Una Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones de manera individual. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume personalmente todos los derechos y obligaciones de la empresa.
El documento describe los tres regímenes tributarios existentes dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General de Renta. El NRUS es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. El RER es para contribuyentes con ingresos anuales menores a S/ 1'300,000. El Régimen General es para contribuyentes con mayores ingresos que deben cumplir más obligaciones formales
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda impuestos de forma anticipada a través de agentes de retención sobre pagos a sujetos pasivos. Los agentes de retención deben retener, declarar, consignar y expedir certificados por las retenciones realizadas, así como conservar soportes de las mismas. La autorretención permite que el sujeto pasivo sea su propio agente de retención. El IVA también puede ser retenido mediante el mecanismo de Reteiva.
Este documento describe los regímenes y clases de contribuyentes en Colombia. El régimen simplificado aplica a comerciantes minoristas personas naturales con un solo establecimiento y menos de $88.216.000 en ingresos anuales. El régimen común aplica a todas las personas jurídicas y requiere facturación, IVA, declaraciones y contabilidad. Los contribuyentes pueden ser personas naturales o jurídicas, y tienen deberes y obligaciones diferentes dependiendo del régimen al que pertenezcan.
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
El documento proporciona información sobre el RUC, el estado de No Hallado y No Habido para contribuyentes, y las consecuencias de tener estas condiciones. Explica cómo se adquiere el estado de No Hallado si no se puede notificar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado o si este no existe, y cómo se adquiere el estado de No Habido si el contribuyente no declara o confirma su domicilio fiscal después de un requerimiento público de la SUNAT. También resume las múltiples consecuencias negativas que tienen estas condiciones para el contrib
Este documento resume los principales regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS) para pequeños negocios con ingresos menores a S/360,000, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) con una tasa del 1.5% para ingresos menores a S/525,000, y el Régimen General del Impuesto a la Renta con una tasa del 30% sobre la renta neta.
El documento presenta información sobre los regímenes tributarios en Perú. Describe tres regímenes: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. Explica los objetivos, contribuyentes, requisitos y categorías del NRUS, el cual es para pequeños contribuyentes y les permite pagar tributos de acuerdo a su capacidad económica sin declarar o pagar impuestos a la renta, IGV o impuesto municipal.
Para ser agente de retención se requiere ser persona jurídica, haber obtenido ingresos superiores a seis mil salarios mínimos legales por ventas brutas, tener más de cincuenta clientes que realicen retención, estar inscrita en el Registro Único Tributario y al día en obligaciones tributarias, no estar en proceso de liquidación o haber sido sancionado el último año.
Una Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones de manera individual. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume personalmente todos los derechos y obligaciones de la empresa.
El documento describe los tres regímenes tributarios existentes dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General de Renta. El NRUS es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. El RER es para contribuyentes con ingresos anuales menores a S/ 1'300,000. El Régimen General es para contribuyentes con mayores ingresos que deben cumplir más obligaciones formales
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda impuestos de forma anticipada a través de agentes de retención sobre pagos a sujetos pasivos. Los agentes de retención deben retener, declarar, consignar y expedir certificados por las retenciones realizadas, así como conservar soportes de las mismas. La autorretención permite que el sujeto pasivo sea su propio agente de retención. El IVA también puede ser retenido mediante el mecanismo de Reteiva.
Este documento describe los regímenes y clases de contribuyentes en Colombia. El régimen simplificado aplica a comerciantes minoristas personas naturales con un solo establecimiento y menos de $88.216.000 en ingresos anuales. El régimen común aplica a todas las personas jurídicas y requiere facturación, IVA, declaraciones y contabilidad. Los contribuyentes pueden ser personas naturales o jurídicas, y tienen deberes y obligaciones diferentes dependiendo del régimen al que pertenezcan.
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
El documento proporciona información sobre el RUC, el estado de No Hallado y No Habido para contribuyentes, y las consecuencias de tener estas condiciones. Explica cómo se adquiere el estado de No Hallado si no se puede notificar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado o si este no existe, y cómo se adquiere el estado de No Habido si el contribuyente no declara o confirma su domicilio fiscal después de un requerimiento público de la SUNAT. También resume las múltiples consecuencias negativas que tienen estas condiciones para el contrib
Este documento resume los principales regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS) para pequeños negocios con ingresos menores a S/360,000, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) con una tasa del 1.5% para ingresos menores a S/525,000, y el Régimen General del Impuesto a la Renta con una tasa del 30% sobre la renta neta.
El documento presenta información sobre los regímenes tributarios en Perú. Describe tres regímenes: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. Explica los objetivos, contribuyentes, requisitos y categorías del NRUS, el cual es para pequeños contribuyentes y les permite pagar tributos de acuerdo a su capacidad económica sin declarar o pagar impuestos a la renta, IGV o impuesto municipal.
Para ser agente de retención se requiere ser persona jurídica, haber obtenido ingresos superiores a seis mil salarios mínimos legales por ventas brutas, tener más de cincuenta clientes que realicen retención, estar inscrita en el Registro Único Tributario y al día en obligaciones tributarias, no estar en proceso de liquidación o haber sido sancionado el último año.
Este documento describe los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo los tributos para el gobierno central, locales y otros fines. Explica los impuestos a la renta, IGV y otros impuestos, así como los regímenes especiales como el RUS, RER y régimen general.
Este documento resume los principales aspectos legales para invertir en Costa Rica. Explica los vehículos legales para emprender negocios como Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Detalla el proceso para crear una empresa, que incluye elevar los documentos ante notario, publicar un edicto y registrarse para impuestos. También cubre el régimen cambiario, tributario y laboral, con detalles sobre impuestos a la renta, ventas y consumo.
Este documento presenta un resumen de los regímenes tributarios para negocios y empresas en Perú. Explica que las personas naturales pueden constituir empresas bajo su propio nombre y asumir responsabilidad personal por las deudas de la empresa. Luego describe tres regímenes tributarios principales - el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de la Pequeña Empresa (RER), y el Régimen General (RG) - y quiénes pueden acogerse a cada uno según su tamaño y actividades. Finalmente,
Este documento describe dos regímenes tributarios en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). El Nuevo RUS es para pequeños contribuyentes con ingresos y activos menores, mientras que el RER es para contribuyentes con requisitos más altos. Ambos regímenes tienen diferentes tasas impositivas y requisitos de contabilidad.
Este documento describe el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) en Perú, incluyendo quiénes pueden acogerse, los libros y registros requeridos, cómo se calcula y declara el impuesto, y las normas legales relacionadas. Explica que el RER grava los ingresos a una tasa plana del 1.5% mensual, pero requiere llevar registros de compras y ventas y presentar una declaración jurada anual. También enumera las actividades que no pueden acogerse al RER.
El documento presenta una introducción a diferentes temas tributarios en Colombia, incluyendo los regímenes simplificado, común y de gran contribuyente, IVA, ICA, Ley 1314 de 2009, tablas de retención en la fuente, calendarios tributarios, y pronunciamientos recientes sobre retención en la fuente.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como el impuesto sobre la renta y el IVA. Mediante este mecanismo, el Estado recauda los impuestos cada mes en lugar de esperar un año. La retención en la fuente implica que quien realiza un pago retiene una parte del valor como anticipo del impuesto que debe pagar el beneficiario del pago.
Este documento proporciona información sobre cómo iniciar un negocio en Perú. Explica los diferentes tipos de entidades comerciales que se pueden establecer, los pasos para registrarse en la SUNAT y obtener un RUC, y los tres regímenes tributarios principales (Régimen Único Simplificado, Régimen Especial, Régimen General) incluyendo sus requisitos y obligaciones.
El documento habla sobre la importancia de la tributación para financiar al Estado y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Explica que los tributos deben estar regulados por leyes para que el Estado pueda recaudar de forma eficaz y responsable, a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También define conceptos clave como contribuyente, obligación tributaria, y describe los tipos de tributos y la función de la entidad encargada de la recaudación, el SRI.
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
Este documento describe tres regímenes tributarios para la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. Explica los objetivos, requisitos y beneficios del NRUS y RER, incluyendo tasas impositivas y obligaciones de declaración y pago.
El documento describe los principales regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS) para pequeños contribuyentes, el Régimen Especial (RER) y el Régimen General (RG). Explica los requisitos, obligaciones y tipos de comprobantes de pago para cada régimen. Resalta la importancia de que los contribuyentes conozcan las normas tributarias para cumplir con sus obligaciones.
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario para personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos de la tercera categoría a través de actividades comerciales, industriales o de servicios. Para acogerse al RER, los contribuyentes deben declarar y pagar mensualmente el 1.5% de sus ingresos netos por concepto de impuesto a la renta y el 19% de IGV e impuesto de promoción municipal. También deben llevar registros contables de compras, ventas e ing
Este documento habla sobre la importancia de pagar impuestos en México. Explica que los impuestos se usan para financiar servicios públicos como escuelas, hospitales y programas sociales. También describe los principales impuestos en México como el ISR, IVA e IETU, y explica los diferentes regímenes fiscales para personas físicas y morales.
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
Los regímenes tributarios son aquellas categorías de las cuales todos tenemos que estar informadas, puesto que son sumamente importante para cumplir con nuestros impuestos como contribuyentes.
Este documento describe los diferentes regímenes tributarios de tercera categoría en Perú, incluyendo el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial (RER) y el Régimen General. Explica los requisitos, obligaciones y procedimientos para cada régimen, así como los tipos de comprobantes de pago permitidos y los libros contables requeridos.
El documento describe los tres regímenes tributarios que existen dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. Explica las características, requisitos y obligaciones de cada uno, así como cómo declarar y pagar impuestos bajo cada régimen.
Este documento presenta una descripción de los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial (RER) y el Régimen General. Explica los requisitos, obligaciones y tasas impositivas de cada régimen para personas naturales y jurídicas.
El documento proporciona una comparación de los regímenes tributarios RUS, RER, Régimen General y Ley de Zonas Altoandinas. Resume las características clave de cada régimen como los comprobantes autorizados, tasas de impuestos, requisitos de libros contables y declaraciones juradas. Además, destaca las ventajas de cada uno para facilitar la elección del régimen tributario más adecuado para los contribuyentes.
DIAPOSITIVAS MATERIAL MODULO 2 TRIBUTACION.docxwendyanchundia2
El documento explica qué son los tributos. Define que los tributos son aportaciones que los ciudadanos deben pagar al estado para que este los redistribuya de manera equitativa. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. El objetivo principal de los tributos es financiar las actividades y políticas económicas del estado.
1. La minuta es un documento previo en el que los socios manifiestan su voluntad de constituir la empresa. 2. Luego se eleva la minuta a escritura pública ante notario. 3. Finalmente, se inscribe la escritura en los registros públicos para obtener la personería jurídica.
Este documento describe los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo los tributos para el gobierno central, locales y otros fines. Explica los impuestos a la renta, IGV y otros impuestos, así como los regímenes especiales como el RUS, RER y régimen general.
Este documento resume los principales aspectos legales para invertir en Costa Rica. Explica los vehículos legales para emprender negocios como Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Detalla el proceso para crear una empresa, que incluye elevar los documentos ante notario, publicar un edicto y registrarse para impuestos. También cubre el régimen cambiario, tributario y laboral, con detalles sobre impuestos a la renta, ventas y consumo.
Este documento presenta un resumen de los regímenes tributarios para negocios y empresas en Perú. Explica que las personas naturales pueden constituir empresas bajo su propio nombre y asumir responsabilidad personal por las deudas de la empresa. Luego describe tres regímenes tributarios principales - el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de la Pequeña Empresa (RER), y el Régimen General (RG) - y quiénes pueden acogerse a cada uno según su tamaño y actividades. Finalmente,
Este documento describe dos regímenes tributarios en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). El Nuevo RUS es para pequeños contribuyentes con ingresos y activos menores, mientras que el RER es para contribuyentes con requisitos más altos. Ambos regímenes tienen diferentes tasas impositivas y requisitos de contabilidad.
Este documento describe el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) en Perú, incluyendo quiénes pueden acogerse, los libros y registros requeridos, cómo se calcula y declara el impuesto, y las normas legales relacionadas. Explica que el RER grava los ingresos a una tasa plana del 1.5% mensual, pero requiere llevar registros de compras y ventas y presentar una declaración jurada anual. También enumera las actividades que no pueden acogerse al RER.
El documento presenta una introducción a diferentes temas tributarios en Colombia, incluyendo los regímenes simplificado, común y de gran contribuyente, IVA, ICA, Ley 1314 de 2009, tablas de retención en la fuente, calendarios tributarios, y pronunciamientos recientes sobre retención en la fuente.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como el impuesto sobre la renta y el IVA. Mediante este mecanismo, el Estado recauda los impuestos cada mes en lugar de esperar un año. La retención en la fuente implica que quien realiza un pago retiene una parte del valor como anticipo del impuesto que debe pagar el beneficiario del pago.
Este documento proporciona información sobre cómo iniciar un negocio en Perú. Explica los diferentes tipos de entidades comerciales que se pueden establecer, los pasos para registrarse en la SUNAT y obtener un RUC, y los tres regímenes tributarios principales (Régimen Único Simplificado, Régimen Especial, Régimen General) incluyendo sus requisitos y obligaciones.
El documento habla sobre la importancia de la tributación para financiar al Estado y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Explica que los tributos deben estar regulados por leyes para que el Estado pueda recaudar de forma eficaz y responsable, a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También define conceptos clave como contribuyente, obligación tributaria, y describe los tipos de tributos y la función de la entidad encargada de la recaudación, el SRI.
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
Este documento describe tres regímenes tributarios para la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. Explica los objetivos, requisitos y beneficios del NRUS y RER, incluyendo tasas impositivas y obligaciones de declaración y pago.
El documento describe los principales regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS) para pequeños contribuyentes, el Régimen Especial (RER) y el Régimen General (RG). Explica los requisitos, obligaciones y tipos de comprobantes de pago para cada régimen. Resalta la importancia de que los contribuyentes conozcan las normas tributarias para cumplir con sus obligaciones.
