Solicitud revisión denegaciones complemento nivel por incumplimiento requisitos
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Madrid, 3 de julio de 2012.
A/A La Dirección de Centros Comerciales Carrefour S.A.
Sr. Arturo Molinero, Dirección RR.HH. España.
Sr. Juan Antonio Sánchez, Operacional RR.HH.
Muy Sr. mío:
Mediante la presente y en referencia a las peticiones del Complemento de
Nivel solicitadas por los trabajadores/as, cuya respuesta por parte de RRHH ha sido, en
la mayoría de los centros, denegatoria en base a no cumplir, supuestamente, con
alguno, o algunos, de los tres requisitos que Uds. exponen; debemos hacer las
siguientes consideraciones:
Sobre el requisito de:
“no contar con el mínimo de 10 años consecutivo de antigüedad, en el mismo oficio, en
la empresa en el Grupo de Profesionales”.
Al respecto, exponer que, el art. 17. B), párrafo segundo del Convenio Colectivo,
establece que, a partir del 01/01/2012, los trabajadores que tengan una experiencia
acreditada de sus funciones por su ejecución ininterrumpida en la empresa o Grupo
de empresas, durante un mínimo de 10 años consecutivos dentro del Grupo de
Profesionales, y que, durante dicha experiencia participen como formadores de otros
empleados, podrán acceder al nivel profesional.
En este sentido, los trabajadores/as que han solicitado el Complemento de Nivel y que
siempre, desde hace más de diez años, han ejercido ininterrumpidamente, ya sea en
una sección u otra, las mismas funciones adscritas al Grupo de Profesionales; es decir,
que la condición expresada no queda referida a que las funciones sean ejercidas en un
mismo sector o sección, sino, las correspondientes al mismo Grupo de Profesionales,
por ello, deben tener el derecho a percibir dicho complemento, sino, se estaría
penalizando su profesionalidad, puesto que la polivalencia, Uds., siempre la han
considerado como una experiencia laboral positiva que redunda en una mayor
profesionalidad y un mayor conocimiento de los diversos productos del hipermercado
y, por sentido común ello no puede ser, en ningún modo, una causa discriminatoria
que perjudique y niegue la posibilidad de concesión del Complemento de Nivel. En
conclusión, el cambio de sección no es asimilable al cambio de oficio, por ello, alegar
este argumento para no conceder dicho complemento, es una inexactitud.
Sobre el requisito:
“no participar habitualmente, durante esta experiencia profesional, como monitor o
formador de otros empleados, en su función”.
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En este sentido, debemos manifestar que históricamente desde siempre, los
trabajadores/as de la plantilla, han realizado habitualmente en la empresa, la función
de formador/a cuando se han incorporado nuevos trabajadores/as, ya que la figura del
monitor o formador de empleados nunca ha existido en la empresa, siendo el colectivo
de empleados los que han asumido activamente la formación de sus compañeros/as
por la propia indicación de los mandos respectivos. Así mismo, el tiempo de formación
queda sobradamente acreditado con el volumen de contratación realizado por la
empresa en todos estos últimos años y con la propia antigüedad del trabajador
solicitante.
Sobre el requisito:
“Habiendo sido evaluado su nivel de desempeño, su calificación ha sido la de NO APTO,
por haber resultado negativo”.
Mencionar que el art. 17 del C.C., no contempla específicamente como requisito
indispensable para acceder al C.N. el seguimiento profesional.
Consideramos que aducir esta causa es improcedente por la contradicción
demostrable en sí misma, en el día a día de la prestación laboral, ya que con una
experiencia profesional acreditada de más de 10 años en un mismo puesto de trabajo
y Grupo Profesional, con todos los cambios organizativos que se han sucedido y que
han sido asimilados por los trabajadores que han solicitado el C.N., creemos que es
una excusa injustificada que aduzcan un NO APTO para denegar el complemento de
nivel profesional; máxime, cuando, muchos de los trabajadores/as afectados no han
realizado el seguimiento profesional personalizado con la preceptiva entrevista a los
efectos.
Por todo lo expuesto, les solicitamos que se revisen nuevamente y con mayor criterio y
claridad, todos los casos de denegación del complemento de nivel, partiendo de una
actitud que no sea “a priori” restrictiva y, aplicando un punto de vista equitativo,
razonable, común e imparcial, por respeto a los compañeros/as afectados, máxime
cuando el reconocimiento de dicho complemento no tiene una repercusión
económica, en la mayoría de los casos, pero sí supone un aliciente de superación
profesional en todos ellos.
Quedamos a la espera de su respuesta y a su disposición.
Atentamente
Fdo.: Pilar Montes González
Sección Sindical Estatal de CC.OO.
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