El autor analiza las principales modificaciones al régimen legal del delito de lavado de activos producidas por el Decreto Legislativo N.° 1249, señalando que dicha reforma tiene poca trascendencia jurídico-penal positiva. Examina cambios a los artículos 2, 3 y 10 de la ley previa, cuestionando modificaciones en la tipicidad objetiva, la eliminación del elemento de tendencia interna y la falta de uniformidad en la tipicidad subjetiva. Concluye que la norma pretende fortalecer la preven
La criminología crítica se refiere al estudio crítico del control social y la criminalización. Reconoce la necesidad de luchar contra enfoques paternalistas y examina la relación entre el comportamiento desviado y las estructuras sociales. La criminología crítica también busca promover los derechos humanos de las víctimas y los criminales. Algunas de sus principales preocupaciones incluyen los procesos de selección penal, el papel del Estado en la reproducción del orden social y las ambigüedades teóricas que surgen de la combinación de
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Penal Especial en Venezuela. Explica que el Código Penal venezolano clasifica los delitos en tres libros. Dentro de los tipos penales se encuentran los tipos especiales, subordinados y penales básicos. Además, el Código clasifica los delitos según el bien jurídico tutelado que se vea afectado, como la independencia de la nación, la libertad o la propiedad. Finalmente, define los cuatro tipos de bienes jurídicos tutelados.
Este documento describe varios elementos fundamentales del delito como la acción, la relación de causalidad, la tipicidad y la ausencia de tipicidad. Explica que la acción es una manifestación voluntaria de una conducta humana que ocasiona un cambio en el mundo exterior conocido como resultado. La relación de causalidad es el nexo entre la conducta y el resultado. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción legal. La ausencia de tipicidad ocurre cuando no hay correspondencia entre un hecho y la ley.
El documento habla sobre la teoría del delito y los elementos que lo componen. Explica que la antijuricidad, que es uno de estos elementos, puede ser formal o material. La antijuricidad formal se refiere a una conducta que va en contra de la ley, mientras que la material implica una lesión a bienes jurídicos tutelados. También discute la teoría funcionalista moderada de Claus Roxín, quien diferencia la antijuricidad del concepto de "injusto" y sostiene que la antijuricidad
El autor realiza un análisis dogmático y de política criminal del delito de violencia y resistencia contra un policía. Describe los elementos del tipo penal básico y las circunstancias agravantes, así como los bienes jurídicos protegidos e identifica problemas en la aplicación del tipo, como penas desproporcionadas. Finalmente, propone que el juez debe valorar la responsabilidad del autor y el comportamiento de la víctima para evitar penas arbitrarias.
La criminología crítica es una rama de la criminología que construye su perspectiva sobre la base del marxismo, feminismo, economía política y la teoría crítica. Uno de los objetivos de esta disciplina es el estudio sistémico de la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. En esta perspectiva, la ley y la pena son vistas en relación con un sistema que perpetra la opresión y las desigualdades
El documento explica las causas de justificación en derecho penal, las cuales excluyen la antijuridicidad de una conducta típica. Describe las causas de justificación como la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Además, ofrece un ejemplo detallado de cómo aplicaría la legítima defensa.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
La criminología crítica se refiere al estudio crítico del control social y la criminalización. Reconoce la necesidad de luchar contra enfoques paternalistas y examina la relación entre el comportamiento desviado y las estructuras sociales. La criminología crítica también busca promover los derechos humanos de las víctimas y los criminales. Algunas de sus principales preocupaciones incluyen los procesos de selección penal, el papel del Estado en la reproducción del orden social y las ambigüedades teóricas que surgen de la combinación de
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Penal Especial en Venezuela. Explica que el Código Penal venezolano clasifica los delitos en tres libros. Dentro de los tipos penales se encuentran los tipos especiales, subordinados y penales básicos. Además, el Código clasifica los delitos según el bien jurídico tutelado que se vea afectado, como la independencia de la nación, la libertad o la propiedad. Finalmente, define los cuatro tipos de bienes jurídicos tutelados.
Este documento describe varios elementos fundamentales del delito como la acción, la relación de causalidad, la tipicidad y la ausencia de tipicidad. Explica que la acción es una manifestación voluntaria de una conducta humana que ocasiona un cambio en el mundo exterior conocido como resultado. La relación de causalidad es el nexo entre la conducta y el resultado. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción legal. La ausencia de tipicidad ocurre cuando no hay correspondencia entre un hecho y la ley.
El documento habla sobre la teoría del delito y los elementos que lo componen. Explica que la antijuricidad, que es uno de estos elementos, puede ser formal o material. La antijuricidad formal se refiere a una conducta que va en contra de la ley, mientras que la material implica una lesión a bienes jurídicos tutelados. También discute la teoría funcionalista moderada de Claus Roxín, quien diferencia la antijuricidad del concepto de "injusto" y sostiene que la antijuricidad
El autor realiza un análisis dogmático y de política criminal del delito de violencia y resistencia contra un policía. Describe los elementos del tipo penal básico y las circunstancias agravantes, así como los bienes jurídicos protegidos e identifica problemas en la aplicación del tipo, como penas desproporcionadas. Finalmente, propone que el juez debe valorar la responsabilidad del autor y el comportamiento de la víctima para evitar penas arbitrarias.
La criminología crítica es una rama de la criminología que construye su perspectiva sobre la base del marxismo, feminismo, economía política y la teoría crítica. Uno de los objetivos de esta disciplina es el estudio sistémico de la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. En esta perspectiva, la ley y la pena son vistas en relación con un sistema que perpetra la opresión y las desigualdades
El documento explica las causas de justificación en derecho penal, las cuales excluyen la antijuridicidad de una conducta típica. Describe las causas de justificación como la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Además, ofrece un ejemplo detallado de cómo aplicaría la legítima defensa.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
1) El documento describe la evolución del derecho penal desde sus orígenes hasta la actualidad, pasando por diferentes etapas como la venganza, humanitaria y científica. 2) También explica las principales escuelas jurídico-penales como la clásica, positiva y eclecticas. 3) Por último, resume los antecedentes del derecho penal en México y conceptos fundamentales como la ley penal, fuentes de derecho penal e interpretación de la ley penal.
El documento trata sobre el concepto de tipicidad como elemento constitutivo del delito. Explica que la tipicidad requiere que la conducta se adecue a lo descrito en la ley penal. También describe las funciones de la tipicidad como garantizar la seguridad jurídica e indicar la antijuricidad de un acto. Finalmente, discute las teorías causalista y finalista sobre la naturaleza objetiva y subjetiva de la tipicidad.
en el sistema procesal mexicano la denominación correcta debería ser derecho de procedimientos penales, ya que, desde el inicio de la averiguación previa hasta la ejecución de la sentencia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, incluye una serie de procedimientos.
Curso teoría del delito icalp jorge valdaJorge Valda
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Brevemente resume:
1) La teoría del delito es fundamental para entender correctamente qué conductas constituyen delitos y cuáles no.
2) Existen diferentes teorías como la teoría causalista que se enfoca en los resultados y la teoría finalista que considera la intención.
3) La conducta humana es un elemento esencial, siendo la voluntad un componente fundamental para que haya acción y responsabilidad penal.
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo I del Curso de Teoría del Delito sobre Derecho Penal. Explica conceptos clave como el Derecho Penal objetivo y subjetivo, las normas jurídico-penales, las teorías de la pena como la retribución y prevención, y principios como legalidad, culpabilidad e intervención mínima. También cubre aspectos temporales y espaciales de la ley penal como la irretroactividad y los principios de territorialidad y personalidad.
Este documento presenta un resumen de las distintas fases del proceso penal en Ecuador. Inicia con la fase preparatoria, la cual incluye la investigación realizada por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Luego continúa con la fase intermedia que comprende la audiencia preliminar ante el juez de control. Finalmente, la fase de juicio oral o debate final, donde se presentan pruebas y alegatos, y el juez dicta sentencia, la cual puede ser apelada dando paso a la fase de recursos.
Amag guía de actuación del abogado defensor en el ncppHenry Zevallos
1. El documento presenta una guía de actuación para abogados defensores en el nuevo Código Procesal Penal.
2. Explica las tres etapas del proceso común y los roles de fiscales, jueces, policía y abogados defensores en cada etapa.
3. También provee detalles sobre procedimientos específicos como diligencias preliminares, formalización de investigación, medidas coercitivas, y mecanismos de conclusión anticipada como el principio de oportunidad y acuerdos reparatorios.
El documento describe diferentes tipos de intentos de delito incompletos. Describe la interrupción externa en un intento inacabado y en un intento acabado, la tentativa inidónea por la ineficacia del medio o la impropriedad del objeto, el delito putativo donde los actos no constituyen un delito real, y la tentativa irreal o supersticiosa donde se usan medios mágicos o supersticiosos para cometer un delito.
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, que son circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta. Describe 12 causas de justificación: ausencia de conducta, atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber, consentimiento, impedimento legítimo, inimputabilidad, error, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta un resumen de los conceptos de autoría y participación en el derecho penal. Explica el sistema diferenciado de autores, incluyendo autor directo, autor mediato, coautor, partícipe e instigador. Define autoría como el dominio del hecho y presenta las manifestaciones de este dominio. Finalmente, ofrece ejemplos de autor directo, autor mediato por error y coacción, y coautoría.
Este documento presenta una introducción al derecho penal y al control social. Explica que el derecho penal es el conjunto de normas sancionadoras que protegen bienes jurídicos y castigan a quienes los atentan. Define sus fines de conservación social y funciones de control social y protección de bienes jurídicos. También describe sus relaciones con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional, y con disciplinas como la criminología y política criminal.
El documento resume los principales aspectos del Derecho Penitenciario peruano. Regula la ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, teniendo como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El INPE dirige el régimen penitenciario en establecimientos que pueden ser de procesados, condenados de diferentes regímenes, mujeres u otros especiales.
El documento define los conceptos de punibilidad, punición y pena. La punibilidad es la amenaza de pena establecida por el legislador para inhibir a sujetos imputables. La punición es la determinación de la pena exacta por el órgano jurisdiccional. La pena es la restricción o privación de derechos impuesta al autor de un delito.
Este documento describe los conceptos de antijuricidad y justificación en derecho penal. Explica que una acción es antijurídica si no existe una causa de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad. Describe estas causas de justificación y sus elementos objetivos y subjetivos. También analiza conceptos como la legítima defensa propia, la defensa de terceros y la legítima defensa putativa.
Este documento describe la criminología como una ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia cuatro elementos: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Explica que la criminología utiliza un método empírico basado en la observación y análisis de datos para ofrecer información válida sobre el crimen. También destaca que la criminología integra conocimientos de disciplinas como la biología, psicología y sociología criminal para comprender el fenómeno delictivo de manera completa.
