESTOS
– Título hábil, en escritura pública.
– Emanar de un sujeto legitimado.
– Objeto idóneo (bien inmueble).
– Obligación principal (función de
garantía).
Efecto de la hipoteca
▪ CONTRATO – Otorga al acreedor un derecho potestativo de inscripción en el
Registro.
▪ INSCRIPCIÓN – Otorga derecho potestativo de cobro al acreedor, principio prior in
tempore potior in iure
▪ Contenido del derecho real de hipoteca:
– INHERENCIA, droit de suite o derecho de persecución. Tutela al acreedor en cuanto el bien salga del
patrimonio del deudor.
– PREFERENCIA. Protege al acreedor en el concurso de acreedores.
– RAPIDEZ PROCESEAL, es posible pactar venta al mejor postor sin tasación previa, y la renuncia a
los trámites en juicio ejecutivo.
ACCESORIEDAD (aspecto de la hipoteca)
▪ FUNCIÓN DE GARANTÍA – Otorga al acreedor un derecho potestativo de
inscripción en el Registro.
▪ SIGUE A LO ACCESORIO – Sigue la suerte de la obligación principal.
▪ Por tal motivo no se admite una hipoteca autónoma, hipoteca futura, sino que se
puede soslayar con una cláusula que asegure el cumplimiento de un contrato en
condición suspensiva que verificará la existencia del contrato de hipoteca una vez se
haya cumplido la condición y legitimará para la posterior inscripción.
▪ “La Hipoteca tiene dependencia funcional pero autonomía estructural”, Rubino.
ESPECIALIDAD (aspecto de la hipoteca)
▪ RESPECTO AL OBJETO: Inmueble.
▪ RESPECTO AL CRÉDITO: La inscripción debe contener suma determinada (art 2334,
num. 4º). La garantía no puede sobrepasar dicho tope aunque el crédito fuera
mucho mayor.
▪ Se puede hipotecar crédito bajo condición resolutoria o suspensiva, la hipoteca
seguirá las vicisitudes del crédito.
– CONDICIÓN SUSPENSIVA - La fecha de inscripción será a partir del cumplimiento de ésta
condición y asimismo la retroactividad (1421 CCU).
– CONDICIÓN RESOLUTORIA – Cumplida la condición resolutoria, se extinguirá conjuntamente
con la obligación la hipoteca.
INDIVISIBILIDAD (art 2336 CCU )
▪ REFIERE:
– OBJETO  Si se afectan varios inmuebles a un crédito, cada uno responde por la totalidad.
– CRÉDITO  El pago parcial no librera parcialmente el bien hipotecado.
La hipoteca es un negocio dispositivo constitutivo, que hace surgir un derecho real sobre cosa
ajena. El contrato de hipoteca sobre cosa ajena es válido pero no eficaz en cuanto al nacimiento
de la obligación real. Subsanable por la adquisición superviniente.
BASES DEL SISTEMA HIPOTECARIO URUGUAYO
▪ CONVENCIONALIDAD – No se permiten las hipotecas legales y judiciales.
Solo los contratos son fuente del derecho real de hipoteca, ni la ley, ni la
decisión judicial son fuente de derecho.
▪ ESPECIALIDAD - Debe recaer sobre determinados bienes, art 2322 CCU. Los
bienes futuros no pueden hipotecarse, art 2332 CCU. El crédito debe ser
conocido o estimado, además debe ser conocido el deudor y la naturaleza de
la deuda.
▪ PUBLICIDAD – Publicidad es constitutiva, del derecho real menor.
Naturaleza Jurídica de
la Hipoteca
HIPOTECA: NATURALEZA DE DERECHO REAL
- El derecho real de garantía puede limitar tanto el goce como la disposición.
- La hipoteca limita el poder de disposición y el goce del propietario.
- El propietario puede realizar un negocio traslativo, pero en los actos de
disposición como son la constitución de derechos reales, el poder de disposición
se ve comprimido por la hipoteca anterior.
- El propietario no puede destruir la cosa ya que cuenta con la obligación de
conservación de la garantía.
- DOCTRINA PROCESALISTA – Seguida por Carnelutti, quien afirma que lo que se
otorga en el derecho real es una acción ejecutiva, una posición procesal. El carácter de
inherencia hace caer a ésta teoría.
Legitimación y
Capacidad
LEGITIMACIÓN PARA DISPONER
LEGITIMADOS: (según el art 2331 CCU)
- El propietario
- El usufructuario. No se requiere posesión del objeto.
- Los copropietarios, hipótesis de que habrá partición posterior con objeto idóneo según la
especialidad.
- Derecho eventual bajo condición suspensiva o resolutoria, la hipoteca correrá la misma suerte que el
derecho (o bien la hipoteca adquiere eficacia definitiva y retroactiva según art 1421 CCU, o se extingue
con el derecho art 2329 CCU).
- Gestión sin poder. Art 1255 CCU. Deberá sobrevenir ratificación.
- Mandato y poder. La ley exige poder expreso para hipotecar art 2056 CCU. Por escritura pública.
CAPACIDAD:
- Capacidad plena, no limitada.
- La hipoteca de bienes gananciales requieren la voluntad de ambos conyugues.
Objeto
IDONEIDAD DEL OBJETO
- Cosa inmueble; alienable; comerciable; embargable. Algunos muebles registrables
(naves y aeronaves –muebles-). La naturaleza no recae en si es mueble o inmueble,
sino si éste es susceptible de inscripción en el Registro.
- Se puede hipotecar parcialmente siempre que se pueda identificar realmente y no
idealmente, ejemplo edificaciones. (art 748 CCU)
- Se puede extender a accesorios y mejoras que sobrevengan (art 2335 CCU), sin
requerir nueva inscripción.
- Para que la hipoteca afecte a los frutos se requiere que éstos se encuentren
pendientes y que el acreedor hipotecario ejercite sus derechos.
Constitución de derecho
real de hipoteca
SOLEMNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA
▪ ART 2323 CCU.
▪ Hubo una corriente que refiere a la doble solemnidad (escritura pública e
inscripción), seguida por Bayley y Alessandri, entre otros. Ha sido superada por la
distinción que compete a ambas.
▪ SOLEMNIDAD – requisito de forma, etapa de manifestación de la voluntad. Sin
ésta el contrato es inválido, atañe a la etapa de la formación del efecto personal.
▪ INSCRIPCIÓN – requisito de publicidad, constitución del derecho real . Atañe al
efecto real. Caso de publicidad constitutiva y no declarativa (inciso 1 y inciso 4, art
54 Ley 16871).
CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA
Luego del título hábil para transferir el dominio (art 769 n. 3º)
INSCRIPCIÓN
- ¿Dónde se inscribe?. Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria (art 17, n.1, Ley
16871).
- ¿Cuándo se inscribe?. Desde el momento en que se otorga la escritura pública.
- ¿Quiénes la inscriben?. Pueden inscribirla tanto el deudor como el acreedor, o
quienes los representen; también cualquier tercero bajo gestión de negocios.
- ¿Qué se inscribe?. El contrato de hipoteca, la cesión de crédito hipotecario, la
cesión de hipoteca, la cancelación.Todo acto que modifique o extinga debe ser
inscripto.
El Oficial de Registro tiene 5 días para expedirse, quien no admitirá la inscripción en
caso de que falte alguno de los elementos exigidos.
Efectos de la hipoteca
EFICACIA DEL TÍTULO
Del contrato surgen las siguientes obligaciones:
- Derecho potestativo del inscripción del mismo por parte del acreedor.
- La indivisibilidad del objeto.
- Obligación de conservar la garantía.
Si el título esta viciado, es subsanable por el art 2325 CCU. La fecha rige
desde la inscripción originaria.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
A partir de la inscripción el acreedor hipotecario se encontrará tutelado por la preferencia y la inherencia.
DERECHOS REALES - No afecta el derecho de disponer de la cosa, dado que se permite la enajenación,
donación o permuta (art 2328, art 2340 CCU), existiendo la inherencia y con ello el derecho de
persecución (“droit de suite”). El pacto de no enajenar que a veces se vislumbra en contratos de hipoteca
no priva al propietario del poder de disposición del mismo. Asimismo puede constituir derecho reales
menores sobre la cosa: usufructo, uso, habitación, servidumbre; supeditado a las márgenes del interés
del acreedor. Se extinguirán aquellos derechos reales menores que afecten el precio en caso de
ejecución, siempre que éstos sean posteriores a la hipoteca. PRIOR INTEMPORE POTIOR IN IURE
DEREECHOS PERSONALES – Anticresis y arrendamiento. Ley 16603 de e1994 y art 2328 CCU, la
constitución de arrendamiento y anticresis posterior a la constitución de hipoteca puede ser dada en un
plazo que no exceda los 4 años.
CESIONES
DE GRADO – Negocio que refiere a la preferencia en caso de ejecución, no
modifica crédito ni derecho real. Altera el orden de preferencia.
DE CRÉDITO HIPOTECARIO – La doctrina se divide en dos posiciones: - Quien
la admite  Debe ser realizada la cesión de un acreedor y mismo deudor. No
puede superar el crédito originario ni ser otorgado por un tercero. - Quienes la
niegan y se basan en la interpretación del Art 60 inc 3º Ley 16871, se prohíbe la
cesión autónoma del rango, por tanto, del crédito
TERCERO ADQUIRENTE
NUEVO PROPIETAIO  Tercero poseedor / tercero adquirente – ART 2341
CCU.
Esta enajenación influye sobre la legitimación formal pasiva en el proceso
ejecutivo. No habrá beneficio de excusión (art 2341 inc 1º).
El tercero adquirente no está obligado a pagar nada, pero si desea evitar la
ejecución tiene la facultad que le corresponde a todo tercero según el art 1450
CCU. Si paga la deuda, se subroga legalmente (art 2341 inc 2º y 1472 nº3).