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario para personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos de la tercera categoría a través de actividades comerciales, industriales o de servicios. Para acogerse al RER, los contribuyentes deben declarar y pagar mensualmente el 1.5% de sus ingresos netos por concepto de impuesto a la renta y el 19% de IGV e impuesto de promoción municipal. También deben llevar registros contables de compras, ventas e ing
Este documento habla sobre la importancia de pagar impuestos en México. Explica que los impuestos se usan para financiar servicios públicos como escuelas, hospitales y programas sociales. También describe los principales impuestos en México como el ISR, IVA e IETU, y explica los diferentes regímenes fiscales para personas físicas y morales.
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
Los regímenes tributarios son aquellas categorías de las cuales todos tenemos que estar informadas, puesto que son sumamente importante para cumplir con nuestros impuestos como contribuyentes.
Este documento describe los diferentes regímenes tributarios de tercera categoría en Perú, incluyendo el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial (RER) y el Régimen General. Explica los requisitos, obligaciones y procedimientos para cada régimen, así como los tipos de comprobantes de pago permitidos y los libros contables requeridos.
El documento describe los tres regímenes tributarios que existen dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta en Perú: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. Explica las características, requisitos y obligaciones de cada uno, así como cómo declarar y pagar impuestos bajo cada régimen.
Este documento presenta una descripción de los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial (RER) y el Régimen General. Explica los requisitos, obligaciones y tasas impositivas de cada régimen para personas naturales y jurídicas.
El documento proporciona una comparación de los regímenes tributarios RUS, RER, Régimen General y Ley de Zonas Altoandinas. Resume las características clave de cada régimen como los comprobantes autorizados, tasas de impuestos, requisitos de libros contables y declaraciones juradas. Además, destaca las ventajas de cada uno para facilitar la elección del régimen tributario más adecuado para los contribuyentes.
DIAPOSITIVAS MATERIAL MODULO 2 TRIBUTACION.docxwendyanchundia2
El documento explica qué son los tributos. Define que los tributos son aportaciones que los ciudadanos deben pagar al estado para que este los redistribuya de manera equitativa. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. El objetivo principal de los tributos es financiar las actividades y políticas económicas del estado.
1. La minuta es un documento previo en el que los socios manifiestan su voluntad de constituir la empresa. 2. Luego se eleva la minuta a escritura pública ante notario. 3. Finalmente, se inscribe la escritura en los registros públicos para obtener la personería jurídica.
El RUC es el registro donde se encuentran todos los contribuyentes en Ecuador. Para obtener un RUC, las personas naturales y jurídicas deben cumplir con ciertos requisitos como presentar documentos de identificación y registros comerciales. Los contribuyentes deben inscribirse en el RUC antes de iniciar actividades económicas y actualizar la información dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones.
Presentamos el ciclo de vida de un negocio teniendo en cuenta los aspectos tributarios como: pasos para consituir y formalizar un negocio, tipos de negocio y regimenes tributarios.
Este documento resume los principales aspectos legales para invertir en Argentina, incluyendo los tipos de sociedades (S.A., S.R.L., entre otras), el proceso de registro, el régimen tributario (impuestos a las ganancias, IVA, bienes personales, etc.), el régimen cambiario, laboral (contratos, jornada laboral, salario mínimo) y de seguridad social. También menciona incentivos para la inversión y algunas firmas de abogados en el país.
El documento proporciona información sobre los aspectos legales para invertir en Costa Rica. Explica los vehículos legales para establecer un negocio, como la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Detalla los pasos para crear una empresa, que incluyen elevar los documentos ante notario, publicar un edicto y registrarse como contribuyente. Además, resume los principales impuestos como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y el impuesto selectivo al consumo.
El documento habla sobre las obligaciones fiscales de las personas morales y físicas dedicadas a actividades del sector primario como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Define estas actividades y explica que deben tributar en el régimen simplificado. También cubre los trámites de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y la emisión de comprobantes fiscales a clientes.
DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚRonaldCarrascoVargas
Este documento explica el impuesto a la renta de tercera categoría en Perú. Se gravan los ingresos provenientes de actividades empresariales realizadas por personas naturales y jurídicas obtenidos por la participación de capital y trabajo, como el comercio, industria, explotación agropecuaria, entre otros. También define gastos deducibles y regímenes tributarios simplificados como el Nuevo Régimen Único Simplificado y el Régimen Especial de Renta.
El documento proporciona información sobre varios impuestos en Colombia, incluyendo el IVA, retención en la fuente, timbre e ICA. Explica que el IVA es un impuesto sobre las ventas que deben cobrar productores, importadores y comerciantes. También cubre quiénes son sujetos pasivos y activos del IVA, así como agentes de retención. Brevemente describe la retención en la fuente, timbre e ICA, y las funciones de este último como contribuir al desarrollo sostenible del sector agropecuario
El RUC es un número de identificación fiscal obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas en Perú. Consiste en 11 dígitos que permiten identificar al contribuyente y sus datos ante la SUNAT. Las personas deben inscribirse en el RUC si proyectan iniciar actividades económicas o si solicitan devoluciones de impuestos. Existen diferentes tipos de actividades económicas reconocidas y varias formas de inscribirse en el RUC, ya sea de manera presencial o a través de internet.
Este documento resume los aspectos legales de la administración de empresas familiares, incluyendo la formalización de la empresa, la constitución y legalización, los tipos de personas jurídicas y naturales, los tipos de sociedades y requisitos para su registro, y los trámites tributarios y de funcionamiento necesarios.
El documento define el Registro Único del Contribuyente (RUC), que es un padrón donde se registran todos los contribuyentes con información como su nombre, domicilio fiscal, actividad económica y números de contacto. Cada contribuyente se identifica con un número RUC de 11 dígitos. Todas las personas naturales y jurídicas que tengan obligaciones tributarias deben inscribirse en el RUC. El RUC debe actualizarse dentro de los 5 días ante cualquier cambio en la información registrada.
La SUNAT es una institución pública encargada de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos y aduaneros. Administra tributos como el IGV, IR, RUS, ISC, derechos arancelarios y otros. Existen diferentes regímenes tributarios como el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de la Renta (RER) y el Régimen General de la Renta (RGR). El RUS es para pequeñas empresas con ingresos menores a S/.360,000 mensuales.
El documento describe los pasos para constituir una empresa en Perú, incluyendo la inscripción en los Registros Públicos, obtener el RUC de la SUNAT, y la licencia de funcionamiento de la municipalidad. Se requieren documentos como la escritura pública, el RUC, y comprobantes de pago para cada trámite. Los trámites toman aproximadamente 35 días y permiten a la empresa funcionar legalmente.
Los pasos para constituir una empresa son: 1) elaborar la minuta de constitución, 2) otorgar una escritura pública ante notario, y 3) inscribir la empresa en los registros públicos. Adicionalmente, se debe tramitar el RUC, inscribir trabajadores en Essalud, solicitar permisos especiales, obtener autorización del libro de planillas, y tramitar la licencia municipal de funcionamiento.
1. La SUNAT es la institución encargada de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del país, excepto los municipales.
2. El documento describe los diferentes regímenes tributarios que administra la SUNAT, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de la Renta (RER) y el Régimen General de la Renta (RGR).
3. También explica los requisitos para inscribirse en el RUC, las obligaciones de los contribuyentes del RUS y los tributos admin
De las actividades propuestas en los fascículosClaudia Mendoza
El documento resume los pasos legales para constituir una empresa en Colombia. Estos incluyen 1) reunir a los socios fundadores, 2) verificar la disponibilidad del nombre comercial en la Cámara de Comercio, y 3) elaborar la minuta de constitución y obtener la escritura pública ante notaría. También describe trámites posteriores como obtener el NIT, matricular la empresa, y afiliar a los empleados a la seguridad social. El propósito es darle forma legal a la empresa y cumplir con los requisitos de las autoridades tribut
1) Las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades empresariales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior sean mayores a USD $300,000 están obligadas a llevar contabilidad. 2) Las personas cuyo capital o gastos anuales superen los límites establecidos en el reglamento también están obligadas
Los pasos para constituir formalmente una empresa son: 1) elaborar la minuta de constitución y los estatutos, 2) elevarlos a escritura pública ante notario, 3) inscribir la empresa en los registros públicos, y 4) tramitar el RUC. Adicionalmente, se deben afiliar a los trabajadores a Essalud, solicitar permisos especiales ante ministerios si la actividad lo requiere, obtener autorización del libro de planillas del Mintra, y tramitar la licencia municipal de funcionamiento.
Similar a Creacion y legalizacion de Empresas de Contribuyentes (20)
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
2. Empresa
Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y
técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de
bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan:
• Empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las
agrícolas, pesqueras o ganaderas).
• Del sector secundario(dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la
construcción) y
• Del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen
empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias
personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas
de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras.
3. Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Encontramos
empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas(controladas por el
Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de
autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).
La administración de empresas, por su parte, es una ciencia social que se dedica al estudio
de la organización de estas entidades, analizando la forma en que gestionan sus recursos,
procesos y los resultados de sus actividades.
4. TIPOS DE CONTRIBUYENTES
• Personas Naturales o físicas: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su
edad, sexo o condición;
• Personas Jurídicas o morales: Las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas,
consideradas por esta Ley, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública y
particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representen una
individualidad jurídica.
5. CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES
1. Regímenes Simplificados (Arto.245 Ley de Concertación Tributaria Ley 822, y Arto. 166 del Reglamento a la
Ley 822 Decreto No.01-2013)
• Cuota fija, es un impuesto conglobado del IR de Actividades económicas y del IVA, que
grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades
económicas, conforme las disposiciones establecidas en esta Ley.
• La cuota fija es para los pequeños contribuyentes sujetos a este impuesto, las personas
naturales que perciban ingresos mensuales menores o iguales a cien mil córdobas
(C$100,000.00)
• Para formar parte de este Régimen, los pequeños contribuyentes deberán estar inscritos
ante la Administración Tributaria.
a. Exclusiones subjetivas
• Las personas jurídicas
• Los importadores
• Exportadores
• Establecimientos permanentes de personas no residentes
• Administración de fideicomisos
• Sociedades de hecho
• Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales
6. Continúa…
a. Exclusiones subjetivas
• Las personas jurídicas
• Los importadores
• Exportadores
• Establecimientos permanentes de personas no residentes
• Administración de fideicomisos
• Sociedades de hecho
• Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales
• Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o
presten servicios en monto superior a cincuenta mil córdobas Netos (C$50,000.00) y
• Los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas cervezas y alcohol etílico.
Otras exclusiones
También quedan excluidos de este régimen, los contribuyentes que estén ubicados en
centros comerciales, plazas de compras y localidades similares.
7. Obligaciones de Contribuyentes de Cuota Fija
1. Inscribirse en el Régimen único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija.
2. Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador
3. Llevar Registros simplificados de sus ingresos y gastos; (Order BooK)
4. Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales de contribuyentes inscritos en la
Administración Tributaria que tributen rentas de Actividades económicas.
5. Exhibir el original del Certificado de inscripción en el régimen en lugar visible donde desarrolle su
actividad, o tenerlo disponible para su presentación a la autoridad competente;
6. Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para presentarlos a requerimientos de la
Administración Tributaria, los documentos siguientes:
a) Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que realice;
b) Los soportes de pago por alquileres, e impuestos pagados a la municipalidad; y
c) Los comprobantes (recibos fiscales y/o otros tipos de documentos) de los pagos realizados a la
Administración Tributaria.
7. Notificar a la Administración de Renta respectiva., con (30) días de anticipación, el cierre definitivo
del negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando corresponda, a partir del mes siguiente
al de la fecha de cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación que puede
realizar la Administración Tributaria.
8. Requisitos de inscripción en el Régimen de Cuota Fija
• Tener 18 años cumplidos
• Documento de identificación, nacionales (cédula de identidad), Nacionales residentes en
el exterior: Pasaporte y/o cédula de residencia. Extranjeros: Pasaporte y/o cédula de
residencia, extendido por la autoridad competente.
• Documentos para hacer constar el domicilio fiscal. Al menos una de las siguientes
facturas de servicios básicos: agua, luz, teléfono o contrato de arriendo. En caso de que
las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, las personas naturales
inscritas en el régimen general deben presentar constancia emitida por el dueño del local
debidamente notariada, o constancia simple para los que opten al régimen de cuota fija
• Poder especial de representación, en caso que sea una tercera persona.
9. 2. Régimen General
• Aplican personas jurídicas en general y las personas naturales con ingresos mayores a los
establecidos para el régimen simplificado.
• Régimen general personas naturales:
a) Exportadores
b) Importadores
c) Dueños de negocios con ingresos mayores a los C$1,200,000.00.
d) Imprentas
e) Profesionales
f) Autohoteles
g) Y otros que determine la Administración Tributaria DGI
10. • Personas Jurídicas: Con Fines o sin Fines de Lucro
a) Con fines de lucro: Todas las empresas que conforman con el objeto de obtener
riquezas, y son generadores de rentas, realizan competencia en el mercado de capitales,
se les llama también sociedades comerciales. Se crean mediante una escritura pública
debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil, y pueden ser: Sociedades
Anónimas, compañías limitadas, compañías ilimitadas, en comandita simple y comandita
por acciones, etc.
Requisitos de inscripción ante la Administración Tributaria (DGI)
• Escritura de Constitución y sus estatutos debidamente inscritos en el Registro Público
mercantil, de igual manera los libros: Diario, Mayor, de Actas y Acciones.
• Poder de Administración para el Representante Legal o Poder Generalísimo inscrito en el
Registro Público Mercantil.
• Fotocopias de cédulas de identidad, residencia o pasaporte de la Junta Directiva
• Crear correo electrónico de la Empresa
• Para validar la dirección comercial: Contrato de arrendamiento y copia de la factura de
energía eléctrica o agua potable.
• En un dado caso que las Oficinas estén ubicadas en la casa de habitación del
Representante Legal u otro socio, elaborar carta Notariada de aclaración más las facturas
de energía eléctrica o agua potable.
11. • Pago del 1% sobre el capital social, este pago se realiza en la DGI o renta de origen.
Requisitos de inscripción ante la Alcaldía Municipal
• Llevar la documentación antes mencionada
• Llevar el comprobante de pago del 1% del capital social
• Y Realizar el pago de Matrícula.
12. b. Sin fines de lucro: Lo conforman las sociedades civiles:
• Cooperativas con ingresos menores de C$60,000,000.00
• Fundaciones
• Asociaciones
• Federaciones
• Confederaciones
• Sindicatos
• Instituciones
• Universidades
• ONG
• Otras
Importante: Cuando realicen actividades que crean competencia en el Estado, los ingresos que
perciban por esta actividades no estarán exentos de Impuesto.
