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Entidades sin Animo de Lucro
Obligaciones fiscales




•Número Identificación fiscal (NIF)

•Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

•Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

•Impuesto sobre Sociedades

•Otras obligaciones fiscales y formales.

•Beneficios fiscales para las aportaciones y donaciones
NUMERO IDENTIFICACION FISCAL
•   Qué es el NIF

•   Como se tramita:

    Documentación a aportar:

            Original y copia del acta fundacional
            Original y copia de los estatutos
            Declaración censal ( modelo 036)
            Copia del NIF del representante legal de la entidad

    Dónde: Administración de la AEAT del domicilio fiscal
                    (horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes)

               Internet (con certificado de firma digital)

    Cuando: Con anterioridad al inicio de las actividades.
MODIFICACIONES Y BAJA

•   Se presentará una declaración censal para comunicar modificaciones de la
    situación tributaria inicial. Por ejemplo:

    Cambio de domicilio
    Cambio de determinados regímenes de tributación
    Cambio de obligaciones fiscales

•   Se presentará una declaración censal para comunicar el cese de la actividad.

•   Dónde: Administración de la AEAT del domicilio o por internet


•   Cuándo: en el plazo de 1 mes desde la modificación o el cese.
Impuesto actividades económicas
•   Qué es el IAE

•   Quien debe tributar: Todas las entidades que realicen entregas de bienes o
    prestaciones de servicios que constituyan o no su objeto social.


•   Exenciones y bonificaciones:


        Actividades exentas por Ley 49/2002
        2 primeros años de inicio actividad
        Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros
        Investigación y/o enseñanza financiado con fondos públicos*
        Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo para
        personas con discapacidad*.


     *Nota: estas dos últimas exenciones se deben solicitar.
Impuesto sobre el Valor Añadido

•    Qué es el IVA:
    –        El hecho imponible viene determinado por las entregas de bienes y las prestaciones
             de servicios realizadas por empresarios y profesionales.

    –        Repercusión y deducción del Impuesto.

             Exenciones:

         Exenciones sociales, culturales y deportivas realizadas por entidades de carácter
            social.

             Carácter social:

    1.       Carecer de finalidad lucrativa
    2.       Los cargos representativos deben ser gratuitos.
    3.       Los socios, sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios principales de las
             operaciones exentas.
Impuesto sobre el Valor Añadido

•    Exenciones sociales, culturales y deportivas: realizadas por entidades
     de carácter social

     ** artículo 20.Uno.8º LIVA:

A)   Protección de la infancia y juventud
B)   Asistencia a la tercera edad
C)   Educación especial y asistencia a personas con discapacidad
D)   Asistencia a minorías étnicas
E)   Asistencia a refugiados y asilados
F)   Acción social comunitaria y familiar
G)   Asistencia a ex reclusos y reinserción social
H)   Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
I)   Cooperación para el desarrollo
Impuesto sobre el Valor Añadido


        **artículo 20.Uno.13º.e)LIVA:


     Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas,
     excluidos los espectáculos deportivos.


        ** artículo 20 Uno.14º LIVA:

a)   Bibliotecas, archivos y centros de documentación
b)   Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos
c)   Representaciones teatrales, musicales.
d)   Organización de exposiciones y similares
Impuesto sobre el Valor Añadido

–    Otras exenciones, previa solicitud:

1.   Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas,
     efectuados directamente a sus miembros cuyos objetivos sean
     exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica,
     filantrópica o cívica.........siempre que no se perciba contraprestación alguna
     distinta a las cotizaciones fijadas en los estatutos.




2.   Reconocimiento de la condición de entidad de carácter social (para
     actividades de carácter social, cultural y deportivo).
Impuesto sobre el Valor Añadido


•    Solicitud de las exenciones:

1.   Escrito dirigido a la Administración del domicilio fiscal.
2.   Documentación acreditativa de la constitución de la entidad
3.   Estatutos
4.   Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Público
     correspondiente.