Si el tercero adquirente se ve privado de la cosa, rige la garantía de evicción y
debe ser plenamente indemnizado por el deudor (art 2341 inc 3º).
Extinción
EXTINCIÓN INDIRECTA
ART 2347 INC 1 – La hipoteca se extingue con la obligación principal.
TIPOS DE EXTINCIÓN INDIRECTA:
• PAGO. Art 1466 CCU.Se extingue la hipoteca.
• PAGO CON SUBROGACIÓN. Art 1473 CCU. Puede ser subrogación convencional o legal (art 1472 n.1º -
cambio por actitud pasiva de acreedores en la preferencia de cobro- y n.3º -caso en que el adquirente de la
propiedad paga a los acreedores hipotecarios-.)
• NOVACIÓN. Art 1525, 1251 CCU. Lo accesorio no puede subsistir sobre lo principal, salvo que se pacte
expresamente por medio de una reserva. “La hipoteca continúa su vida desplegando sus efectos en un nuevo
crédito”. La reserva deberá ser manifiesta por acreedor, deudor, tercero concedente o tercero adquirente según
art 1536 inc 2º. La reserva tiene la limitación de ser el mismo monto de la obligación originaria, art 2334 n.4º.
• COMPENSACIÓN. Art 1514 CCU.
• CONFUSIÓN. Reunión de dos calidades incompatibles, deudor y acreedor, en la misma persona. Art 1544CCU.
• DACIÓN EN PAGO. Art 1493 CCU. En caso de producirse evicción de la cosa entregada el crédito no revive por
lo tanto tampoco la hipoteca.
• PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. Inc 1º Art 2347 CCU. La extinción de la obligación
principal sea cual sea el modo de extiguirse trae aparejado la extinción de la hipoteca.
EXTINCIÓN DIRECTA
Si la cosa perece, la hipoteca se extingue, habrá extensión de indemnización por aseguradores según ART
2335.
TIPOS DE EXTINCIÓN DIRECTA:
• DESTRUCCIÓN DEL OBJETO  art 2335 CCU.Si la cosa perece, perece la hipoteca.
• RESOLUCIÓN DEL DERECHO CONCEDENTE  art 2347. Ejemplo de usufructo, finalizado éste y
habiéndose constituido en él una hipoteca, se extingue la misma.
• PLAZO, CONDICIÓN  La llegada del plazo o la condición extingue la hipoteca.
• EXPROPIACIÓN  art 21, inc 1º, Ley 3.958. La expropiación extingue la hipoteca, puede el acreedor deducir
sus derechos sobre el precio o indemnización.
• RENUNCIA  Acto de disposición por acreedor con poder expreso según art 2056 CCU.
• CASO ART 2340 INC 2  Art 2347 CCU. Se aplica en remates judiciales, es necesario que se presente los
acreedores antes del remate para hacer conocer el interés de cobro de lo contrario pierden su derecho real de
garantía. EL REMATADOR SIEMPRE DEBE CITAR A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS.
• PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD  2348 CCU. La caducidad es de 30 años a partir de su inscripción y 35
años para banco hipotecario del Uruguay. No caduca la hipoteca recíproca. Art 79 Ley 16871.
CANCELACIÓN
La cancelación opera como contra-inscripción.
La cancelación es un acto publicitario extintivo.
TIPOS DE CANCELACIÓN:
- VOLUNTARIA. Proviene del acreedor, negocio jurídico unilateral que se
realiza por escritura pública. Requisito de publicidad constitutiva.
- JUDICIAL. Proviene de mandato judicial.
Ejecución
PROCEDIMIENTO – JUICIO EJECUTIVO
• DEMANDA - Título ejecutivo para demandar al deudor y tercero adquirente
(si lo hubiera).
• El art 2342 CCU permite a las partes renunciar al juicio ejecutivo, directo a
vía de apremio. Art 377 CGP.
• El art 2342 CCU, las partes pueden convenir precio base para el remate, o
que se haga al mejor postor art 2345 CCU, de lo contrario se procede a
tasación según art 2344 CCU.
• OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES – art 379.2 CGP. Plazo de 10 días para
oponer defensas de pago o inhabilidad del título por falta de validez.
• EMBARGO. Se traba el embargo, art 380.1 CGP.
Carta orgánica del BHU
BANCO HIPOTECARIO
• Sólo el propietario puede hipotecar, no así el usufructuario. Según Carta
Orgánica.
• Seguro obligatorio contra incendio constituido o endosado a favor del
Banco.
• Se intensifica resguardo de bien, puede inspeccionarse.
• En caso de incumplimiento, la C.O permite la tomad e posesión, art 74
CO, es una suerte de anticresis. También abre vía ejecutiva. Se suprimen
los trámites de juicio ejecutivo. El bien puede rematarse al mejor
postor.
• Caduca a los 35 años de su inscripción. La inscripción en el registro
queda 3 años después si huirán adeudos aún que no se han cobrado.
• No rige la limitación de la hipoteca al duplo de la obligación.
• El deudor puede dar en arrendamiento o anticresis hasta el plazo de 1
años en zona urbana o 2 años en zona rural (art 75)

