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GUÍA BÁSICA Y CONDICIONES PARA LA AYUDA DE 426 EUROS PARA LOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN
WWW.ABOGADOLINE.COM
DE LA TORRE MARTÍN ABOGADO
GUÍA BÁSICA Y
CONDICIONES PARA LA
AYUDA DE 426 EUROS
PARA LOS PARADOS DE
LARGA DURACIÓN
www.abogadoline.com
Usuario
15/01/2015
Guia para tramitar la ayuda de 426 euros para parados de larga duración asi mismo indicando
las condiciones para tener derecho a realizar la tramitación correspondiente.
El Gobierno ha presentado a los agentes sociales una
nueva propuesta sobre la ayuda a los parados de larga
duración. La ayuda económica, 'Programa de activación
para parados de larga duración', a la que podrán acogerse
los desempleados de larga duración sin ingresos y con
responsabilidades familiares será de 426 euros mensuales
(el 80% del Iprem), se podrá cobrar durante seis meses y a
ella podrán acceder las personas que cumplan los
siguientes requisitos.
1.- El programa de activación para parados de larga
duración va dirigido a los desempleados que hayan
agotado todas las prestaciones y que tengan cargas
familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al
cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayores
discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales
superiores a 486, 45 euros.
2.- Parados de larga duración que hayan trabajado por
cuenta ajena inferior a 90 días en algún momento , que
estén inscritos comodemandantes de empleo a fecha 1
de diciembre de este año. ue hubieran permanecidos
inscritos durante 360 días en los dieciocho meses
inmediatamente anteriores.
3.- Estos desempleados han tenido que dejar de recibir
prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la
ayuda incluyendo el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de
Inserción (RAI) y que carezcan de otro tipo de rentas. Sin
embargo, será compatible con un empleo por cuenta ajena.
4.- Los parados que se acojan a este programa deberán
acreditar "de forma regular" su búsqueda activa de
empleo, así como participar en las acciones de inserción
propuestas por los servicios de empleo.
5.- No podrán acogerse al programa: las personas que
tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que
sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o
ayudas análogas. Tampoco podrán acogerse las personas
que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes
hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras
el agotamiento de cualquiera de las ayudas citadas en el
tercer punto.
Cómo solicitar la ayuda
Si se cumplen los puntos anteriores solo habrá que pedir
una cita previa para comenzar a realizar el trámite de
solicitud de incorporación al programa. El mecanismo es el
siguiente:
1.- Plazo: Para ser admitidos en el programa y obtener el
reconocimiento de la ayuda económica de
acompañamiento, las personas desempleadas deberán
presentar la solicitud de incorporación (descarga la
solicitud) al programa entre el 15 de enero de 2015 y el
15 de abril de 2016, en la oficina de prestaciones que el
trabajador figure inscrito como demandante de empleo,
tras la cita previa.
3.- La solicitud deberá acompañarse de la
documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos
y la identificación pertinente: los ciudadanos
españoles deberán aportar el DNI y los extranjeros
residentes en España, si se trata de comunitarios la
tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de
Identidad de Extranjeros con el pasaporte. Por su parte,
los no comunitarios deberán presentar la tarjeta de
Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte. En
ninguno de los casos será necesario presentar copias
4.- También será necesario presentar un documento
bancario en el que figure el número de cuenta de la que el
trabajador sea titular y donde desee percibir la prestación.
5.- Durante el mes siguiente a la solicitud de acceso al
programa, deberán realizar al menos tres acciones de
búsqueda activa de empleo (trabajo, envío de curriculum,
entrevistas de trabajo, inscripción en una agencia de
colocación o en un portal de empleo, etc.) y acreditarlo ante
el SEPE.
Esta acreditación se realizará mediante la presentación
del formulario oficial de 'declaración de búsqueda activa
de empleo' (descarga el documento), en la oficina de
prestaciones que le corresponda, dentro del plazo máximo
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
cumpla el mes desde que se haya presentado la solicitud.
6.- Durante ese mes el Servicio Público de Empleo de la
Comunidad Autónoma, les asignará un tutor que realizará
un itinerario individual y personalizado de empleo acorde
con su perfil profesional y que efectuará su seguimiento
durante el tiempo de permanencia en el programa.
7.- Duración del programa: Seis meses y sólo se podrá
acceder al mismo una sola vez.
8.- Percepción de la ayuda: La admisión al programa y la
percepción de la ayuda económica de acompañamiento, se
producirá al día siguiente al transcurso del plazo de un mes
a contar desde el día de la solicitud, siempre que se
cumplan todos los requisitos, se acrediten las tres acciones
de la búsqueda activa de empleo y se tenga asignado el
itinerario individual y personalizado de empleo.

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GUIA PARA AYUDAS A DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN

  • 1. GUÍA BÁSICA Y CONDICIONES PARA LA AYUDA DE 426 EUROS PARA LOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN WWW.ABOGADOLINE.COM DE LA TORRE MARTÍN ABOGADO GUÍA BÁSICA Y CONDICIONES PARA LA AYUDA DE 426 EUROS PARA LOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN www.abogadoline.com Usuario 15/01/2015 Guia para tramitar la ayuda de 426 euros para parados de larga duración asi mismo indicando las condiciones para tener derecho a realizar la tramitación correspondiente.
  • 2. El Gobierno ha presentado a los agentes sociales una nueva propuesta sobre la ayuda a los parados de larga duración. La ayuda económica, 'Programa de activación para parados de larga duración', a la que podrán acogerse los desempleados de larga duración sin ingresos y con responsabilidades familiares será de 426 euros mensuales (el 80% del Iprem), se podrá cobrar durante seis meses y a ella podrán acceder las personas que cumplan los siguientes requisitos. 1.- El programa de activación para parados de larga duración va dirigido a los desempleados que hayan agotado todas las prestaciones y que tengan cargas familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros. 2.- Parados de larga duración que hayan trabajado por cuenta ajena inferior a 90 días en algún momento , que estén inscritos comodemandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de este año. ue hubieran permanecidos inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores. 3.- Estos desempleados han tenido que dejar de recibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la ayuda incluyendo el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI) y que carezcan de otro tipo de rentas. Sin embargo, será compatible con un empleo por cuenta ajena. 4.- Los parados que se acojan a este programa deberán acreditar "de forma regular" su búsqueda activa de empleo, así como participar en las acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.
  • 3. 5.- No podrán acogerse al programa: las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas. Tampoco podrán acogerse las personas que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas citadas en el tercer punto. Cómo solicitar la ayuda Si se cumplen los puntos anteriores solo habrá que pedir una cita previa para comenzar a realizar el trámite de solicitud de incorporación al programa. El mecanismo es el siguiente: 1.- Plazo: Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación (descarga la solicitud) al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016, en la oficina de prestaciones que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, tras la cita previa. 3.- La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos y la identificación pertinente: los ciudadanos españoles deberán aportar el DNI y los extranjeros residentes en España, si se trata de comunitarios la tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte. Por su parte, los no comunitarios deberán presentar la tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte. En ninguno de los casos será necesario presentar copias
  • 4. 4.- También será necesario presentar un documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el trabajador sea titular y donde desee percibir la prestación. 5.- Durante el mes siguiente a la solicitud de acceso al programa, deberán realizar al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (trabajo, envío de curriculum, entrevistas de trabajo, inscripción en una agencia de colocación o en un portal de empleo, etc.) y acreditarlo ante el SEPE. Esta acreditación se realizará mediante la presentación del formulario oficial de 'declaración de búsqueda activa de empleo' (descarga el documento), en la oficina de prestaciones que le corresponda, dentro del plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se cumpla el mes desde que se haya presentado la solicitud. 6.- Durante ese mes el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, les asignará un tutor que realizará un itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su perfil profesional y que efectuará su seguimiento durante el tiempo de permanencia en el programa. 7.- Duración del programa: Seis meses y sólo se podrá acceder al mismo una sola vez. 8.- Percepción de la ayuda: La admisión al programa y la percepción de la ayuda económica de acompañamiento, se producirá al día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos, se acrediten las tres acciones de la búsqueda activa de empleo y se tenga asignado el itinerario individual y personalizado de empleo.