Requisitos de inscripción ante la Administración Tributaria (DGI)
• Escritura de Constitución y sus estatutos debidamente inscritos en la entidad Reguladora, de
igual manera los libros: Diario, Mayor, y de Actas.
• Original y copia de la Gaceta donde se publico la personería jurídica
• Poder de Administración para el Representante Legal o Poder Generalísimo inscrito en el
Registro Público Mercantil.
13. • Fotocopias de cédulas de identidad, residencia o pasaporte de la Junta Directiva
• Crear correo electrónico de la Empresa
• Para validar la dirección comercial: Contrato de arrendamiento y copia de la factura de
energía eléctrica o agua potable.
• En un dado caso que las Oficinas estén ubicadas en la casa de habitación del
Representante Legal u otro socio, elaborar carta Notariada de aclaración más las facturas
de energía eléctrica o agua potable.
En cuanto a la entidad reguladora podemos describir:
Cooperativas MEFCCA
Fundaciones, asociaciones, ONG Ministerio de Gobernación
Asociaciones sindicales Ministerio del Trabajo
Universidades Consejo Nacional de Universidades
Centros de Educación MINED
ZONAS FRANCAS Certificado emitido por la comisión Nacional de
Zonas Francas CNZ
Máquinas Tragamonedas Permiso de operación PN y título de licencia emitida
por el MHCP
Nota: Importante las sociedades civiles no se inscriben en la Alcaldía Municipal.
14. Código Tributario de la República de Nicaragua Ley 562 y Reformas 568
El presente Código Tributario se caracteriza por su profundo carácter sistematizador e
integrador de las normas que afectan, de manera general, al sistema tributario nicaragüense,
en especial en lo que se refiere a los mecanismos de aplicación de los tributos.
Contribuyentes
Arto. 18 Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas directamente
obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho
generador, en la situación prevista por la Ley.
Tendrán el carácter de contribuyentes, por consiguiente:
Las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y los
fideicomisos.
Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, aunque no dispongan
de patrimonio, ni tengan autonomía funcional.
15. OBLIGACION TRIBUTARIA
Arto. 12 La obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al
producirse el hecho generador, conforme lo establecido en el presente Código, según el cual un
sujeto pasivo se obliga a la presentación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien
tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria.
La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure con garantías reales y las establecidas en este Código para respaldo de la deuda
tributaria, entendiéndose ésta como el monto total del tributo no pagado, más los recargos
moratorios y multas cuando corresponda. La obligación Tributaria es personal e intransferible,
excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de sociedades y de
solidaridad tributaria y aquellas retenciones y percepciones pendientes de ser enteradas al
Fisco, como casos enunciativos pero no limitativos.
Por lo tanto la Deuda Tributaria: Es el monto total del tributo no pagado, más los recargos
moratorios y multas cuando corresponda.
16. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Arto. 9
Tributos
Son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines. Los tributos, objeto de aplicación del presente Código se clasifican
en: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuesto
Es el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador contemplado en la Ley
y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el
contribuyente.
Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de
un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su producto no debe tener un
destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la
contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
17. Contribuciones especiales
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización
de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación.
Sujeto Activo
Arto. 15 El Estado por medio de la Administración Tributaria, es el Sujeto activo, o acreedor de
la obligación tributaria y está facultado legalmente para exigir su cumplimiento.
Sujeto Pasivo
Arto. 16 Sujeto Pasivo: Es el obligado en virtud de la Ley, al cumplimiento de la obligación
tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
18. Solidaridad
Arto. 17 Están solidaria e indivisiblemente obligada aquellas personas, respecto de las cuales
se verifique un mismo hecho generador. El principio de solidaridad en materia tributaria se
regirá por lo establecido en la legislación nacional vigente.
Responsables por deuda Tributaria Ajena
Arto. 19 Son responsables por deuda tributaria ajena, las personas que por la naturaleza de
sus funciones o por disposición legal, deben cumplir o hacer dichas obligaciones como, son
entre otros, los apoderados, los administradores o representantes en su caso. La
Responsabilidad establecida en el presente artículo se limita al valor de los patrimonios que se
administran o estén bajo su responsabilidad. En caso que el administrador o responsable
tuviere un superior jerárquico a quien pudiere advertir de manera escrita de la responsabilidad
de cumplir en tiempo y forma con una obligación tributaria y el segundo hace caso omiso a tal
advertencia, el administrador o responsable se verá relevado de responsabilidad por ese caso
en particular.
19. Responsables directos
Arto. 20 Son responsables directos en calidad de Responsable Retenedor o responsable
Recaudador las personas designadas por la Ley que en virtud de sus funciones públicas o
privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente. Para estos efectos se entiende que:
Responsable Retenedor son los sujetos que al pagar o acreditar ciertas sumas a los
contribuyentes o terceras personas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una
parte de éstas como adelanto o pago a cuenta de los tributos a cargo de dichos contribuyentes
o terceras personas, y enterarlo al fisco en la forma y plazos establecidos en este Código y
demás Leyes tributarias.
Responsable Recaudador son las personas que por disposición legal deben percibir el impuesto
y enterarlo al Fisco. También son responsables recaudadores, las personas jurídicas con
quienes la Administración Tributaria suscriba convenios para percibir los tributos y sanciones
pecuniarias.
Lo establecido en los párrafos anteriores no invalida la facultad de la Administración Tributaria,
de hacer efectivo el cobro, a las personas que se encuentran obligadas a cumplir en forma
directa con la retención o percepción en su caso.
20. Medios de extinción
Arto. 31 La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
Pago;
Compensación;
Confusión;
Condonación o Remisión otorgada mediante Ley
Prescripción; y
Fallecimiento del Contribuyente, siempre que no le sucedan herederos y que no haya dejado
bienes para satisfacer la obligación tributaria pendiente.
Prescripción
Concepto
Arto.42 La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una carga u
obligación, por el lapso y bajo las condiciones determinadas por este Código.
21. Términos
Arto. 43 Toda obligación Tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en
que comenzare a ser exigible. La prescripción que extingue la obligación tributaria no pueden
decretarla de oficio las autoridades fiscales, pero pueden invocarla los contribuyentes o
responsables cuando se les pretenda hacer efectiva una obligación tributaria prescrita.
La obligación tributaria de la cual el Estado no haya tenido conocimiento, a causa de
declaraciones inexactas del contribuyente por ocultamiento de bienes o rentas, no prescribirá
por el lapso señalado en el primer párrafo del presente artículo, sino únicamente después de
seis años contados a partir de la fecha en que dicha obligación debió ser exigible. La
prescripción de la obligación tributaria principal extingue las obligaciones accesorias.
El término de prescripción establecido para conservar la información tributaria, será de cuatro
años, a partir de la fecha en que surta efecto dicha información.
Cómputo
Arto. 44 Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de cuatro años (4) contados
desde el día siguiente a aquel en que quedó firme la resolución que las impuso.
Por igual término de cuatro (4) años prescribe la acción para reclamar la restitución de lo
pagado indebidamente por concepto de sanciones pecuniarias.
22. DERECHOS Y RECURSOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Normas
Arto. 63 Son Derechos de los contribuyentes y responsables, los conferidos por la Constitución
Política, por este Código, por las demás Leyes y disposiciones específicas. Los derechos de los
contribuyentes son irrenunciables.
Derechos de Oficio
Asistencia
Arto. 64 Los contribuyentes o responsables tienen derecho a un servicio oportuno que deben
recibir de la Administración Tributaria, incluyendo la debida asesoría y las facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; a ser atendidos por las autoridades
competentes y obtener una pronta resolución o respuesta de sus peticiones, comunicándoles lo
resuelto en los plazos establecidos en el presente Código.
Derecho a ser notificado
Arto. 65 Toda Resolución o acto que emita la Administración Tributaria y que afecte los
derechos, deberes u obligaciones del contribuyente o responsables, debe ser notificado a estos
por escrito dentro de los términos y procedimientos legales establecidos en este Código.
23. Fiscalización
Derechos del Contribuyente
Arto. 67 Para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce la Administración Tributaria,
los contribuyentes y responsables tendrán derecho a:
Que las fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario; sin menoscabo que la
administración tributaria pueda realizar fiscalizaciones de escritorio y otras actividades de
fiscalización como lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 103 de la presente Ley.
Tratándose de fiscalizaciones de escritorio no se exigirá a las autoridades fiscales la
presentación de identificación institucional. Cuando dicha fiscalización se fundase en
discrepancias resultantes de los análisis o cruces de información realizados, se comunicará
mediante notificación del órgano tributario al contribuyente, de conformidad con el
procedimiento establecido en los numerales 7 y 10 del artículo 103 de la presente Ley.
Exigir a las autoridades fiscales su cédula de identidad, identificación institucional y credencial
dirigida al contribuyente donde se ordene el tipo de fiscalización que se va a revisar. La
credencial deberá contener los tributos, conceptos, períodos o ejercicios fiscales a revisar. El
original de la credencial deberá entregarse al contribuyente o responsable.
24. Que una vez finalizada la fiscalización y antes de abandonar el local del contribuyente o
responsable, la Administración Tributaria a través del auditor y del supervisor le comunicará
mediante por escrito, que se dio por finalizada la auditoria y a que se le brinde información
preliminar de lo verificado; todo de conformidad con los procedimientos así establecidos
mediante normativa institucional;
No estar sometido en forma simultánea a más de una fiscalización de la Administración
Tributaria por iguales tributos, conceptos, períodos o ejercicios fiscales a revisar;
No ser fiscalizado por tributos, conceptos, ni períodos o ejercicios fiscales prescritos; y
No ser fiscalizado o auditado por tributos, conceptos, ni períodos o ejercicios fiscales ya
auditados integralmente por autoridad fiscal, salvo que la Administración tenga pruebas
evidentes y suficientes de que se ha cometido evasión o defraudación tributarias en el período
ya revisado.
25. Derecho a la Confidencialidad
Arto. 68 Los contribuyentes o responsables tienen derecho a la privacidad de la información
proporcionada a la Administración Tributaria. En consecuencia, las informaciones que la
Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes de los contribuyentes y responsables
por cualquier medio, tendrán carácter confidencial. Sólo podrán ser comunicadas a la autoridad
jurisdiccional cuando mediare orden de ésta.
La Administración Tributaria mediante la normativa Institucional correspondiente,
establecerá la implementación de Programas de Control y Programas de Computación
específicos para la administración y control de la información de los contribuyentes y
responsables.
La Administración Tributaria deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, mensualmente o cuando lo requiera, la información necesaria correspondiente para
fines de evaluación de la Política Fiscal.
26. Declaraciones sustitutivas
Arto. 71 Todo contribuyente o responsable, podrá rectificar su declaración de impuestos
siempre que estas contengan saldos a pagar a la Administración Tributaria para corregir,
enmendar o modificar la anteriormente presentada. Una vez iniciada una fiscalización, los
impuestos y períodos en ella comprendidos, no podrán ser objeto de declaraciones sustitutivas.
Solo podrá restablecerse este derecho, cuando sea finiquitada la acción fiscalizadora.
En caso de la declaración sustitutiva afecte saldos a favor considerados en declaraciones
posteriores, se deben presentar simultáneamente las sustitutivas de éstas.
Cuando se trate de saldos a pagar a la administración tributaria o saldos a favor del
contribuyente, la presentación de esta declaración sustitutiva será dentro del plazo de treinta
(30) días posteriores al hallazgo que motive dicha declaración. En el caso que hubiere saldos a
pagar, se aplicará el mantenimiento de valor y el recargo moratorio correspondiente, no estando
sujetos a multas administrativas. Cuando existieren saldos a favor, se le reconocerá al
contribuyente el mantenimiento de valor y un cargo mensual equivalente a tres 3% por ciento
anual, debiendo la Administración Tributaria restituirle los saldos a favor en un plazo no mayor
de sesenta (60) días.
27. Contestación
Arto. 74 La Administración Tributaria dispone de sesenta (60) días para evacuar la consulta, contados a
partir de la fecha de su interposición.
Si al vencimiento de dicho término, la Administración Tributaria no hubiere confirmado sus criterios,
el consultante podrá satisfacer sus obligaciones tributarias, conforme el criterio expresado en su consulta.
Sin embargo este silencio administrativo no será vinculante para ningún otro caso.
Ninguna consulta tendrá efectos retroactivos ni suspenderá la acción fiscalizadora de la
Administración Tributaria.
En el caso que la respuesta emitida por la Administración Tributaria no sea conforme el criterio
expresado por el Contribuyente, este deberá pagar la obligación sin recargo ni multa alguna por el tiempo
en que la Administración retardó su respuesta. El incumplimiento del plazo fijado a la Administración para
evacuar la consulta, hará responsable a los funcionarios encargados de la absolución de la misma.
La presentación de la consulta no exime al consultante del cumplimiento oportuno de las respectivas
obligaciones tributarias. La respuesta no tiene carácter de resolución, no es susceptible de imputación o
recurso alguno y solo surte efecto vinculante para la Administración Tributaria, en el caso concreto
específicamente consultado. La notificación de las consultas será establecida en el capítulo respectivo de
este Código.
28. Deberes formales
Arto. 103 Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la
obligación de:
• Inscribirse en el Registro único de Contribuyentes de la Administración Tributaria,
proporcionando los datos que les sean requeridos en apego a la Ley, manteniéndolos
actualizados en la forma y condiciones que la misma Ley establece.
• Inscribir los libros y registros de las actividades y operaciones que se vinculen con los
tributos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
• Conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción, los registros y documentación de
interés tributario, así como los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones;
• Mantener actualizados los libros y registros contables. Se entenderá que están actualizados,
cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses;
• Emitir facturas y comprobantes en la forma y contenido que exigen las Leyes y demás
disposiciones de la materia;
29. • Obtener de la Administración Tributaria autorización para realizar actos o actividades,
permitidos por las normas tributarias vigentes y el presente Código, cuando las mismas así
lo determinen.
• Brindar facilidades a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria para la
realización de las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacén,
establecimiento comercial o industrial, oficinas, depósitos, buques, camiones, aeronaves y
otros medios de transporte; y suministrar las informaciones que les fueren solicitadas con
base en la Ley y documentación respectiva de respaldo, en un plazo de 10 días hábiles a
partir de la fecha del requerimiento de la Administración Tributaria.
• Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros documentos de
aplicación fiscal, debidamente firmado por las autoridades de la Empresa cuando así lo
establezcan las normas tributarias;
• Firmar declaraciones y otros documentos de contenido y aplicación fiscal cuando así lo
establezcan las normas tributarias;
• Comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado
debidamente autorizado, cuando su presencia sea demandada para suministrar
información de interés tributario; dicha comparecencia deberá realizarse dentro de los
tres días siguientes después de notificado;
30. • Efectuar levantamiento de inventario físico al final del período gravable autorizado. También
deberá levantar este inventario físico, cuando la Administración Tributaria lo requiera,
siempre que este último justifique tal solicitud en una necesidad impostergable, lo que en
caso de no realizarse, depararía grave e irreparable perjuicio a esta recaudación fiscal;
• Efectuar las retenciones o percepciones a que están obligados; y
• Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos señalados en la
Ley de la materia.
31. INFRANCCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Definición
Arto.107 La Responsabilidad por la comisión de infracciones no transciende de la persona
del infractor, salvo las excepciones contenidas en este Código.
Únicamente son responsables de las infracciones administrativas tributarias los autores de las
mismas.
Son autores de las infracciones administrativas y de los delitos tributarios, quienes realicen el
hecho u omisión por si solos conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento.
Eximentes
Arto. 108 Son causas que liberan de responsabilidad administrativa, civil y penal, las siguientes.
La incapacidad legal y absoluta conforme lo establece el Código Civil;
El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente demostrada.
32. Suspensión del Ejercicio
Arto. 111 A los profesionales, agentes o gestores que realicen las infracciones administrativas
dolosas previstas en este Código, lo mismo que aquellos gestores que suministren datos falsos
sobre la empresa por la que ellos gestionan, además de la sanciones aplicables, el Tribunal
Tributario Administrativo podrá suspenderlos en el ejercicio de sus actuaciones ante el Fisco
por el término de uno o dos años, siempre que tal desempeño profesional requiera
autorización de parte de la Administración Tributaria.
Responsabilidad Administrativa de Personas Jurídicas.
Arto. 112 Las personas Jurídicas, entidades o colectividades y sociedades de hecho, podrán ser
sancionadas por la comisión de infracciones administrativas tributarias establecidas en este
Código.
33. Responsabilidad de los socios.
Arto. 113 Los socios y Miembros de las Juntas Directivas, así como los gerentes de las personas
jurídicas que realicen operaciones de forma anómala que genere como consecuencia la
comisión de una infracción administrativa o delito tributario, serán responsables personalmente
por el incumplimiento de todas las obligaciones fiscales correspondientes.
Infracciones Administrativas Tributarias
Concepto de Ilícitos Tributario
Arto. 114 Constituye ilícito tributario todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o
formales.
Tipos de ilícitos Tributarios
Arto. 115 Los ilícitos tributarios se clasifican en:
La infracción Tributaria
El Delito Tributario
34. Concepto de Infracción Tributaria
Arto. 116 Toda acción u omisión del cumplimiento de los deberes sustanciales del contribuyente
que provoca un perjuicio pecuniario al fisco y que implica violación de Leyes y reglamentos
tributarios, constituye infracción Administrativa Tributaria sancionable en la medida y alcances
establecidos en este Código.
Clasificación
Arto. 117 Constituyen infracciones tributarias:
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, descritos
en el presente Código;
La mora;
La omisión de presentar declaración o presentarlas tardíamente
La Contravención Tributaria y
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de funcionarios de la Administración Tributaria.
35. Extinción
Arto. 120 Las acciones o sanciones derivadas de infracciones tributarias se extinguen por:
El pago o cumplimiento de la sanción;
La condonación otorgada por Ley, debidamente justificada conforme lo establecido en
normativa institucional;
La prescripción; y
La muerte del infractor
Sanciones
Arto. 124 Las sanciones aplicables son:
Multa
Clausura de locales o negocios;
Pérdida de concesiones y demás beneficios fiscales;
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones en materia tributaria, siempre que para
dicho desempeño profesional se requiera la aprobación de la Administración Tributaria;
Intervención administrativa de negocios o empresas;
36. Incumplimiento de Deberes y Obligaciones Formales del Contribuyente y/o Responsable
Tipos de infracción Administrativa
Arto. 126 Son infracciones administrativas tributarias por incumplimiento de deberes y
obligaciones de los contribuyentes y responsables:
• No inscribir en los registros pertinentes, ni aportar los datos necesarios ni comunicar
oportunamente sus modificaciones, cuando hubiera obligación de hacerlo.
• No inscribir los libros y registros contables que debe llevar el Contribuyente de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes;
• No firmar Estados Financieros, declaraciones y otros documentos de aplicación fiscal,
cuando lo requieran las normas tributarias;
• No gestionar ante la Administración Tributaria, autorización para realizar actos o actividades
permitidas por disposiciones tributarias vigentes, siempre que hubiere obligación legal de
gestionar tal autorización.
• No facilitar a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria para la realización
de las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacén, establecimiento comercial o
industrial, oficinas, depósitos, buques, camiones, aeronaves y otros medios de transporte, y
no suministrar las informaciones que les fueren solicitadas en base a la Ley documentación
respectiva de respaldo, cuando la Administración Tributaria así lo requiera;
37. • No comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado
legalmente autorizado, cuando su presencia sea requerida formalmente para suministrar
información de interés tributario;
• No suministrar cualquier información relativa a la determinación de los impuestos o que sirva
para fijar correctamente el monto a cobrar por tal concepto, y su efectiva fiscalización,
debiendo contestar consecuentemente, las preguntas que se les hagan sobre ventas, rentas,
ingresos, gastos, bienes, depreciaciones, deudas, y en general, sobre circunstancias y
operaciones que tengan relación con la materia imponible;
• No conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción de los tributos, los libros,
registros y documentación de interés tributario, así como los soportes, en que conste el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
• No conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción de los tributos, los libros,
registros y documentación del interés tributario, así como los soportes, en que conste el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• No efectuar levantamiento de inventario físico al final del período gravable autorizado o
cuando la Administración Tributaria lo requiera, siempre que éste último justifique tal
solicitud en una necesidad impostergable, lo que en caso de no realizarse, depararía grave e
irreparable perjuicio a esa recaudación fiscal.
38. Sanciones
Arto. 127 La infracción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones formales de
los contribuyentes y los responsables, será sancionado de la siguiente forma:
• Las indicadas en los numerales, 1, 2, y 3 del artículo anterior con sanción pecuniaria de
entre un mínimo de TREINTA a un máximo de CINCUENTA UNIDADES DE MULTA, por cada
mes de retraso o desactualización;
• Las indicadas en el numeral 4 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un
mínimo de CINCUENTA a un máximo de SETENTA UNIDADES DE MULTA, y la anulación de
los actos y actividades realizadas;
• Las indicadas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo anterior, con una sanción pecuniaria de
entre un mínimo de SETENTA a un máximo de NOVENTA UNIDADES DE MULTA, cuando se
impidan las inspecciones, verificaciones, por su no comparecencia o atraso en el suministro
de información. Se aplicará esta misma sanción, cuando se incurra en omisión y/o
presentación tardía de declaraciones a que se refiere el artículo 134 del presente Código.