Más contenido relacionado

Similar a HIPOTECA

La ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaLa ejecución de hipoteca
La ejecución de hipoteca
Hugo Araujo
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
tperera
 

Similar a HIPOTECA (20)

Tema 5 actos inscribibles
Tema 5   actos inscribiblesTema 5   actos inscribibles
Tema 5 actos inscribibles
 
Tema 4 actos inscribibles
Tema 4   actos inscribiblesTema 4   actos inscribibles
Tema 4 actos inscribibles
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
La ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaLa ejecución de hipoteca
La ejecución de hipoteca
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptxDERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
 
Garantías reales
Garantías realesGarantías reales
Garantías reales
 
(Obligaciones) hipoteca
(Obligaciones) hipoteca(Obligaciones) hipoteca
(Obligaciones) hipoteca
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipotecaArticulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
 
Contratos de Garantia Yofre.doc
Contratos de Garantia Yofre.docContratos de Garantia Yofre.doc
Contratos de Garantia Yofre.doc
 
NOVACION derecho civil peruano civik.pptx
NOVACION derecho civil peruano civik.pptxNOVACION derecho civil peruano civik.pptx
NOVACION derecho civil peruano civik.pptx
 
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptxLA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
 
Cobranza-judicial-de-creditos
 Cobranza-judicial-de-creditos Cobranza-judicial-de-creditos
Cobranza-judicial-de-creditos
 
La Anticresis Diapositivas
La Anticresis DiapositivasLa Anticresis Diapositivas
La Anticresis Diapositivas
 
Trabajo siobre la hipoteca contratos
Trabajo siobre la hipoteca   contratosTrabajo siobre la hipoteca   contratos
Trabajo siobre la hipoteca contratos
 
derecho civil I tarea V.pptx
derecho civil I tarea V.pptxderecho civil I tarea V.pptx
derecho civil I tarea V.pptx
 

Más de New 16111987

PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZAPROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
New 16111987
 
Corte internacional de justicia
Corte internacional de justiciaCorte internacional de justicia
Corte internacional de justicia
New 16111987
 
Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...
Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...
Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...
New 16111987
 
Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.
Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.
Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.
New 16111987
 
Fronteras - Derecho Internacional Público - Uruguay
Fronteras - Derecho Internacional Público - UruguayFronteras - Derecho Internacional Público - Uruguay
Fronteras - Derecho Internacional Público - Uruguay
New 16111987
 

Más de New 16111987 (20)

PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZAPROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
 
Formulas terreno tasaciones (año 2014 UTU Prado - Montevideo)
Formulas terreno tasaciones (año 2014 UTU Prado -  Montevideo)Formulas terreno tasaciones (año 2014 UTU Prado -  Montevideo)
Formulas terreno tasaciones (año 2014 UTU Prado - Montevideo)
 
Operador Inmobiliario Uruguay - Realizar desalojos cuando aún se están en pla...
Operador Inmobiliario Uruguay - Realizar desalojos cuando aún se están en pla...Operador Inmobiliario Uruguay - Realizar desalojos cuando aún se están en pla...
Operador Inmobiliario Uruguay - Realizar desalojos cuando aún se están en pla...
 
