Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y a...Maria García Aguado
Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. SEPBLAC. Junio 2015.
El control financiero es el ejercicio del poder de policía que posee el Estado, mediante el cual debe equilibrar el respeto alderecho de libre empresa de los actores privados y la salvaguarda de los fines públicos.El ordenamiento jurídico costarricense posee un modelo de control financiero basado en la banca central. En donde la rectoría recae en el Banco Central de Costa Rica y la dirección del modelo está a cargo del CONASSIF.Posee en un segundo nivel, cuatro Superintendencias encargadas de ejercer el control específico para cada uno de los mercados más relevantes del sistema financiero nacional: entidades financieras, mercado de valores, mercado de seguros y mercado de pensiones.
En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias. En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN forman el modelo de control financiero costarricense con potestades de control y sanción.
Los escándalos de corrupción son frecuentes en México. Este ensayo trata de explicar desde la perspectiva de una ciudadana porque el sistema de fiscalización no cumple con su objetivo de frenar la impunidad ni cambiar la cultura de la legalidad en México
Prevención de Fraudes en Sector Público. Parte 1Control Interno
La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones asignadas.
Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y a...Maria García Aguado
Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. SEPBLAC. Junio 2015.
El control financiero es el ejercicio del poder de policía que posee el Estado, mediante el cual debe equilibrar el respeto alderecho de libre empresa de los actores privados y la salvaguarda de los fines públicos.El ordenamiento jurídico costarricense posee un modelo de control financiero basado en la banca central. En donde la rectoría recae en el Banco Central de Costa Rica y la dirección del modelo está a cargo del CONASSIF.Posee en un segundo nivel, cuatro Superintendencias encargadas de ejercer el control específico para cada uno de los mercados más relevantes del sistema financiero nacional: entidades financieras, mercado de valores, mercado de seguros y mercado de pensiones.
En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias. En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN forman el modelo de control financiero costarricense con potestades de control y sanción.
Los escándalos de corrupción son frecuentes en México. Este ensayo trata de explicar desde la perspectiva de una ciudadana porque el sistema de fiscalización no cumple con su objetivo de frenar la impunidad ni cambiar la cultura de la legalidad en México
Prevención de Fraudes en Sector Público. Parte 1Control Interno
La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones asignadas.
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019)
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019).
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Presentation by Manuel Gerardo Flores and Andrés Blancas, OECD Regulatory Policy Division, at a RIA workshop for the transport infrastructure regulator of Peru (OSITRAN) which took place in Lima 20-22 February 2017. Further information is available at www.oecd.org/gov/regulatory-policy/
los elementos que componen la norma establecida por la Superintendencia Financiera en la circular 026 de 2008, aspectos que las entidades sometidas al control y vigilancia de esta entidad deben desarrollar, con el propósito de evitar la penetración de recursos ilícitos en sus actividades
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019)
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019).
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Presentation by Manuel Gerardo Flores and Andrés Blancas, OECD Regulatory Policy Division, at a RIA workshop for the transport infrastructure regulator of Peru (OSITRAN) which took place in Lima 20-22 February 2017. Further information is available at www.oecd.org/gov/regulatory-policy/
los elementos que componen la norma establecida por la Superintendencia Financiera en la circular 026 de 2008, aspectos que las entidades sometidas al control y vigilancia de esta entidad deben desarrollar, con el propósito de evitar la penetración de recursos ilícitos en sus actividades
El objetivo de este Taller es el potenciar y actualizar las habilidades del Oficial de Cumplimiento para evaluar constantemente los mecanismos para la prevención de lavado de activos, adoptados por la entidad, a efectos de establecer los adecuados y efectivos de los mismos y la calidad de ejecución de las responsabilidades inherentes al desarrollo de las operaciones, todo esto bajo las normativas de la UAF.
Guayaquil: 5-6 junio 2016
Quito: 7-8 junio 2016
El cierre de ventas es el proceso final luego de presentar el producto o servicio al cliente y haber hecho frente a sus objeciones, se induce a convencerlo por la compra, pasando de ser un prospecto de venta pasa a convertirse en nuestro cliente.