•    Eficacia del reconocimiento:

     A partir de la fecha de la solicitud.
Impuesto sobre el Valor Añadido

•   En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que
    cumplir ninguna obligación.



•   En el supuesto de realizar operaciones NO EXENTAS se deberá cumplir:

    Obligaciones periódicas:
                             modelo 303
                del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero

                             modelo 390 (resumen anual)
                del 1 al 30 de enero
    Expedición de facturas

    Libros registro de: facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión.
Impuesto sobre Sociedades

•   Qué es: grava los beneficios obtenidos.


•   2 regímenes fiscales:



    Entidades parcialmente exentas (asociaciones NO declaradas de utilidad
    pública).R.D.Legislativo 4/2004, capítulo XV del Título VII.



    Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. Ley 49/2002.
Impuesto sobre Sociedades
              Ley 49/2002                                               R.D.L. 4/2004

Deben cumplir los requisitos del artículo 3.           Resto de entidades que no cumplan los requisitos
Régimen opción (declaración censal)                    del artículo 3 Ley 49/02. Deben carecer de ánimo
                                                       de lucro.
Actividad propia, NO explotación económica:            Actividades que constituyan su objeto social y que
** Exención de resultados                              NO sean explotaciones económicas:
                                                       ** Exención en resultados

Actividad propia, SI explotación económica, incluida   Explotaciones económicas sean o no propias:
en art.7:                                              ** No exento.
** Exención de resultados


Actividad NO propia, SI explotación económica:
** No exento, salvo excepciones.


Tipo impositivo: 10%                                   Tipo impositivo: 25%
Impuesto sobre Sociedades

•       Obligación de declarar (R.D.L.4/04):

        Sus ingresos totales superen los 100.000 € anuales
        Ingresos de rentas no exentas sometidos a retención superen 2.000€.
        Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

        Tipo de tributación: 25%




NOTA: si estuvieran obligadas a presentar declaración deberán incluir todas sus
      rentas, estén o no exentas.
Impuesto sobre Sociedades


•   Obligación de declarar (Ley 49/02):



    Deben presentar siempre declaración.

    Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de
    tributación.

    Tipo de tributación: 10%
Impuesto sobre Sociedades

•   Obligaciones formales:

    Obligaciones periódicas:
                               Pago a cuenta (modelo 202)
                          del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

                               Declaración anual (modelo 200)
                          del 1 al 25 de julio, con excepciones

    Contabilidad:
    Las entidades sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya tiene que
    llevar la contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad aprobado por el Decreto
    del Departamento de Justicia 259/2008, de 23 de diciembre, de modo que
    permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a sus actividades
    ordinarias, por categorías de actividades, centros de trabajo y, si es necesario,
    áreas geográficas de actuación.
Otras Obligaciones fiscales y formales

•   RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF:
    Obligaciones periódicas:

    Retenciones de trabajo personal y actividades económicas:
    Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
    Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero

    Retenciones en arrendamiento de inmuebles: (19%)
    Modelo 115, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
    Modelo 180 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero.

    Retenciones sobre premios: (19%)
    Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
    Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero
Otras obligaciones fiscales y formales

          Declaración de operaciones con terceros.

  Cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores
supere 3.005 € anuales.
  Modelo 347
  Plazo presentación: mes de marzo


          Declaración informativa de donaciones recibidas

  Deben presentarla las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad
pública (Ley 49/2002) y el resto de Fundaciones y Asociaciones declaradas de
utilidad pública NO acogidas a la Ley 49/2002.

 Modelo 182
 Plazo presentación: del 1 al 30 de enero
BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y
                         DONACIONES
•   Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.

    Dan derecho a deducción:

    Donativos dinerarios, de bienes o de derechos
    Cuotas de afiliación sin contraprestación
    Constitución de derechos reales de usufructo
    Donaciones que formen parte del Patrimonio Histórico o bienes de interés cultural.