BOLETO DE RESERVA - FORMULARIO INTERACTIVO
BOLETO DE RESERVA - FORMULARIO INTERACTIVOBOLETO DE RESERVA - FORMULARIO INTERACTIVO
BOLETO DE RESERVA - FORMULARIO INTERACTIVO
 
BOLETO DE RESERVA - CASO 3
BOLETO DE RESERVA - CASO 3BOLETO DE RESERVA - CASO 3
BOLETO DE RESERVA - CASO 3
 
BOLETO DE RESERVA - CASO 2
BOLETO DE RESERVA - CASO 2BOLETO DE RESERVA - CASO 2
BOLETO DE RESERVA - CASO 2
 
Boleto reserva caso 1
Boleto reserva   caso 1Boleto reserva   caso 1
Boleto reserva caso 1
 
Corte internacional de justicia
Corte internacional de justiciaCorte internacional de justicia
Corte internacional de justicia
 
Comodato - Uruguay
Comodato - UruguayComodato - Uruguay
Comodato - Uruguay
 
Arrendamiento de cosas
Arrendamiento de cosasArrendamiento de cosas
Arrendamiento de cosas
 
Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...
Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...
Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósi...
 
Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.
Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.
Arrendamiento de obra - Leyes Uruguay - Contratos.
 
Fronteras - Derecho Internacional Público - Uruguay
Fronteras - Derecho Internacional Público - UruguayFronteras - Derecho Internacional Público - Uruguay
Fronteras - Derecho Internacional Público - Uruguay
 
DOMINIO MARITIMO
DOMINIO MARITIMODOMINIO MARITIMO
DOMINIO MARITIMO
 
Dominio fluvial
Dominio fluvialDominio fluvial
Dominio fluvial
 
Tasaciones terrenos - TASACIONES URUGUAY - METODOLOGÍA DE LAS TASACIONES EN U...
Tasaciones terrenos - TASACIONES URUGUAY - METODOLOGÍA DE LAS TASACIONES EN U...Tasaciones terrenos - TASACIONES URUGUAY - METODOLOGÍA DE LAS TASACIONES EN U...
Tasaciones terrenos - TASACIONES URUGUAY - METODOLOGÍA DE LAS TASACIONES EN U...
 
Daño moral t7 parte
Daño moral t7 parteDaño moral t7 parte
Daño moral t7 parte
 
Obligaciones elementos 26 04 2015
Obligaciones   elementos 26 04 2015Obligaciones   elementos 26 04 2015
Obligaciones elementos 26 04 2015
 
2 macroeconomia
2   macroeconomia2   macroeconomia
2 macroeconomia
 
1 microeconomia
1   microeconomia1   microeconomia
1 microeconomia
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechoCuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 

HIPOTECA

  • 1. Caracteres Generales de la Hipoteca Estudiante: María Eugenia Szwedowski - 2019 Montevideo - Uruguay. Estudios dados en calidad de libre, fuente libroGamarra TOMO II HIPOTECAS.
  • 2. Contrato de Hipoteca y Derecho Real ▪ Se distingue por un lado EL CONTRATO DE HIPOTECA, solemne que se otorga con escritura pública, y DERECHO REAL DE HIPOTECA, derecho real de garantía que nace con la inscripción. ▪ TÌTULO --> CONTRATO HIPOTECA. Fuente de obligaciones, art 1246 y 1247, que se agota en la esfera personal obligacional. Derecho a la cosa ad rem, art 705 inc. 2º. Los efectos de los contratos se extienden a las partes y sucesores art 1291, 1292 , y no así a terceros art 1293 CCU. SOLEMNE 2323 CCU, requisito de forma necesaria y constitutiva, elemento esencial. ▪ MODO  DERECHO REAL DE GARANTÍA HIPOTECA. Art 2325 CCU. – Negocio Jurídico DISPOSITIVO, el concedente ha de estar legitimado especialmente. – INSCRIPCIÓN como elemento constitutivo de un derecho real. La función de la inscripción PUBLICIDAD
  • 3. ▪ PARTES: – ACREEDOR – DEUDOROTERCERO CONCEDENTE.Art 2327 CCU. ▪ LEGITIMADOS PARA CONCEDER HIPOTECA: – Plena potestas in re, propietario. – Usufructuario, dentro de los límites del usufructo. – Condómino. ▪ Una legitimación obtenida supervinientemente a la creación del contrato corrige el vicio y permite la constitución de hipoteca mediante inscripción posterior a la adquisición de la legitimación.
  • 4. ▪ PRESUPUESTOS – Título hábil, en escritura pública. – Emanar de un sujeto legitimado. – Objeto idóneo (bien inmueble). – Obligación principal (función de garantía).
  • 5. Efecto de la hipoteca ▪ CONTRATO – Otorga al acreedor un derecho potestativo de inscripción en el Registro. ▪ INSCRIPCIÓN – Otorga derecho potestativo de cobro al acreedor, principio prior in tempore potior in iure ▪ Contenido del derecho real de hipoteca: – INHERENCIA, droit de suite o derecho de persecución. Tutela al acreedor en cuanto el bien salga del patrimonio del deudor. – PREFERENCIA. Protege al acreedor en el concurso de acreedores. – RAPIDEZ PROCESEAL, es posible pactar venta al mejor postor sin tasación previa, y la renuncia a los trámites en juicio ejecutivo.
  • 6. ACCESORIEDAD (aspecto de la hipoteca) ▪ FUNCIÓN DE GARANTÍA – Otorga al acreedor un derecho potestativo de inscripción en el Registro. ▪ SIGUE A LO ACCESORIO – Sigue la suerte de la obligación principal. ▪ Por tal motivo no se admite una hipoteca autónoma, hipoteca futura, sino que se puede soslayar con una cláusula que asegure el cumplimiento de un contrato en condición suspensiva que verificará la existencia del contrato de hipoteca una vez se haya cumplido la condición y legitimará para la posterior inscripción. ▪ “La Hipoteca tiene dependencia funcional pero autonomía estructural”, Rubino.
  • 7. ESPECIALIDAD (aspecto de la hipoteca) ▪ RESPECTO AL OBJETO: Inmueble. ▪ RESPECTO AL CRÉDITO: La inscripción debe contener suma determinada (art 2334, num. 4º). La garantía no puede sobrepasar dicho tope aunque el crédito fuera mucho mayor. ▪ Se puede hipotecar crédito bajo condición resolutoria o suspensiva, la hipoteca seguirá las vicisitudes del crédito. – CONDICIÓN SUSPENSIVA - La fecha de inscripción será a partir del cumplimiento de ésta condición y asimismo la retroactividad (1421 CCU). – CONDICIÓN RESOLUTORIA – Cumplida la condición resolutoria, se extinguirá conjuntamente con la obligación la hipoteca.
  • 8. INDIVISIBILIDAD (art 2336 CCU ) ▪ REFIERE: – OBJETO  Si se afectan varios inmuebles a un crédito, cada uno responde por la totalidad. – CRÉDITO  El pago parcial no librera parcialmente el bien hipotecado. La hipoteca es un negocio dispositivo constitutivo, que hace surgir un derecho real sobre cosa ajena. El contrato de hipoteca sobre cosa ajena es válido pero no eficaz en cuanto al nacimiento de la obligación real. Subsanable por la adquisición superviniente.
  • 9. BASES DEL SISTEMA HIPOTECARIO URUGUAYO ▪ CONVENCIONALIDAD – No se permiten las hipotecas legales y judiciales. Solo los contratos son fuente del derecho real de hipoteca, ni la ley, ni la decisión judicial son fuente de derecho. ▪ ESPECIALIDAD - Debe recaer sobre determinados bienes, art 2322 CCU. Los bienes futuros no pueden hipotecarse, art 2332 CCU. El crédito debe ser conocido o estimado, además debe ser conocido el deudor y la naturaleza de la deuda. ▪ PUBLICIDAD – Publicidad es constitutiva, del derecho real menor.
  • 11. HIPOTECA: NATURALEZA DE DERECHO REAL - El derecho real de garantía puede limitar tanto el goce como la disposición. - La hipoteca limita el poder de disposición y el goce del propietario. - El propietario puede realizar un negocio traslativo, pero en los actos de disposición como son la constitución de derechos reales, el poder de disposición se ve comprimido por la hipoteca anterior. - El propietario no puede destruir la cosa ya que cuenta con la obligación de conservación de la garantía. - DOCTRINA PROCESALISTA – Seguida por Carnelutti, quien afirma que lo que se otorga en el derecho real es una acción ejecutiva, una posición procesal. El carácter de inherencia hace caer a ésta teoría.
