Segona xerrada del Cicle Legal Fiscal i Comptable organitzat pel CRAJ per a les associacions i entitats.
Qui pot demanar l’exempció d’IVA? Quines són les obligacions fiscals? Com reduir alguns tràmits fiscals?
Les obligacions fiscals i tributàries són les tasques més complicades de la gestió associativa. Vine a aclarir alguns dels dubtes més comuns.
A càrrec de l’Agència Tributaria de Barcelona
2. Obligaciones fiscales
•Número Identificación fiscal (NIF)
•Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
•Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
•Impuesto sobre Sociedades
•Otras obligaciones fiscales y formales.
•Beneficios fiscales para las aportaciones y donaciones
3. NUMERO IDENTIFICACION FISCAL
• Qué es el NIF
• Como se tramita:
Documentación a aportar:
Original y copia del acta fundacional
Original y copia de los estatutos
Declaración censal ( modelo 036)
Copia del NIF del representante legal de la entidad
Dónde: Administración de la AEAT del domicilio fiscal
(horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes)
Internet (con certificado de firma digital)
Cuando: Con anterioridad al inicio de las actividades.
4. MODIFICACIONES Y BAJA
• Se presentará una declaración censal para comunicar modificaciones de la
situación tributaria inicial. Por ejemplo:
Cambio de domicilio
Cambio de determinados regímenes de tributación
Cambio de obligaciones fiscales
• Se presentará una declaración censal para comunicar el cese de la actividad.
• Dónde: Administración de la AEAT del domicilio o por internet
• Cuándo: en el plazo de 1 mes desde la modificación o el cese.
5. Impuesto actividades económicas
• Qué es el IAE
• Quien debe tributar: Todas las entidades que realicen entregas de bienes o
prestaciones de servicios que constituyan o no su objeto social.
• Exenciones y bonificaciones:
Actividades exentas por Ley 49/2002
2 primeros años de inicio actividad
Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros
Investigación y/o enseñanza financiado con fondos públicos*
Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo para
personas con discapacidad*.
*Nota: estas dos últimas exenciones se deben solicitar.
6. Impuesto sobre el Valor Añadido
• Qué es el IVA:
– El hecho imponible viene determinado por las entregas de bienes y las prestaciones
de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
– Repercusión y deducción del Impuesto.
Exenciones:
Exenciones sociales, culturales y deportivas realizadas por entidades de carácter
social.
Carácter social:
1. Carecer de finalidad lucrativa
2. Los cargos representativos deben ser gratuitos.
3. Los socios, sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios principales de las
operaciones exentas.
7. Impuesto sobre el Valor Añadido
• Exenciones sociales, culturales y deportivas: realizadas por entidades
de carácter social
** artículo 20.Uno.8º LIVA:
A) Protección de la infancia y juventud
B) Asistencia a la tercera edad
C) Educación especial y asistencia a personas con discapacidad
D) Asistencia a minorías étnicas
E) Asistencia a refugiados y asilados
F) Acción social comunitaria y familiar
G) Asistencia a ex reclusos y reinserción social
H) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
I) Cooperación para el desarrollo
8. Impuesto sobre el Valor Añadido
**artículo 20.Uno.13º.e)LIVA:
Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas,
excluidos los espectáculos deportivos.
** artículo 20 Uno.14º LIVA:
a) Bibliotecas, archivos y centros de documentación
b) Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos
c) Representaciones teatrales, musicales.
d) Organización de exposiciones y similares
9. Impuesto sobre el Valor Añadido
– Otras exenciones, previa solicitud:
1. Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas,
efectuados directamente a sus miembros cuyos objetivos sean
exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica,
filantrópica o cívica.........siempre que no se perciba contraprestación alguna
distinta a las cotizaciones fijadas en los estatutos.
2. Reconocimiento de la condición de entidad de carácter social (para
actividades de carácter social, cultural y deportivo).
10. Impuesto sobre el Valor Añadido
• Solicitud de las exenciones:
1. Escrito dirigido a la Administración del domicilio fiscal.
2. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad
3. Estatutos
4. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Público
correspondiente.
• Eficacia del reconocimiento:
A partir de la fecha de la solicitud.
11. Impuesto sobre el Valor Añadido
• En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que
cumplir ninguna obligación.
• En el supuesto de realizar operaciones NO EXENTAS se deberá cumplir:
Obligaciones periódicas:
modelo 303
del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero
modelo 390 (resumen anual)
del 1 al 30 de enero
Expedición de facturas
Libros registro de: facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión.
12. Impuesto sobre Sociedades
• Qué es: grava los beneficios obtenidos.
• 2 regímenes fiscales:
Entidades parcialmente exentas (asociaciones NO declaradas de utilidad
pública).R.D.Legislativo 4/2004, capítulo XV del Título VII.
Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. Ley 49/2002.
13. Impuesto sobre Sociedades
Ley 49/2002 R.D.L. 4/2004
Deben cumplir los requisitos del artículo 3. Resto de entidades que no cumplan los requisitos
Régimen opción (declaración censal) del artículo 3 Ley 49/02. Deben carecer de ánimo
de lucro.
Actividad propia, NO explotación económica: Actividades que constituyan su objeto social y que
** Exención de resultados NO sean explotaciones económicas:
** Exención en resultados
Actividad propia, SI explotación económica, incluida Explotaciones económicas sean o no propias:
en art.7: ** No exento.
** Exención de resultados
Actividad NO propia, SI explotación económica:
** No exento, salvo excepciones.
Tipo impositivo: 10% Tipo impositivo: 25%
14. Impuesto sobre Sociedades
• Obligación de declarar (R.D.L.4/04):
Sus ingresos totales superen los 100.000 € anuales
Ingresos de rentas no exentas sometidos a retención superen 2.000€.
Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Tipo de tributación: 25%
NOTA: si estuvieran obligadas a presentar declaración deberán incluir todas sus
rentas, estén o no exentas.
15. Impuesto sobre Sociedades
• Obligación de declarar (Ley 49/02):
Deben presentar siempre declaración.
Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de
tributación.
Tipo de tributación: 10%
16. Impuesto sobre Sociedades
• Obligaciones formales:
Obligaciones periódicas:
Pago a cuenta (modelo 202)
del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
Declaración anual (modelo 200)
del 1 al 25 de julio, con excepciones
Contabilidad:
Las entidades sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya tiene que
llevar la contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad aprobado por el Decreto
del Departamento de Justicia 259/2008, de 23 de diciembre, de modo que
permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a sus actividades
ordinarias, por categorías de actividades, centros de trabajo y, si es necesario,
áreas geográficas de actuación.
17. Otras Obligaciones fiscales y formales
• RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF:
Obligaciones periódicas:
Retenciones de trabajo personal y actividades económicas:
Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero
Retenciones en arrendamiento de inmuebles: (19%)
Modelo 115, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 180 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero.
Retenciones sobre premios: (19%)
Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero
18. Otras obligaciones fiscales y formales
Declaración de operaciones con terceros.
Cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores
supere 3.005 € anuales.
Modelo 347
Plazo presentación: mes de marzo
Declaración informativa de donaciones recibidas
Deben presentarla las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad
pública (Ley 49/2002) y el resto de Fundaciones y Asociaciones declaradas de
utilidad pública NO acogidas a la Ley 49/2002.
Modelo 182
Plazo presentación: del 1 al 30 de enero
19. BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y
DONACIONES
• Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
Dan derecho a deducción:
Donativos dinerarios, de bienes o de derechos
Cuotas de afiliación sin contraprestación
Constitución de derechos reales de usufructo
Donaciones que formen parte del Patrimonio Histórico o bienes de interés cultural.
Cuantía de la deducción:
En IRPF: 25% general
30% programas prioritarios de mecenazgo
con límites
En IS: 35% general
40% programas prioritarios de mecenazgo
20. BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y
DONACIONES
• Donativos a entidades NO acogidas a la Ley 49/2002
Cuantía de la deducción:
IRPF: 10% de las cantidades donadas (con límites).
IS: No hay deducción