    Cuantía de la deducción:

En IRPF:    25% general
            30% programas prioritarios de mecenazgo
                                                          con límites
En IS:      35% general
            40% programas prioritarios de mecenazgo
BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y
                       DONACIONES

•     Donativos a entidades NO acogidas a la Ley 49/2002



      Cuantía de la deducción:

IRPF:     10% de las cantidades donadas (con límites).

IS:       No hay deducción
INFORMACION TRIBUTARIA


Administraciones y Delegaciones de la AEAT



901 33 55 33 (de Lunes a Viernes, 9 a 19 horas)



Internet: www.agenciatributaria.es
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[Cicle legal, fiscal i comptable 2010] Obligacions i tràmits fiscals per a els associacions

  • 2. Obligaciones fiscales •Número Identificación fiscal (NIF) •Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) •Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) •Impuesto sobre Sociedades •Otras obligaciones fiscales y formales. •Beneficios fiscales para las aportaciones y donaciones
  • 3. NUMERO IDENTIFICACION FISCAL • Qué es el NIF • Como se tramita: Documentación a aportar: Original y copia del acta fundacional Original y copia de los estatutos Declaración censal ( modelo 036) Copia del NIF del representante legal de la entidad Dónde: Administración de la AEAT del domicilio fiscal (horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes) Internet (con certificado de firma digital) Cuando: Con anterioridad al inicio de las actividades.
  • 4. MODIFICACIONES Y BAJA • Se presentará una declaración censal para comunicar modificaciones de la situación tributaria inicial. Por ejemplo: Cambio de domicilio Cambio de determinados regímenes de tributación Cambio de obligaciones fiscales • Se presentará una declaración censal para comunicar el cese de la actividad. • Dónde: Administración de la AEAT del domicilio o por internet • Cuándo: en el plazo de 1 mes desde la modificación o el cese.
  • 5. Impuesto actividades económicas • Qué es el IAE • Quien debe tributar: Todas las entidades que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan o no su objeto social. • Exenciones y bonificaciones: Actividades exentas por Ley 49/2002 2 primeros años de inicio actividad Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros Investigación y/o enseñanza financiado con fondos públicos* Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo para personas con discapacidad*. *Nota: estas dos últimas exenciones se deben solicitar.
  • 6. Impuesto sobre el Valor Añadido • Qué es el IVA: – El hecho imponible viene determinado por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales. – Repercusión y deducción del Impuesto. Exenciones: Exenciones sociales, culturales y deportivas realizadas por entidades de carácter social. Carácter social: 1. Carecer de finalidad lucrativa 2. Los cargos representativos deben ser gratuitos. 3. Los socios, sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas.
  • 7. Impuesto sobre el Valor Añadido • Exenciones sociales, culturales y deportivas: realizadas por entidades de carácter social ** artículo 20.Uno.8º LIVA: A) Protección de la infancia y juventud B) Asistencia a la tercera edad C) Educación especial y asistencia a personas con discapacidad D) Asistencia a minorías étnicas E) Asistencia a refugiados y asilados F) Acción social comunitaria y familiar G) Asistencia a ex reclusos y reinserción social H) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos I) Cooperación para el desarrollo
  • 8. Impuesto sobre el Valor Añadido **artículo 20.Uno.13º.e)LIVA: Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos. ** artículo 20 Uno.14º LIVA: a) Bibliotecas, archivos y centros de documentación b) Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos c) Representaciones teatrales, musicales. d) Organización de exposiciones y similares
  • 9. Impuesto sobre el Valor Añadido – Otras exenciones, previa solicitud: 1. Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.........siempre que no se perciba contraprestación alguna distinta a las cotizaciones fijadas en los estatutos. 2. Reconocimiento de la condición de entidad de carácter social (para actividades de carácter social, cultural y deportivo).
  • 10. Impuesto sobre el Valor Añadido • Solicitud de las exenciones: 1. Escrito dirigido a la Administración del domicilio fiscal. 2. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad 3. Estatutos 4. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente. • Eficacia del reconocimiento: A partir de la fecha de la solicitud.
