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E
De lo expuesto, podemos concebir a la novación como aquel
negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor
manifiestan expresa o indubitablemente su intención de
extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus
solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que
satisface mejor su interés y que el deudor desea cumplir para
poder liberarse
INTRODUCCIÓN
REQUISITOS
La palabra hipoteca deriva de la voz griega “hiphoteke”,
que significa “poner debajo”. Esta figura era usada por los
griegos para respaldar el cumplimiento de sus
obligaciones, afectándose los bienes del deudor a favor del
acreedor sin la necesidad de algún desplazamiento del bien
dándole al acreedor preferencia en el pago.
Evolución Histórica
La hipoteca en el Perú
A mediados del siglo XVI hasta inicios del siglo XIX, nuestro país era parte integrante
del imperio español, donde predominaban las leyes castellanas.
Antes de la invasión de Francia a España, el Perú se regulaba a través de las leyes
castellanas y del derecho romano; por lo tanto, la hipoteca se podía realizar sobre bienes
muebles como inmuebles, incluso se usaba a los esclavos como objetos de la hipoteca.
L A H I P O T E C A
La hipoteca es una garantía real que en
el derecho positivo peruano recae
sobre bienes inmuebles y para su
constitución es necesario que se
inscriba en el Registro de Predios lo
cual otorga el derecho de persecución
que recae sobre el bien inmueble.
El artículo 1097° del Código Civil lo
define:
Por la hipoteca se afecta un inmueble en
garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero. La
garantía no determina la desposesión y
otorga al acreedor los derechos de
persecución, preferencia y venta judicial
del bien hipotecado.
Características de la hipoteca
Derecho real
Bien inmueble del deudor o tercero
Posesión de la cosa
Indivisibilidad
Accesoriedad
Formalidad de la
Hipoteca
La hipoteca se constituye
por escritura pública,
salvo disposición
diferente de la ley.
(ARTICULO 1098 del
CC)
Requisitos de validez
1. Que afecte el bien el
propietario o quien esté
autorizado para ese efecto
conforme a ley.
2. Que asegure el
cumplimiento de una
obligación determinada o
determinable.
3. Que el gravamen sea de
cantidad determinada o
determinable y se inscriba
en el registro de la
propiedad inmueble
El carácter
inmobiliario o los
Bienes sobre los que
recae la hipoteca
ARTICULO 1100 del CC: La
hipoteca debe recaer sobre
inmuebles específicamente
determinados
Extensión de la hipoteca
Artículo 1101.- La hipoteca se extiende a todas las partes
integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al
importe de las indemnizaciones de los seguros y de la
expropiación, salvo pacto distinto
Indivisibilidad de la hipoteca
El artículo 1102 del Código Civil aborda la cuestión de la
indivisibilidad de la hipoteca en Perú. En términos
generales, esto significa que la hipoteca se considera una
unidad y no puede dividirse en partes separadas, y su
efecto como garantía subsiste sobre la totalidad de los
bienes hipotecados, sin importar cuántas propiedades estén
involucradas
Hipoteca sobre conjunto de bienes que conforman
una explotación económica
Artículo 1103.- Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para
los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de
bienes unidos o dependientes entre sí
Garantía de obligación
futura o eventual
Artículo 1104.- La hipoteca puede
garantizar una obligación futura o
eventual.
Hipoteca sujeta a
modalidad
El artículo 1105 del Código Civil
aborda la posibilidad de establecer
una hipoteca sujeta a modalidad, es
decir, con condiciones o plazos
específicos. Esto añade un
componente adicional de
flexibilidad a las transacciones
hipotecarias
Prohibición de
hipotecar bienes
futuros
El artículo 1106 del Código Civil
establece una importante restricción
en el ámbito de las hipotecas al
señalar que no es posible constituir
una hipoteca sobre bienes que son
futuros, es decir, que aún no existen
en el momento de la transacción
hipotecaria
Cobertura de la hipoteca
Artículo 1107.- La hipoteca cubre el capital, los intereses que
devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las
costas del juicio.
