1. Universidad ¨Fermín Toro¨
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Roger Mendoza
C.I 27.025.455
Sección: SAIA-A
Prof. Eleana Santander
TEMA 3 Y 4
La Admisión de los Hechos - El
Procedimiento Especial en los Juicios
Contra El Presidente de la Republica
2. LAADMISIÓN DE LOS HECHOS
Definición:
Es una forma de proceder que resuelve un
Juez Penal en primera instancia sin necesidad
de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la
audiencia preliminar en el proceso ordinario o
una vez presentada la acusación en el juicio
oral seguido por procedimiento abreviado, el
imputado, en ese acto, solicita al juez de
control la imposición inmediata de la pena,
previo reconocimiento de los hechos de la
acusación.
Requisitos:
Nace la aplicación de este
procedimiento cuando el imputado
consiente en ello y acepta los
hechos; en estos casos se puede
prescindir del juicio, correspondiendo
al tribunal de control dictar
inmediatamente la sentencia con la
pena correspondiente a imponer.
Para que haya admisión de los
hechos, en el sentido regulado en el
artículo 375, es menester que el
imputado admita los hechos de la
acusación de forma pura y simple,
sin pretensiones de otra solución
procesal que no sea su condena con
las rebajas mencionadas.
La admisión de los hechos
procede después de
presentada la acusación, y
nunca antes, pues a partir de
ese momento es cuando existe
una incriminación formal y
definitiva.
El C.O.P.P estableció con
claridad una amplitud en cuanto
a la aplicación de este
procedimiento a todos los
delitos cuya pena privativa de
libertad no supere, en su límite
máximo, los ocho años.
Oportunidad Procesal:
Se produce en la fase intermedia
del proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia
preliminar, desde la audiencia
preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas.
El imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la
audiencia preliminar y una vez que el Juez de Control haya
admitido la acusación presentada en su contra por el
Ministerio Público, ampliándose con la reforma del año 2012
hasta el momento de la recepción de las pruebas; lo que
implicaría la oportunidad de hacerlo ante el Juez de Juicio,
durante la audiencia de apertura del juicio oral y público.
Sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez
presentada la acusación por el Ministerio Público y
antes que el Juez de Juicio haya dado inicio al debate.
El legislador estableció dichas
oportunidades procesales, a fin de que
tuviere lugar la admisión de los hechos
que se imputan, considerando que ese
era el momento idóneo, no sólo en razón
de la celeridad procesal sino también
como una forma de ahorrar al Estado los
gastos que implica la tramitación de un
procedimiento judicial penal.
En el procedimiento ordinario
En el procedimiento abreviado
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Definición:
Este procedimiento nace en el desarrollo de
las atribuciones conferidas por la Constitución
en los numerales 2 y 3 del art. 266 al Máximo
Tribunal de la República, regula el COPP,
entre los arts. 376 y 381, el trámite previo a
seguir para el enjuiciamiento del Presidente
de la República, de quien haga sus veces y
de los altos funcionarios del Estado.
Según el artículo 376 del COPP,
corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia en Pleno declarar si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del Presidente de la
República o de quien haga sus veces y de
los altos funcionarios del Estado, previa
querella del Fiscal General de la República.
Requisitos:
Se requiere que el Fiscal General de la
República presente querella ante el Tribunal
Supremo de Justicia; sin embargo, mediante
sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la
Sala Constitucional del máximo Tribunal
estableció que la víctima puede solicitar el
antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo
sin la intervención del Ministerio Público
El hecho de la existencia del ante-
juicio de mérito no impide que
cualquier ciudadano pueda
denunciar o querellarse contra el
Presidente de la República o
cualquier otro alto funcionario ante
cualquier fiscal o ante cualquier
juez de control, respectivamente.
El fiscal que reciba la denuncia,
pondrá los hechos denunciados en
conocimiento del Fiscal General de la
República, y el juez de control
remitirá la querella al mismo
funcionario a fin de que decida si
investiga el hecho y promueve o no el
correspondiente antejuicio de mérito.
La querella que debe presentar el
Fiscal General para solicitar el
antejuicio de mérito, es, al igual que la
del artículo 265, una mera manera de
comunicar la noticia criminis, denuncia
calificada o modo de proceder y no
una acusación, y. por tanto tendrá sus
mismos requisitos formales.
Oportunidad Procesal:
Recibida la querella, el máximo
Tribunal de Justicia debe convocar,
dentro de los treinta días siguientes, a
una audiencia oral y pública para que
el imputado responda a la querella.
Aperturada la audiencia, el Fiscal
General de la República debe explicar
los pormenores de la querella y de
inmediato el defensor debe hacer sus
alegatos correspondientes.
Concluido la audiencia oral, el
Tribunal debe pronunciarse, dentro de
los cinco días siguientes, si hay mérito
para el enjuiciamiento al funcionario.
Si el T.S.J declara que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República, debe continuar conociendo de la
causa hasta sentencia definitiva, previa
autorización de la Asamblea Nacional.
Cumplido los trámites necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario queda
suspendido e inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.
Si el Tribunal declara que no hay lugar
para el enjuiciamiento debe pronunciar
el sobreseimiento.
Si se tratare de un delito de instancia
privada, el trámite ante el Tribunal
Supremo de Justicia debe iniciarlo la
víctima, por ser ésta en esos casos
la titular de la acción penal.
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4. Referencias Bibliográficas
Contenido Unidad I – Tema 3 – Disponible:
file:///C:/Users/Portatil/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.072/TEMA%203%20UNIDAD%20
1.pdf
Contenido Unidad I – Tema 4 – Disponible:
file:///C:/Users/Portatil/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.846/TEMA%204%20UNIDAD%2
01.pdf
Código Orgánico Procesal Penal – Disponible: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-
content/uploads/COPP-19-03-2013.pdf