UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
ELKIS RODRIGUEZ
C.I.: 13.566.248
Naturaleza jurídica
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el
COPP, lo son en virtud de las regulaciones referentes a la forma del
enjuiciamiento (juzgamiento en flagrancia, admisión de los hechos),
al tipo de delito que se juzga (juzgamiento de delitos menores, de
faltas y de delitos menores, de faltas y de delitos
SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
El supuesto de hecho que da derecho a obtener el amparo de
la posesión, consiste en una perturbación a la posesión, la cual
puede ser de hecho o de derecho, en este último caso el
opositor esgrime razones jurídicas para su conducta.
LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en
ausencia de regulación del procedimiento especial, a pesar de que el COPP pone
en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales
contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al
tipo de delito a jugar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se referenda
el carácter supletorio del procedimiento ordinario, por cuanto en su articulo 371.
LA FLAGRANCIA
Se entiende por flagrancia a la detención
de un individuo que es sorprendido y
capturado justo en el momento que
comete un delito. Flagrancia es una
palabra que deriva del latín flagrans, que
indica aquello que está ocurriendo justo
ahora, que resplandece.
En el ejercicio de sus funciones
(gubernativa, administrativa,
legislativa y judicial), cuya
justificación y finalidad última es
satisfacer las necesidades públicas
de la Sociedad, el Estado puede
generar, y de hecho genera, daños a
la esfera jurídica de los particulares,
con independencia de que las
acciones desplegadas por aquél se
ejerzan de forma lícita o ilícita.
SUPUESTOS PARA SU
PROCEDENCIA
Los procesos de los casos de flagrancia
suelen ser rápidos y sencillos.
PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO O
APREHENDIDA
No obstante, cabe resalta que las
detenciones a través de flagrancia
pueden incurrir en actos que violen los
derechos de las personas, según la
situación en la que estos ocurran. De
ahí, que es necesario estar seguro de
qué es lo que sucede para luego actuar
según corresponda.
Una vez esclarecido el asunto, el juez será
el responsable de dictar libertad o
detención al imputado.
Generalmente, el juez responsable del caso de
flagrancia realiza un una audiencia a la cual la
víctima tiene derecho de asistir, escuchar y
declarar.
La legislación establece
medidas cautelares ante
un delito flagrante para
asegurar que el presunto
autor de un delito sea
puesto a disposición
judicial y para evitar que
escape.
LA FLAGRANCIA
TRIBUNAL COMPETENTE.
Tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin
auto de inicio de investigación ni orden judicial yel juzgamiento del delito
mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención
in fraganti vista la literalidad del articulo 44.1 constitucional, se refiere, sin
desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo, es decir,
que puede considerarse como un atributo del delito flagrante
Por esto mismo, los
delitos flagrantes
suelen tramitarse a
través del proceso de
juicio rápido, ya que
se presume que su
enjuiciamiento será
rápido y sencillo.
En estos casos no cabe la
presunción de inocencia,
ya que las propias
características de la
comisión del delito son una
prueba en sí al haber sido
percibido directamente por
los testigos.
EFECTO QUE PRODUCE LA DECLARATORIA CON
LUGAR LA FLAGRANCIA
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El procedimiento por admisión de los hechos es una de las
formas de autocomposición procesal mediante la cual el
legislador estableció una manera especial de terminación
anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público.
REQUISITOS
La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser:
a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y
garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su
aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos
derechos.
b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a
cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomando en consideración
que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el
imputado una sentencia condenatoria.
c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o
representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la
audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.
El COPP, prevé en el art. 376 que la admisión puede concretarse "en la
audiencia preliminar" y, tal acto tiene lugar durante la fase intermedia.
Según el art. 49.1 Constitucional "toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga", tales "cargos" se
corresponden en la terminología del COPP con la acusación, por tanto si la
admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la
pena, tal admisión sólo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por
ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso,
en consecuencia, permitir la admisión en una oportunidad anterior a la de la
audiencia preliminar supondría una violación constitucional.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA EN LOS
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES.
La admisi6n de los hechos, conforme a la aplicaci6n del
procedimiento especial establecido, permite el
descongestionamiento de los tribunales penales, por cuanto se
concluíría una causa penal en tiempo expedito. De igual manera,
por una parte, beneficiaria al Estado Venezolano, toda vez que
evitándose llegar a la fase final del proceso penal, se ahorraría
tiempo y dinero, y por otra parte, se Ie daría respuesta oportuna a
la victima del delito, si la hubiere.
EFECTOS
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los
numerales 2 y 3 del Art. 266 al Máximo Tribunal de la República, regula el
COPP, entre los Art. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y
de los altos funcionarios del Estado.
En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente
querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante
sentencia Nº 1331 del 20 de junio 2002, la Sala Constitucional del Máximo
Tribunal estableció que la victima puede solicitar el antejuicio de merito,
pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a
este corresponde “con base en lo que investigue, la proposición formal del
antejuicio de merito o los demás actos conclusivos del proceso penal
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”.
Posteriormente, mediante sentencia del 24 de
Septiembre del mismo año asentó que la cualidad
de víctima se debe analizar en el caso concreto.
Funcionarios competentes para
presentar querella contra esos altos
funcionarios.
LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
En el lapso que dure el
proceso para los juicios
de estos altos
funcionarios del estado
quedaran suspendidos
he inhabilitados de los
cargos que ocupan.
