1. Electiva: Acciones
Públicas
x Semestre
Adriana Paola Arboleda Campo
Correo:
aparboleda@unicauca.edu.co
Docente de cátedra
Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Derecho Público
2. El hábeas data
Noción y protección en la C.P. de 1991
Derecho fundamental de naturaleza autónoma;
distinto del derecho a la intimidad y al acceso a
la información.
Permite vigilar y exigir a los guardianes de bases
de datos, que corrijan o eliminen información, si
causa perjuicio ilegítimo e indebido a su titular.
3. • Permite al ciudadano retractarse en las
autorizaciones otorgadas a un tercero para la
recolección, tratamiento y circulación de sus datos
personales.
• Vulneración de hábeas data puede implicar
desconocer otros derechos como la libertad
personal. Ej. T-310 de 2003 (no cancelar órdenes de
captura).
4. Hábeas data financiero no es un derecho
independiente; es modalidad del hábeas data.
- C-1011 de 2008:
Calcular riesgo
crediticio
5. • Art. 15 C.P.
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal
y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se
respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución…”
6. Evolución normativa del hábeas data
en Colombia
• L. E. 1266 de 2008: Básicamente para proteger
información financiera, crediticia, comercial,
de servicios y la proveniente de terceros
países.
• Crítica: Era una ley sectorial, de aplicación
restringida.
7. • L. E. 1581 de 2012: Establece principios rectores,
categorías especiales de datos, derechos y
condiciones de legalidad para el tratamiento de
datos, procedimientos y sanciones, deberes de los
responsables del tratamiento y encargados del
tratamiento, mecanismos de vigilancia y sanción de
la autoridad de protección de datos, crea Registro
Nacional de Bases de Datos y regula la transferencia
de datos a terceros países.
• Decreto 1377 de 2013: Reglamentación.
8. • Algunas nociones:
• -Titular de la información.
• -Fuente de la información.
• -Operador de la información.
• -Usuario de la información.
• -Dato personal.
• -Principios de finalidad; circulación restringida;
temporalidad de la información; interpretación
integral de los derechos constitucionales; seguridad;
confidencialidad.
9. Funciones de las autoridades
públicas para la protección
de datos personales
• Procuraduría General de la
Nación: Investigar y
sancionar servidores
públicos o particulares en
ejercicio de funciones
públicas.
10. • Defensoría del Pueblo:
Promover tutelas,
conocimiento del derecho.
• Superintendencia de
Industria y Comercio:
Sancionar encargados y
fuente del tratamiento de
naturaleza privada.
• Superfinanciera: Sancionar a
operadores, usuarios y
fuentes de la información de
naturaleza privada bajo su
vigilancia.
11. • Oficinas de control interno disciplinario en las
entidades públicas.
• Consejo Superior de la Judicatura: Investiga y
sanciona a los funcionarios de la Rama Judicial.
• Personerías municipales y distritales: Ejercen poder
sancionatorio frente a los servidores públicos
municipales.
12. Mecanismos de protección: Ley 1581
de 2012
• Reclamo directo: Se eleva derecho de petición; se
resuelve en 15 días, prorrogable 8 días.
• Consulta: Término para resolver 10 días, prorrogable 5
días.
• Denuncia ante la SIC: Su finalidad restablecer la
información e imposición de multas.
• Queja: Acude a la SIC, si no atienden reclamo.
13. Procedencia de la tutela para la
protección del hábeas data
• Tutela subsidiaria.
• Debe agotar mecanismos previstos, antes de
acudir a la tutela.