Este documento presenta un módulo sobre teoría del delito desarrollado por el defensor público José Gustavo Girón Palles para la capacitación de otros defensores públicos. El módulo explica conceptos fundamentales de la teoría del delito como acción, omisión, tipicidad, antijuricidad, causas de justificación, culpabilidad y otros. El objetivo es que los defensores públicos dominen la teoría del delito para poder realizar una defensa técnica eficiente. El módulo fue diseñado especialmente para la
Delitos de cuello blanco o de los poderosososinariss
El documento presenta una introducción al concepto de "delito de cuello blanco" o delito económico cometido por personas de alto estatus social. Explica que este tipo de delito rompe con los modelos criminológicos clásicos al estudiar la delincuencia entre las clases altas de la sociedad. Asimismo, señala que el perfil de este delito en el país ha incorporado decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de justicia penal para abordar este fenómeno.
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
Se analiza la Cas. 383-2012, en la cual se aclara que los delitos ambientales son delitos omisivos y de caracter permanente en su consumación. Asimismo se analiza la situación del Informe Fundamentado y su naturaleza jurídica de "requisito de procedibilidad". Por último se analiza los problemas que surgen a partir de los problemas de un caso que es conocido a nivel penal y contencioso administrativo.
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1) El documento describe la evolución del derecho penal desde sus orígenes hasta la actualidad, pasando por diferentes etapas como la venganza, humanitaria y científica. 2) También explica las principales escuelas jurídico-penales como la clásica, positiva y eclecticas. 3) Por último, resume los antecedentes del derecho penal en México y conceptos fundamentales como la ley penal, fuentes de derecho penal e interpretación de la ley penal.
El documento trata sobre el concepto de tipicidad como elemento constitutivo del delito. Explica que la tipicidad requiere que la conducta se adecue a lo descrito en la ley penal. También describe las funciones de la tipicidad como garantizar la seguridad jurídica e indicar la antijuricidad de un acto. Finalmente, discute las teorías causalista y finalista sobre la naturaleza objetiva y subjetiva de la tipicidad.
en el sistema procesal mexicano la denominación correcta debería ser derecho de procedimientos penales, ya que, desde el inicio de la averiguación previa hasta la ejecución de la sentencia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, incluye una serie de procedimientos.
Curso teoría del delito icalp jorge valdaJorge Valda
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Brevemente resume:
1) La teoría del delito es fundamental para entender correctamente qué conductas constituyen delitos y cuáles no.
2) Existen diferentes teorías como la teoría causalista que se enfoca en los resultados y la teoría finalista que considera la intención.
3) La conducta humana es un elemento esencial, siendo la voluntad un componente fundamental para que haya acción y responsabilidad penal.
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo I del Curso de Teoría del Delito sobre Derecho Penal. Explica conceptos clave como el Derecho Penal objetivo y subjetivo, las normas jurídico-penales, las teorías de la pena como la retribución y prevención, y principios como legalidad, culpabilidad e intervención mínima. También cubre aspectos temporales y espaciales de la ley penal como la irretroactividad y los principios de territorialidad y personalidad.
Este documento presenta un resumen de las distintas fases del proceso penal en Ecuador. Inicia con la fase preparatoria, la cual incluye la investigación realizada por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Luego continúa con la fase intermedia que comprende la audiencia preliminar ante el juez de control. Finalmente, la fase de juicio oral o debate final, donde se presentan pruebas y alegatos, y el juez dicta sentencia, la cual puede ser apelada dando paso a la fase de recursos.
Amag guía de actuación del abogado defensor en el ncppHenry Zevallos
1. El documento presenta una guía de actuación para abogados defensores en el nuevo Código Procesal Penal.
2. Explica las tres etapas del proceso común y los roles de fiscales, jueces, policía y abogados defensores en cada etapa.
3. También provee detalles sobre procedimientos específicos como diligencias preliminares, formalización de investigación, medidas coercitivas, y mecanismos de conclusión anticipada como el principio de oportunidad y acuerdos reparatorios.
El documento describe diferentes tipos de intentos de delito incompletos. Describe la interrupción externa en un intento inacabado y en un intento acabado, la tentativa inidónea por la ineficacia del medio o la impropriedad del objeto, el delito putativo donde los actos no constituyen un delito real, y la tentativa irreal o supersticiosa donde se usan medios mágicos o supersticiosos para cometer un delito.
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, que son circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta. Describe 12 causas de justificación: ausencia de conducta, atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber, consentimiento, impedimento legítimo, inimputabilidad, error, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRMauri Rojas
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta un resumen de los conceptos de autoría y participación en el derecho penal. Explica el sistema diferenciado de autores, incluyendo autor directo, autor mediato, coautor, partícipe e instigador. Define autoría como el dominio del hecho y presenta las manifestaciones de este dominio. Finalmente, ofrece ejemplos de autor directo, autor mediato por error y coacción, y coautoría.
Este documento presenta una introducción al derecho penal y al control social. Explica que el derecho penal es el conjunto de normas sancionadoras que protegen bienes jurídicos y castigan a quienes los atentan. Define sus fines de conservación social y funciones de control social y protección de bienes jurídicos. También describe sus relaciones con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional, y con disciplinas como la criminología y política criminal.
El documento resume los principales aspectos del Derecho Penitenciario peruano. Regula la ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, teniendo como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El INPE dirige el régimen penitenciario en establecimientos que pueden ser de procesados, condenados de diferentes regímenes, mujeres u otros especiales.
El documento define los conceptos de punibilidad, punición y pena. La punibilidad es la amenaza de pena establecida por el legislador para inhibir a sujetos imputables. La punición es la determinación de la pena exacta por el órgano jurisdiccional. La pena es la restricción o privación de derechos impuesta al autor de un delito.
Este documento describe los conceptos de antijuricidad y justificación en derecho penal. Explica que una acción es antijurídica si no existe una causa de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad. Describe estas causas de justificación y sus elementos objetivos y subjetivos. También analiza conceptos como la legítima defensa propia, la defensa de terceros y la legítima defensa putativa.
Este documento describe la criminología como una ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia cuatro elementos: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Explica que la criminología utiliza un método empírico basado en la observación y análisis de datos para ofrecer información válida sobre el crimen. También destaca que la criminología integra conocimientos de disciplinas como la biología, psicología y sociología criminal para comprender el fenómeno delictivo de manera completa.
Este documento presenta un módulo sobre teoría del delito desarrollado por el defensor público José Gustavo Girón Palles para la capacitación de otros defensores públicos. El módulo explica conceptos fundamentales de la teoría del delito como acción, omisión, tipicidad, antijuricidad, causas de justificación, culpabilidad y otros. El objetivo es que los defensores públicos dominen la teoría del delito para poder realizar una defensa técnica eficiente. El módulo fue diseñado especialmente para la
Delitos de cuello blanco o de los poderosososinariss
El documento presenta una introducción al concepto de "delito de cuello blanco" o delito económico cometido por personas de alto estatus social. Explica que este tipo de delito rompe con los modelos criminológicos clásicos al estudiar la delincuencia entre las clases altas de la sociedad. Asimismo, señala que el perfil de este delito en el país ha incorporado decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de justicia penal para abordar este fenómeno.
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
Se analiza la Cas. 383-2012, en la cual se aclara que los delitos ambientales son delitos omisivos y de caracter permanente en su consumación. Asimismo se analiza la situación del Informe Fundamentado y su naturaleza jurídica de "requisito de procedibilidad". Por último se analiza los problemas que surgen a partir de los problemas de un caso que es conocido a nivel penal y contencioso administrativo.
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El documento habla sobre Yahoo y sus servicios en internet. Yahoo ofrece motores de búsqueda, foros de discusión, mensajería instantánea, alojamiento de videos, correo electrónico y otros servicios web populares. El documento enumera los diferentes productos y servicios que Yahoo ha ofrecido a usuarios de internet desde la década de 1990.
El documento presenta breves biografías de varias celebridades de las redes sociales e industria del entretenimiento como Mister Ces, Zac Efron, Mario Lora, Jose Juan Lora, Charlie Puth, Zayn Malik, Dave Franco, Shawn Mendes e Ian Somerhalder. Se destacan detalles como su lugar de nacimiento, ocupación, logros profesionales y plataformas en las que han ganado popularidad.
Este documento trata sobre el proceso judicial de alimentos en Perú. Explica que las utilidades mineras son consideradas un ingreso y por lo tanto pueden ser afectadas para el pago de pensiones alimenticias. También clasifica los ingresos en laborales y no laborales, y define cada categoría. Establece que las pensiones de alimentos para menores no prescriben y que el interés superior del niño es primordial en estos casos.
El documento resume los elementos básicos del proceso de enseñanza y aprendizaje, incluyendo contextos, competencias básicas, tipos de inteligencia, y la importancia de la evaluación continua y diferenciada.
Los cuatro elementos fundamentales del proceso de enseñanza-aprendizaje para lograr las competencias son: 1) estrategias y metodologías de enseñanza-aprendizaje, 2) modalidades, 3) seguimiento, y 4) evaluación. Las estrategias deben asegurar la adquisición de competencias y explicitar los métodos de enseñanza. Las modalidades incluyen presencial, semipresencial y en línea. El seguimiento puede ser a través de tutorías o trabajo revisado. La evaluación evalúa el logro de compet
El documento describe los componentes principales del proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo los objetivos, contenidos, métodos, formas, medios y evaluación. Explica que los objetivos definen el propósito de la enseñanza y el aprendizaje, los contenidos son los conocimientos y habilidades que se enseñan, y los métodos y formas son cómo se enseña y las actividades que se utilizan. También describe los medios o recursos y la importancia de la evaluación para medir el progreso y mejorar el proceso.
Elementos que intervienen el el proceso de enseñanza y aprendisajeMaRy AsSia LuKe
El acto didáctico involucra la interacción de varios elementos clave. El profesor planifica actividades y estrategias didácticas para ayudar a los estudiantes a lograr los objetivos educativos. Los estudiantes aprenden mediante el uso de las instrucciones del profesor. El contexto, los recursos didácticos, y la estrategia didáctica del profesor también juegan un papel importante en facilitar el aprendizaje de los estudiantes.
This document provides information about purchasing a 3Com 3C0VG60005-06 redundant power supply module from Launch 3 Telecom. It includes the product details, payment and shipping options, warranty information, and an overview of additional services provided by Launch 3 Telecom such as repairs, maintenance contracts, and equipment de-installation. Customers can purchase the product by phone, email, or by clicking a link to send a request for quote.
This document provides information about purchasing a 3Com NB II DPS dual power supply from Launch 3 Telecom. It describes payment and shipping options, same-day shipping availability, warranty and return policies, and additional services offered like repairs. Launch 3 Telecom is an experienced telecom equipment supplier and service provider.
O documento descreve uma oficina de Design Thinking sobre como melhorar a experiência do usuário de transporte público nas grandes cidades. Os participantes teriam 43 minutos para entender o problema, 10 minutos para gerar ideias, e 18 minutos para prototipar as ideias antes de apresentá-las. A oficina visava explorar novas soluções de forma criativa e centrada no ser humano.
