El documento trata sobre el concepto de tipicidad como elemento constitutivo del delito. Explica que la tipicidad requiere que la conducta se adecue a lo descrito en la ley penal. También describe las funciones de la tipicidad como garantizar la seguridad jurídica e indicar la antijuricidad de un acto. Finalmente, discute las teorías causalista y finalista sobre la naturaleza objetiva y subjetiva de la tipicidad.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Función y estructura del tipo penal. Imputación objetiva del resultado. Clasificación del tipo penal. Expilicación del tipo penal dentro de la teoría jurídical del delito.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
La norma penal tiene dos partes: el precepto legis y la sanctio legis, aunque en ocasiones es posible que no aparezcan en un mismo precepto ambas partes, como normas penales en blanco y normas penales incompletas
Las ciencias penales constituyen las ciencias penales normativas, Dogmatica Penal y Política Criminal , como la Penología,y causal explicativas, la Criminología y la Victimología
El Derecho Penal es un sistema de control social establece las pautas de comportamiento de los ciudadanos, de ahí que si estos violan las mismas tienen consecuencias penales.
Desarrollo histórico legal de la Codificación Penal Panameña a partir del Código Penal de 1916. Se destaca la evolución de la legislación nacional, destacando la aplicación del Código Penal de Colombia de 1890 que rigió hasta 1917.
Las Ciencias Penales son de importancia conocerlas al estudiar el Derecho Penal, cada una de ellas tiene un papel fundamental, como es por ejemplo la
Dogmática Penal y la Política Criminal.
La acción como primer elemento del delito,tiene diferentes alcances tomando en cuenta las diversas teoría del delito: Causalismo, Neoclasico, Finalismo y Funcionalismo.
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. POR VIRGINIA ARANGO DURLING
Derechos reservados. penjurpanama.
5/2013
http://arquidiocesiscali.org/apc-aa-
files/873552b3d1b2941cdc5c5bf049709
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2. 1. Concepto de tipicidad
MUÑOZ/VILLALAZ entienden por
tipicidad "la cualidad de una acción de
identificarse con al prevista en una
figura delictiva, o dicho en otras
palabras, la exigencia de que la
conducta se adecue, se subsuma en la
totalidad de los requisitos contenidos
en la previsión legislativa"
3. 1.1Tipicidad: elemento constitutivo del delito
La tipicidad es otro de los elementos del delito, debe quedar
claro que no todo comportamiento (acción u omisión) humano
es constitutivo de delito. Lo será cuando se compruebe que tal
comportamiento está descrito como punible por la ley penal y
sea, al mismo tiempo, antijurídico y culpable
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4. 1.2 Tipicidad: descripción del delito
Todos los elementos esenciales del comportamiento
punible deben estar descritos en la norma penal, y
esto es la misión fundamental de la tipicidad, de
modo que si no se describe tal cual
comportamiento, punible, de modo que si no se
describe tal cual comportamiento, el mismo será
impune toda vez que no se adecua a un tipo en
particular.
5. Rige en esta materia de tipicidad, el principio de legalidad,
y no cabe la analogía en Derecho Penal
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6. 1.3 Tipicidad: indicio de
antijuricidad
Para la doctrina penal moderna la
tipicidad de una determinada conducta
es un indicio de la antijuridicidad de la
misma conducta, pero no podemos
identificar tipicidad y antijuricidad, ya
que se trata de dos conceptos
totalmente distintos
7. Tipicidad: teoría de los elementos
negativos del tipo
Es por ello que el producto de tal identificación, la
teoría de los elementos negativos del tipo, no ha
tenido mayor acogida, pues las causas de justificación
borran la ilicitud de un determinado comportamiento
y no la tipicidad del hecho.
Con tal teoría se pretendía considerar las causas de
justificación como aspectos negativos de la tipicidad,
de forma que un hecho cometido bajo el derecho de
defensa no sólo sea justificado, sino típico.
8. 2. Funciones de la tipicidad
1. Función de garantía y de seguridad jurídica
2. Función Indiciaria
3. Función seleccionadora y calificadora
4. Función motivadora y de instrucción
5. Función delimitadora y sistematizadora
9. 3.TIPICIDAD EN LA DOCTRINA
CAUSALISTA Y FINALISTA
La tipicidad es objetiva, al igual que la acción, y la antijuricidad. Es
la adecuación del hecho realizado a lo descrito por el legislador.
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FRANZ VON LISTZ
Ernst von Beling
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10. TIPICIDAD EN LA DOCTRINA
CAUSALISTA Y FINALISTA
La tipicidad para el Sistema Finalista es objetiva y subjetiva. Existe una
coincidencia del hecho realizado con la descripción del legislador. En el
tipo objetivo _ sujetos del delito, la acción, y debe existir una relación de
causalidad, entre el hecho y el resultado.
En el tipo subjetivo: dolo y culpa, y elementos subjetivos del tipo
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LVbI/AAAAAAAAAAs/6EN64wE-
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11. 4. EL Tipo doloso
http://www.monografias.com/trabajos76/de
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14. NOTAS
Arango Durling, penjurpanama.
Kai Ambos, 100 AÑOS DE LA TEORÌA DEL DELITO
DE BELING criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-05.pdf
Muñoz Pope, Carlos, Teoría del delito, Panamá, 2004.