4. Bloque de Garantías
Constitucionales
Taller sobre el Hábeas Corpus
Objetivos específicos:
Examinar las posibilidades de tutela de los bienes jurídicos
protegidos por el hábeas corpus a partir de las disposiciones
concretas del art. 40.6 y 71 de la Constitución, art. 7.6 y 29.1
de la Convención Americana De Derechos Humanos y el
artículo 381 del Código Procesal Penal y 63 de la Ley
Orgánica Del TC 13711.
Identificar el alcance del hábeas corpus con relación a la
existencia de otros mecanismos de tutela de la libertad en el
procedimiento ordinario.
Comprender los supuestos de suspensión de la garantía del
hábeas corpus en los estados de excepción y los alcances de
su protección en el Sistema Interamericano.
20. Bloque de Garantías
Constitucionales
Taller sobre el Hábeas Corpus
Código PC del Perú:
Integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas o tratos La
Integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas o tratos
inhumanos o humillantes y a no ser violentado para obtener declaraciones.
Derecho a no ser compelido a prestar juramento ni a declarar o reconocer
culpabilidad contra si mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguidad o segundo de afinidad.
Derecho a no ser exiliado, desterrado o confinado sino por sentencia firme.
Derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por
mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser
expulsado al país cuyo gobierno le persigue o en ningún caso si peligrase su
libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
22. Bloque de Garantías Constitucionales
Taller sobre el Hábeas Corpus
Código PC del Perú:
Derecho a no ser privado del documento nacional de identidad,
así como a obtener el pasaporte o su renovación, dentro o
fuera de la República.
Derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos
en el literal "g" del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución
de la República.
Derecho a ser asistido por un abogado libremente escogido,
desde el momento en que es citado o detenido por la autoridad
policial u otra sin excepción.
Derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el
seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o
injustificados.