El documento presenta información sobre delitos sexuales desde una perspectiva médico-legal. Explica brevemente el marco legal de los delitos sexuales según el código penal y otras leyes relevantes. Describe los hallazgos clínicos típicos de una víctima de violación y los exámenes requeridos como hisopados y pruebas de embarazo o enfermedades de transmisión sexual. Finalmente, presenta un caso jurisprudencial sobre la condena de un hombre por violación de un adolescente.
Algunas notas sobre la reforma del código penal sobre el comiso y el blanqueo...willy_
Este documento resume la reforma del Código Penal español de 2010 sobre el comiso y el blanqueo de capitales. Amplía el alcance del comiso y del blanqueo para incluir a participantes en delitos. También incorpora la mera posesión de bienes obtenidos de forma delictiva como una forma de blanqueo. Esto podría conducir a interpretaciones problemáticas sobre la superposición entre estas figuras y la receptación. El documento luego explora la evolución de la regulación del blanqueo y su relación con la receptación.
Este documento analiza la primera condena penal en Costa Rica por delitos de corrupción tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Explica los antecedentes de la lucha contra la corrupción en el país, incluyendo instrumentos internacionales ratificados y las instituciones encargadas de combatirla. Luego describe el caso específico en el que funcionarios públicos fueron condenados por corrupción, el primero de este tipo luego de aprobarse la nueva ley. Finalmente, destaca la importancia de
Este documento analiza la primera condena penal en Costa Rica por delitos de corrupción tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Explica los antecedentes de la lucha contra la corrupción en Costa Rica, incluyendo instrumentos internacionales ratificados y las instituciones encargadas de combatir la corrupción. Luego, analiza la sentencia de la Corte Suprema que condenó a funcionarios públicos y particulares por delitos de corrupción, siendo este un primer precedente importante. Finalmente, dest
Este documento analiza el delito fuente en el lavado de activos en el Perú. Examina las normas internacionales y nacionales relacionadas al delito fuente y objeto material del lavado de activos. También analiza las opiniones doctrinales sobre la autonomía del lavado de activos y la necesidad o no de probar el delito fuente. Finalmente, revisa la jurisprudencia pertinente sobre este tema.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) Como sujetos obligados deben implementar políticas de prevención como elaborar manuales de procedimientos y capacitar a su personal. 3) Las leyes más importantes son la ley 25.246 y su modificación en la ley 26.683 que tipifican el delito de lavado de activos en el código penal argentino.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con el encubrimiento y lavado de activos debido a que son sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas de sus clientes. 2) La ley 25.246 establece que los profesionales matriculados como contadores son sujetos obligados. 3) Las normativas sobre lavado de activos en Argentina han evolucionado para alinearse con convenciones y recomendaciones internacionales, siendo la presión de organismos como GAFI un factor clave en esta evolución.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) La ley 26.683 define el lavado de activos como un delito autónomo independiente del delito precedente. 3) Las normas se han ido modificando para alinearse con estándares internacionales como los del GAFI que realiza evaluaciones de los países.
El documento analiza la expansión legislativa del delito de blanqueo de capitales en la normativa española durante los últimos 32 años. Inicialmente, el delito se asoció con la receptación para incriminar el dinero procedente del tráfico de drogas. A principios de los años 90, comenzó a proliferar la normativa internacional sobre esta cuestión, lo que implicó nuevos cambios en el Código Penal español para incorporar las recomendaciones de la Convención de Viena de 1990 y diversas Directivas Europeas. Recientemente, el Tribunal Sup
Esta norma, si bien ha tenido sanción por el Poder Legislativo (Ley 26860), la oposición ha
incurrido en un hecho inédito en la legislación argentina, y es plantear que en caso de tener
mayoría en las Cámaras esta norma será derogada e investigados quienes exterioricen.
El hecho, además de inédito, acarrea un supuesto de inseguridad jurídica desconocido en el
ordenamiento positivo argentino, lo cual exteriorizar en los términos de esta ley, importa, de
por sí un riesgo; por ello cabe analizar ¿Cuál o cuáles serían los efectos de la derogación que se
propicia para el contribuyente que exterioriza? La repuesta a este interrogante significa
incursionar en analizar algunas particularidades.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Ponencia de Fabián Salvioli sobre Ley Vasca de Reparación de VíctimasIrekia - EJGV
La ley analiza la compatibilidad de la Ley 12/2016 del País Vasco sobre reconocimiento y reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos entre 1978 y 1999 con el derecho internacional. El estudio concluye que la ley es compatible en su objeto, ámbito de aplicación, principios, reconocimiento y reparación previstos, al estar en línea con las obligaciones, criterios y estándares internacionales en la materia de derechos humanos.
Separata del derecho de comercio internacional julio 2019Betuell Ojeda
Este documento discute la Lex Mercatoria Internacional como un posible instrumento para regular las relaciones privadas internacionales. Argumenta que los comerciantes han creado usos y costumbres espontáneamente para regular sus transacciones internacionales, formando una "nueva Lex Mercatoria". El autor sostiene que la Lex Mercatoria debería estudiarse dentro del Derecho Internacional Privado como una herramienta para proveer soluciones aplicables a las relaciones comerciales internacionales, en lugar de considerarse un orden jurídico autónomo.
Este documento discute la historia de la codificación del derecho internacional privado en Venezuela. Señala que la codificación ha marcado el desarrollo teórico de esta disciplina y ha ayudado a definir su autonomía. También destaca que las leyes especiales han prevalecido sobre otras opciones como reformar códigos existentes. La ley de derecho internacional privado de 1998 de Venezuela sigue esta tendencia de una ley especial autónoma y tuvo como objetivo actualizar la legislación a los avances internacionales y la realidad social venezolana
Este documento presenta una introducción al derecho penal. [1] El derecho penal es una rama del derecho que establece normas para proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y mantener la convivencia pacífica mediante la determinación de conductas delictivas y sus correspondientes sanciones. [2] El derecho penal cumple un rol de última ratio en el control social y simbólicamente brinda seguridad a la sociedad. [3] Para ser considerada delictiva, una conducta debe lesionar gravemente un bien jurídico protegido y haber
El documento discute los beneficios penitenciarios para delitos de crimen organizado en Perú. Explica que los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo no son elegibles para beneficios como redención de pena o semilibertad debido a leyes específicas. También describe las características comunes de grupos delictivos en Perú y cómo el crimen organizado se manifiesta a través de actividades como robo, secuestro y trata de personas.
Articulo realizado por:
Franco E. Medina Valladares alumno de la UCSM - Perú/Arequipa; para su publicación en la revista estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCSM
(c) Legalis Et Politicam Prospectum
¿Cuál es la relación que se encuentra entre el valor represivo en la pena y las infracciones aduaneras?
¿Cómo afecto el art. 10 de la ley 23.928 (BO 28/03/1991) a las penas por infracciones aduaneras?
El abordaje de un conjunto de hechos fácticos durante un período de tiempo histórico determinado, en este caso el valor represivo de la pena y de las infracciones aduaneras, nos lleva a sustentar la investigación sobre una estrategia metodológica fundamentalmente cualitativa.
Arrancando por una estrategia metodológica cualitativa, propongo sustentarme en un diseño de investigación explicativo recurriendo a las técnicas de análisis documental, para evitar caer en una mera observación exterior de los fenómenos.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
HANCCO, Ronal.
1. 57Actualidad Penal
Comentario Breves reflexiones sobre el delito de lavado de activos
Breves reflexiones sobre el delito
de lavado de activos
A propósito del Decreto Legislativo N.° 1249
Ronal Hancco Lloclle*
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
COMENTARIO
RESUMEN
El autor analiza las principales modifica-
ciones al régimen legal del delito de lavado
de activos producidas por el Decreto Le-
gislativo N.° 1249. En principio, expone el
desarrollo legislativo de la regulación del
delito de lavado de activos, lo cual devela la
falta de trascendencia de esta reforma. Lue-
go, analiza las modificaciones realizadas al
artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1106
y advierte cambios infructuosos dentro del
ámbito de la tipicidad objetiva, objeto del
delito y, sobre todo, en la eliminación del
elemento de tendencia interna trascen-
dente. Respecto al artículo 3, destaca la
taxatividad con la que se han establecido
las modalidades para la comisión del delito
y critica la falta de uniformidad dogmática
en la tipicidad subjetiva. Finalmente, exa-
mina el artículo 10 que, en su opinión, es el
ABSTRACT
The author analyzes the main modifications
to the legal regime of the crime of money
laundering under Legislative Decree No.
1249. Firstly, he exposes the legislative de-
velopment of the regulation of the crime of
money laundering, which reveals the lack of
relevance of this reform. Secondly, he analyzes
the changes made to article 2 of Legislative
Decree No. 1106 and notices the ineffective
changes made to the objective determination
of the crime, the purpose of the crime and,
above all, the elimination of the element of
internal transcendent tendency. Regarding
article 3, he points out the specificity of the
modalities for the commission of the crime
and criticizes the lack of dogmatic uniformity
in the subjective determination of the crime.
Finally, he examines article 10 that, in his
opinion, is the foundation of the interpretation
and understanding of said crime.
* Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Con estudios de Maestría en
Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios de especialización
en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la American University Washington College
of Law (Estados Unidos de América). Cursando estudios de Máster en la Universidad Castilla La
Mancha (España).
Comentario
Número 32 • Febrero 2017 • pp. 57-76
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2. 58 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes Ronal Hancco Lloclle
1. Aspectos preliminares
El delito de lavado de activos en
estos últimos años forma parte del diario
vivir del homo delictus no solo de cuello
blanco sino también de cuello percudi-
do, quienes son hábiles para dinamizar
su conducta delictiva y su creatividad
criminal, generando nuevas modalida-
des de blanqueo de dinero que vienen
mutando con celeridad, tales como
métodos alternativos de pago como el
uso de dinero electrónico1
. Estamos
frente a un delito global que tiene por
característica común la utilización de los
tejidos del comercio nacional e interna-
cional para lograr ganancias ilícitas, las
cuales corrompen las relaciones legales
y buscan la impunidad2
.
Frente a dicha actividad delictiva,
debemos estar listos aún más si el pre-
sente año 2017, el GAFI (Grupo de Ac-
1 Este tipo de dinero no está respaldado por
ninguna entidad bancaria de ningún país.
2 Cfr. Zúñiga Rodríguez, Laura, Criminalidad
organizada y sistema de derecho penal: contri-
bución a la determinación del injusto penal de
organización criminal, Granada: Comares,
2009, p. 62.
ción Financiera Internacional) evaluará
al Perú sobre las acciones financieras
adoptadas para hacer frente a los riesgos3
de lavado de activos. Además de la eva-
luación al sistema bancario, se analizará
el marco normativo y, por supuesto, el
sistema de justicia4
, como principales
factores contra la lucha del blanqueo de
capitales. Respecto al sistema de justicia
indudablemente se analizará la norma y
su respectiva evolución y manifestación
jurisprudencial.
En el presente trabajo, analizaremos
la reciente modificatoria del D. Leg. N.°
3 Un fenómeno social que se ve a diario, en el
cual tiene alta incidencia el lavado de activos
es en el alza de precios de terrenos y viviendas
en el mercado.
4 Por ello, precisamente, la doctrina mayoritaria
sostiene que uno de los bienes jurídicos del
lavado de activos es la “administración de
justicia”. El Acuerdo Plenario N.° 3-2010/
CJ-116, si bien se decanta por afirmar que se
trata de un delito pluriofensivo, no deja de
reconocer que “desde un ángulo puramente
operativo, la administración de justicia resulta
ser el bien jurídico más próximo al ámbito de
influencia del delito que analizamos”. Vid.
Corte Suprema de Justicia de la Repú-
blica, Acuerdo Plenario N.° 3-2010/CJ-116,
Lima: 16 de noviembre del 2010, f. j. n.° 10.
pilar para la interpretación y comprensión
del delito en cuestión.
Palabras clave: Autonomía del lavado
de activos / Elemento de tendencia interna
trascendente / Naturaleza del delito fuente /
Vinculación razonable
Recibido: 20-02-17
Aprobado: 21-02-17
Publicado en línea: 01-03-17
Número 32 • Febrero 2017 • pp. 57-76
ISSN 2313-268X (impresa) • ISSN 2415-2285 (en línea)
Keywords: Autonomy of the crime of money
laundering / Element of internal transcendent
tendency / Nature of the crime / Reasonable
link
Title:Brief reflections on the crime of money laun-
dering. Regarding Legislative Decree No. 1249
3. 59Actualidad Penal
Comentario
1106, la que mediante el D. Leg. N.°
1249 ha modificado sus arts. 2, 3 y 10,
donde —entre otras— consideramos
que se ha afianzado de forma literal el re-
conocimiento de su autonomía, además
de desarrollar algunos aspectos puntua-
les del lavado de activos, donde existen
controversias y posiciones que merecen
ser aclaradas, para lo cual se ha tomado
en cuenta la vigente jurisprudencia sobre
lavado de activos, aun cuando existen
muchas críticas al respecto ya que se ha
dicho que no aporta criterios jurídicos
adecuados5
.
2. Análisis a las modificaciones produ-
cidas por el Decreto Legislativo N.°
1249
2.1. Antecedentes
El delito de lavado de activos tiene
larga data en nuestro ordenamiento
punitivo y, en lo esencial, en su historia
legislativa solo ha variado substancial-
mente su objeto material6
. La crimina-
lización del lavado de activos se inició
con el D. L. N.° 25428, del 11 de abril
de 1992, que consideró como única acti-
5 En ese sentido, Páucar Chappa advierte que
no tenemos un desarrollo jurisprudencial
apropiado ni nutrido. Sin embargo, parecería
que su crítica solo está dirigida a los aspectos
probatorios del lavado de activos. Cfr. Páucar
Chappa, Marcial E., “¿Qué es lo que debe
probarse en el delito de lavado de activos?
Un análisis a partir de su estructura típica”,
en Actualidad Penal, n.° 20, Lima: febrero del
2016, p. 105.
6 Vid. Sala PenalTransitoria (ponente: César
San Martín Castro), Recurso de Nulidad N.°
2868-2014-Lima, Lima: 27 de diciembre del
2016, f. j. n.° 9.
vidad delictiva previa al delito de tráfico
ilícito de drogas. Dicha norma tenía
como sustento el tratado internacional7
de la Convención de Viena de 1988, en
la cual se exigía a los países hacer frente
al tráfico ilícito de drogas.
Incluir la acción de “poseer” como
manifestación de la conducta de
ocultamiento o tenencia deviene en
innecesaria, dado que la existente
acción típica “mantiene en su poder”
alude y engloba la posesión, por tan-
to, prácticamente ahora tendríamos
doble acción típica de posesión.
IMPORTANTE
Ante su derogatoria, se promulgó
la Ley N.° 27765, del 27 de junio del
2002, en la cual se desarrolló las con-
ductas delictuales considerándose los
actos de conversión y transferencia (art.
1) y ocultamiento y tenencia (art. 2). Si
bien el autor podía ser cualquier perso-
na, existía la excepción que quien había
cometido el delito fuente no podía ser
considerado autor, es decir, no existía la
figura del “autolavado de dinero”. Este
mejor desarrollo normativo tenía como
sustento la Convención de Palermo, el
cual fue adoptado en el 2000, desarrolló
7 Uno de los primeros convenios internacio-
nales impulsado por Naciones Unidas para
la lucha contra el tráfico de drogas se dio en
1973 con el objeto de reforzar la cooperación
internacional, dado que ya se vislumbraba su
carácter internacional. Vid. Zúñiga Rodrí-
guez, Criminalidad organizada y sistema de
derecho penal: contribución a la determinación
del injusto penal de organización criminal, ob.
cit., p. 48.
Breves reflexiones sobre el delito de lavado de activos
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4. 60 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
las fases del delito de lavado de activos
y había sugerido un catálogo de delitos
fuente y no únicamente al tráfico ilícito
de drogas.
Seguidamente entró en vigencia
el D. Leg. N.° 986, del 22 de julio del
2007, entre cuyas particularidades resal-
tan aspectos tales como que el autor del
delito fuente también podía ser autor
del delito de lavado de activos, es decir,
reconocía la figura del autolavado, y,
en cuanto al tipo, contemplaba delitos
de resultado y mantuvo las conductas
delictuales. Algunos años después, se
promulgó el D. Leg. N.° 1106, del
19 de abril del 2012, el cual modifica
—entre otros— aspectos sustanciales
tales como si ahora se tratase de delitos
de simple acción y de peligro, se agre-
gaba el elemento de tendencia interna
trascendente en el ámbito subjetivo, y
en el ámbito objetivo se incorporaban
las conductas delictuales de transporte,
traslado, ingreso o salida de dinero
(art. 3).
El 28 de noviembre del 2016, se pu-
blicó el D. Leg. N.° 1249 (Decreto Legis-
lativo que dicta medidas para fortalecer la
prevención, detección y sanción del lavado
de activos y el terrorismo)8
. Dicha norma
8 El D. Leg. N.° 1249 también ha modificado
artículos de la Ley N.° 27693, Ley que crea la
Unidad de Inteligencia Financiera, así como la
Ley N.° 29038, Ley que incorpora la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú a la Superin-
tendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; además de la
sexta disposición complementaria, transitoria
y final de la Ley N.° 28306; y el D. Leg. N.°
1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz con-
se publicó tras las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo para legislar sobre temas
de seguridad y corrupción, modificando
la legislación en materia de lavado de
activos y otros tales como terrorismo y
su financiamiento. El alma normativa
del D. Leg. N.° 1249 tiene por finalidad
combatir actos de lavado, atacando sus
activos de origen ilícito, que constituyen
las principales razones que motivan a
los delincuentes y a las organizaciones
criminales y, en consecuencia, se reducen
sus activos, se socavan sus operaciones
delictivas y su expansión. Con todo ello
se pretende hacer frente al terrorismo y
su financiamiento, reduciendo los ries-
gos de que el país sea objeto de actos que
pongan en riesgo la vida e integridad de
los ciudadanos.
Bajo esos considerandos prelimi-
nares, en las siguientes líneas señalamos
las modificaciones y, desde nuestra
perspectiva, su poca trascendencia jurí-
dico-penal positiva, desde una mirada
dogmático-doctrinaria y su influencia
en el plano operativo. Se han modifica-
do tres artículos del D. Leg. N.° 1106,
los cuales presentamos y analizamos de
forma detallada.
2.2. Aspectos conceptuales
Se conceptúa al delito de lavado
de activos como un conjunto de ope-
tra el Lavado de Activos y otros delitos relaciona-
dos a la minería ilegal y crimen organizado. Por
último, también ha modificado el D. L. N.°
25475, Decreto Ley que establece la penalidad
para los delitos de terrorismo y los procedimientos
para la investigación, instrucción y juicio.
Ronal Hancco Lloclle
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5. 61Actualidad Penal
Comentario
raciones comerciales o financieras que
procuran la incorporación al circuito
económico formal de cada país, sea
de modo transitorio o permanente, de
recursos, bienes y servicios que se ori-
ginan o están conexos con actividades
criminales9
. Se identifica al lavado de
activos como todo acto o procedimiento
realizado que busca darle apariencia de
legitimidad a los bienes y capitales que
tienen un origen ilícito.
Se trata de un delito pluriofensivo,
común y a la vez no convencional, que
constituye en la actualidad un notorio
exponente de la moderna criminalidad
organizada10
, es decir, se trata de un
delito común y autónomo respecto a
cualquier otro ilícito.
De nuestra parte, consideramos que
el lavado de activos es la actividad ilícita
cuya finalidad es otorgarle apariencia11
9 Sala Penal Permanente (ponente: Sr. Juez
Josué Pariona Pastrana), Recurso de Nulidad
N.° 4003-2011-Lima, Lima: 8 de agosto del
2012, f. j. n.° 4.
10 Vid. Sala Penal Transitoria (ponente: Sr.
Juez Víctor Prado Saldarriaga), Recurso de
Nulidad N.° 3474-2012-Arequipa, Lima: 22
de agosto del 2013, f. j. n.° 7.
En igual sentido, ya lo había manifestado la
Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.°
3-2010/CJ-116. Vid. Corte Suprema de
Justicia de la República, Acuerdo Plenario
N.° 3-2010/CJ-116, cit., f. j. n.° 7.
11 Es del mismo criterio Páucar Chappa, quien
afirma que el lavado de activos en términos
prácticos es el delito de las apariencias, pues al
igual que el mimetismo impide distinguir a
simple vista a ciertos seres vivos en un deter-
minado ambiente, el lavado de activos impide
identificar el origen ilícito de los mismos en un
determinado conjunto de negocios jurídicos
por medios de su elemento más importante,
de licitud al dinero, bienes, efectos o
ganancias ilícitas, con el objetivo de que
estas circulen en el tráfico comercial,
sin dejar de lado que “quienes obtienen
dinero sucio de actividades delictivas
reinvierten una parte de lo obtenido
en actividades ilícitas”12
, por ejemplo,
reinvierten en la actividad delictiva de
TID, que fue la actividad ilícita que
dio origen al delito de lavado de activos.
2.3. Modificaciones
2.3.1. Actos de ocultamiento y tenencia
D. Leg. N.° 1106
(Publicado 19-04-2012)
D. Leg. N.° 1249
(Publicado 28-11-2016)
Artículo 2.- Actos de ocul-
tamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza,
guarda, administra, custo-
dia, recibe, oculta o man-
tiene en su poder dinero,
bienes, efectos o ganancias,
cuyo origen ilícito conoce
o debía presumir, con la
finalidad de evitar la iden-
tificación de su origen, su
incautación o decomiso, será
reprimido con pena privati-
va de la libertad no menor
de ocho ni mayor de quince
años y con ciento veinte a
trescientos cincuenta días
multa*.