  • 11. Impuesto sobre el Valor Añadido • En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que cumplir ninguna obligación. • En el supuesto de realizar operaciones NO EXENTAS se deberá cumplir: Obligaciones periódicas: modelo 303 del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero modelo 390 (resumen anual) del 1 al 30 de enero Expedición de facturas Libros registro de: facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión.
  • 12. Impuesto sobre Sociedades • Qué es: grava los beneficios obtenidos. • 2 regímenes fiscales: Entidades parcialmente exentas (asociaciones NO declaradas de utilidad pública).R.D.Legislativo 4/2004, capítulo XV del Título VII. Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. Ley 49/2002.
  • 13. Impuesto sobre Sociedades Ley 49/2002 R.D.L. 4/2004 Deben cumplir los requisitos del artículo 3. Resto de entidades que no cumplan los requisitos Régimen opción (declaración censal) del artículo 3 Ley 49/02. Deben carecer de ánimo de lucro. Actividad propia, NO explotación económica: Actividades que constituyan su objeto social y que ** Exención de resultados NO sean explotaciones económicas: ** Exención en resultados Actividad propia, SI explotación económica, incluida Explotaciones económicas sean o no propias: en art.7: ** No exento. ** Exención de resultados Actividad NO propia, SI explotación económica: ** No exento, salvo excepciones. Tipo impositivo: 10% Tipo impositivo: 25%
  • 14. Impuesto sobre Sociedades • Obligación de declarar (R.D.L.4/04): Sus ingresos totales superen los 100.000 € anuales Ingresos de rentas no exentas sometidos a retención superen 2.000€. Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. Tipo de tributación: 25% NOTA: si estuvieran obligadas a presentar declaración deberán incluir todas sus rentas, estén o no exentas.
  • 15. Impuesto sobre Sociedades • Obligación de declarar (Ley 49/02): Deben presentar siempre declaración. Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. Tipo de tributación: 10%
  • 16. Impuesto sobre Sociedades • Obligaciones formales: Obligaciones periódicas: Pago a cuenta (modelo 202) del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Declaración anual (modelo 200) del 1 al 25 de julio, con excepciones Contabilidad: Las entidades sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya tiene que llevar la contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad aprobado por el Decreto del Departamento de Justicia 259/2008, de 23 de diciembre, de modo que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, centros de trabajo y, si es necesario, áreas geográficas de actuación.
  • 17. Otras Obligaciones fiscales y formales • RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF: Obligaciones periódicas: Retenciones de trabajo personal y actividades económicas: Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero Retenciones en arrendamiento de inmuebles: (19%) Modelo 115, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Modelo 180 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero. Retenciones sobre premios: (19%) Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero
  • 18. Otras obligaciones fiscales y formales Declaración de operaciones con terceros. Cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores supere 3.005 € anuales. Modelo 347 Plazo presentación: mes de marzo Declaración informativa de donaciones recibidas Deben presentarla las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública (Ley 49/2002) y el resto de Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública NO acogidas a la Ley 49/2002. Modelo 182 Plazo presentación: del 1 al 30 de enero
  • 19. BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES • Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Dan derecho a deducción: Donativos dinerarios, de bienes o de derechos Cuotas de afiliación sin contraprestación Constitución de derechos reales de usufructo Donaciones que formen parte del Patrimonio Histórico o bienes de interés cultural. Cuantía de la deducción: En IRPF: 25% general 30% programas prioritarios de mecenazgo con límites En IS: 35% general 40% programas prioritarios de mecenazgo
  • 20. BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES • Donativos a entidades NO acogidas a la Ley 49/2002 Cuantía de la deducción: IRPF: 10% de las cantidades donadas (con límites). IS: No hay deducción
  • 21. INFORMACION TRIBUTARIA Administraciones y Delegaciones de la AEAT 901 33 55 33 (de Lunes a Viernes, 9 a 19 horas) Internet: www.agenciatributaria.es