Aborda la cobertura de la hipoteca y especifica qué elementos
o conceptos están garantizados por la hipoteca.
Garantía de títulos transmisibles
Artículo 1108.- La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al
portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al
número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que
correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la
designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.
Hipoteca de varios inmuebles
Artículo 1109.- El acreedor cuya hipoteca comprenda
varios inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos
ellos simultáneamente o sólo a uno, aun cuando hubieran
pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas
o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá,
por causa fundada, fijar un orden para la venta de los
bienes afectados.
Nulidad del pacto
comisorio
Artículo 1111.- Aunque no se
cumpla la obligación, el acreedor no
adquiere la propiedad del inmueble
por el valor de la hipoteca. Es nulo el
pacto en contrario
Cumplimiento
anticipado de la
obligación
Artículo 1110.- Si los bienes
hipotecados se pierden o deterioran
de modo que resulten insuficientes,
puede pedirse el cumplimiento de la
obligación, aunque no esté vencido
el plazo, salvo que se garantice ésta
a satisfacción del acreedor
RANGO DE LAS
HIPOTECAS
Preferencia de hipotecas
Artículo 1112.- Las hipotecas
tendrán preferencia por razón de
su antigüedad conforme a la fecha
de registro, salvo cuando se ceda
su rango
Hipotecas ulteriores
El artículo 1113 del Código Civil aborda la cuestión de las
hipotecas ulteriores, es decir, las hipotecas que se establecen
después de que ya exista una hipoteca previamente registrada
sobre un bien inmueble. En particular, este artículo establece
que no se puede renunciar a la facultad de gravar un bien con
segundas y posteriores hipotecas
Cesión de rango preferente
Artículo 1114.- El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para
que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea
comunicada fehacientemente
REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA
El artículo 1115 del Código Civil se refiere a la posibilidad de
reducir el monto de una hipoteca mediante un acuerdo entre el
acreedor hipotecario y el deudor hipotecario
Reducción del monto de la hipoteca
Reducción judicial
del monto de la
hipoteca
Artículo 1116.- El deudor
hipotecario puede solicitar al juez
la reducción del monto de la
hipoteca, si ha disminuido el
importe de la obligación. La
petición se tramita como incidente
Efectos de la hipoteca frente a terceros
Artículo 1117.- El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción
personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El
ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla
contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo
disposición diferente de la ley
Acción personal y acción real del acreedor
HIPOTECAS LEGALES
Artículo 1118.- Además de las hipotecas legales
establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:
1. La del inmueble enajenado sin que su precio haya
sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de
un tercero.
2. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se
haya proporcionado trabajo o materiales por el
contratista y por el monto que el comitente se haya
obligado a pagarle.
3. La de los inmuebles adquiridos en una partición con
la obligación de hacer amortizaciones en dinero a
otros de los copropietarios
Constitución e inscripción de
hipoteca legal
Artículo 1119.- Las hipotecas legales a que se refiere el artículo
1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio,
bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los
contratos de los cuales emanan.
Renuncia y cesión de rango
Artículo 1120.- Las hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango respecto a
otras hipotecas legales y convencionales.
La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente
Normas aplicables
a la hipoteca legal
Artículo 1121.- Las reglas de los
artículos 1097 a 1117 y 1122 rigen
para las hipotecas legales en cuanto
sean aplicables.
EXTINCIÓN DE LA
HIPOTECA
Artículo 1122.- Causas de extinción de
la hipoteca
La hipoteca se acaba por:
1. Extinción de la obligación que
garantiza.
2. Anulación, rescisión o resolución
de dicha obligación.
3. Renuncia escrita del acreedor.
4. Destrucción total del inmueble.
5. Consolidación.
C o n c l u s i o n e s
La hipoteca es un instrumento crucial en
el ámbito legal y financiero que permite
a las partes garantizar el cumplimiento
de obligaciones financieras, como
préstamos o deudas, a través de la
utilización de bienes inmuebles como
garantía
Regulación detallada: El Código
Civil brinda una regulación detallada y
exhaustiva de las hipotecas, lo que
garantiza que las partes involucradas
comprendan claramente sus derechos y
obligaciones en el contexto de una
hipoteca
Flexibilidad y adaptabilidad: La
regulación permite la renuncia y la
cesión de rango en hipotecas legales
y convencionales. Esto ofrece a las
partes involucradas la flexibilidad
necesaria para ajustar sus acuerdos y
garantías en función de las
circunstancias cambiantes, siempre
que se cumplan con los requisitos
legales
C o n c l u s i o n e s
Transparencia y registro: La
inscripción en el registro
correspondiente es un aspecto
importante de las hipotecas, lo que
garantiza la transparencia y el
cumplimiento de las obligaciones.
Esto permite a terceros conocer la
existencia de la hipoteca y asegura
que se respeten los derechos del
acreedor hipotecario
Causas de extinción: El Código Civil
enumera varias causas de extinción de la
hipoteca, como la extinción de la obligación
garantizada, la anulación, rescisión o
resolución de la obligación, la renuncia del
acreedor, la destrucción total del inmueble y
la consolidación. Estas disposiciones
garantizan que la hipoteca deje de tener
efecto cuando cambian las circunstancias o
se cumplen ciertos requisitos
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  • 1. E
  • 2. De lo expuesto, podemos concebir a la novación como aquel negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor manifiestan expresa o indubitablemente su intención de extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que satisface mejor su interés y que el deudor desea cumplir para poder liberarse INTRODUCCIÓN
  • 3. REQUISITOS La palabra hipoteca deriva de la voz griega “hiphoteke”, que significa “poner debajo”. Esta figura era usada por los griegos para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones, afectándose los bienes del deudor a favor del acreedor sin la necesidad de algún desplazamiento del bien dándole al acreedor preferencia en el pago. Evolución Histórica
  • 4. La hipoteca en el Perú A mediados del siglo XVI hasta inicios del siglo XIX, nuestro país era parte integrante del imperio español, donde predominaban las leyes castellanas. Antes de la invasión de Francia a España, el Perú se regulaba a través de las leyes castellanas y del derecho romano; por lo tanto, la hipoteca se podía realizar sobre bienes muebles como inmuebles, incluso se usaba a los esclavos como objetos de la hipoteca.
  • 5. L A H I P O T E C A La hipoteca es una garantía real que en el derecho positivo peruano recae sobre bienes inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba en el Registro de Predios lo cual otorga el derecho de persecución que recae sobre el bien inmueble. El artículo 1097° del Código Civil lo define: Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
  • 6. Características de la hipoteca Derecho real Bien inmueble del deudor o tercero Posesión de la cosa Indivisibilidad Accesoriedad
  • 7. Formalidad de la Hipoteca La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. (ARTICULO 1098 del CC)
  • 8. Requisitos de validez 1. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble El carácter inmobiliario o los Bienes sobre los que recae la hipoteca ARTICULO 1100 del CC: La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados
  • 9. Extensión de la hipoteca Artículo 1101.- La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto
  • 10. Indivisibilidad de la hipoteca El artículo 1102 del Código Civil aborda la cuestión de la indivisibilidad de la hipoteca en Perú. En términos generales, esto significa que la hipoteca se considera una unidad y no puede dividirse en partes separadas, y su efecto como garantía subsiste sobre la totalidad de los bienes hipotecados, sin importar cuántas propiedades estén involucradas
  • 11. Hipoteca sobre conjunto de bienes que conforman una explotación económica Artículo 1103.- Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí
  • 12. Garantía de obligación futura o eventual Artículo 1104.- La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual.
