registro de compra y ventas
activos fijos
libro de banco y caja
libro de inventario y balance
METODOS DE VALUACION DE INVENTARIOS
METODOS PEPS UEPS Y PROMEDIO PONDERADO
1. OBLIGADOSA LLEVARLO
Están obligadosallevarel Registrode Compras,enprincipioloscontribuyentesdel IGV.Sinembargo,yadicionalmentea
esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del
Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al
Régimen Especial de este impuesto.
FORMALIDADES
a) Datos de Cabecera
b) Registrode las Operaciones
c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantesde Pago
En relaciónal Registrode Compras,esimportante mencionarque paradeterminarel valormensual de lasoperaciones
realizadas,losobligadosallevareste registrodeberánanotarsusoperaciones,asícomolas modificacionesal valorde
lasmismas,enel mesenque éstasse realicen.Enese caso, loscontribuyentestomaránel IGV comoCréditoFiscal en
dichoperíodo.
OBLIGACIÓN DELEGALIZAR
Además de las formalidadesseñaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser
legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz.
Registro de ventas
Definición
Es unauxiliarobligatoriode característicatributariodefoliacióndobleenelcual se registranenformadetallada,ordenada
y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito,
notas de débito, etc.
A travésde este librose obtiene el importemensual del ImpuestoGeneral alasVentasel cual esconsideradocomo
impuestoretenidoal clienteporlasventasrealizadas,aeste IGV retenidose le deduce el IGV anotadoenel Registrode
Compras.
DEFINICIÓN
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble.
El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos
de compras de bienes y servicios que registre diariamente.
2. Rayado
El rayadoque adopta este librose muestraa continuacióndebiendocadaempresaadecuarloasusnecesidadesde
información.
a) Fecha.
b) Númerode RUC del cliente.
c) Númerode laFactura, Boletade Venta,Notade Débito,Notade Crédito.
d) Nombre oRazón Social del Cliente.
e) VentasComercioExterior:Moneda,tipode cambio,importe.
f) Importe de losBienesyServiciosgrabados.
g) Importe de losdescuentos ybonificaciones.
h) Otroscargos.
i) Importe de losBienesyServiciosnogravados.
j) Importe Base imponible del ImpuestoSelectivoal Consumo.
k) Tasa e Importe del ImpuestoSelectivoal Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponibledel IGV.
m) Tasa e importe del ImpuestoGeneral alasventas.
n) Importe total a cobrar.
Registro de operaciones
Cada unode losdocumentosemitidosporlaempresase iráregistrandodíaa día enordencorrelativo.Enel caso de
boletasde venta,cuandose emite diariamente grancantidadde documentos,se puede hacerunresumendiariode los
mismosanotándose el primeryúltimonúmeroemitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizarcadamesdeberásumarse cada unade lascolumnasque registranimportesdebiendocuadrarse cadaunade
lascifras comprobándose laoperaciónconel total registrado,el cierre significahacerunadoble rayapor debajode las
cifrasregistradas.La informaciónque presentaeste cierre mensual estrasladadaal asientodellibrodiario
denominándose aestaoperacióncentralización.
DATOS DE CABECERA
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios en este caso el registro de ventas en forma obligatoria
debe ir con los siguientes datos de cabecera.
• Denominación del libro o registro
• Periodo o ejercicio al que corresponde la información registrada
• Numero de RUC del deudor tributario
• Apellidos y nombre, denominación o razón social