Artículo 2.- Actos de ocul-
tamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, po-
see, guarda, administra,
custodia, recibe, oculta o
mantiene en su poder di-
nero, bienes, efectos o ga-
nancias, cuyo origen ilícito
conoce o debía presumir,
será reprimido con pena
privativa de la libertad no
menor de ocho ni mayor
de quince años y con ciento
veinte a trescientos cincuen-
ta días multa**.
es decir, las apariencias. Cfr. Páucar Chappa,
“¿Qué es lo que debe probarse en el delito de
lavado de activos? Un análisis a partir de su
estructura típica”, art. cit., p. 106.
12 Bermejo, Mateo G., Prevención y castigo del
blanqueo de capitales. Un análisis jurídico-
económico, Madrid: Marcial Pons, 2015, p.
107.
* El resaltado es agregado e indica al elemento
de tendencia interna trascendente que ha sido
suprimido.
** El resaltado es agregado y muestra la nueva
conducta típica incluida.
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Actualidad
Penal Especial del mes
El elemento de tendencia interna
trascendente coadyuva a demostrar
que el agente, además de conocimien-
to, debe tener una finalidad última,
cual es ocultar el origen delictivo, de
tal forma que además de dolo debe
concurrir el elemento de tendencia
interna trascendente.
IMPORTANTE
A. Aspecto objetivo
a. Verbo rector
Se agregó el verbo rector “posee”, el
cual, como las otras acciones típi-
cas, recae sobre el objeto del delito.
Creemos que incluir dicha acción
como manifestación de la conducta
de ocultamiento o tenencia, deviene
en innecesaria, dado que la existente
accióntípica“mantieneensupoder”,
alude y engloba la posesión, por tan-
to, prácticamente ahora tendríamos
doble acción típica de posesión.
En el plano operativo resultaría
redundante, porque “poseer”, desde
el punto de vista semántico, es la
acción de tener una cosa, lo que se
configura tanto si es dueño o no de
un objeto determinado, así en el
tipo penal significa la posesión del
sujeto activo sobre el dinero, bienes,
efectos o ganancias, cuya finalidad es
la obtención de una ganancia ilícita,
loquees—reiteramos—redundante
de la acción “mantener en su poder”.
b. Objeto del delito
En cuanto al objeto delictivo, se
mantiene el reconocimiento de que
el delito se configura mediante el
dinero,bienes,efectosoganancias.Si
bien en el desarrollo de un proceso,
el escenario ideal sería llegar a distin-
guir con exactitud el objeto delictivo
—v. gr. distinguir con precisión las
ganancias o el objeto provenientes
del tráfico ilícito de drogas, etc.—,
en la praxis es complejo lograr dicha
distinción13
.Noobstanteello,lanor-
ma permite que ante la existencia de
sospecha o indicios de una actividad
ilícita se pueda iniciar una investiga-
ción;sinembargo,esprecisoteneren
consideración que, como lo manifes-
13 “Que, se imputa al encausado Ernesto
Collazos Pantoja haber ingresado al circuito
económico del país, diversas cantidades de
dinero provenientes del tráfico ilícito de drogas,
acciones realizadas como persona natural y
constituyendo las empresas: Importadora y
Distribuidora Coler del Perú E. I. R. L. […] de
las cuales era accionista y representante legal;
hechos realizados en el periodo comprendido
entre los años dos mil y dos mil siete, y que
se dieron a conocer en mayo del dos mil
cinco con la detención de Wilmore Collazos
Pantoja (hermano del procesado) implicado
en el hallazgo y decomiso de un cargamento
de insumos químicos para la elaboración de
droga en la localidad de Tingo María, así
como, con las investigaciones llevadas a cabo
por la DINANDRO contra el clan familiar de
los hermanos Collazos Pantoja, en el dos mil
seis”. Vid. Sala Penal Permanente, Recurso
de Nulidad N.° 4003-2011-Lima, cit., f. j. n.°
2. El resaltado es agregado.
Una vez conocido y analizado el caso por
la Corte Suprema, debido a la existencia de
indicios de vinculación de los procesados con
el delito deTID se declaró la ampliación de la
instrucción, a fin que los procesados sean com-
prendidos como autores (preliminarmente
eran cómplices) del delito de lavado de activos
en su forma agravada (arts. 1 y 2 concordante
con el art. 3 de la Ley N.° 27765).
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7. 63Actualidad Penal
Comentario
tó la Corte Suprema, “en un proceso
por lavado de activos debe aclararse
el origen ilícito del objeto delictivo,
lo contrario significa llevarse a cabo
incluso un nuevo juicio oral, aun
cuando sea por segunda vez”14
.
De nuestra parte consideramos que
esta era una oportunidad para que
el legislador englobara al objeto
del delito únicamente al concepto
“bienes”15
, como se hace en la legis-
lación española, la cual es amplia y
comprende todos los demás objetos
delictivos y lo susceptible de ser
lavado. El sustento lo encontramos
en la Directiva N.° 2005/60 del Par-
lamento Europeo y del Consejo de
26 de octubre del 2005, en el cual se
indica que bienes pueden entenderse
como “cualquier activo que tenga
valoración económica”, es decir, se
trata de una terminología mucho
más amplia que hace innecesaria la
inclusión de dinero, objetos y ganan-
cias, los cuales ya están englobados.
Independientemente de la termi-
nología para comprender al objeto
delictivo, lo cierto es que la caracte-
rística principal de estos bienes (en
14 Cfr. Sala Penal Transitoria (ponente:
José Neyra Flores), Recurso de Nulidad N.°
786-2012-Callao, Lima: 14 de junio del 2013.
15 Por “bienes” debe comprenderse a muebles
e inmuebles, tanto corporales como incor-
porales, abarcando también a derechos y
valores que al ser susceptibles de ser valorados
económicamente, están en condiciones de ser
incorporados al tráfico económico. Cfr. Del
Carpio Delgado, Juana, El delito de blanqueo
de bienes en el nuevo Código Penal, Valencia:
Tirant lo Blanch, 1997, pp. 93 y 97.
nuestralegislacióntambiéneldinero,
efectos o ganancias) es que necesaria-
mente son susceptibles de (i) valor
económico y de ser (ii) incorporados
al tráfico económico. ¿Podría ser
objeto de lavado el propio material
de la droga? De ninguna manera,
porque se trataría propiamente de
tráfico ilícito de drogas, en cambio,
un supuesto distinto sería referirnos
al dinero obtenido como efecto del
comercio de dicha droga.
B. Aspecto subjetivo
El lavado de activos es un delito
eminentemente doloso (dolo directo
y eventual), ello significa que el agente
delictivo debe conocer que su conducta
transgrede los elementos del tipo penal.
Es preciso tener en cuenta que existen
autores como García Cavero que con-
sideran que la redacción del tipo penal
—refiriéndose al D. Leg. N.° 1106—
daría cabida no solo al dolo eventual,
sino también a ciertos supuestos de
culpa grave (“debía presumir”)16
.
Dicha postura de ninguna manera
la suscribimos, ya que es un error preten-
der considerar la concurrencia de culpa
al lavado de activos. Si asumiéramos la
culpa en el ámbito subjetivo, sería con-
tradictorio con el elemento de tendencia
interna trascendente, ya que al ser parte
del elemento subjetivo del tipo penal
debe estar acompañado necesariamente
16 García Cavero, Percy, Derecho penal eco-
nómico. Parte especial, vol. I, Lima: Instituto
Pacífico, 2015, p. 608.
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8. 64 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
de dolo. Por ello, a fin que el autor antes
referido no entre en contradicciones al
aceptar la posibilidad de culpa, considera
que no existe dicho elemento especial en
el plano subjetivo.
Si bien antes de la modificatoria, ya
se podía sobreentender que el des-
plazamiento del bien ilícito debía
ser de forma directa o personal o por
cualquier medio idóneo, lo cierto es
que ahora ello ya no será pasible de
inferencias, por cuanto se encuentra
reconocido de forma textual.
IMPORTANTE
Ahora bien, igualmente se discutía
sobre la forma de determinación del
conocimiento como aspecto subjetivo
del delito, por tanto era importante
delimitar si (i) el conocimiento abarca
el origen delictivo de los activos, de tal
forma se analizaba si se trataba de una
condición objetiva de punibilidad; o si
(ii) el conocimiento alcanza la proce-
dencia delictiva de los bienes, lo que
implicaba analizarla como elemento
normativo del tipo penal.
En la actualidad, creemos que esa
discusión es superflua, dado que la
jurisprudencia se ha ido decantando
por considerar que el conocimiento de
la procedencia delictiva de los activos
como elemento normativo del tipo, deja
de lado un análisis sobre la condición
objetiva de punibilidad, es decir, que el
agente delictivo debe conocer la proce-
dencia delictiva de los bienes o ganancias
ilícitas, posición que suscribimos, ya que
lo contrario sería retroceder en el análisis
dogmático penal.
Superado ese aspecto, aclaramos
que el tipo penal del art. 2 con el D. Leg.
N.° 1106 tenía una marcada característi-
ca en el ámbito subjetivo, ya que además
del dolo se exigía la concurrencia del ele-
mento de tendencia interna trascendente.
Así, la sola concurrencia de conocimien-
to y voluntad no bastaba para superar el
ámbito subjetivo delictivo.
En la reciente modificatoria llama la
atención de forma negativa que se haya
suprimido del tipo al elemento subje-
tivo de tendencia interna trascendente
“finalidad de evitar la identificación de
su origen, su incautación o decomiso”.
Ello generaría, principalmente, la con-
secuencia operativa que, al subsumir el
D. Leg. N.° 1249 —al mantenerse en
el art. 1 dicho elemento subjetivo—,
podrían existir análisis incoherentes e in-
compatibles cuando se traten de hechos
delictivos donde concurran tanto actos
de ocultamiento y tenencia (art. 2), así
como actos de conversión y transferencia
(art. 1).
Por otro lado, en la praxis quizá para
algún sujeto procesal podría resultar be-
neficioso, siempre que se trate de un he-
cho donde solo concurran conductas de
ocultamiento y tenencia, ya que bastaría
—para el ámbito subjetivo— con de-
mostrar la (in)concurrencia de dolo; sin
embargo, podría darse lugar al conflicto
de distinción de un delito de lavado de
activos, receptación o encubrimiento, lo
que en el plano operativo podría gene-
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9. 65Actualidad Penal
Comentario
rar impunidad antes que favorecer una
política criminal sancionatoria para ese
tipo de conductas.
Al respecto, es importante men-
cionar que García Cavero17
considera
que el elemento de tendencia interna
trascendente es irrelevante, no obstante,
reconoce que se trataría del elemento
que pondría de relieve la finalidad últi-
ma de la conducta por estar referida a la
“finalidad de evitar la identificación de
su origen, su incautación o decomiso”
para integrarlos en el tráfico comercial.
En esa línea, el mencionado autor
indica que no es un elemento subjetivo
especial del autor del delito, sino el con-
texto objetivo que ordena la actuación
concretamente realizada hacia un deter-
minado fin18
. O sea, justifica su afirma-
ción desde la perspectiva que el lavado
de activos es un proceso de varias fases,
por tanto, no todos los intervinientes en
un proceso de lavado responderían como
autores, por lo que no pueden tener el
mismo nivel de disposición ni el mismo
nivel de conocimiento del proceso en el
que intervienen, por tanto, no es conve-
niente identificar la finalidad del proceso
de lavado con la finalidad psicológica de
cada autor del delito, sino que debe ser
interpretada como una proyección de
una sucesión de hechos19
.
17 Cfr. García Cavero, Derecho penal económico.
Parte especial, vol. I, ob. cit., p. 608.
18 Ibid., p. 608.
19 García Cavero explica también que si la
actuación del autor no se enmarca en el con-
texto general de un proceso de lavado iniciado
Se trata de una posición atractiva
en términos académicos, con la cual
se podría justificar la eliminación del
elemento de tendencia interna tras-
cendente en el art. 2 modificado. Sin
embargo, consideramos que si esa
hubiera sido la posición asumida por
el legislador se trataría de una posición
poco afortunada y coherente con las
demás conductas, ya que los arts. 1 y
3 aún continúan reconociendo en su
redacción el elemento de tendencia
interna trascedente, lo que demuestra
que antes de una intención dogmática
existió una deficiente interpretación
de la verdadera naturaleza jurídica del
tipo penal.
En conclusión, insistimos que el
elemento de tendencia interna tras-
cendente coadyuva a demostrar que el
agente, además de conocimiento, debe
tener una finalidad última, que es ocul-
tar el origen delictivo de tal forma que
—además de dolo— debe concurrir el
elemento de tendencia interna trascen-
dente. Si bien en el presente tipo penal
esta ha sido suprimida, cuando se trate
de concurso de tipos penales, a fin de
no incurrir en análisis incompatibles,
se debería analizar cada tipo penal de
forma independiente.
o por iniciar, la conducta no podrá castigarse
con base en el delito de lavado de activos,
sino, en todo caso, con los tipos penales de
encubrimiento. Vid. García Cavero, Derecho
penal económico. Parte especial, vol. I, ob. cit.,
pp. 607 y 608.
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10. 66 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
2.3.2. Transporte, traslado, ingreso o
salida por el territorio nacional de
dinero o títulos valores de origen
ilícito
D. Leg. N.° 1106 D. Leg. N.° 1249
Artículo 3.- Transporte,
traslado, ingreso o salida
por territorio nacional de
dinero o títulos valores de
origen ilícito
El que transporta o tras-
lada dentro del territorio
nacional dinero o títulos
valores cuyo origen ilícito
conoce o debía presumir,
con la finalidad de evitar la
identificación de su origen,
su incautación o decomiso,
o hace ingresar o salir del
país tales bienes con igual
finalidad, será reprimido
con pena privativa de liber-
tad no menor de ocho ni
mayor de quince años y con
ciento veinte a trescientos
cincuenta días multa*.
Artículo 3.- Transporte,
traslado, ingreso o salida
por territorio nacional de
dinero o títulos valores de
origen ilícito
El que transporta o trasla-
da consigo o por cualquier
medio dentro del territorio
nacional dinero en efectivo
o instrumentos financieros
negociables emitidos “al por-
tador” cuyo origen ilícito
conoce o debía presumir,
con la finalidad de evitar la
identificación de su origen,
suincautaciónodecomiso,o
hace ingresar o salir del país
consigo o por cualquier medio
tales bienes, cuyo origen ilíci-
to conoce o debía presumir,
con igual finalidad, será
reprimido con pena priva-
tiva de libertad no menor
de ocho ni mayor de quince
años y con ciento veinte a
trescientos cincuenta días
multa**.
A. Aspecto objetivo
a. Acciones típicas
Las acciones típicas son las mismas
contenidas en el D. Leg. N.° 1106,
solo que ahora se precisa que estas
(trasladar, hacer ingresar o salir del
país) deben ser consigo o por cualquier
medio.
Por consigo debe entenderse la rela-
ción directa y personal de trasladar,
hacer ingresar o salir del país, lo que
comprende además que la conducta
debe ser realizada por el mismo
agente, v. gr., por esta acción típica
debe entenderse el acto de que el
sujeto activo al trasladar dinero lo
lleve directamente adherido al cuer-
po o envíe su equipaje en el mismo
vuelo elegido, sin perderse de vista la
relación directa entre el sujeto activo
y el verbo rector.
En cuanto a la modalidad por cual-
quier medio, si bien esta es amplia,
en el plano operativo se podría ejem-
plificarla con la conocida y recurrida
encomienda, sea esta vía terrestre o
aérea, bastando que el desplazamien-
to del objeto delictivo sea un medio
idóneo y adecuado para cumplir la
finalidad de trasladar, hacer ingresar
o salir del país el bien ilícito. V. gr.,
elenvíodedineroenefectivoencajas
adheridas con otros productos con la
finalidad de evitar la identificación.
Creemos que se tratan de precisiones
literales de desplazamiento, las cuales
coadyuvan a analizar el tipo penal.
Si bien antes de la modificatoria,
ya se podía sobreentender que el
desplazamiento del bien ilícito debía
ser de forma directa o personal o por
cualquier medio idóneo, lo cierto es
que ahora ello ya no será pasible de
inferencias, por cuanto se encuentra
reconocido de forma textual. Ello
porque cuando los tipos penales
son taxativos se impide que ciertas
modalidadesseanincluidaseneltipo
penal, lo que podría lindar con la im-
* El resaltado es agregado y muestra el objeto del
delito que ha sido suprimido.
** El resaltado es agregado y muestra a los ele-
mentos agregados.
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11. 67Actualidad Penal
Comentario
punidad, a contrario sensu, impedir
actos arbitrarios.
La autonomía no es otra cosa que su
independencia como tipo penal, por
lo tanto, tampoco cabe referirnos a
una autonomía procesal, ya que es
cierto que existen casos donde es
evidente el origen del dinero ilícito,
en consecuencia, es pertinente la sola
demostración de corroboración míni-
ma, porque si un delito prescribiría
(delito fuente), el delito de lavado de
activos caería por añadidura, lo cual
no es otra cosa que un aspecto de im-
punidad.
IMPORTANTE
Así las cosas, la relevancia de estas
precisiones indudablemente la ten-
dríamos en términos operativos, por
cuanto el principio de legalidad se
pone de manifiesto al especificarse
las modalidades de la conducta
delictiva. Por tanto, el sujeto activo
no podrá desvincularse de este tipo
penal con facilidad, ya que ahora
los presupuestos de modalidad son
taxativos,porcuantoquienllevaalgo
consigo o por cualquier medio que
facilite su transporte, pone de ma-
nifiesto su conocimiento y voluntad
de desplazar un bien ilícito con la
finalidad de lavar dinero.
b. Objeto del delito
En cuanto al objeto del delito se
observa una intención de aclarar
que cuando se trate de dinero, este
debe ser en “efectivo” y al tratarse de
instrumentosfinancierosnegociables
estas deben ser “al portador”. No
obstante, la intención de una apa-
rente mayor protección, en cuanto al
primero (dinero “en efectivo”) resalta
una limitante, v. gr., dejando de lado
al dinero electrónico.
Encuantoalsegundo,solosetratade
terminología que engloba mayores
títulos valores como objeto delictivo.
Sobre este último, su repercusión
penal es mucho más amplia, ya que
el título valor, reconocido en el D.
Leg. N.° 1106, era limitada, lo que
ahora favorecería para hacer frente al
lavado en la modalidad de transporte
y traslado de instrumentos financie-
ros, que además posee una mayor
cobertura que los títulos valores, al
incluirse de forma amplia los instru-
mentos financieros negociables.
B. Aspecto subjetivo
Se mantiene el elemento subjetivo
de especial trascendencia interna, lo
que sin duda llama la atención, ya que
el legislador en el D. Leg. N.° 1249 no
sigue una línea dogmática uniforme.
En este tipo penal decide mantenerla,
lo que muestra la incipiente formación
dogmática de quienes hicieron posible
dicha modificatoria, ya que en el art.
2 el elemento de tendencia interna
trascendente ha sido suprimido, lo que
—insistimos— genera un desorden
normativo-dogmático, siendo que sus
consecuencias se harían aún más per-
ceptibles en el aspecto aplicativo, por
cuanto solo los arts. 1 y 3 mantienen
dicho elemento subjetivo.
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12. 68 Instituto Pacífico
Actualidad
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2.3.3. Autonomía del delito de lavado de
activos
D. Leg. N.° 1106 D. Leg. N.° 1249
Artículo 10.- Autonomía del
delito y prueba indiciaria
El lavado de activos es un
delito autónomo por lo que
para su investigación y pro-
cesamiento no es necesario
que las actividades criminales
que produjeron el dinero, los
bienes, efectos o ganancias,
hayan sido descubiertas, se
encuentren sometidas a in-
vestigación, proceso judicial
o hayan sido previamente
objeto de prueba o de senten-
cia condenatoria*.
El conocimiento del origen
ilícito que tiene o que debía
presumir el agente de los
delitos que contempla el
presente Decreto Legislativo,
corresponde a actividades
criminales como los delitos
de minería ilegal, el tráfico
ilícito de drogas, el terro-
rismo, los delitos contra la
administración pública, el
secuestro, el proxenetismo,
la trata de personas, el tráfico
ilícito de armas, tráfico ilíci-
to de migrantes, los delitos
tributarios, la extorsión, el
robo, los delitos aduaneros o
cualquier otro con capacidad
de generar ganancias ilegales,
con excepción de los actas
contemplados en el artículo
194 del Código Penal. El
origen ilícito que conoce
o debía presumir el agente
del delito podrá inferirse de
los indicios concurrentes en
cada caso.
También podrá ser conside-
rado autor del delito y por
tanto sujeto de investigación
y juzgamiento por lavado
de activos, quien ejecutó o
participó en las actividades
criminales generadoras del
dinero, bienes, efectos o ga-
nancias.
Artículo 10.- Autonomía del
delito y prueba indiciaria
El lavado de activos es un
delito autónomo por lo que
para su investigación, pro-
cesamiento y sanción no es
necesario que las actividades
criminales que produjeron
el dinero, los bienes, efec-
tos o ganancias, hayan sido
descubiertas, se encuentren
sometidas a investigación,
proceso judicial o hayan sido
previamente objeto de prueba
o condena.
El conocimiento del origen
ilícito que tiene o que debía
presumir el agente de los
delitos que contempla el
presente Decreto Legislativo,
corresponde a actividades
criminales como los delitos
de minería ilegal, el tráfico
ilícito de drogas, el terro-
rismo, el financiamiento del
terrorismo, los delitos contra
la administración pública, el
secuestro, el proxenetismo,
la trata de personas, el tráfico
ilícito de armas, tráfico ilíci-
to de migrantes, los delitos
tributarios, la extorsión, el
robo, los delitos aduaneros o
cualquier otro con capacidad
de generar ganancias ilegales,
con excepción de los actos
contemplados en el artículo
194 del Código Penal. El
origen ilícito que conoce
o debía presumir el agente
del delito podrá inferirse de
los indicios concurrentes en
cada caso.
[…]**.
Este artículo —al igual que el art.
10 del D. Leg. N.° 1106— reconoce la
autonomía del lavado de activos, la cual
sin duda es el pilar para su interpretación
y comprensión, a fin de eliminar muchos
debates o, simple y llanamente, ser luz
en el camino jurídico de este ilícito. Así
las cosas, las precisiones —antes que
modificatorias propiamente dichas—
que se han realizado son las siguientes.
a. Autonomía del lavado de activos
Como era predecible —dogmáti-
camente hablando— se mantiene
el reconocimiento textual de la
autonomía del delito de lavado de
activos. Sin embargo, lo que llama la
atención es que con la modificatoria
ahora no solo se puede investigar y
procesar, sino también sancionar por
lavado de activos sin que la actividad
previa haya sido previamente inves-
tigada, procesada o condenada.
Ello posee especial importancia, ya
que en el D. Leg. N.° 1106 no se re-
conocíaliteralmentelaposibilidadde
sanción,porello,muchoscasosantes
de emitirse sentencia terminaban
en archivos, ya que el órgano juris-
diccional enfrentaba una dificultad
cuando realizaba una interpretación
literal del art. 10 ahora modificado.
* El resaltado es agregado e indica que el término
“sentencia” ha sido cambiado por “condena”.
** En el primer párrafo no se observa que haya
un punto aparte. El resaltado es agregado y
muestra los elementos que han sido añadidos,
además de tenerse en cuenta que el D. Leg.
N.° 1249 termina en puntos suspensivos, por
lo que asumimos que continúa con el párrafo
de la redacción original del D. Leg. N.° 1106.
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13. 69Actualidad Penal
Comentario
Al respecto, creemos que se trata de
un mayor reconocimiento literal de
la autonomía, ya que al reconocerse
textualmente la posibilidad de san-
cionar, ahora los jueces no deberían
tener mayor problema para senten-
ciar por lavado de activos. Pareciera
que la intención es esta, ya que en
términos operativos el juez dudaba
mucho si correspondía sancionar al
sujeto activo del lavado, sin haberse
corroborado previamente el delito
fuente, sino tan solo el origen ilícito
del dinero, bienes, objeto o ganan-
cias.
Ahora bien, adicionalmente al afian-
zamiento literal de su autonomía, lo
cierto es que esta modificatoria debe
interpretarse a la luz de lo dicho por
la Corte Suprema, en primer lugar
en el Recurso de Nulidad N.° 3091-
2013-Lima,enelcualsehaprecisado
que no se necesita que dicho delito
[delito fuente] se encuentre siendo
investigado, sin embargo, sí deberá
ser corroborado mínimamente20
, es
decir, se reconoce que se puede san-
cionar el lavado de dinero sin que el
delito fuente sea investigado, proce-
sado o menos aún sentenciado, pero
debe ser corroborado mínimamente.
Consideramos que dicha afirmación
es bastante discutible, por cuanto es
contradictorio sancionar por lavado
de activos, siendo este un delito
20 Vid. Sala Penal Permanente (ponente: Sr.
Juez Josué Pariona Pastrana), Recurso de Nu-
lidad N.° 3091-2013-Lima, Lima: 21 de abril
del 2015, sumilla.
instrumental, sin que se haya deter-
minado el delito previo, lo cierto es
que el término corroboración mínima
puede dar pie a arbitrariedades, así
como hacer frente a impunidades.
Asimismo, somos de posición que
la autonomía no es otra cosa que su
independencia como tipo penal, por
lotanto,tampococabereferirnosauna
autonomía procesal, ya que es cierto
que existen casos donde es evidente el
origendedineroilícito,enconsecuen-
cia, es pertinente la sola demostración
de corroboración mínima, porque si
undelitoprescribiría(delitofuente),el
delito de lavado de activos caería por
añadidura, lo cual no es otra cosa que
unaspectodeimpunidad.Estoúltimo
merece mucha discusión y reflexión,
la misma que venimos realizando en
un trabajo que será publicado próxi-
mamente, mientras tanto podemos
afirmar, que es un reconocimiento
“literal” de su autonomía.
Ahora bien, retomando la secuencia
de interpretación del lavado de acti-
vos, en segundo lugar, debe tomarse
en cuenta el Recurso de Nulidad
N.° 2868-2014-Lima, en el que
se precisó que la acreditación de la
procedencia delictiva de los activos
lavados debe confirmarse indistin-
tamente con prueba directa o con
prueba indiciaria, ambas en plano
de igualdad, aunque la última es la
más común en estos casos. Este tipo
de prueba precisamente ayudará a
determinar el origen delictivo y la
existencia del delito fuente.
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14. 70 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
Ello no significa que la actividad
delictiva precedente pueda quedar
al margen de la actividad probatoria.
Solo se requiere (i) que tal situación
se acredite en sus aspectos sustancia-
les, que permitan delinear el carácter
delictivo de la misma; y (ii) que la
prueba de tal situación delictiva del
activo maculado en cuestión debe
equipararse a los estándares racio-
nales de la acreditación delictiva en
general21
.
b. Catálogo de delitos fuente
Al catálogo de delitos fuente existen-
te se ha agregado el “financiamiento
del terrorismo”. Pensamos que se
trata de un añadido inerte, por
cuanto ya se reconocía como delito
fuente al terrorismo, la cual es una
conducta ilícita que engloba diversas
modalidades como su financiamien-
to. Entonces, agregar dicha conducta
ilícita, no es más que una ampliación
textual de un delito fuente para lu-
char contra el terrorismo.
En cuanto al delito fuente, si bien se
continua con la inexigencia de que se
encuentre en investigación, proceso
judicial o haya sido previamente
objeto de condena. En este punto
solo se ha precisado terminología,
ya que con el D. Leg. N.° 1106 se
indicaba sentencia condenatoria, y
ahora simplemente se la denomina
condena.
21 Vid. Sala Penal Transitoria, Recurso de
Nulidad N.° 2868-2014-Lima, cit., f. j. n.° 10.
c. Conexióndeldelitolavadodeactivos
con el delito fuente
En la praxis, el Ministerio Público
cuando presenta su teoría del caso
—en la mayoría de litis— enlaza
directamente el lavado de activos
con un delito fuente específico
que en la mayoría de las veces
viene siendo objeto de proceso
penal, por ejemplo, tráfico ilícito
de drogas; sin embargo, ¿qué pasa
si el proceso penal sobre el delito
fuente es archivado? Estaríamos
frente a una clara situación en que
el delito fuente es eliminado de
plano y, por tanto, el lavado de
activos devendría en una conducta
atípica, es decir, el caso de lavado
de activos debería archivarse.
Por ello, hay que ser cautelosos
con ese tipo de planteamientos, en
una teoría del caso, al enlazar di-
rectamente el lavado con un delito
previo, máxime si no se cuenta con
elementos indiciarios mínimos. Lo
conveniente es enlazarla a una ac-
tividad genérica, porque el lavador
no solo realiza un acto concreto para
generar ganancias ilícitas. Por ello,
desde su naturaleza jurídica propia,
consideramos que puede ocasionar
efectos positivos y negativos, por
tanto, enlazar directamente a un
hecho ilícito podría salvar supuestos
de atipicidad, pero también hace de-
pendiente el lavado de activos, como
en efecto es su naturaleza jurídica, es
decir, el ser un delito instrumental o
delito derivado.
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15. 71Actualidad Penal
Comentario
Lo que venimos advirtiendo sucedió
en un proceso penal22
, en que el en-
causado era procesado por lavado de
activos, siendo que se había indicado
como delito fuente al delito deTID,
señalándose incluso con precisión las
fechas de la comisión del delito fuen-
te23
; sin embargo, en dicho proceso
de TID el encausado fue absuelto,
ergo absuelto del proceso de lavado
de activos mediante una excepción
de naturaleza de acción.
Ahora bien, es preciso conside-
rar que desde una interpretación
jurisprudencial comparada, en Espa-
ñasehaestablecidoqueerainnecesa-
rio exigir una sentencia condenatoria
del delito fuente y la acreditación de
22 Vid. Sala PenalTransitoria, Recurso de Nu-
lidad N.° 2868-2014-Lima, cit., f. j. n.° 6. En
este proceso, la Corte Suprema en el f. j. n.° 6,
numeral 1, advierte que los argumentos delTri-
bunalSuperior—recurridosennulidad—para
estimarlaexcepcióndenaturalezadeacciónpor
eldelitodelavadodeactivoseranlossiguientes:
elencausadofueabsueltoporeldelitodetráfico
ilícito de drogas, por lo que no existiría delito
fuente y, tampoco, delito de lavado de activos.
El dinero o bienes cuestionados deben tener un
origenilícito,loquenoesdereciboenestecaso,
porque el imputado fue absuelto.
23 “[L]os hechos imputados como delito previo
datan del 21 de octubre del 2007 —no de otras
fechas—, y la acusación no menciona datos y
circunstancias de la intervención en el delito
de tráfico ilícito de drogas. Las requisitorias
por tráfico ilícito de drogas están referidas al
año 1993, pero los actos de conversión habrían
ocurrido entre 1995 y el 22 de julio de 2007,
por lo que resultan atípicos bajo la vigencia del
artículo296-AdelCódigoPenal,aúnnosehabía
aceptado, doctrinaria y jurisprudencialmente el
auto-lavado”. Vid. Sala Penal Transitoria,
Recurso de Nulidad N.° 2868-2014-Lima, cit.,
f. j. n.° 6.1.
sus circunstancias específicas. Cosa
distinta es lo dicho por la Corte Su-
prema en el Perú, tribunal que con
un criterio mesurado, indicó que no
era necesaria una demostración aca-
bada del delito fuente, exigiéndose
tan solo una corroboración míni-
ma24
, la cual debe hacerse mediante
prueba directa o indiciaria.
d. Autonomía del delito previo
Preliminarmente cabe aclarar que
una cosa es hacer referencia a la
autonomía del lavado de activos y
otra la autonomía del delito fuente.
Conforme se dejó dicho en el Acuer-
do Plenario N.° 3-2010/CJ-116,
el delito de lavado activos requiere
que previamente se haya cometido
otro delito, cuya realización haya
generado una ganancia ilegal, que
es precisamente lo que el agente
pretende integrar a la economía y,
en su caso, al sistema financiero25
.
24 Vid. Sala Penal Permanente, Recurso de
Nulidad N.° 3091-2013-Lima, cit., sumilla.
25 Loc. cit.
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16. 72 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
Por su parte, la Corte Suprema, al
analizarlaLeyN.°27765,indicóque
dicha norma “establece tipos penales
de lavado de activos autónomos del
delito previo o delito fuente, por lo que
para su investigación no se requiere
que estos estén sometidos a investi-
gación, proceso judicial o hayan sido
objeto de sentencia condenatoria,
bastando, para la existencia del lava-
do, que se establezca una vinculación
razonable entre los activos materia de
lavado con el delito previo”26
.
En buena lógica, como lo señala
Zaragoza Aguado, “no se exige la
plena probanza de un ilícito penal
concreto y determinado generador
de los bienes y ganancias que son
blanqueados”27
, afirmación que ha
hecho suya la Fiscalía Suprema, resu-
miéndola al afirmar que “lo relevante
es la conducta que realiza el lavador
y no la conducta subyacente”28
.
Ahora bien, es cierto que la autono-
míadeldelitofuentedebeentenderse
como autonomía del delito del cual
proviene una ganancia ilícita, para
ello no se exige determinar con
precisión cuál es el delito del cual
26 Vid. Sala Penal Permanente, Recurso de
Nulidad N.° 4003-2011-Lima, cit., f. j. n.°
4. El resaltado es agregado.
27 Zaragoza Aguado, Javier, “Combate al la-
vado de dinero desde los sistemas judiciales”,
curso organizado por la OEA (CICAD), Lima:
setiembre del 2002, p. 32.
28 Primera Fiscalía Suprema en lo Penal
del Ministerio Público – Fiscalía de la
Nación, Dictamen N.° 508-2012-MP-FN-1.ª
ESP. C. S. N.° 4003-2011. Exp. N.° 55-2008,
f. n.° 33, lit. b.
proviene el dinero o ganancia ilícita;
sin embargo, la Corte Suprema ha
indicado que “resulta de vital im-
portancia determinar la naturaleza
o condición del delito fuente o delito
previo al delito de lavado de activos,
es decir, el delito del cual provienen
los activos ilícitos”29
.
La autonomía del lavado de acti-
vos —tanto en el D. Leg. N.° 1106 y
ahora en su modificatoria D. Leg. N.°
1249— significa que —para su inves-
tigación, procesamiento y ahora san-
ción— no se exige que previamente
se haya determinado la configuración
de un delito fuente y, menos, que ese
delito fuente sea un hecho típico, an-
tijurídico y culpable, por la sencilla
razón que la norma al referirse al de-
lito previo indica “actividades crimi-
nales” en general.
CONCLUSIÓN MÁS IMPORTANTE
Véase que la propia Corte Suprema
no indica que indefectiblemente
debe conocerse el delito fuente,
pero sí debe tenerse en cuenta la
naturaleza del delito fuente, lo que
consideramos debe entenderse sobre
el tipo de delito que se trata, v. gr.,
delito patrimonial, contra la admi-
nistración pública, etc. La Corte
Suprema no indica la importancia
de conocer la naturaleza del delito
fuente, consideramos que ello se en-
cuentra relacionado a que mediante
29 Vid. Sala Penal Permanente, Recurso de
Nulidad N.° 4003-2011-Lima, cit., f. j. n.° 5.
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17. 73Actualidad Penal
Comentario
dicha naturaleza se tendrá mayores
herramientas para determinar el
delito previo y cómo se generó la
ganancia ilícita; por tanto, se trata
de conducir de mejor manera la
determinación de los indicios más
aún si consideramos que en el iter
criminis, el delito previo es el punto
de inicio del delito de lavado de ac-
tivos, aspecto que se aplica también
para el D. Leg. N.° 1249.
e. Ladeterminaciónyconocimientodel
origen delictivo
En el Acuerdo Plenario N.° 3-2010/
CJ-116 se precisó que para determi-
nar la existencia de lavado de activos,
dos eran las cuestiones relevantes
a precisar: “la determinación del
origen delictivo del dinero, bienes,
efectos o ganancias, y el conocimien-
to de su origen ilícito”30
.
Obviamente ambas cuestiones
son relevantes ya que coadyuvan a
determinar y conocer la naturaleza
del delito previo, por cuanto no es
obligatoriodeterminarconexactitud
el delito previo y, más importante
aún, porque la primera cuestión
representa el aspecto objetivo y el
segundo el aspecto subjetivo, lo que
también se refuerza en lo dicho por
la Corte Suprema, cuando afirma
que no se necesita que dicho delito
se encuentre siendo investigado,
30 Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-
ca, Acuerdo Plenario N.° 3-2010/CJ-116, cit.,
f. j. n.° 31.
sino tan solo deberá ser corroborado
mínimamente31
.
Ahora bien, en el acuerdo plenario
se advierte que el delito fuente es
un elemento objetivo del tipo legal
—como tal debe ser abarcado por
el dolo— y su prueba condición
asimismo de tipicidad32
, lo que debe
entenderse como el conocimiento o
la presunción del origen delictivo del
dinero, bien, efecto o ganancia que
evidentemente pertenece al dolo.
Para ello precisamente se habla de
prueba, a fin de acreditar el cono-
cimiento del delito fuente y de los
elementos objetivos.
Dicha prueba generalmente va a
ser la prueba indiciaria, siendo esta
idónea y útil siempre que “la exis-
tencia de los elementos del tipo legal
analizado [es] inferida —a partir de
un razonamiento lógico inductivo,
apoyado en reglas de inferencia que
permiten llegar a una conclusión a
partir de determinadas premisas—
de los datos externos y objetivos
acreditados”33
.
31 Vid. Sala Penal Permanente, Recurso de
Nulidad N.° 3091-2013-Lima, cit., sumilla.
32 Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-
ca, Acuerdo Plenario N.° 3-2010/CJ-116, cit.,
f. j. n.° 32.
33 Ibid., f. j. n.° 31.
Así también se ha establecido todavía en el
Recurso de Nulidad N.° 1912-2005-Piura
del 6 de setiembre del 2005, cuyo f. j. n.° 4
fue declarado como precedente vinculante por
la Corte Suprema de Justicia de la Repú-
blica, Acuerdo Plenario N.° 1-2006 ESV-22,
Lima: 13 de octubre de 2006.
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18. 74 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
f. Precisiones finales
Considero que las precisiones que
venimos realizando respecto al art.
10 no agrietan en nada la autonomía
del lavado de activos, por lo que la
aclaración de sancionar al sujeto
activo, coadyuva a no tener mayores
entrampamientos legales cuando
el juez debe pronunciarse sobre un
caso, ya que las modificatorias en
nada influyen en un cambio que
generelaproteccióndelbienjurídico
o la comprensión de la naturaleza
jurídica de dicho delito, por lo que la
línea interpretativa seguirá siendo la
desarrollado en el D. Leg. N.° 1106.
En cuanto al delito previo, el tipo
penal del D. Leg. N.° 1106 no exige
un delito previo, sino una “actividad
criminal previa”; sin embargo, di-
cha actividad debe guardar estricta
correspondencia con el catálogo de
delitos comprendidos como fuentes,
portanto,consideramosquesonsolo
conductas ilícitas y no —como otros
consideran—conductasquepodrían
derivar, por ejemplo, del derecho
comercial, aun cuando sean capaces
de producir ganancias ilícitas, ya
que el catalogo es numerus clausus
en cuanto a su naturaleza (generar
ganancia ilícita).
Es cierto que la norma no indica
que debe probarse el delito previo,
por tanto, no exige la probanza de
una conducta típica, antijurídica y
culpable previa. Esto es importante,
porque con ello podríamos afirmar
que el delito de lavado de activos
no depende de ninguna manera del
delito fuente, ya que de la actividad
criminal previa lo que deviene en
elemento objetivo del tipo son las
ganancias obtenidas de dicha activi-
dad ilícita previa, dando origen así
al lavado de activos; sin embargo, ya
manifestamos que ello es contradic-
torio, ya que la naturaleza jurídica
del delito de lavado de activos es de
un delito instrumental.
No obstante todo ello, podemos
concluir que la autonomía del lavado
de activos —tanto en el D. Leg. N.°
1106 y ahora en su modificatoria
D. Leg. N.° 1249— significa que,
para su investigación, procesamien-
to y ahora sanción, no se exige que
previamente se haya determinado la
configuración de un delito fuente y,
menos, que ese delito fuente sea un
hecho típico, antijurídico y culpable,
por la sencilla razón que la norma al
referirsealdelitoprevioindica“activi-
dades criminales” en general. Lo que
puederesumirseenlanoexigenciade
accesoriedaddellavadodeactivoscon
el delito fuente, que no es otra cosa
que su —forzosa— autonomía.
Por tanto, cuando la doctrina pre-
tende comprender una autonomía
procesal o sustantiva, en la praxis
resulta una reflexión ociosa, por-
que simple y llanamente se puede
iniciar una investigación con la sola
existencia de indicios que muestren
ganancias ilícitas que vienen siendo
introducidas al tráfico comercial
lícito para empezar con un proceso
de lavado de activos, es decir, en el
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19. 75Actualidad Penal
Comentario
proceso de lavado de activos, lo que
efectivamente debe probarse no es
la (in)existencia del delito previo
y menos que la actividad criminal
sea un hecho típico, antijurídico y
culpable, sino que debe someterse al
estándar probatorio la configuración
de alguna de las conductas del lavado
propiamente dichas, contenidas en
los artículos del D. Leg. N.° 1106 y
sumodificatoriaelD.Leg.N.°1249.
Por último, resaltamos que todo
este trabajo se viene trabajando con
mayor amplitud y desarrollo, y será
publicado en una obra conjunta en
los próximos meses.
3. Referencias bibliográficas
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Nación, Dictamen N.° 508-2012-MP-
FN-1.ª ESP. C. S. N.° 4003-2011. Exp.
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Sala Penal Permanente (ponente: Sr. Juez
Josué Pariona Pastrana), Recurso de
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agosto del 2012.
Sala Penal Permanente (ponente: Sr. Juez
Josué Pariona Pastrana), Recurso de Nu-
lidad N.° 3091-2013-Lima, Lima: 21 de
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Martín Castro), Recurso de Nulidad N.°
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yra Flores), Recurso de Nulidad N.°
786-2012-Callao,Lima:14dejuniodel2013.
Sala PenalTransitoria (ponente: Sr. Juez José
Lecaros Cornejo), Recurso de Nulidad
N.° 2926-2012-Pasco, Lima: 10 de enero
del 2013.
Sala Penal Transitoria (ponente: Sr. Juez
Víctor Prado Saldarriaga), Recurso de
Nulidad N.° 3474-2012-Arequipa, Lima:
22 de agosto del 2013.
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20. 76 Instituto Pacífico
Actualidad
Penal Especial del mes
San Martín Castro, César, Derecho procesal
penal. Lecciones, Lima: Instituto Peruano
de Criminología y Ciencias Penales, 2015.
Tercera Fiscalía Superior Nacional, Caso
05-2016, Lima: 26 de abril del 2016.
Zaragoza Aguado, Javier, “Combate al lavado
de dinero desde los sistemas judiciales”,
curso organizado por la OEA (CICAD),
Lima: setiembre del 2002.
Zúñiga Rodríguez, Laura, Criminalidad
organizada y sistema de derecho penal:
contribución a la determinación del injusto
penal de organización criminal, Granada:
Comares, 2009.
Ronal Hancco Lloclle
Número 32 • Febrero 2017 • pp. 57-76
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