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Boletín Informativo de la Seguridad Social de Huesca

1. INSS
Se podrá solicitar cita previa en los CAISS de la provincia de Huesca
A partir del día 1 de diciembre se implantará un sistema de cita previa en los
CAISS de la provincia de Huesca, situados en la capital, en Barbastro, Monzón,
Fraga y Jaca. La solicitud de cita se podrá hacer en los propios centros o por
teléfono. Próximamente también se podrá hacer a través de la página web
de la Seguridad Social.
Para solicitar la cita será necesario facilitar el DNI o documento acreditativo
de la identidad, nombre y apellidos, número de teléfono y tipo de consulta.
Los objetivos de esta medida son reducir los tiempos de espera y mejorar la
atención a los ciudadanos, ya que se conocerá con antelación el motivo de
la visita.
El sistema mejorará la calidad de la atención porque en el contacto previo se
informará al ciudadano sobre la documentación que debe aportar y si la
consulta es competencia de la Seguridad Social.
Los números de teléfono de cita previa son los siguientes:


               CENTRO DE ATENCIÓN        TELÉFONO DE CITA PREVIA
                      HUESCA                    974 294 582
                    BARBASTRO                   974 313 694
                       JACA                     974 360 490
                      FRAGA                     974 472 966
                     MONZÓN                     974 404 422

2.-Normativa
Los becarios ya cotizan a la Seguridad Social
El Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de octubre publicó el Real Decreto
1493/2011 por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de
formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,
financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas
formativas que conlleven una contraprestación económica, serán asimilados
a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición
mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los
financien.
El alta se extenderá desde la fecha del inicio hasta la del cese de la actividad
del participante en el programa de formación. La cotización se realizará
aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y
aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así
Boletín Informativo de la Seguridad Social de Huesca

como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. No deberán cotizar por desempleo ni al Fondo de
Garantía Salarial.
La empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la
condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para
éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la
misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la
protección por desempleo.
Las personas que hubieran participado en programas de formación con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un
convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita
el cómputo de cotización por los periodos durante los que fueron becarios,
tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para
acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo
de duración de los programas de formación en los que hubiera participado.
Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.
La base de cotización por el convenio especial será la mínima vigente en el
Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la
que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la
suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este
caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o
de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los
que se formalizan en el convenio.
Los becarios que se encuentren en la situación regulada por el Real Decreto
en el momento de su entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a
partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el
programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la
apertura del código de cuenta de cotización. El pago de cotización
correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo,
hasta el 31 de enero de 2012.
El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000
personas en situación de becarios en el conjunto de universidades,
fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la
formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas
que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición
de becarios anteriormente.

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Boletín inss huesca

  • 1. Boletín Informativo de la Seguridad Social de Huesca 1. INSS Se podrá solicitar cita previa en los CAISS de la provincia de Huesca A partir del día 1 de diciembre se implantará un sistema de cita previa en los CAISS de la provincia de Huesca, situados en la capital, en Barbastro, Monzón, Fraga y Jaca. La solicitud de cita se podrá hacer en los propios centros o por teléfono. Próximamente también se podrá hacer a través de la página web de la Seguridad Social. Para solicitar la cita será necesario facilitar el DNI o documento acreditativo de la identidad, nombre y apellidos, número de teléfono y tipo de consulta. Los objetivos de esta medida son reducir los tiempos de espera y mejorar la atención a los ciudadanos, ya que se conocerá con antelación el motivo de la visita. El sistema mejorará la calidad de la atención porque en el contacto previo se informará al ciudadano sobre la documentación que debe aportar y si la consulta es competencia de la Seguridad Social. Los números de teléfono de cita previa son los siguientes: CENTRO DE ATENCIÓN TELÉFONO DE CITA PREVIA HUESCA 974 294 582 BARBASTRO 974 313 694 JACA 974 360 490 FRAGA 974 472 966 MONZÓN 974 404 422 2.-Normativa Los becarios ya cotizan a la Seguridad Social El Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de octubre publicó el Real Decreto 1493/2011 por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien. El alta se extenderá desde la fecha del inicio hasta la del cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así
  • 2. Boletín Informativo de la Seguridad Social de Huesca como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial. La empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo. Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años. La base de cotización por el convenio especial será la mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio. Los becarios que se encuentren en la situación regulada por el Real Decreto en el momento de su entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización. El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo, hasta el 31 de enero de 2012. El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.