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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUÍS GABRIEL CASTRO
VILLA DEL ROSARIO
GUÍA DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
ÁREA: Ciencias Sociales ASIGNATURA: Historia
DOCENTE: Carlos Humberto Pedraza Blanco. GUIA N°: 7
TEMA: LAS CONSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS
LOGRO: Comprenderá y explicará la características de las Constituciones que ha tenido nuestro país a través de su
historia.
INDICADORES DE LOGRO:
 Ana liza y comprende las características de las constituciones de nuestro país.
 Explica el alcance de las reformas que han tenido las constituciones colombianas.
 Propicia espacios de discusión en torno a las características de las constituciones políticas de Colombia.
 Valora la importancia de las reformas democráticas para asegurar la tranquilidad ciudadana.
MOTIVACIÓN: Lectura introductoria.
CONTEXTUALIZACIÓN TEMÁTICA:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares
TALLER PARA DESARROLLO DE COMPETENCIAS
DESARROLLO PSICOMOTOR: Las actividades se desarrollan en el cuaderno.
OBSERVACIÓN: Lea detenidamente la contextualización temática y contesta:
1. ¿Por qué Colombia es un Estado social de derecho?
2. ¿Cuáles son los fines esenciales del Estado?
3. Las autoridades colombianas, ¿Para qué están instituidas?
COMPRENSIÓN LECTORA: Efectúa la lectura detenida y analítica del texto de consulta anexo a esta guía y responde
correctamente:
1. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.819?
2. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.832?
3. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.843?
4. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.853?
5. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.858?
6. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.863?
7. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.886?
8. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.991?
ANÁLISIS: REDACTE UN ENSAYO MÍNIMO DE UNA PÁGINA (SIN DEJAR RENGLÓN POR MEDIO) SOBRE LAS
IMPLICACIONES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, CULTURAL Y SOCIAL DE
UN PUEBLO.
PROFUNDIZACION: CONSULTAR EN INTERNET SOBRE: BIOGRAFÍA DE CADA UNO DE LOS PRESIDENTES DE
COLOMBIA DURANTE LOS ÚLTIMAS CONSTITUCIONES.
BUSQUE EN EL DICCIONARIO EL SIGNIFICADO DE 20 PALABRAS DE LA LECTURA SOBRE LAS
CONSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS.
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA: Realice el mapa de cada uno de los nombres que ha tenido nuestro país, de acuerdo
a cada una de las constituciones.
ESTAS ACTIVIDADES LAS DEBES PRESENTAR EN EL CUADERNO DE APUNTES, LA PRÓXIMA CLASE.
PLENARIA Y EVALUACIÓN: Los estudiantes deben prepararse adecuadamente para su participación activa en la
puesta en común del tema y asumir con responsabilidad la evaluación estilo ICFES correspondiente al tema.
CONSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS
CONSTITUCIÓN DE 1.819
1. Se le da el nombre de Gran Colombia, unión de la Capitanía General de Venezuela, el antiguo Virreinato
de la Nueva Granada y la Provincia de Quito y Panamá.
2. La capital de la nueva República sería Bogotá.
3. Se dividirá en tres departamentos, llamados Venezuela, Quito y Bogotá, suprimiéndose el nombre de
Santa Fe.
4. Se reunirá, según esta constitución, en el Congreso de Cúcuta en 1.821.
5. El poder ejecutivo sería ejercido por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Congreso.
6. El gobierno se ejercería por intermedio de tres poderes independientes entre sí: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
7. El poder legislativo se ejercería por intermedio de dos cámaras llamadas Senado y Cámara de
Representantes.
8. Se decretó que no habría esclavos en Colombia. Los hijos de los “actuales esclavos, serán libres, y los
esclavos venidos de otros países, que llegaren a territorio nacional, serán igualmente libres”.
9. Cada uno de los tres países tendría su vicepresidente y un gobierno unido.
10. Se dispuso que el Congreso debería reunirse en Bogotá, en el año de 1.823.
11. Fueron elegidos como Presidente al General Simón Bolívar y como vicepresidente al General Francisco
de Paula Santander.
PRESIDENTES
1. Simón Bolívar 1.819-1.823
2. Francisco de Paula Santander 1.823-1.826
3. Simón Bolívar 1.826-1.830
4. Domingo Caicedo 1.830
5. Joaquín Mosquera y Arboleda 1.830
6. Rafael José Urdaneta Farías (golpe militar) 1.830-1.831
7. Domingo Caicedo Santamaría (encargado) 1.831
DIVISIÓN POLÍTICA
Distrito de Venezuela
Departamentos entre 1824 y 1830
Distrito de Nueva Granada
Departamentos entre 1824 y 1830
Distrito de Quito
Departamentos entre 1824 y 1830
1. Apure
2. Orinoco
3. Venezuela
4. Zulia
1. Boyacá
2. Cauca
3. Cundinamarca
4. Istmo (Panamá)
5. Magdalena
1. Azuay
2. Guayaquil
3. Quito
CONSTITUCIÓN DE 1.832
1. Nuestra patria recibía el nombre de Estado de la Nueva Granada.
2. El poder público se ejercería por tres órganos: EL EJECUTIVO, formado por el Presidente y el
Vicepresidente; EL LEGISLATIVO, integrado por el Congreso de dos cámaras: la de Representantes y
el Senado; EL JUDICIAL, formado por la Corte Suprema de Justicia y tribunales subalternos.
3. Políticamente el territorio nacional se dividiría en Provincias.
4. El Presidente y el Vicepresidente serían elegidos por votación popular, pero el Congreso debería hacer la
elección final entre los candidatos que hubieran obtenido mayoría de votos. Ni el Presidente ni el
Vicepresidente podrían ser reelegidos para el período siguiente.
5. Para el nombramiento de los Gobernadores de las Provincias, el Presidente de la República debía
escoger uno, entre la lista de seis nombres que le propusieran las Cámaras provinciales o Asambleas.
6. Tanto el nombramiento de Ministros como el de diplomáticos tenía que ser aprobada por el Consejo de
Estado.
7. Los poderes quedaban divididos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
8. El presidente y el vicepresidente serían elegidos por asambleas electorales compuestas por un elector por
cada cuatro mil habitantes, para un período de cuatro años.
9. La Constitución era reformable si era propuesta por las dos terceras partes de los miembros de las
cámaras.
10. A los diez años se reuniría una convención para examinar los resultados de la Constitución.
11. Fueron elegidos como Presidente el General Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente el
Doctor José Ignacio de Márquez.
PRESIDENTES
1. Francisco de Paula Santander 1.832-1.837
2. José Ignacio de Márquez Barreto (encargado) 1.832-1.835
3. José Ignacio de Márquez Barreto 1.837-1.841
4. Domingo Caicedo 1.841
DIVISIÓN POLÍTICA
# Provincia Capital
1 Antioquia Medellín
2 Barbacoas Barbacoas
3 Cartagena Cartagena
4 Casanare Pore
5 Mariquita Mariquita
6 Pamplona Pamplona
7 Panamá Panamá
8 Pasto San Juan de Pasto
# Provincia Capital
9 Popayán Popayán
10 Rio Hacha Riohacha
11 Santa Fe Bogotá
12 Santa Marta Santa Marta
13 Socorro Socorro
14 Tunja Tunja
15 Vélez Vélez
16 Veragua Santiago de Veraguas
CONSTITUCIÓN DE 1.843
1. Nuestra patria recibía el nombre de República de la Nueva Granada.
2. Se estableció que tanto los gobernadores como los agentes diplomáticos deberían ser de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República.