Lugar y Fechas:
Quito, martes 23 de febrero
Guayaquil, miércoles 24 de Enero
Horario: 09h00 a 18h00
Junio 2016. Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadoras ...Maria García Aguado
Hoy, 24 de junio de 2016, en reunión celebrada en Busán (Corea), el GAFI ha emitido una nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras.
Para facilitar la adaptación de las listas, hemos incluido un cuadro comparativo entre la última Declaración Pública de jurisdicciones no cooperadoras (Febrero 2016) y la actual.
Febrero 2016. Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadora...Maria García Aguado
La semana pasada, en el último plenario del GAFI, celebrado en París (Francia), el GAFI efectuó nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras.
Para facilitar la adaptación de las listas, hemos incluido un cuadro comparativo entre la última Declaración Pública de jurisdicciones no cooperadoras (Octubre 2015) y la aprobada la semana pasada.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) acaba de publicar las Campañas Nacionales de Control de Mercado programadas para el año 2016. En el documento adjunto presentamos en forma de tabla la información facilitada por AECOSAN sobre las Inspecciones de Consumo programadas para 2016 (en el marco de las Campañas Nacionales de Control de Mercado). El documento divide la información en 3 áreas principales: productos alimenticios, productos no alimenticios y servicios.
Octubre 2015. Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadora...Maria García Aguado
La semana pasada, en el último plenario del GAFI, celebrado en París (Francia), el GAFI efectuó nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras.
Para facilitar la adaptación de las listas, hemos incluido un cuadro comparativo entre la última Declaración Pública de jurisdicciones no cooperadoras (Junio 2015) y la aprobada la semana pasada.
Boletín de Inscripción. I Jornadas Técnicas sobre COMPLIANCE en las pequeñas ...Maria García Aguado
I Jornadas Técnicas sobre COMPLIANCE en las pequeñas y medianas empresas
Aplicación y riesgo de incumplimiento penal en las PYMEs.
24 y 25 de septiembre de 2015
Salón de Actos de FEMEPA - Las Palmas
Updated FATF List - Jurisdictions with strategic AML-CFT deficienciesMaria García Aguado
The FATF (Financial Action Task Force, also known as GAFI, its French acronym) met in Brisbane (Australia) and held (on 24-26 June, 2015) its XXVI Plenary meeting.
In this meeting, the FATF has updated his public statement identifying jurisdictions with strategic deficiencies in anti-money laundering and countering the financing of terrorism measures (AML/CFT). Authorities and entities subject to AML/FT measures shall adapt their processes to the new changes.
Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadoras en la lucha ...Maria García Aguado
El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, también conocido como FAFT, por sus siglas en inglés) se ha reunido en Brisbane (Australia) para celebrar su sesión plenaria XXVI del día 24 al 26 de junio, 2015.
En esta sesión plenaria, el GAFI efectuó nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras. Las autoridades y los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) deberán adaptar sus procesos para adecuarlos a los nuevos cambios.
Best Practices on combating the abuse of non-profit organisations. Recommenda...Maria García Aguado
El Pleno del GAFI ha aprobado aprobó un documento revisado de Mejores Prácticas sobre la lucha contra el abuso de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL, también conocidas bajo otros acrónimos, ONL, OSAL, etc.) para su publicación. El documento, que ha sido publicado en inglés bajo el título "Best Practices on Combating the abuse of non-profit organizations. Recommendation 8".
http://pbcspain.blogspot.com.es/2015/06/mejores-practicas-sobre-la-lucha-contra.html
Directors must know who the beneficial owner of the legal entity they represe...Maria García Aguado
Regulations of Law 10/2010 of April 28, on anti-money laundering and terrorist financing (AML-TF) (in force since May 6, 2014) requires directors of legal entities to know who the beneficial owner is.
Los administradores de las empresas tienen que conocer quién es su titular realMaria García Aguado
El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) (en vigor desde el 6 de mayo de 2014) establece la obligación de los administradores de las empresas de conocer quién es su titular real.