Órgano jurisdiccional
competente para conocer
del ante juicio de mérito
para el enjuiciamiento del
Presidente de la
República y altos
funcionarios del Estado.
El órgano jurisdiccional
para conocer ante juicio
de mérito para el
enjuiciamiento del
Presidente de la
República y altos
funcionarios del Estado.
Técnicas de interpretación de
la doctrina y los criterios
jurisprudenciales.
El funcionario competente para
presentar querella es el fiscal
general de la República ante el
tribunal supremo de justicia.
Corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta
de la República o de quien haga sus veces
y de los altos funcionarios o funcionarias
del Estado, previa querella de él o la Fiscal
General de la República.”
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL
ANTEJUICIO DE MERITO PARA EL ENJUICIAMIENTO DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL
ESTADO

Infografia. elkis rodriguez

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: ELKIS RODRIGUEZ C.I.: 13.566.248
  • 2.
    Naturaleza jurídica PROCEDIMIENTOS PENALESESPECIALES Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP, lo son en virtud de las regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento (juzgamiento en flagrancia, admisión de los hechos), al tipo de delito que se juzga (juzgamiento de delitos menores, de faltas y de delitos menores, de faltas y de delitos SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA El supuesto de hecho que da derecho a obtener el amparo de la posesión, consiste en una perturbación a la posesión, la cual puede ser de hecho o de derecho, en este último caso el opositor esgrime razones jurídicas para su conducta. LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en ausencia de regulación del procedimiento especial, a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a jugar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se referenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario, por cuanto en su articulo 371.
  • 3.
    LA FLAGRANCIA Se entiendepor flagrancia a la detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito. Flagrancia es una palabra que deriva del latín flagrans, que indica aquello que está ocurriendo justo ahora, que resplandece. En el ejercicio de sus funciones (gubernativa, administrativa, legislativa y judicial), cuya justificación y finalidad última es satisfacer las necesidades públicas de la Sociedad, el Estado puede generar, y de hecho genera, daños a la esfera jurídica de los particulares, con independencia de que las acciones desplegadas por aquél se ejerzan de forma lícita o ilícita. SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA Los procesos de los casos de flagrancia suelen ser rápidos y sencillos. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO O APREHENDIDA No obstante, cabe resalta que las detenciones a través de flagrancia pueden incurrir en actos que violen los derechos de las personas, según la situación en la que estos ocurran. De ahí, que es necesario estar seguro de qué es lo que sucede para luego actuar según corresponda. Una vez esclarecido el asunto, el juez será el responsable de dictar libertad o detención al imputado. Generalmente, el juez responsable del caso de flagrancia realiza un una audiencia a la cual la víctima tiene derecho de asistir, escuchar y declarar.
  • 4.
    La legislación establece medidascautelares ante un delito flagrante para asegurar que el presunto autor de un delito sea puesto a disposición judicial y para evitar que escape. LA FLAGRANCIA TRIBUNAL COMPETENTE. Tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial yel juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención in fraganti vista la literalidad del articulo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo, es decir, que puede considerarse como un atributo del delito flagrante Por esto mismo, los delitos flagrantes suelen tramitarse a través del proceso de juicio rápido, ya que se presume que su enjuiciamiento será rápido y sencillo. En estos casos no cabe la presunción de inocencia, ya que las propias características de la comisión del delito son una prueba en sí al haber sido percibido directamente por los testigos. EFECTO QUE PRODUCE LA DECLARATORIA CON LUGAR LA FLAGRANCIA
  • 5.
    LA ADMISIÓN DELOS HECHOS El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público. REQUISITOS La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.
  • 6.
    El COPP, prevéen el art. 376 que la admisión puede concretarse "en la audiencia preliminar" y, tal acto tiene lugar durante la fase intermedia. Según el art. 49.1 Constitucional "toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga", tales "cargos" se corresponden en la terminología del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión sólo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión en una oportunidad anterior a la de la audiencia preliminar supondría una violación constitucional. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES. La admisi6n de los hechos, conforme a la aplicaci6n del procedimiento especial establecido, permite el descongestionamiento de los tribunales penales, por cuanto se concluíría una causa penal en tiempo expedito. De igual manera, por una parte, beneficiaria al Estado Venezolano, toda vez que evitándose llegar a la fase final del proceso penal, se ahorraría tiempo y dinero, y por otra parte, se Ie daría respuesta oportuna a la victima del delito, si la hubiere. EFECTOS
  • 7.
    EL PROCEDIMIENTO ESPECIALEN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los numerales 2 y 3 del Art. 266 al Máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los Art. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante sentencia Nº 1331 del 20 de junio 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la victima puede solicitar el antejuicio de merito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde “con base en lo que investigue, la proposición formal del antejuicio de merito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”. Posteriormente, mediante sentencia del 24 de Septiembre del mismo año asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto.
  • 8.
    Funcionarios competentes para presentarquerella contra esos altos funcionarios. LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS En el lapso que dure el proceso para los juicios de estos altos funcionarios del estado quedaran suspendidos he inhabilitados de los cargos que ocupan. Órgano jurisdiccional competente para conocer del ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado. El órgano jurisdiccional para conocer ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado. Técnicas de interpretación de la doctrina y los criterios jurisprudenciales. El funcionario competente para presentar querella es el fiscal general de la República ante el tribunal supremo de justicia.
  • 9.
    Corresponde al TribunalSupremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de él o la Fiscal General de la República.” ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL ANTEJUICIO DE MERITO PARA EL ENJUICIAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO