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El hábeas data
Noción y protección en la C.P. de 1991
Derecho fundamental de naturaleza autónoma;
distinto del derecho a la intimidad y al acceso a
la información.
Permite vigilar y exigir a los guardianes de bases
de datos, que corrijan o eliminen información, si
causa perjuicio ilegítimo e indebido a su titular.
• Permite al ciudadano retractarse en las
autorizaciones otorgadas a un tercero para la
recolección, tratamiento y circulación de sus datos
personales.
• Vulneración de hábeas data puede implicar
desconocer otros derechos como la libertad
personal. Ej. T-310 de 2003 (no cancelar órdenes de
captura).
Hábeas data financiero no es un derecho
independiente; es modalidad del hábeas data.
- C-1011 de 2008:
Calcular riesgo
crediticio
• Art. 15 C.P.
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal
y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se
respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución…”
Evolución normativa del hábeas data
en Colombia
• L. E. 1266 de 2008: Básicamente para proteger
información financiera, crediticia, comercial,
de servicios y la proveniente de terceros
países.
• Crítica: Era una ley sectorial, de aplicación
restringida.
• L. E. 1581 de 2012: Establece principios rectores,
categorías especiales de datos, derechos y
condiciones de legalidad para el tratamiento de
datos, procedimientos y sanciones, deberes de los
responsables del tratamiento y encargados del
tratamiento, mecanismos de vigilancia y sanción de
la autoridad de protección de datos, crea Registro
Nacional de Bases de Datos y regula la transferencia
de datos a terceros países.
• Decreto 1377 de 2013: Reglamentación.
• Algunas nociones:
• -Titular de la información.
• -Fuente de la información.
• -Operador de la información.
• -Usuario de la información.
• -Dato personal.
• -Principios de finalidad; circulación restringida;
temporalidad de la información; interpretación
integral de los derechos constitucionales; seguridad;
confidencialidad.
Funciones de las autoridades
públicas para la protección
de datos personales
• Procuraduría General de la
Nación: Investigar y
sancionar servidores
públicos o particulares en
ejercicio de funciones
públicas.
• Defensoría del Pueblo:
Promover tutelas,
conocimiento del derecho.
• Superintendencia de
Industria y Comercio:
Sancionar encargados y
fuente del tratamiento de
naturaleza privada.
• Superfinanciera: Sancionar a
operadores, usuarios y
fuentes de la información de
naturaleza privada bajo su
vigilancia.
• Oficinas de control interno disciplinario en las
entidades públicas.
• Consejo Superior de la Judicatura: Investiga y
sanciona a los funcionarios de la Rama Judicial.
• Personerías municipales y distritales: Ejercen poder
sancionatorio frente a los servidores públicos
municipales.
Mecanismos de protección: Ley 1581
de 2012
• Reclamo directo: Se eleva derecho de petición; se
resuelve en 15 días, prorrogable 8 días.
• Consulta: Término para resolver 10 días, prorrogable 5
días.
• Denuncia ante la SIC: Su finalidad restablecer la
información e imposición de multas.
• Queja: Acude a la SIC, si no atienden reclamo.
Procedencia de la tutela para la
protección del hábeas data
• Tutela subsidiaria.
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acudir a la tutela.

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  • 1. Electiva: Acciones Públicas x Semestre Adriana Paola Arboleda Campo Correo: aparboleda@unicauca.edu.co Docente de cátedra Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Departamento de Derecho Público
  • 2. El hábeas data Noción y protección en la C.P. de 1991 Derecho fundamental de naturaleza autónoma; distinto del derecho a la intimidad y al acceso a la información. Permite vigilar y exigir a los guardianes de bases de datos, que corrijan o eliminen información, si causa perjuicio ilegítimo e indebido a su titular.
  • 3. • Permite al ciudadano retractarse en las autorizaciones otorgadas a un tercero para la recolección, tratamiento y circulación de sus datos personales. • Vulneración de hábeas data puede implicar desconocer otros derechos como la libertad personal. Ej. T-310 de 2003 (no cancelar órdenes de captura).
  • 4. Hábeas data financiero no es un derecho independiente; es modalidad del hábeas data. - C-1011 de 2008: Calcular riesgo crediticio
  • 5. • Art. 15 C.P. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución…”
  • 6. Evolución normativa del hábeas data en Colombia • L. E. 1266 de 2008: Básicamente para proteger información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. • Crítica: Era una ley sectorial, de aplicación restringida.
  • 7. • L. E. 1581 de 2012: Establece principios rectores, categorías especiales de datos, derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos, procedimientos y sanciones, deberes de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento, mecanismos de vigilancia y sanción de la autoridad de protección de datos, crea Registro Nacional de Bases de Datos y regula la transferencia de datos a terceros países. • Decreto 1377 de 2013: Reglamentación.
  • 8. • Algunas nociones: • -Titular de la información. • -Fuente de la información. • -Operador de la información. • -Usuario de la información. • -Dato personal. • -Principios de finalidad; circulación restringida; temporalidad de la información; interpretación integral de los derechos constitucionales; seguridad; confidencialidad.
  • 9. Funciones de las autoridades públicas para la protección de datos personales • Procuraduría General de la Nación: Investigar y sancionar servidores públicos o particulares en ejercicio de funciones públicas.
  • 10. • Defensoría del Pueblo: Promover tutelas, conocimiento del derecho. • Superintendencia de Industria y Comercio: Sancionar encargados y fuente del tratamiento de naturaleza privada. • Superfinanciera: Sancionar a operadores, usuarios y fuentes de la información de naturaleza privada bajo su vigilancia.
  • 11. • Oficinas de control interno disciplinario en las entidades públicas. • Consejo Superior de la Judicatura: Investiga y sanciona a los funcionarios de la Rama Judicial. • Personerías municipales y distritales: Ejercen poder sancionatorio frente a los servidores públicos municipales.
  • 12. Mecanismos de protección: Ley 1581 de 2012 • Reclamo directo: Se eleva derecho de petición; se resuelve en 15 días, prorrogable 8 días. • Consulta: Término para resolver 10 días, prorrogable 5 días. • Denuncia ante la SIC: Su finalidad restablecer la información e imposición de multas. • Queja: Acude a la SIC, si no atienden reclamo.
  • 13. Procedencia de la tutela para la protección del hábeas data • Tutela subsidiaria. • Debe agotar mecanismos previstos, antes de acudir a la tutela.