El documento discute la inclusión social de las personas con discapacidad y su derecho a vivir de manera independiente reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Argumenta que se necesitan políticas públicas basadas en principios como la igualdad de oportunidades y la participación plena en la vida comunitaria a través de la educación inclusiva, el empleo abierto y la provisión de recursos que permitan la autonomía personal.
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Vida independiente. Personas con discapacidad.
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Vida
independiente
Inclusión social
de las personas
con discapacidad
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La Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad reconoce un amplio conjunto de
derechos fundamentales que requiere diseñar
políticas públicas en materia de discapacidad sobre
la base de principios como la inclusión social ...
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... por el que todas las personas con discapacidad
tengan las mismas oportunidades para participar
de forma plena en la vida política, económica,
social, educativa, laboral y cultural.
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De acuerdo con el principio de normalización,
todas las personas con discapacidad deben
llevar una vida lo más independiente posible en
igualdad de condiciones y accediendo a los mismos
lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a
disposición de cualquier otra persona.
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Y todo ello desde una óptica de transversalidad,
para que las propuestas y actuaciones no se
dirijan de forma exclusiva a las personas con
discapacidad, sino que, diseñadas con carácter
general, incluyan las necesidades de las mismas.
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“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas
con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones
iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas
y pertinentes para facilitar el pleno goce de este
derecho por las personas con discapacidad y su
plena inclusión y participación en la Comunidad”.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 19.
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Para lograr la inclusión social, las personas con
discapacidad necesitan que en el diseño y ejecución
de las políticas sociales, se garantice un enfoque
de derechos sociales y no una mera asistencia social ...
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… también, un enfoque comunitario de los
recursos sociales con el objeto de promover
la participación de toda la ciudadanía en
la comunidad en condiciones de igualdad ...
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… revisando las estrategias de atención a las
personas con discapacidad, para revertirlas,
cuando proceda, y consolidar un modelo social
como el propuesto en la propia Convención ...
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… para promover la autonomía personal de las personas
con discapacidad a través de los diferentes recursos
y servicios sociales, y propiciar y sostener
el derecho a una vida independiente.
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Es necesaria una transformación social que pase por el
conocimiento y reconocimiento de las capacidades y
habilidades de las personas con discapacidad ...
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... poniendo en valor la diversidad humana y las
consecuencias positivas que pueden derivarse de
unas políticas sociales realmente inclusivas ...
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… que favorezcan la vida independiente para
que las personas puedan ejercer la capacidad
de decisión sobre su propia existencia ...
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… y, a la vez, un cambio en las actitudes sociales
hacia la diferencia que haga posible un enfoque
de derechos, para salvaguardar el valor
de la diversidad y la igualdad.
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Las percepciones positivas sobre la diversidad son
necesarias para construir actitudes receptivas
y procativas para reconocer las capacidades
de las personas con discapacidad.
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En esa construcción de la aceptación y valoración
de la diferencia, la educación inclusiva juega un
papel preponderante, toda vez que satisface las
necesidades individuales de todo el alumnado.
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“Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación
y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles, así como la
enseñanza a lo largo de la vida”.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 24
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Junto a la educación, el empleo en un entorno laboral
abierto, inclusivo y accesible, en condiciones que
garanticen la aplicación de los principios de
igualdad de trato y no discriminación, se
convierte en elemento fundamental ...
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… es así como la persona con discapacidad encuentra
nuevos y mejores cauces para alcanzar una
vida más independiente y satisfactoria,
de acuerdo con sus aspiraciones.
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“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con
las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado y un entorno laborales
que sean abiertos, inclusivos y accesibles a
las personas con discapacidad”.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 27
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La inclusión social pasa por una vida lo más independiente
posible, en la que las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de poder elegir entre
varias posibilidades y explorar nuevos retos …
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… contando para ello con los recursos y
apoyos adecuados que garanticen su
participación activa en la comunidad.
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“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas
con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales
a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes
para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas
con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial que las personas
con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar
de residencia y dónde y con quien vivir, en igualdad de
condiciones con las demás, y no se vean obligadas a
vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 19
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En este constructo social inclusivo, la accesibilidad
universal y el diseño para todas las personas permite
que los entornos, procesos, bienes, productos, servicios,
y dispositivos sean, desde el momento de su concepción
y sin necesidad de adaptación ni diseño especializado,
comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad
y de la forma más autónoma y natural posible.
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“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información
y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público
o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 29
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La inclusión social supone la participación plena y
efectiva de las personas con discapacidad en la
toma de decisiones públicas como instrumento
de empoderamiento individual y colectivo,
y de pertenencia a la comunidad.
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“Los Estados Partes garantizarán a las personas con
discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de
gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás
y se comprometerán a asegurar que las personas con
discapacidad puedan participar plena y efectivamente
en la vida política y pública en igualdad de condiciones
con las demás, y a promover activamente un entorno
en el que las personas con discapacidad puedan
participar plena y efectivamente en la dirección de
los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad
de condiciones con las demás, y fomentar su
participación en los asuntos públicos”.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 9
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Normativa básica sobre el derecho a la vida
independiente de las personas con discapacidad.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.