  • 13. LEGITIMACIÓN PARA DISPONER LEGITIMADOS: (según el art 2331 CCU) - El propietario - El usufructuario. No se requiere posesión del objeto. - Los copropietarios, hipótesis de que habrá partición posterior con objeto idóneo según la especialidad. - Derecho eventual bajo condición suspensiva o resolutoria, la hipoteca correrá la misma suerte que el derecho (o bien la hipoteca adquiere eficacia definitiva y retroactiva según art 1421 CCU, o se extingue con el derecho art 2329 CCU). - Gestión sin poder. Art 1255 CCU. Deberá sobrevenir ratificación. - Mandato y poder. La ley exige poder expreso para hipotecar art 2056 CCU. Por escritura pública. CAPACIDAD: - Capacidad plena, no limitada. - La hipoteca de bienes gananciales requieren la voluntad de ambos conyugues.
  • 15. IDONEIDAD DEL OBJETO - Cosa inmueble; alienable; comerciable; embargable. Algunos muebles registrables (naves y aeronaves –muebles-). La naturaleza no recae en si es mueble o inmueble, sino si éste es susceptible de inscripción en el Registro. - Se puede hipotecar parcialmente siempre que se pueda identificar realmente y no idealmente, ejemplo edificaciones. (art 748 CCU) - Se puede extender a accesorios y mejoras que sobrevengan (art 2335 CCU), sin requerir nueva inscripción. - Para que la hipoteca afecte a los frutos se requiere que éstos se encuentren pendientes y que el acreedor hipotecario ejercite sus derechos.
  • 17. SOLEMNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA ▪ ART 2323 CCU. ▪ Hubo una corriente que refiere a la doble solemnidad (escritura pública e inscripción), seguida por Bayley y Alessandri, entre otros. Ha sido superada por la distinción que compete a ambas. ▪ SOLEMNIDAD – requisito de forma, etapa de manifestación de la voluntad. Sin ésta el contrato es inválido, atañe a la etapa de la formación del efecto personal. ▪ INSCRIPCIÓN – requisito de publicidad, constitución del derecho real . Atañe al efecto real. Caso de publicidad constitutiva y no declarativa (inciso 1 y inciso 4, art 54 Ley 16871).
  • 18. CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA Luego del título hábil para transferir el dominio (art 769 n. 3º) INSCRIPCIÓN - ¿Dónde se inscribe?. Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria (art 17, n.1, Ley 16871). - ¿Cuándo se inscribe?. Desde el momento en que se otorga la escritura pública. - ¿Quiénes la inscriben?. Pueden inscribirla tanto el deudor como el acreedor, o quienes los representen; también cualquier tercero bajo gestión de negocios. - ¿Qué se inscribe?. El contrato de hipoteca, la cesión de crédito hipotecario, la cesión de hipoteca, la cancelación.Todo acto que modifique o extinga debe ser inscripto. El Oficial de Registro tiene 5 días para expedirse, quien no admitirá la inscripción en caso de que falte alguno de los elementos exigidos.
  • 19. Efectos de la hipoteca
  • 20. EFICACIA DEL TÍTULO Del contrato surgen las siguientes obligaciones: - Derecho potestativo del inscripción del mismo por parte del acreedor. - La indivisibilidad del objeto. - Obligación de conservar la garantía. Si el título esta viciado, es subsanable por el art 2325 CCU. La fecha rige desde la inscripción originaria.
  • 21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO A partir de la inscripción el acreedor hipotecario se encontrará tutelado por la preferencia y la inherencia. DERECHOS REALES - No afecta el derecho de disponer de la cosa, dado que se permite la enajenación, donación o permuta (art 2328, art 2340 CCU), existiendo la inherencia y con ello el derecho de persecución (“droit de suite”). El pacto de no enajenar que a veces se vislumbra en contratos de hipoteca no priva al propietario del poder de disposición del mismo. Asimismo puede constituir derecho reales menores sobre la cosa: usufructo, uso, habitación, servidumbre; supeditado a las márgenes del interés del acreedor. Se extinguirán aquellos derechos reales menores que afecten el precio en caso de ejecución, siempre que éstos sean posteriores a la hipoteca. PRIOR INTEMPORE POTIOR IN IURE DEREECHOS PERSONALES – Anticresis y arrendamiento. Ley 16603 de e1994 y art 2328 CCU, la constitución de arrendamiento y anticresis posterior a la constitución de hipoteca puede ser dada en un plazo que no exceda los 4 años.
  • 22. CESIONES DE GRADO – Negocio que refiere a la preferencia en caso de ejecución, no modifica crédito ni derecho real. Altera el orden de preferencia. DE CRÉDITO HIPOTECARIO – La doctrina se divide en dos posiciones: - Quien la admite  Debe ser realizada la cesión de un acreedor y mismo deudor. No puede superar el crédito originario ni ser otorgado por un tercero. - Quienes la niegan y se basan en la interpretación del Art 60 inc 3º Ley 16871, se prohíbe la cesión autónoma del rango, por tanto, del crédito