• La indicada en el numeral 8 del artículo anterior, con una sanción pecuniaria de entre un
mínimo de NOVENTA a un máximo de CIENTO DIEZ UNIDADES DE MULTA, y para la indicada
en el numeral 9 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un mínimo de CIENTO
DIEZ a un máximo de CIENTO TREINTA UNIDADES DE MULTA, ambas sin perjuicio de lo
establecido para el delito de Defraudación Fiscal; y
39. • La indicada en el numeral 10 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un
mínimo de CIENTO TREINTA a un máximo de CIENTO CINCUENTA UNIDADES DE MULTA.
• Por norma general se regularán los aspectos a tomar en cuenta por parte de la
Administración Tributaria para determinar el monto exacto que se impondrá en concepto
de multa, todo dentro de los mínimos y máximos señalados en el presente artículo. En
cualquier caso, el monto máximo de multas acumuladas no podrá exceder el equivalente al
veinte (20) por ciento de la obligación tributaria, quedando excluidas de este porcentaje
las multas por omisión y/o presentación tardía de declaraciones.
• Para los contribuyentes efectos al “Régimen Especial de Estimación Administrativa para los
Contribuyente por Cuota Fija”, el monto de las sanciones a aplicar será el cincuenta por
ciento de las estipuladas en los incisos anteriores, respectivamente.
40. Inaplicabilidad de Multas por Causa Justa.
Arto.128 Las autoridades administrativas autorizadas por el titular de la Administración
Tributaria, mediante normativa institucional que regule la materia y su procedimiento,
podrán declarar inaplicables las multas establecidas por hechos sancionados en los artículos
126 y 127 de este Código, cuando el contribuyente pruebe las circunstancias constitutivas de
causa justa determinada por la presente Ley, que hacen excusable el incumplimiento que dio
lugar a la aplicación de multas y/o recargos. La normativa a que hace referencia el presente
artículo deberá ser emitida y publicada en un período no mayor de noventa días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Circunstancias consideradas como Causa Justa.
Arto. 129 Son consideradas causa justa para la inaplicabilidad de multas las siguientes:
Siniestro
Robo
Caso fortuito o fuerza mayor.
Incapacidad absoluta.
Cuando por circunstancias adjudicables a la Administración Tributaria, el contribuyente se
vea materialmente imposibilitado de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones
tributarias ante el Fisco.
41. LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA LEY 822 Y REFORMAS LEY 891 Y REGLAMENTO DECRETO
01-2013, REFORMA A LA MISMA LEY 987 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO.822
PUBLICADA GACETA NO.41 DEL 28 DE FEBRERO 19, Y DECRETO PRESIDENCIAL NO.08-2019,
PUBLICADA EN LA GACETA NO.53 DEL 15 DE MARZO 19.
Que resulta impostergable realizar los ajustes al sistema Tributario para modernizar y mejorar la
Administración Tributaria, simplificar el pago de los impuestos, racionalizar las exenciones y
exoneraciones, reducir la evasión y ampliar la base tributaria.
Que la sociedad demanda mayores recursos públicos para financiar el gasto social y en
infraestructura, productiva, para poder alcanzar un mayor crecimiento económico como base
para reducir aún más la pobreza.
La Ley de Concertación Tributaria (LCT) significó un paso decisivo en el tránsito desde un sistema
de imposición sobre la renta predominantemente global y personal hacia un sistema
predominantemente real o cedular. Esto tiende a desfigurar algunas características
fundamentales del diseño tradicional del impuesto sobre la renta, vaciándolo de su carácter de
impuesto diseñado para el logro de propósitos redistributivos.
42. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO ÚNICO
Objeto y Principios Tributarios
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene3 por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular
su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los Recursos necesarios para financiar el gasto
público.
Arto.2 Principios Tributarios
Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios generales de la tributación:
Legalidad;
Generalidad;
Equidad;
Suficiencia;
Neutralidad; y
Simplicidad
43. IMPUESTOS CONTENIDOS EN LA LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA
Impuesto sobre la Renta (IR)
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos (IEC)
Impuesto Específico conglobado a los combustibles (IECC)
Impuesto especial para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV).
Impuesto Específico al Azúcar
Impuesto especial a los casinos máquinas y mesas de juegos
44. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Disposiciones Generales
Creación, Naturaleza, Materia Imponible y Ámbito de Aplicación
Arto. 3 Creación, naturaleza y materia imponible
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y
personal que grava la siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los
contribuyentes, residentes o no residentes.
Las rentas del trabajo.
Las rentas de las actividades económico y
Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no
estuviese expresamente exentas o exoneradas por ley. Se define como incremento de
patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar
como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o prestamos, si el
debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que proveen dichos
fondos.
45. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Art. 107 Creación, materia imponible, hecho generador y ámbito de aplicación.
Créase el Impuesto al Valor Agregado, en adelante denominado IVA, el cual grava los actos
realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes;
3. Exportación de bienes y servicios; y 4.Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Art. 108 Naturaleza.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes o mercancías,
servicios, y el uso o goce de bienes, mediante la técnica del valor agregado.
Art. 109 Alícuotas.
La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de bienes de
producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicará una
alícuota del cero por ciento (0%).
Para efectos de la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), se considera exportación la
salida del territorio aduanero nacional de las mercancías de producción nacional, para su uso o
consumo definitivo en el exterior. Este mismo tratamiento corresponde a servicios prestados a
usuarios no residentes
46. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Art. 149. Créase el Impuesto Selectivo al Consumo, en adelante denominado ISC, el cual
grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes; y
3. Exportación de bienes.
ElISCnoseráconsideradoingresoalosefectosdelIRotributosdecarácter municipal, pero será
parte de la base imponible del IVA.
Art. 150 Naturaleza.
El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de bienes o mercancías,
conforme los Anexos I, II y III de esta Ley.
Art. 151 Alícuotas.
Las alícuotas sobre los bienes gravados con el ISC, están contenidas en los Anexos I, II yIII,
bienes gravados con el ISC, que forman parte de la presente Ley.
47. FECHAS DE PAGO DE IMPUESTOS
• Cuota Fija fecha límite el día quince (15) del mes siguiente
• Responsables Recaudadores: Retenciones los cinco (días) de cada mes y se paga el
mismo día sin recargo
• Responsables Recaudadores: IVA, ISC, PAGO MINIMO, ANTICIPO IR, se declara el cinco de
cada mes y se paga fecha límite día quince(15) del mes siguiente sin recargo.
• Declaración Anual período fiscal ordinario 01 de Enero al 31 de Diciembre, fecha límite el
28 de Febrero del siguiente Año.
Reforma 987 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.822, publicada en la Gaceta No. 41
del 28 de Febrero del 2019.
Períodos especiales (Arto. 50 LCT y 37 Reglamento LCT)
• Del 1ero. De abril de un año al 31 de marzo del año inmediato subsiguiente
• Del 1ero. De Octubre de un año al 30 de septiembre del año inmediato subsiguiente y
• Del 1ero. De Julio al 30 de Junio del año subsiguiente
Estos períodos especiales solo aplican para actividades agrícolas, asociadas a producciones
estacionales sujetos a autorización.