  • 13. Hipoteca sujeta a modalidad El artículo 1105 del Código Civil aborda la posibilidad de establecer una hipoteca sujeta a modalidad, es decir, con condiciones o plazos específicos. Esto añade un componente adicional de flexibilidad a las transacciones hipotecarias Prohibición de hipotecar bienes futuros El artículo 1106 del Código Civil establece una importante restricción en el ámbito de las hipotecas al señalar que no es posible constituir una hipoteca sobre bienes que son futuros, es decir, que aún no existen en el momento de la transacción hipotecaria
  • 14. Cobertura de la hipoteca Artículo 1107.- La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. Aborda la cobertura de la hipoteca y especifica qué elementos o conceptos están garantizados por la hipoteca.
  • 15. Garantía de títulos transmisibles Artículo 1108.- La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.
  • 16. Hipoteca de varios inmuebles Artículo 1109.- El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá, por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.
  • 17. Nulidad del pacto comisorio Artículo 1111.- Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario Cumplimiento anticipado de la obligación Artículo 1110.- Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación, aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a satisfacción del acreedor
  • 18. RANGO DE LAS HIPOTECAS Preferencia de hipotecas Artículo 1112.- Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango
  • 19. Hipotecas ulteriores El artículo 1113 del Código Civil aborda la cuestión de las hipotecas ulteriores, es decir, las hipotecas que se establecen después de que ya exista una hipoteca previamente registrada sobre un bien inmueble. En particular, este artículo establece que no se puede renunciar a la facultad de gravar un bien con segundas y posteriores hipotecas
  • 20. Cesión de rango preferente Artículo 1114.- El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente
  • 21. REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA El artículo 1115 del Código Civil se refiere a la posibilidad de reducir el monto de una hipoteca mediante un acuerdo entre el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario Reducción del monto de la hipoteca
  • 22. Reducción judicial del monto de la hipoteca Artículo 1116.- El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligación. La petición se tramita como incidente
  • 23. Efectos de la hipoteca frente a terceros Artículo 1117.- El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley Acción personal y acción real del acreedor
  • 24. HIPOTECAS LEGALES Artículo 1118.- Además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes: 1. La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero. 2. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle. 3. La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios
  • 25. Constitución e inscripción de hipoteca legal Artículo 1119.- Las hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan.
  • 26. Renuncia y cesión de rango Artículo 1120.- Las hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales. La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente
  • 27. Normas aplicables a la hipoteca legal Artículo 1121.- Las reglas de los artículos 1097 a 1117 y 1122 rigen para las hipotecas legales en cuanto sean aplicables.
  • 28. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA Artículo 1122.- Causas de extinción de la hipoteca La hipoteca se acaba por: 1. Extinción de la obligación que garantiza. 2. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destrucción total del inmueble. 5. Consolidación.
  • 29. C o n c l u s i o n e s La hipoteca es un instrumento crucial en el ámbito legal y financiero que permite a las partes garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras, como préstamos o deudas, a través de la utilización de bienes inmuebles como garantía Regulación detallada: El Código Civil brinda una regulación detallada y exhaustiva de las hipotecas, lo que garantiza que las partes involucradas comprendan claramente sus derechos y obligaciones en el contexto de una hipoteca
  • 30. Flexibilidad y adaptabilidad: La regulación permite la renuncia y la cesión de rango en hipotecas legales y convencionales. Esto ofrece a las partes involucradas la flexibilidad necesaria para ajustar sus acuerdos y garantías en función de las circunstancias cambiantes, siempre que se cumplan con los requisitos legales C o n c l u s i o n e s Transparencia y registro: La inscripción en el registro correspondiente es un aspecto importante de las hipotecas, lo que garantiza la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones. Esto permite a terceros conocer la existencia de la hipoteca y asegura que se respeten los derechos del acreedor hipotecario
  • 31. Causas de extinción: El Código Civil enumera varias causas de extinción de la hipoteca, como la extinción de la obligación garantizada, la anulación, rescisión o resolución de la obligación, la renuncia del acreedor, la destrucción total del inmueble y la consolidación. Estas disposiciones garantizan que la hipoteca deje de tener efecto cuando cambian las circunstancias o se cumplen ciertos requisitos C o n c l u s i o n e s
  • 32. G R A C I A S!