TSJ Madrid suspende la Instrucción sobre legalización de libros de comercioMaria García Aguado
Ayer 27 de abril de 2015, la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto en una pieza de medidas cautelares. El recurrente, una asociación sin ánimo de lucro de empresas cotizadas españolas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm.40, de 16 de febrero de 2015).
Aviso de Inspección de Alcance Limitado remitido por el SEPBLAC a un despacho...Maria García Aguado
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPLAC) ha comunicado al Consejo General de la Abogacía Española que van a comenzar próximamente inspecciones en despachos de Abogados, en base a una determinada metodología, y que están basados en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Libros de Comercio: nuevo régimen de cumplimentación y legalizaciónMaria García Aguado
Dentro de los aspectos relevantes que las organizaciones deben tener en cuenta tras las recientes modificaciones normativas, que hacen referencia a diversos aspectos de la vida societaria-corporativa de las empresas, y que comienzan su implantación generalizada este ejercicio, además de las Novedades en la Ley de Sociedades de Capital, los empresarios deberán tener en cuenta el nuevo régimen de cumplimentación y legalización de los libros de comercio.
Tras la modificación introducida por la Ley 14/2013, de de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley 14/2013”), la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN) ha publicado la Instrucción de 12 de febrero de 2015 (BOE de 16 de febrero de 2015) (“Instrucción”) aclarando y concretando la aplicación unificada de la modificación en aras a facilitar la unidad de mercado, dando mecanismos transitorios de adaptación.
El nuevo sistema, además de eliminar el papel como o soporte físico, implicará una gestión más puntual y rigurosa de las obligaciones de llevanza y legalización de libros.
Nueva Ley de Capital Riesgo y EICC. Modificaciones a las IIC.Maria García Aguado
Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
www.amberbas.com
FATF (2014) – Medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo – España, Informe sobre la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, FATF.
www.fatf-gafi.org/topics/mutualevaluations/documents/mer-spain-2014.html
www.sepblac.es
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) acaba de publicar las Campañas Nacionales de Control de Mercado programadas para el próximo año 2015. En el documento adjunto presentamos en forma de tabla la información facilitada por AECOSAN sobre las Inspecciones de Consumo programadas para 2015 (en el marco de las Campañas Nacionales de Control de Mercado). El documento divide la información en 3 áreas principales: productos alimenticios, productos no alimenticios y servicios.
Principales conclusiones, valoraciones y acciones prioritarias. Medidas de Pr...Maria García Aguado
Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. Cuarta Ronda Evaluación Mutua. Principales conclusiones, valoraciones y acciones prioritarias.
Traducción libre del documento original del GAFI: Anti-money laundering and counter-terrorist financing measures in Spain. Fourth Round Mutual Evaluation. Key findings, ratings and priority actions. 5 December 2014. Copyright FAFT/OECD. All rights reserved.
Traductor: María García Aguado, socia de Amber Legal & Business Advisors & Presidente de ASEBLAC en Catalunya
Act no. 31/2014, dated 3 December, amends the Spanish Companies Act to improve corporate governance (Official State Gazette, BOE no. 293, of 4 December, 2014) introduces substantial changes to Royal Legislative Decree 1/2010, dated 2 July enacting the Consolidated Companies Act, affecting shareholders and meetings, and Company Directors.
The law reform shall come into force on 24 December 2014. There is a transitional period for the companies to introduce important changes in their Articles of Association and/or organization strutures. Changes shall come into force as from 1 January 2015, and the companies shall, on the first shareholders General meeting to be held after that date, adapt their internal regulations to the newly amended law.
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014) introduce modificaciones muy relevantes al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que afectan especialmente a socios, administradores y directivos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Mejores prácticas en OFSL (organizaciones sin fines de lucro)
1. SECRETARÍA DE ESTADO
DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
SECRETARÍA GENERAL
DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE INSPECCIÓN Y CONTROL
DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES
PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID
MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son una pieza básica que complementa la
acción social pública mediante la canalización de esfuerzos privados orientados a la
consecución de fines de interés general. Sin embargo, como se ha señalado
internacionalmente, las OSFL son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por ello, el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de financiación del terrorismo, establece que “..el personal con
responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean utilizadas para
el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades
vinculadas a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas
las fundaciones y asociaciones conservarán durante al menos diez años registros con la
identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o
recursos de la OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”.
La referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a las
personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus titulares reales.
El artículo 4 define titular real como
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación
de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto
de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o
indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que
coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros
equivalentes
c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más
de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya
fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de
personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o
instrumento jurídicos.
2. 2
El presente documento reúne una serie de mejores prácticas orientadas a proteger la
integridad y reputación de las OSFL. Por su carácter de recomendaciones no son
legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes, contribuyen a
que las OSFL se protejan más eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos
que pretenden servirse de ellas para delinquir. Los riesgos a los que se expone cada
entidad, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de
fondos gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas
medidas. De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente
cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valores los riesgos intrínsecos de las
diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y orienten sus
controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos objetivamente
más altos.
1.- Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
El órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión de
la organización y en su funcionamiento ético. Para evitar la infiltración de criminales, la
entidad debería contar con procedimientos que aseguraran la idoneidad ética y
profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración- en especial
Junta Directiva, Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos
delegados, otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados,
directores de oficinas locales…).
Cada entidad debería regular las facultades que corresponden a sus órganos de
gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como
el régimen de adopción de acuerdos.
Asimismo, el órgano de gobierno debería:
Garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma
de decisiones.
Reunirse de forma regular y documentar los acuerdos adoptados.
Participar activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la
institución.
Adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera:
establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los
programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen,
auditorías anuales externas.
Adoptar mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los
miembros del órgano de gobierno.
3. 3
2.- Planificación y seguimiento técnico de la actividad
La entidad debería determinar claramente su objeto social, sus colectivos
beneficiarios, y abstenerse de realizar actividades que no estuvieran determinadas a
conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios claros de selección de
proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno.
El órgano de gobierno debería aprobar un plan de actividades anuales. La entidad
debería tener preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes, tomar
medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no están
infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo.
En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del
destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin.
Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades
realizadas con los fondos recibidos.
La entidad debería contar con sistemas de seguimiento interno y control de las
actividades. Estos sistemas deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. Los
sistemas deberían ser capaces de confirmar:
La efectiva ejecución de los proyectos.
La existencia real de los beneficiarios previstos.
En su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios
La realización de las compras y gastos previstos.
La entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los
proyectos/actividades
El riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades
criminales (actividades en zonas con implantación o influencia de grupos terroristas,
crimen organizado…), debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de
plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las entidades
deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las
circunstancias lo permitan sin menoscabo para la seguridad del personal de la entidad,
la realización de verificaciones adicionales in situ.
4. 4
3.- Transparencia financiera
El órgano de gobierno debería aprobar criterios para aceptar donaciones. Al menos en
las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones
individuales de mayor cuantía, estos criterios deberían tener en cuenta la información
pública disponible acerca de la posible implicación o relación de dichas empresas o
entidades, o de sus titulares reales o cargos directivos en procedimientos delictivos
relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Debería documentarse la imputación de los fondos recaudados a las actividades de
cada año.
La entidad debería elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y
posteriormente realizar la liquidación del mismo. Tanto el presupuesto como su
liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno.
La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando
los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los
beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de
ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de la
ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus posibles
desviaciones.
Las OSFL deberían formalizar procedimientos para que la recepción de donaciones o
subvenciones, así como los empleos de fondos o su transmisión a las contrapartes o
beneficiarios se realicen a través del sistema bancario, lo que facilita los controles para
la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En consecuencia,
debería tratar de minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando
las características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda mantener
una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar la realización de
controles de ejecución de los diferentes proyectos.
Algunas OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas
de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de fundaciones y
asociaciones declaradas de utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen,
cuantía y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Asimismo, en determinadas
circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin
perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones legales, el riesgo a que hace frente la
entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debería ser
uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente
someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.