  • 23. TERCERO ADQUIRENTE NUEVO PROPIETAIO  Tercero poseedor / tercero adquirente – ART 2341 CCU. Esta enajenación influye sobre la legitimación formal pasiva en el proceso ejecutivo. No habrá beneficio de excusión (art 2341 inc 1º). El tercero adquirente no está obligado a pagar nada, pero si desea evitar la ejecución tiene la facultad que le corresponde a todo tercero según el art 1450 CCU. Si paga la deuda, se subroga legalmente (art 2341 inc 2º y 1472 nº3). Si el tercero adquirente se ve privado de la cosa, rige la garantía de evicción y debe ser plenamente indemnizado por el deudor (art 2341 inc 3º).
  • 25. EXTINCIÓN INDIRECTA ART 2347 INC 1 – La hipoteca se extingue con la obligación principal. TIPOS DE EXTINCIÓN INDIRECTA: • PAGO. Art 1466 CCU.Se extingue la hipoteca. • PAGO CON SUBROGACIÓN. Art 1473 CCU. Puede ser subrogación convencional o legal (art 1472 n.1º - cambio por actitud pasiva de acreedores en la preferencia de cobro- y n.3º -caso en que el adquirente de la propiedad paga a los acreedores hipotecarios-.) • NOVACIÓN. Art 1525, 1251 CCU. Lo accesorio no puede subsistir sobre lo principal, salvo que se pacte expresamente por medio de una reserva. “La hipoteca continúa su vida desplegando sus efectos en un nuevo crédito”. La reserva deberá ser manifiesta por acreedor, deudor, tercero concedente o tercero adquirente según art 1536 inc 2º. La reserva tiene la limitación de ser el mismo monto de la obligación originaria, art 2334 n.4º. • COMPENSACIÓN. Art 1514 CCU. • CONFUSIÓN. Reunión de dos calidades incompatibles, deudor y acreedor, en la misma persona. Art 1544CCU. • DACIÓN EN PAGO. Art 1493 CCU. En caso de producirse evicción de la cosa entregada el crédito no revive por lo tanto tampoco la hipoteca. • PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. Inc 1º Art 2347 CCU. La extinción de la obligación principal sea cual sea el modo de extiguirse trae aparejado la extinción de la hipoteca.
  • 26. EXTINCIÓN DIRECTA Si la cosa perece, la hipoteca se extingue, habrá extensión de indemnización por aseguradores según ART 2335. TIPOS DE EXTINCIÓN DIRECTA: • DESTRUCCIÓN DEL OBJETO  art 2335 CCU.Si la cosa perece, perece la hipoteca. • RESOLUCIÓN DEL DERECHO CONCEDENTE  art 2347. Ejemplo de usufructo, finalizado éste y habiéndose constituido en él una hipoteca, se extingue la misma. • PLAZO, CONDICIÓN  La llegada del plazo o la condición extingue la hipoteca. • EXPROPIACIÓN  art 21, inc 1º, Ley 3.958. La expropiación extingue la hipoteca, puede el acreedor deducir sus derechos sobre el precio o indemnización. • RENUNCIA  Acto de disposición por acreedor con poder expreso según art 2056 CCU. • CASO ART 2340 INC 2  Art 2347 CCU. Se aplica en remates judiciales, es necesario que se presente los acreedores antes del remate para hacer conocer el interés de cobro de lo contrario pierden su derecho real de garantía. EL REMATADOR SIEMPRE DEBE CITAR A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS. • PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD  2348 CCU. La caducidad es de 30 años a partir de su inscripción y 35 años para banco hipotecario del Uruguay. No caduca la hipoteca recíproca. Art 79 Ley 16871.
  • 27. CANCELACIÓN La cancelación opera como contra-inscripción. La cancelación es un acto publicitario extintivo. TIPOS DE CANCELACIÓN: - VOLUNTARIA. Proviene del acreedor, negocio jurídico unilateral que se realiza por escritura pública. Requisito de publicidad constitutiva. - JUDICIAL. Proviene de mandato judicial.
  • 29. PROCEDIMIENTO – JUICIO EJECUTIVO • DEMANDA - Título ejecutivo para demandar al deudor y tercero adquirente (si lo hubiera). • El art 2342 CCU permite a las partes renunciar al juicio ejecutivo, directo a vía de apremio. Art 377 CGP. • El art 2342 CCU, las partes pueden convenir precio base para el remate, o que se haga al mejor postor art 2345 CCU, de lo contrario se procede a tasación según art 2344 CCU. • OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES – art 379.2 CGP. Plazo de 10 días para oponer defensas de pago o inhabilidad del título por falta de validez. • EMBARGO. Se traba el embargo, art 380.1 CGP.
  • 31. BANCO HIPOTECARIO • Sólo el propietario puede hipotecar, no así el usufructuario. Según Carta Orgánica. • Seguro obligatorio contra incendio constituido o endosado a favor del Banco. • Se intensifica resguardo de bien, puede inspeccionarse. • En caso de incumplimiento, la C.O permite la tomad e posesión, art 74 CO, es una suerte de anticresis. También abre vía ejecutiva. Se suprimen los trámites de juicio ejecutivo. El bien puede rematarse al mejor postor. • Caduca a los 35 años de su inscripción. La inscripción en el registro queda 3 años después si huirán adeudos aún que no se han cobrado. • No rige la limitación de la hipoteca al duplo de la obligación. • El deudor puede dar en arrendamiento o anticresis hasta el plazo de 1 años en zona urbana o 2 años en zona rural (art 75)