3. Se suprimió el Consejo de Estado y se le reemplazó por un Consejo de Gobierno.
4. Se autorizó a los Ministros para presentar al Congreso proyectos de ley.
5. Se fortaleció el poder ejecutivo.
6. Se dio unidad a la administración.
7. La república tuvo orden y prosperidad, manteniendo las libertades públicas y las garantías ciudadanas.
8. Esta constitución se llevó a cabo bajo la Presidencia del General Pedro Alcántara Herrán.
PRESIDENTES
1. Pedro Alcántara Herrán 1.841-1.845
2. Tomás Cipriano de Mosquera 1.845-1.849
3. José Hilario López 1.849-1.853
DIVISIÓN POLÍTICA
# PROVINCIA CAPITAL
1 Antioquia Antioquia
2 Azuero Los Santos
# PROVINCIA CAPITAL
19 Pamplona Pamplona
20 Panamá Panamá
3 Barbacoas Barbacoas
4 Bogotá Bogotá
5 Buenaventura Cali
6 Casanare Pore
7 Cartagena Cartagena
8 Cauca Buga
9 Chiriquí David
10 Chocó Quibdó
11 Córdoba Rio negro
12 Cundinamarca Gacheta
13 García Rovira Málaga
14 Mariquita Mariquita
15 Medellín Medellín
16 Mompóx Mompóx
17 Neiva Neiva
18 Ocaña Ocaña
21 Pasto San Juan de Pasto
22 Popayán Popayán
23 Rio Hacha Riohacha
24 Sabanilla Barranquilla
25 Santa Marta Santa Marta
26 Santander Cúcuta
27 Socorro Socorro
28 Soto Piedecuesta
29 Tequendama Fusagasugá
30 Tunja Tunja
31 Tundama Santa Rosa
32 Túquerres Ipiales
33 Valle de Upar Valledupar
34 Vélez Vélez
35 Veragua Santiago de Veraguas
36 Zipaquirá Zipaquirá
CONSTITUCIÓN DE 1.853
1. Sancionada por José María Obando. Creó el ambiente de Federalismo que se cristalizó en 1.858.
2. Dio poderes amplios a los municipios y a las Provincias para que cada uno de ellos aprobara y pusiera en
vigencia su propia constitución.
3. La elección de Presidente de la República debería hacerse en adelante, por el sistema del sufragio
universal, o sea el voto directo de la ciudadanía.
4. Deberían ser elegidos, popularmente también, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los
Gobernadores de las Provincias y el Procurador General de la Nación.
5. Se estableció la separación entre la Iglesia y el Estado, la libertad de cultos y se suprimió el juramento
religioso para los empleados públicos.
6. Se estableció la absoluta libertad de prensa y la irresponsabilidad legal de la misma, por lo que en ella se
escribiera.
PRESIDENTES
1. José María Obando del Campo 1.853-1.854
2. José María Melo Ortiz 1.854
3. Manuel María Mallarino Ibargüen 1.855-1.857
CONSTITUCIÓN DE 1.858
1. Nuestra patria recibía el nombre de Confederación Granadina.
2. Sancionada por Mariano Ospina Rodríguez. Suprimió la vicepresidencia.
3. Dividió a Colombia en departamentos federales: Panamá, Bolívar, Magdalena, Santander,
Cundinamarca, Cauca y Tolima.
4. Los poderes serían los tres existentes, serían tan fuertes como cada uno de los estados.
5. Las autoridades debían ser elegidas popularmente y podían dictar sus constituciones, leyes y códigos.
6. Estableció la elección directa para el Presidente.
7. Encomendó al Gobierno General la conservación del orden público y la guarda de la Constitución.
PRESIDENTES
1. Mariano Ospina Rodríguez 1.857-1.861
2. Tomás Cipriano de Mosquera 1.861-1.863
DIVISIÓN POLÍTICA
• ESTADO FEDERAL DE ANTIOQUIA: conformada por las provincias de Antioquia, Córdoba y
Medellín.4
• ESTADO FEDERAL DE BOLÍVAR: conformada por las provincias de Cartagena, Mompóx y
Sabanilla.
• ESTADO FEDERAL DE BOYACÁ: conformada por las provincias de Casanare, Chiquinquirá, Tunja,
Tundama, y Vélez.
• ESTADO FEDERAL DEL CAUCA: conformada por las provincias de Barbacoas, Buenaventura,
Chocó, Cauca, Pasto, Popayán, Túquerres y el Territorio del Caquetá.
• ESTADO FEDERAL DE CUNDINAMARCA: conformada por las provincias de Bogotá, Mariquita,
Neiva, Tequendama, Zipaquirá y el Territorio de San Martín.
• ESTADO FEDERAL DEL MAGDALENA: conformada por las provincias de Riohacha, Santa Marta, y
Valledupar.
• ESTADO FEDERAL DE PANAMÁ: conformada por las provincias de Azuero, Chiriquí, Panamá, y
Veraguas.5
• ESTADO FEDERAL DE SANTANDER: conformada por las provincias de Cúcuta, García Róvira,
Ocaña, Pamplona, Socorro y Soto
CONSTITUCIÓN DE 1.863
1. Se le dio el nombre a nuestro país de Estados Unidos de Colombia.
2. Conocida como la Constitución de Rionegro.
3. Estaría formado por los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena,
Panamá, Santander y Tolima, los cuales recibieron el nombre de estados soberanos.
4. Cada Estado tendría plena soberanía e independencia respecto de los demás.
5. Proclamó la libertad absoluta de palabra hablada o escrita.
6. Se declaró absoluta inviolabilidad de la vida humana y, en consecuencia, quedó abolida por completo la
pena de muerte.
7. Borró el nombre de Dios.
8. Separación entre la Iglesia y el Estado.
9. El período de la presidencia se redujo de cuatro a dos años solamente.
10. Se permitió el libre comercio de armas dentro de los límites de la Unión
11. Libertad absoluta de prensa y de pensamiento.
12. Dispuso que el Congreso se debería reunir una vez al año, por derecho propio, sin necesidad de
convocatoria del Presidente de la República.
13. Esta constitución se llevó a cabo, bajo la Presidencia de Tomás Cipriano de Mosquera.
PRESIDENTES
1. Tomás Cipriano de Mosquera 1.863-1.864
2. Manuel Murillo Toro 1.864-1.866
3. Tomás Cipriano de Mosquera 1.866-1.868
4. Santos Acosta Castillo (golpe militar) 1.867-1.868
5. Santos Gutiérrez Prieto 1.868-1.870
6. Santiago Pérez de Manosalba (encargado) 1.869
7. Julián Trujillo Largacha (encargado) 1.870
8. Eustorgio Salgar 1.870-1.872
8. Manuel Murillo Toro 1.872-1.874
9. Santiago Pérez de Manosalba 1.874-1.876
10. Aquileo Parra Gómez 1.876-1.878
11. Julián Trujillo Largacha 1.878-1.880
12. Rafael Núñez Moledo 1.880-1.882
13. Francisco Javier Zaldúa y Racines 1.882-1.884
14. José Eusebio Otálora Martínez 1.882-1.884
15. Rafael Núñez Moledo 1.884-1.886
DIVISIÓN POLÍTICA
• Estado Soberano de Antioquia
• Estado Soberano de Bolívar
• Estado Soberano de Boyacá
• Estado Soberano de Cauca
• Estado Soberano de Cundinamarca
• Estado Soberano de Magdalena
• Estado Soberano de Panamá
• Estado Soberano de Santander
• Estado Soberano de Tolima
CONSTITUCIÓN DE 1.886
1. El nombre de la República será: República de Colombia.
2. El país se considerará como uno solo y los antiguos Estados se llamarían Departamentos, Intendencias y
Comisarías.
3. Los derechos individuales serían limitados.
4. El poder ejecutivo se ejercerá por el Presidente de la República, asesorado por los ministros.
5. El poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras: La Cámara de Representantes, elegida directamente
por votación popular y el Senado, elegido por las Asambleas Departamentales.
6. Los Departamentos estarán dirigidos por gobernadores, quienes serán de libre nombramiento y remoción
del Presidente de la república.
7. El Poder Judicial será independiente.
8. Se establecerán relaciones formales entre la Iglesia y el Estado.
9. La fuerza pública (Ejército y Policía) y la instrucción pública estarán a cargo de la nación.
10. La Instrucción Pública se orientará de acuerdo con la Iglesia Católica.
11. Reconoce la enseñanza cristiana como primera forma de civilización del mundo.
12. Afianza la paz.
13. Volvió a escribir el nombre de Dios.
14. Responsabiliza la misión a la prensa.
15. Restableció la libertad nacional.
16. Vigorizó la autoridad.
17. Dio libertad a la iglesia y definió las libertades individuales.
18. Esta constitución se llevó a cabo bajo la Presidencia del Doctor Rafael Núñez, la cual se dividía en un
preámbulo, 21 títulos y 210 artículos.
• CONSTITUCIÓN DE 1886
• Preámbulo
• Título I. De la nación y el territorio
• Título II. De los habitantes: nacionales y extranjeros
• Título III. De los derechos civiles y garantías sociales
• Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado
• Título V. De los poderes nacionales y del servicio público
• Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso
• Título VII. De la formación de las Leyes
• Título VIII. Del Senado
• Título IX. De la Cámara de Representantes
• Título X. Disposiciones comunes a ambas Cámaras y a los miembros de ellas
• Título XI. Del Presidente y del Vicepresidente de la República
• Título XII. De los Ministros de Despacho
• Título XIII. Del Consejo de Estado
• Título XIV. Del Ministerio público
• Título XV. De la Administración de Justicia
• Título XVI. De la fuerza pública
• Título XVII. De las elecciones
• Título XVIII. De la Administración departamental y municipal
• Título XIX. De la Hacienda
• Título XXI (adicional). Disposiciones transitorias.
PRESIDENTES
1. Rafael Núñez Moledo. 1.886-1.892
José María Campo Serrano (encargado) 1.886-1.887
Carlos Holguín Mallarino (encargado) 1.888-1.992
Miguel Antonio Caro Tovar (encargado) 1.892-1.898
2. Manuel Antonio Sanclemente 1.898-1.900
3. José Manuel Marroquín Ricaurte 1.900-1.904
4. Rafael Reyes Prieto 1.904-1.910
Jorge Holguín Mallarino (encargado) 1.909
Ramón González Valencia (encargado) 1.909-1.910
5. Carlos E. Restrepo Restrepo 1.910-1.914
6. José Vicente Concha 1.914-1.918
7. Marco Fidel Suárez 1.918-1.922
8. Pedro Nel Ospina Vásquez 1.922-1.926
9. Miguel Abadía Méndez 1.926-1.930
10. Enrique Olaya Herrera 1.930-1.934
11. Alfonso López Pumarejo 1.934-1.938
12. Eduardo Santos Montejo 1.938-1.942
13. Alfonso López Pumarejo 1.942-1.945
Darío Echandía Olaya (encargado) 1.943-1.944
Alberto Lleras Camargo (encargado) 1.945-1.946
14. Mariano Ospina Pérez 1.946-1.950
15. Laureano Gómez Castro 1.950-1.953
Roberto Urdaneta Arbeláez (encargado) 1.951-1.953
REGIMEN MILITAR
16. Gustavo Rojas Pinilla 1.953-1.957
17. Junta Militar: Gabriel París Gordillo 1.957-1.958
Deogracias Fonseca Espinosa
Rafael Navas Pardo
Luís E. Ordóñez Castillo
Rubén Piedrahita Arango
FRENTE NACIONAL
18. Alberto Lleras Camargo (liberal) 1.958-1.962
19. Guillermo León Valencia (conservador) 1.962-1.966
20. Carlos Lleras Restrepo (liberal) 1.966-1.970
Julio César Turbay Ayala (encargado) 1.968
21. Misael Pastrana Borrero (conservador) 1.970-1.974
ULTIMOS PRESIDENTES
22. Alfonso López Michelsen 1.974-1.978
Julio César Turbay Ayala (encargado) 1.975
23. Julio César Turbay Ayala 1.978-1.982
24. Belisario Betancur Cuartas 1.982-1.986
25. Virgilio Barco Vargas 1.986-1.990
DIVISIÓN POLÍTICA
DEPARTAMENTOS CAPITAL
ANTIOQUIA MEDELLÍN
ATLÁNTICO BARRANQUILLA
BOLÍVAR CARTAGENA
BOYACÁ TUNJA
CALDAS MANIZALES
CAQUETÁ FLORENCIA
CAUCA POPAYAN
CESAR VALLEDUPAR
CÓRDOBA MONTERÍA
CUNDINAMARCA BOGOTÁ
CHOCÓ QUIBDÓ
HUILA NEIVA
LA GUAJIRA RIOHACHA
MAGDALENA SANTA MARTA
META VILLAVICENCIO
NARIÑO PASTO
NORTE DE SANTANDER CÚCUTA
QUINDIO ARMENIA
RISARALDA PEREIRA
SANTANDER BUCARAMANGA
SUCRE SINCELEJO
TOLIMA IBAGUE
VALLE DEL CAUCA CALI
INTENDENCIAS CAPITAL
ARAUCA ARAUCA
CASANARE YOPAL
PUTUMAYO MOCOA
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA SAN ANDRÉS
COMISARÍAS CAPITAL
AMAZONAS LETICIA
GUAINÍA PUERTO INIRIDA
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
VAUPÉS MITÚ
VICHADA PUERTO CARREÑO
CONSTITUCIÓN DE 1.991
1. El nombre de la República seguía siendo: República de Colombia. Todas sus divisiones territoriales
reciben el nombre de departamentos.
2. Cambiar la Constitución cuando el pueblo, o constituyente primario, lo desease.
3. Participación democrática, a través del referendo, el plebiscito o la consulta popular.
4. Elección popular de gobernadores y alcaldes.
5. Que se respetaran y se especificaran los derechos fundamentales (el derecho a la vida, por ejemplo), los
derechos de los niños y los de las personas de la tercera edad.
6. Reformar el Congreso. Se depuró y fortaleció.
7. Acabar con los “auxilios parlamentarios” y con el “turismo parlamentario”.
8. Esta constitución fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente.
9. La Constitución, ideológicamente hablando, es de carácter liberal-democrático y de tendencia centro-
localista.
10. La Constitución sigue siendo presidencialista.
11. Se reformó, amplio y endureció la administración de justicia.
12. Se creó la Defensoría del Pueblo, con la función de proteger los derechos humanos.
13. Se amplió la participación política y democrática, con la aprobación del referéndum, el plebiscito, la
consulta popular y la Asamblea Constituyente, como mecanismos de la democracia participativa.
14. El reconocimiento de la descentralización y la autonomía municipal y departamental.
15. La elevación de territorios nacionales vastos, poco poblados y con menor desarrollo económico
(Intendencias y comisarías) a la calidad de departamentos.
16. El reconocimiento de la multiculturalidad, la plurietnicidad y los derechos autonómicos de indígenas y
Negros.
17. El reconocimiento de igualdad para todas las religiones y cultos.
18. La primacía de los derechos civiles sobre los religiosos (matrimonio y divorcio).
19. La vigilancia permanente al ordenamiento constitucional (Corte Constitucional).
20. El derecho del individuo a reclamar sus derechos y recibir pronta respuesta (derecho de tutela).
21. Esta constitución se llevó a cabo bajo la presidencia del Doctor César Gaviria Trujillo, la cual se dividía
en un preámbulo, 13 títulos, 49 capítulos, 380 artículos y unas disposiciones transitorias que se dividen
en 8 capítulos y 60 artículos transitorios.
TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y DEBERES
TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
TITULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA
TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA
TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL
TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
TITULO XII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
TITULO XIII: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRESIDENTES
1. César Gaviria Trujillo 1.990-1.994
2. Ernesto Samper Pizano 1.994-1.998
3. Andrés Pastrana Arango 1.998-2.002
4. Álvaro Uribe Vélez 2.002-2.006
5. Álvaro Uribe Vélez 2.006-2.010
6. Juan Manuel Santos 2.010-2.014
DIVISIÓN POLÍTICA
DEPARTAMENTOS CAPITAL
AMAZONAS LETICIA
ANTIOQUIA MEDELLÍN
ARAUCA ARAUCA
ATLÁNTICO BARRANQUILLA
BOLÍVAR CARTAGENA
BOYACÁ TUNJA
CALDAS MANIZALES
CAQUETÁ FLORENCIA
CASANARE YOPAL
CAUCA POPAYAN
CESAR VALLEDUPAR
CHOCÓ QUIBDÓ
CÓRDOBA MONTERÍA
CUNDINAMARCA BOGOTÁ
GUAINÍA PUERTO INIRIDA
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
HUILA NEIVA
LA GUAJIRA RIOHACHA
MAGDALENA SANTA MARTA
META VILLAVICENCIO
NARIÑO PASTO
NORTE DE SANTANDER CÚCUTA
PUTUMAYO MOCOA
QUINDIO ARMENIA
RISARALDA PEREIRA
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA SAN ANDRÉS
SANTANDER BUCARAMANGA
SUCRE SINCELEJO
TOLIMA IBAGUE
VALLE DEL CAUCA CALI
VAUPÉS MITÚ
VICHADA PUERTO CARREÑO
REFORMA DE 1.910
1. Los senadores tendrían un período en el Congreso de cuatro años, y de dos años los representantes.
2. Se nombrarían dos designados para reemplazar en su orden al presidente.
3. Supresión de la vicepresidencia que había entrado nuevamente en vigencia.
4. Exigencia de una Asamblea Nacional para reformar la Constitución.
5. Se redujo el período presidencial de seis a cuatro años.
6. El presidente debe ser elegido por votación popular y no podría ser reelegido en períodos consecutivos.
7. El primer mandatario era responsable ante el Congreso por las violaciones a las leyes o a la Constitución.
8. Se establecieron los derechos y garantías individuales.
9. Supresión de la pena de muerte.
10. Reunión anual de las Cámaras.
11. Se reconoció el derecho a la representación de los partidos políticos.
12. Se prohibió la emisión de “papel moneda” de curso forzoso.
13. Esta reforma se realizó bajo la presidencia del General Ramón González Valencia.
REFORMA DE 1.936
1. Hace Mención en los tratados de límites a San Andrés y Providencia.
2. No se necesita, como antes saber leer y escribir para votar.
3. Enseñanza primaria gratuita en las escuelas del Estado.
4. Se estableció el sufragio universal, es decir, los ciudadanos mayores de 21 años, sin limitación alguna.
5. Se concedió a la mujer el derecho de desempeñar toda clase de empleos públicos.
6. Se declaró la función social de la propiedad.
7. Se otorgó al gobierno facultad para intervenir en la producción y distribución de la riqueza.
8. Se fortaleció el poder ejecutivo.
9. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Alfonso López Pumarejo.
REFORMA DE 1843
Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del presidente con el fin de
poder mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra (Guerra de
los Supremos); se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y centralismo en todo el
territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.
Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora departamentos) incrementó de 22 a 36.
REFORMA DE 1.845
1. Se establecen comisiones permanentes en las Cámaras.
2. Sólo habrá un designado elegido por el Congreso.
3. Los militares no podrían votar, defienden el partido elegido democráticamente.
4. La elección de Senadores se haría por votación popular.
5. Se redujo el número de debates necesario para la aprobación de las leyes por parte del Congreso.
6. Se dictaron disposiciones tendientes a favorecer la industria de la pesca.
7. Se creó la Empresa Nacional de Navegación.
8. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo.
REFORMA DE 1853
El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó
la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo
para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la libertad
religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia
Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución de 1886.
Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las elecciones para elegir el procurador y la Corte
Suprema de Justicia; y en octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá contabilizando los votos por
distrito parroquial.
Durante los años 1848 y 1849 finalmente se acuñaron los nombres de los partidos tradicionales, Liberal y
Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo y se fue dejando atrás el énfasis en personalismos.
A partir de 1849, durante el gobierno del General José Hilario López el país tuvo una transformación política y
económica fuerte ya que empezó a reemplazarse la estructura colonial por la del capitalismo.
REFORMA DE 1.957
1. Se realizó por plebiscito y creó el Frente Nacional.
2. Concede a la mujer los mismos derechos políticos del hombre.
3. El 10% del presupuesto será para la Educación pública.
4. La alternación en la presidencia de la República en el lapso de 16 años, es decir, uno liberal y uno
conservador.
5. La paridad en ministerios, gobernaciones, alcaldías y demás cargos públicos, entre los dos partidos.
6. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Gustavo Rojas Pinilla.
REFORMA DE 1.968
1. Se prolongó la paridad política hasta 1.978.
2. Se ampliaron poderes al ejecutivo.
3. Mayor descentralización política para departamentos y municipios.
4. Modificación del régimen de Estado de Sitio, con especificación de las atribuciones del Presidente de la
República.
5. Redistribución de funciones entre las ramas ejecutiva y legislativa del poder público, para fortalecer las
facultades presidenciales.
6. Participación de los departamentos y municipios en las rentas nacionales.
7. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Carlos Lleras Restrepo.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.991
EN EL GOBIERNO DE CÉSAR GAVIRIA (1990-1994)
1993
1. Se erige a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario.
2. Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de
1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias
de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.
EN EL GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER (1994-1998)
1995
4. Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades
territoriales.
5. Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro.
1996
6. Los diputados de las Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores públicos”.
1997
7. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir
de esa fecha.
EN EL GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA (1998-2002)
1999
8. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por
razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo
vigente.
2000
9. La capital se llamará Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la Constitución de 1991.
10. Se incluye el gasto en deporte y recreación en el gasto público social.
2001
11. Se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para
gastos generales en las entidades territoriales.
12. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma.
2002
13. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una
oficina consular.
14. Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años.
ÁLVARO URIBE (2002-2006 Y 2006-2010)
2002
15. Se reforman las funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es oral y fortalece las
garantías del debido proceso.
2003
16. Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la
doble militancia. La mala noticia es que se le quitó independencia política al Consejo Nacional Electoral al
decidir que sus miembros los nombra el Congreso y, como estaba, el Consejo de Estado
17. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción,
funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de
Representantes.
18. Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución política para enfrentar el
terrorismo.
2004
19. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el
patrimonio del Estado
20. Se aprueba la reelección presidencial inmediata.
2005
21. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los
integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán
las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.
22. Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se elegía en
circunscripciones territoriales y especiales.
23. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o
fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil.
2007
24. Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas
las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.
25. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.
26. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios,
Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares.
27. Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros, Superintendentes y
Directores de Departamentos Administrativos.
2008
28. Se adiciona el artículo 125 de la Constitución". Ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, "durante
un tiempo de tres (3) años, implementar los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de
manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la
Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de
encargados del sistema general de carrera, siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para
su desempeño".
2009
29. Se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución". Es una nueva reforma política que cambió las
sanciones por transfuguismo político y ablandó la norma. Modifica el artículo 107 y dice que "se garantiza a
todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad
de afiliarse a ellos o de retirarse".
30. Se reforma el artículo 49 de la Constitución". Es la reforma constitucional que penaliza el consumo o la
dosis mínima de estupefacientes y establece acciones preventivas y de rehabilitación para los drogadictos.
Decidió que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
JUAN MANUEL SANTOS (2010-2014):
31. Acto Legislativo 1 de 2011 (junio 2). "Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la
Constitución Política de Colombia".
32. Acto Legislativo 2 de 2011 (junio 26). "Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la
Constitución Política de Colombia". Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la
Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de
comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.
33. Proyecto de acto Legislativo 13/10 Senado – 123/10, "por el cual se constituye el Sistema General de
Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución y se dictan otras disposiciones sobre el
régimen de regalías y compensaciones".
34. Proyecto de acto Legislativo 15/10 Senado – 147/10 Cámara, "por medio del cual se adiciona de forma
transitoria el artículo 125 de la Constitución y se dictan otras disposiciones".
34. Proyecto de acto Legislativo 19/10 Senado – 16/10 Cámara, "por la cual se establece el derecho de
sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho".

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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUÍS GABRIEL CASTRO VILLA DEL ROSARIO GUÍA DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS ÁREA: Ciencias Sociales ASIGNATURA: Historia DOCENTE: Carlos Humberto Pedraza Blanco. GUIA N°: 7 TEMA: LAS CONSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS LOGRO: Comprenderá y explicará la características de las Constituciones que ha tenido nuestro país a través de su historia. INDICADORES DE LOGRO:  Ana liza y comprende las características de las constituciones de nuestro país.  Explica el alcance de las reformas que han tenido las constituciones colombianas.  Propicia espacios de discusión en torno a las características de las constituciones políticas de Colombia.  Valora la importancia de las reformas democráticas para asegurar la tranquilidad ciudadana. MOTIVACIÓN: Lectura introductoria. CONTEXTUALIZACIÓN TEMÁTICA: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares TALLER PARA DESARROLLO DE COMPETENCIAS DESARROLLO PSICOMOTOR: Las actividades se desarrollan en el cuaderno. OBSERVACIÓN: Lea detenidamente la contextualización temática y contesta: 1. ¿Por qué Colombia es un Estado social de derecho? 2. ¿Cuáles son los fines esenciales del Estado? 3. Las autoridades colombianas, ¿Para qué están instituidas? COMPRENSIÓN LECTORA: Efectúa la lectura detenida y analítica del texto de consulta anexo a esta guía y responde correctamente: 1. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.819? 2. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.832? 3. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.843? 4. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.853? 5. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.858? 6. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.863? 7. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.886? 8. ¿Cuáles son las características, presidentes y división política de la Constitución de 1.991? ANÁLISIS: REDACTE UN ENSAYO MÍNIMO DE UNA PÁGINA (SIN DEJAR RENGLÓN POR MEDIO) SOBRE LAS IMPLICACIONES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, CULTURAL Y SOCIAL DE UN PUEBLO. PROFUNDIZACION: CONSULTAR EN INTERNET SOBRE: BIOGRAFÍA DE CADA UNO DE LOS PRESIDENTES DE COLOMBIA DURANTE LOS ÚLTIMAS CONSTITUCIONES. BUSQUE EN EL DICCIONARIO EL SIGNIFICADO DE 20 PALABRAS DE LA LECTURA SOBRE LAS CONSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS.
  • 2. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA: Realice el mapa de cada uno de los nombres que ha tenido nuestro país, de acuerdo a cada una de las constituciones. ESTAS ACTIVIDADES LAS DEBES PRESENTAR EN EL CUADERNO DE APUNTES, LA PRÓXIMA CLASE. PLENARIA Y EVALUACIÓN: Los estudiantes deben prepararse adecuadamente para su participación activa en la puesta en común del tema y asumir con responsabilidad la evaluación estilo ICFES correspondiente al tema. CONSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS CONSTITUCIÓN DE 1.819 1. Se le da el nombre de Gran Colombia, unión de la Capitanía General de Venezuela, el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y la Provincia de Quito y Panamá. 2. La capital de la nueva República sería Bogotá. 3. Se dividirá en tres departamentos, llamados Venezuela, Quito y Bogotá, suprimiéndose el nombre de Santa Fe. 4. Se reunirá, según esta constitución, en el Congreso de Cúcuta en 1.821. 5. El poder ejecutivo sería ejercido por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Congreso. 6. El gobierno se ejercería por intermedio de tres poderes independientes entre sí: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 7. El poder legislativo se ejercería por intermedio de dos cámaras llamadas Senado y Cámara de Representantes. 8. Se decretó que no habría esclavos en Colombia. Los hijos de los “actuales esclavos, serán libres, y los esclavos venidos de otros países, que llegaren a territorio nacional, serán igualmente libres”. 9. Cada uno de los tres países tendría su vicepresidente y un gobierno unido. 10. Se dispuso que el Congreso debería reunirse en Bogotá, en el año de 1.823. 11. Fueron elegidos como Presidente al General Simón Bolívar y como vicepresidente al General Francisco de Paula Santander. PRESIDENTES 1. Simón Bolívar 1.819-1.823 2. Francisco de Paula Santander 1.823-1.826 3. Simón Bolívar 1.826-1.830 4. Domingo Caicedo 1.830 5. Joaquín Mosquera y Arboleda 1.830 6. Rafael José Urdaneta Farías (golpe militar) 1.830-1.831 7. Domingo Caicedo Santamaría (encargado) 1.831 DIVISIÓN POLÍTICA Distrito de Venezuela Departamentos entre 1824 y 1830 Distrito de Nueva Granada Departamentos entre 1824 y 1830 Distrito de Quito Departamentos entre 1824 y 1830 1. Apure 2. Orinoco 3. Venezuela 4. Zulia 1. Boyacá 2. Cauca 3. Cundinamarca 4. Istmo (Panamá) 5. Magdalena 1. Azuay 2. Guayaquil 3. Quito CONSTITUCIÓN DE 1.832 1. Nuestra patria recibía el nombre de Estado de la Nueva Granada. 2. El poder público se ejercería por tres órganos: EL EJECUTIVO, formado por el Presidente y el Vicepresidente; EL LEGISLATIVO, integrado por el Congreso de dos cámaras: la de Representantes y el Senado; EL JUDICIAL, formado por la Corte Suprema de Justicia y tribunales subalternos. 3. Políticamente el territorio nacional se dividiría en Provincias.
  • 3. 4. El Presidente y el Vicepresidente serían elegidos por votación popular, pero el Congreso debería hacer la elección final entre los candidatos que hubieran obtenido mayoría de votos. Ni el Presidente ni el Vicepresidente podrían ser reelegidos para el período siguiente. 5. Para el nombramiento de los Gobernadores de las Provincias, el Presidente de la República debía escoger uno, entre la lista de seis nombres que le propusieran las Cámaras provinciales o Asambleas. 6. Tanto el nombramiento de Ministros como el de diplomáticos tenía que ser aprobada por el Consejo de Estado. 7. Los poderes quedaban divididos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 8. El presidente y el vicepresidente serían elegidos por asambleas electorales compuestas por un elector por cada cuatro mil habitantes, para un período de cuatro años. 9. La Constitución era reformable si era propuesta por las dos terceras partes de los miembros de las cámaras. 10. A los diez años se reuniría una convención para examinar los resultados de la Constitución. 11. Fueron elegidos como Presidente el General Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente el Doctor José Ignacio de Márquez. PRESIDENTES 1. Francisco de Paula Santander 1.832-1.837 2. José Ignacio de Márquez Barreto (encargado) 1.832-1.835 3. José Ignacio de Márquez Barreto 1.837-1.841 4. Domingo Caicedo 1.841 DIVISIÓN POLÍTICA # Provincia Capital 1 Antioquia Medellín 2 Barbacoas Barbacoas 3 Cartagena Cartagena 4 Casanare Pore 5 Mariquita Mariquita 6 Pamplona Pamplona 7 Panamá Panamá 8 Pasto San Juan de Pasto # Provincia Capital 9 Popayán Popayán 10 Rio Hacha Riohacha 11 Santa Fe Bogotá 12 Santa Marta Santa Marta 13 Socorro Socorro 14 Tunja Tunja 15 Vélez Vélez 16 Veragua Santiago de Veraguas CONSTITUCIÓN DE 1.843 1. Nuestra patria recibía el nombre de República de la Nueva Granada. 2. Se estableció que tanto los gobernadores como los agentes diplomáticos deberían ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. 3. Se suprimió el Consejo de Estado y se le reemplazó por un Consejo de Gobierno. 4. Se autorizó a los Ministros para presentar al Congreso proyectos de ley. 5. Se fortaleció el poder ejecutivo. 6. Se dio unidad a la administración. 7. La república tuvo orden y prosperidad, manteniendo las libertades públicas y las garantías ciudadanas. 8. Esta constitución se llevó a cabo bajo la Presidencia del General Pedro Alcántara Herrán. PRESIDENTES 1. Pedro Alcántara Herrán 1.841-1.845 2. Tomás Cipriano de Mosquera 1.845-1.849 3. José Hilario López 1.849-1.853 DIVISIÓN POLÍTICA # PROVINCIA CAPITAL 1 Antioquia Antioquia 2 Azuero Los Santos # PROVINCIA CAPITAL 19 Pamplona Pamplona 20 Panamá Panamá
  • 4. 3 Barbacoas Barbacoas 4 Bogotá Bogotá 5 Buenaventura Cali 6 Casanare Pore 7 Cartagena Cartagena 8 Cauca Buga 9 Chiriquí David 10 Chocó Quibdó 11 Córdoba Rio negro 12 Cundinamarca Gacheta 13 García Rovira Málaga 14 Mariquita Mariquita 15 Medellín Medellín 16 Mompóx Mompóx 17 Neiva Neiva 18 Ocaña Ocaña 21 Pasto San Juan de Pasto 22 Popayán Popayán 23 Rio Hacha Riohacha 24 Sabanilla Barranquilla 25 Santa Marta Santa Marta 26 Santander Cúcuta 27 Socorro Socorro 28 Soto Piedecuesta 29 Tequendama Fusagasugá 30 Tunja Tunja 31 Tundama Santa Rosa 32 Túquerres Ipiales 33 Valle de Upar Valledupar 34 Vélez Vélez 35 Veragua Santiago de Veraguas 36 Zipaquirá Zipaquirá CONSTITUCIÓN DE 1.853 1. Sancionada por José María Obando. Creó el ambiente de Federalismo que se cristalizó en 1.858. 2. Dio poderes amplios a los municipios y a las Provincias para que cada uno de ellos aprobara y pusiera en vigencia su propia constitución. 3. La elección de Presidente de la República debería hacerse en adelante, por el sistema del sufragio universal, o sea el voto directo de la ciudadanía. 4. Deberían ser elegidos, popularmente también, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los Gobernadores de las Provincias y el Procurador General de la Nación. 5. Se estableció la separación entre la Iglesia y el Estado, la libertad de cultos y se suprimió el juramento religioso para los empleados públicos. 6. Se estableció la absoluta libertad de prensa y la irresponsabilidad legal de la misma, por lo que en ella se escribiera. PRESIDENTES 1. José María Obando del Campo 1.853-1.854 2. José María Melo Ortiz 1.854 3. Manuel María Mallarino Ibargüen 1.855-1.857 CONSTITUCIÓN DE 1.858 1. Nuestra patria recibía el nombre de Confederación Granadina. 2. Sancionada por Mariano Ospina Rodríguez. Suprimió la vicepresidencia. 3. Dividió a Colombia en departamentos federales: Panamá, Bolívar, Magdalena, Santander, Cundinamarca, Cauca y Tolima. 4. Los poderes serían los tres existentes, serían tan fuertes como cada uno de los estados. 5. Las autoridades debían ser elegidas popularmente y podían dictar sus constituciones, leyes y códigos. 6. Estableció la elección directa para el Presidente. 7. Encomendó al Gobierno General la conservación del orden público y la guarda de la Constitución. PRESIDENTES 1. Mariano Ospina Rodríguez 1.857-1.861 2. Tomás Cipriano de Mosquera 1.861-1.863 DIVISIÓN POLÍTICA
  • 5. • ESTADO FEDERAL DE ANTIOQUIA: conformada por las provincias de Antioquia, Córdoba y Medellín.4 • ESTADO FEDERAL DE BOLÍVAR: conformada por las provincias de Cartagena, Mompóx y Sabanilla. • ESTADO FEDERAL DE BOYACÁ: conformada por las provincias de Casanare, Chiquinquirá, Tunja, Tundama, y Vélez. • ESTADO FEDERAL DEL CAUCA: conformada por las provincias de Barbacoas, Buenaventura, Chocó, Cauca, Pasto, Popayán, Túquerres y el Territorio del Caquetá. • ESTADO FEDERAL DE CUNDINAMARCA: conformada por las provincias de Bogotá, Mariquita, Neiva, Tequendama, Zipaquirá y el Territorio de San Martín. • ESTADO FEDERAL DEL MAGDALENA: conformada por las provincias de Riohacha, Santa Marta, y Valledupar. • ESTADO FEDERAL DE PANAMÁ: conformada por las provincias de Azuero, Chiriquí, Panamá, y Veraguas.5 • ESTADO FEDERAL DE SANTANDER: conformada por las provincias de Cúcuta, García Róvira, Ocaña, Pamplona, Socorro y Soto CONSTITUCIÓN DE 1.863 1. Se le dio el nombre a nuestro país de Estados Unidos de Colombia. 2. Conocida como la Constitución de Rionegro. 3. Estaría formado por los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, los cuales recibieron el nombre de estados soberanos. 4. Cada Estado tendría plena soberanía e independencia respecto de los demás. 5. Proclamó la libertad absoluta de palabra hablada o escrita. 6. Se declaró absoluta inviolabilidad de la vida humana y, en consecuencia, quedó abolida por completo la pena de muerte. 7. Borró el nombre de Dios. 8. Separación entre la Iglesia y el Estado. 9. El período de la presidencia se redujo de cuatro a dos años solamente. 10. Se permitió el libre comercio de armas dentro de los límites de la Unión 11. Libertad absoluta de prensa y de pensamiento. 12. Dispuso que el Congreso se debería reunir una vez al año, por derecho propio, sin necesidad de convocatoria del Presidente de la República. 13. Esta constitución se llevó a cabo, bajo la Presidencia de Tomás Cipriano de Mosquera. PRESIDENTES 1. Tomás Cipriano de Mosquera 1.863-1.864 2. Manuel Murillo Toro 1.864-1.866 3. Tomás Cipriano de Mosquera 1.866-1.868 4. Santos Acosta Castillo (golpe militar) 1.867-1.868 5. Santos Gutiérrez Prieto 1.868-1.870 6. Santiago Pérez de Manosalba (encargado) 1.869 7. Julián Trujillo Largacha (encargado) 1.870 8. Eustorgio Salgar 1.870-1.872 8. Manuel Murillo Toro 1.872-1.874 9. Santiago Pérez de Manosalba 1.874-1.876 10. Aquileo Parra Gómez 1.876-1.878 11. Julián Trujillo Largacha 1.878-1.880 12. Rafael Núñez Moledo 1.880-1.882 13. Francisco Javier Zaldúa y Racines 1.882-1.884 14. José Eusebio Otálora Martínez 1.882-1.884 15. Rafael Núñez Moledo 1.884-1.886 DIVISIÓN POLÍTICA • Estado Soberano de Antioquia • Estado Soberano de Bolívar
  • 6. • Estado Soberano de Boyacá • Estado Soberano de Cauca • Estado Soberano de Cundinamarca • Estado Soberano de Magdalena • Estado Soberano de Panamá • Estado Soberano de Santander • Estado Soberano de Tolima CONSTITUCIÓN DE 1.886 1. El nombre de la República será: República de Colombia. 2. El país se considerará como uno solo y los antiguos Estados se llamarían Departamentos, Intendencias y Comisarías. 3. Los derechos individuales serían limitados. 4. El poder ejecutivo se ejercerá por el Presidente de la República, asesorado por los ministros. 5. El poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras: La Cámara de Representantes, elegida directamente por votación popular y el Senado, elegido por las Asambleas Departamentales. 6. Los Departamentos estarán dirigidos por gobernadores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la república. 7. El Poder Judicial será independiente. 8. Se establecerán relaciones formales entre la Iglesia y el Estado. 9. La fuerza pública (Ejército y Policía) y la instrucción pública estarán a cargo de la nación. 10. La Instrucción Pública se orientará de acuerdo con la Iglesia Católica. 11. Reconoce la enseñanza cristiana como primera forma de civilización del mundo. 12. Afianza la paz. 13. Volvió a escribir el nombre de Dios. 14. Responsabiliza la misión a la prensa. 15. Restableció la libertad nacional. 16. Vigorizó la autoridad. 17. Dio libertad a la iglesia y definió las libertades individuales. 18. Esta constitución se llevó a cabo bajo la Presidencia del Doctor Rafael Núñez, la cual se dividía en un preámbulo, 21 títulos y 210 artículos. • CONSTITUCIÓN DE 1886 • Preámbulo • Título I. De la nación y el territorio • Título II. De los habitantes: nacionales y extranjeros • Título III. De los derechos civiles y garantías sociales • Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado • Título V. De los poderes nacionales y del servicio público • Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso • Título VII. De la formación de las Leyes • Título VIII. Del Senado • Título IX. De la Cámara de Representantes • Título X. Disposiciones comunes a ambas Cámaras y a los miembros de ellas • Título XI. Del Presidente y del Vicepresidente de la República • Título XII. De los Ministros de Despacho • Título XIII. Del Consejo de Estado • Título XIV. Del Ministerio público • Título XV. De la Administración de Justicia • Título XVI. De la fuerza pública • Título XVII. De las elecciones • Título XVIII. De la Administración departamental y municipal • Título XIX. De la Hacienda • Título XXI (adicional). Disposiciones transitorias. PRESIDENTES 1. Rafael Núñez Moledo. 1.886-1.892
  • 7. José María Campo Serrano (encargado) 1.886-1.887 Carlos Holguín Mallarino (encargado) 1.888-1.992 Miguel Antonio Caro Tovar (encargado) 1.892-1.898 2. Manuel Antonio Sanclemente 1.898-1.900 3. José Manuel Marroquín Ricaurte 1.900-1.904 4. Rafael Reyes Prieto 1.904-1.910 Jorge Holguín Mallarino (encargado) 1.909 Ramón González Valencia (encargado) 1.909-1.910 5. Carlos E. Restrepo Restrepo 1.910-1.914 6. José Vicente Concha 1.914-1.918 7. Marco Fidel Suárez 1.918-1.922 8. Pedro Nel Ospina Vásquez 1.922-1.926 9. Miguel Abadía Méndez 1.926-1.930 10. Enrique Olaya Herrera 1.930-1.934 11. Alfonso López Pumarejo 1.934-1.938 12. Eduardo Santos Montejo 1.938-1.942 13. Alfonso López Pumarejo 1.942-1.945 Darío Echandía Olaya (encargado) 1.943-1.944 Alberto Lleras Camargo (encargado) 1.945-1.946 14. Mariano Ospina Pérez 1.946-1.950 15. Laureano Gómez Castro 1.950-1.953 Roberto Urdaneta Arbeláez (encargado) 1.951-1.953 REGIMEN MILITAR 16. Gustavo Rojas Pinilla 1.953-1.957 17. Junta Militar: Gabriel París Gordillo 1.957-1.958 Deogracias Fonseca Espinosa Rafael Navas Pardo Luís E. Ordóñez Castillo Rubén Piedrahita Arango FRENTE NACIONAL 18. Alberto Lleras Camargo (liberal) 1.958-1.962 19. Guillermo León Valencia (conservador) 1.962-1.966 20. Carlos Lleras Restrepo (liberal) 1.966-1.970 Julio César Turbay Ayala (encargado) 1.968 21. Misael Pastrana Borrero (conservador) 1.970-1.974 ULTIMOS PRESIDENTES 22. Alfonso López Michelsen 1.974-1.978 Julio César Turbay Ayala (encargado) 1.975 23. Julio César Turbay Ayala 1.978-1.982 24. Belisario Betancur Cuartas 1.982-1.986 25. Virgilio Barco Vargas 1.986-1.990 DIVISIÓN POLÍTICA DEPARTAMENTOS CAPITAL ANTIOQUIA MEDELLÍN ATLÁNTICO BARRANQUILLA BOLÍVAR CARTAGENA BOYACÁ TUNJA CALDAS MANIZALES CAQUETÁ FLORENCIA CAUCA POPAYAN
  • 8. CESAR VALLEDUPAR CÓRDOBA MONTERÍA CUNDINAMARCA BOGOTÁ CHOCÓ QUIBDÓ HUILA NEIVA LA GUAJIRA RIOHACHA MAGDALENA SANTA MARTA META VILLAVICENCIO NARIÑO PASTO NORTE DE SANTANDER CÚCUTA QUINDIO ARMENIA RISARALDA PEREIRA SANTANDER BUCARAMANGA SUCRE SINCELEJO TOLIMA IBAGUE VALLE DEL CAUCA CALI INTENDENCIAS CAPITAL ARAUCA ARAUCA CASANARE YOPAL PUTUMAYO MOCOA SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA SAN ANDRÉS COMISARÍAS CAPITAL AMAZONAS LETICIA GUAINÍA PUERTO INIRIDA GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE VAUPÉS MITÚ VICHADA PUERTO CARREÑO CONSTITUCIÓN DE 1.991 1. El nombre de la República seguía siendo: República de Colombia. Todas sus divisiones territoriales reciben el nombre de departamentos. 2. Cambiar la Constitución cuando el pueblo, o constituyente primario, lo desease. 3. Participación democrática, a través del referendo, el plebiscito o la consulta popular. 4. Elección popular de gobernadores y alcaldes. 5. Que se respetaran y se especificaran los derechos fundamentales (el derecho a la vida, por ejemplo), los derechos de los niños y los de las personas de la tercera edad. 6. Reformar el Congreso. Se depuró y fortaleció. 7. Acabar con los “auxilios parlamentarios” y con el “turismo parlamentario”. 8. Esta constitución fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente. 9. La Constitución, ideológicamente hablando, es de carácter liberal-democrático y de tendencia centro- localista. 10. La Constitución sigue siendo presidencialista. 11. Se reformó, amplio y endureció la administración de justicia. 12. Se creó la Defensoría del Pueblo, con la función de proteger los derechos humanos. 13. Se amplió la participación política y democrática, con la aprobación del referéndum, el plebiscito, la consulta popular y la Asamblea Constituyente, como mecanismos de la democracia participativa. 14. El reconocimiento de la descentralización y la autonomía municipal y departamental. 15. La elevación de territorios nacionales vastos, poco poblados y con menor desarrollo económico (Intendencias y comisarías) a la calidad de departamentos. 16. El reconocimiento de la multiculturalidad, la plurietnicidad y los derechos autonómicos de indígenas y Negros. 17. El reconocimiento de igualdad para todas las religiones y cultos. 18. La primacía de los derechos civiles sobre los religiosos (matrimonio y divorcio). 19. La vigilancia permanente al ordenamiento constitucional (Corte Constitucional). 20. El derecho del individuo a reclamar sus derechos y recibir pronta respuesta (derecho de tutela). 21. Esta constitución se llevó a cabo bajo la presidencia del Doctor César Gaviria Trujillo, la cual se dividía
  • 9. en un preámbulo, 13 títulos, 49 capítulos, 380 artículos y unas disposiciones transitorias que se dividen en 8 capítulos y 60 artículos transitorios. TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y DEBERES TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO TITULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL TITULO XII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA TITULO XIII: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRESIDENTES 1. César Gaviria Trujillo 1.990-1.994 2. Ernesto Samper Pizano 1.994-1.998 3. Andrés Pastrana Arango 1.998-2.002 4. Álvaro Uribe Vélez 2.002-2.006 5. Álvaro Uribe Vélez 2.006-2.010 6. Juan Manuel Santos 2.010-2.014 DIVISIÓN POLÍTICA DEPARTAMENTOS CAPITAL AMAZONAS LETICIA ANTIOQUIA MEDELLÍN ARAUCA ARAUCA ATLÁNTICO BARRANQUILLA BOLÍVAR CARTAGENA BOYACÁ TUNJA CALDAS MANIZALES CAQUETÁ FLORENCIA CASANARE YOPAL CAUCA POPAYAN CESAR VALLEDUPAR CHOCÓ QUIBDÓ CÓRDOBA MONTERÍA CUNDINAMARCA BOGOTÁ GUAINÍA PUERTO INIRIDA GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE HUILA NEIVA LA GUAJIRA RIOHACHA MAGDALENA SANTA MARTA META VILLAVICENCIO NARIÑO PASTO NORTE DE SANTANDER CÚCUTA PUTUMAYO MOCOA QUINDIO ARMENIA RISARALDA PEREIRA SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA SAN ANDRÉS SANTANDER BUCARAMANGA SUCRE SINCELEJO
  • 10. TOLIMA IBAGUE VALLE DEL CAUCA CALI VAUPÉS MITÚ VICHADA PUERTO CARREÑO REFORMA DE 1.910 1. Los senadores tendrían un período en el Congreso de cuatro años, y de dos años los representantes. 2. Se nombrarían dos designados para reemplazar en su orden al presidente. 3. Supresión de la vicepresidencia que había entrado nuevamente en vigencia. 4. Exigencia de una Asamblea Nacional para reformar la Constitución. 5. Se redujo el período presidencial de seis a cuatro años. 6. El presidente debe ser elegido por votación popular y no podría ser reelegido en períodos consecutivos. 7. El primer mandatario era responsable ante el Congreso por las violaciones a las leyes o a la Constitución. 8. Se establecieron los derechos y garantías individuales. 9. Supresión de la pena de muerte. 10. Reunión anual de las Cámaras. 11. Se reconoció el derecho a la representación de los partidos políticos. 12. Se prohibió la emisión de “papel moneda” de curso forzoso. 13. Esta reforma se realizó bajo la presidencia del General Ramón González Valencia. REFORMA DE 1.936 1. Hace Mención en los tratados de límites a San Andrés y Providencia. 2. No se necesita, como antes saber leer y escribir para votar. 3. Enseñanza primaria gratuita en las escuelas del Estado. 4. Se estableció el sufragio universal, es decir, los ciudadanos mayores de 21 años, sin limitación alguna. 5. Se concedió a la mujer el derecho de desempeñar toda clase de empleos públicos. 6. Se declaró la función social de la propiedad. 7. Se otorgó al gobierno facultad para intervenir en la producción y distribución de la riqueza. 8. Se fortaleció el poder ejecutivo. 9. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Alfonso López Pumarejo. REFORMA DE 1843 Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra (Guerra de los Supremos); se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja. Entre 1849 y 1853 el número de provincias (ahora departamentos) incrementó de 22 a 36. REFORMA DE 1.845 1. Se establecen comisiones permanentes en las Cámaras. 2. Sólo habrá un designado elegido por el Congreso. 3. Los militares no podrían votar, defienden el partido elegido democráticamente. 4. La elección de Senadores se haría por votación popular. 5. Se redujo el número de debates necesario para la aprobación de las leyes por parte del Congreso. 6. Se dictaron disposiciones tendientes a favorecer la industria de la pesca. 7. Se creó la Empresa Nacional de Navegación. 8. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo. REFORMA DE 1853 El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución de 1886.
  • 11. Hechos curiosos, en septiembre de 1853 se realizaron las elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de Justicia; y en octubre 3 de 1853 se elige el gobernador de Bogotá contabilizando los votos por distrito parroquial. Durante los años 1848 y 1849 finalmente se acuñaron los nombres de los partidos tradicionales, Liberal y Conservador, sus diferencias ideológicas tomaron cuerpo y se fue dejando atrás el énfasis en personalismos. A partir de 1849, durante el gobierno del General José Hilario López el país tuvo una transformación política y económica fuerte ya que empezó a reemplazarse la estructura colonial por la del capitalismo. REFORMA DE 1.957 1. Se realizó por plebiscito y creó el Frente Nacional. 2. Concede a la mujer los mismos derechos políticos del hombre. 3. El 10% del presupuesto será para la Educación pública. 4. La alternación en la presidencia de la República en el lapso de 16 años, es decir, uno liberal y uno conservador. 5. La paridad en ministerios, gobernaciones, alcaldías y demás cargos públicos, entre los dos partidos. 6. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Gustavo Rojas Pinilla. REFORMA DE 1.968 1. Se prolongó la paridad política hasta 1.978. 2. Se ampliaron poderes al ejecutivo. 3. Mayor descentralización política para departamentos y municipios. 4. Modificación del régimen de Estado de Sitio, con especificación de las atribuciones del Presidente de la República. 5. Redistribución de funciones entre las ramas ejecutiva y legislativa del poder público, para fortalecer las facultades presidenciales. 6. Participación de los departamentos y municipios en las rentas nacionales. 7. Esta reforma se realizó bajo la presidencia de Carlos Lleras Restrepo. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.991 EN EL GOBIERNO DE CÉSAR GAVIRIA (1990-1994) 1993 1. Se erige a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario. 2. Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. 3. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica. EN EL GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER (1994-1998) 1995 4. Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales. 5. Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro. 1996 6. Los diputados de las Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores públicos”. 1997 7. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir de esa fecha. EN EL GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA (1998-2002)
  • 12. 1999 8. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente. 2000 9. La capital se llamará Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la Constitución de 1991. 10. Se incluye el gasto en deporte y recreación en el gasto público social. 2001 11. Se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos generales en las entidades territoriales. 12. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma. 2002 13. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular. 14. Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años. ÁLVARO URIBE (2002-2006 Y 2006-2010) 2002 15. Se reforman las funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es oral y fortalece las garantías del debido proceso. 2003 16. Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia. La mala noticia es que se le quitó independencia política al Consejo Nacional Electoral al decidir que sus miembros los nombra el Congreso y, como estaba, el Consejo de Estado 17. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes. 18. Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución política para enfrentar el terrorismo. 2004 19. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado 20. Se aprueba la reelección presidencial inmediata. 2005 21. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003. 22. Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se elegía en circunscripciones territoriales y especiales. 23. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil. 2007 24. Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones. 25. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales. 26. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares. 27. Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.
  • 13. 2008 28. Se adiciona el artículo 125 de la Constitución". Ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, "durante un tiempo de tres (3) años, implementar los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera, siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño". 2009 29. Se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución". Es una nueva reforma política que cambió las sanciones por transfuguismo político y ablandó la norma. Modifica el artículo 107 y dice que "se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse". 30. Se reforma el artículo 49 de la Constitución". Es la reforma constitucional que penaliza el consumo o la dosis mínima de estupefacientes y establece acciones preventivas y de rehabilitación para los drogadictos. Decidió que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". JUAN MANUEL SANTOS (2010-2014): 31. Acto Legislativo 1 de 2011 (junio 2). "Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia". 32. Acto Legislativo 2 de 2011 (junio 26). "Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia". Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria. 33. Proyecto de acto Legislativo 13/10 Senado – 123/10, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones". 34. Proyecto de acto Legislativo 15/10 Senado – 147/10 Cámara, "por medio del cual se adiciona de forma transitoria el artículo 125 de la Constitución y se dictan otras disposiciones". 34. Proyecto de acto Legislativo 19/10 Senado – 16/10 Cámara, "por la cual se establece el derecho de sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho".