Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones.
En la actualidad, el mundo de los negocios requiere de profesionales de la contabilidad y las finanzas dispuestos a renovar su lenguaje contable dotándolo de un alcance global basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que permita que los resultados de su desempeño laboral resulten efectivos y vigentes. Hablar un mismo idioma en términos financieros y contables a nivel mundial es hoy una tarea urgente, y por tanto vuelve necesario el conocimiento profundo del uso de las NIIF, así como la aplicación del lenguaje contable establecido a partir de ellas y la capacitación requerida para tal efecto.
La adopción a escala mundial de las Normas Internacionales de Información Financiera ya es una realidad concreta. Estas normas, que son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), se aplican en más de cien países en el mundo, a los cuales se sumarán muchos otros en los próximos años. Estamos cada día más cerca de lograr la tan ansiada armonización contable mundial, dado que las normas que emite el IASB se encuentran en un proceso acelerado de convergencia con los principios de contabilidad de los Estados Unidos, las US GAAP.
El trabajo realizado muestra información acerca de las NIIF 5 y 13. La Norma Internacional e Información Financiera 13 es una NIIF que está en constante relación con el precio de mercado, nos indica la correcta medición que se hace en casos de determinar el valor razonable de una operación contable, esta NIIF también se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable .
El objetivo de la NIIF 5 es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones.
En la actualidad, el mundo de los negocios requiere de profesionales de la contabilidad y las finanzas dispuestos a renovar su lenguaje contable dotándolo de un alcance global basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que permita que los resultados de su desempeño laboral resulten efectivos y vigentes. Hablar un mismo idioma en términos financieros y contables a nivel mundial es hoy una tarea urgente, y por tanto vuelve necesario el conocimiento profundo del uso de las NIIF, así como la aplicación del lenguaje contable establecido a partir de ellas y la capacitación requerida para tal efecto.
La adopción a escala mundial de las Normas Internacionales de Información Financiera ya es una realidad concreta. Estas normas, que son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), se aplican en más de cien países en el mundo, a los cuales se sumarán muchos otros en los próximos años. Estamos cada día más cerca de lograr la tan ansiada armonización contable mundial, dado que las normas que emite el IASB se encuentran en un proceso acelerado de convergencia con los principios de contabilidad de los Estados Unidos, las US GAAP.
El trabajo realizado muestra información acerca de las NIIF 5 y 13. La Norma Internacional e Información Financiera 13 es una NIIF que está en constante relación con el precio de mercado, nos indica la correcta medición que se hace en casos de determinar el valor razonable de una operación contable, esta NIIF también se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable .
El objetivo de la NIIF 5 es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Implicancias financieras por la puesta en vigencia de la Norma de Información Financiera 16 Arrendamientos ( NIIF 16 ), que sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos ( NIC 17 ) así como a las interpretaciones asociadas.
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Implicancias financieras por la puesta en vigencia de la Norma de Información Financiera 16 Arrendamientos ( NIIF 16 ), que sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos ( NIC 17 ) así como a las interpretaciones asociadas.
Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.
El presente trabajo ha sido desarrollado con la finalidad de compartir el tema investigado, sobre la NIIF 15: Ingresos de actividades procedentes de contratos con clientes, con los compañeros de clases y los demás.
Este inicia con los antecedentes de dicha Norma, dicho de mejor manera podremos conocer como otras Normas fueron la antesala de esta NIIF y que esta las agrupa de manera tal que es más sencilla y fácil de entender, y que a la hora de la practica facilita el tratamiento contable dentro de una empresa.
En el transcurso de este se va desarrollando el capítulo II que agrupa todos los puntos fundamentales que la NIIF 15 contiene, explicando de manera clara y sencilla cada uno de ellos, y para poder reforzar y poner en practica toda la teoría, tenemos casos prácticos que se acogen a esta Norma.
Espero que el trabajo sea de ayuda para usted lector y que facilite el entendimiento de esta NIIF.
La NIIF 15 requiere que una entidad evalúe los bienes o servicios comprometidos en un contrato para identificar las
obligaciones de desempeño de ese contrato. Se requiere que una entidad identifique las obligaciones de desempeño
sobre la base de los bienes o servicios comprometidos que sean distintos.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. Normas Internacionales de Información Financiera
– NIIF 2019
NIIF 15
Ingresos de Actividades Ordinarias
Procedentes de Contratos con Clientes
2. Aplicación de las NIIF
• ¿Qué se entiende por Estados Financieros?
• Los EEFF constituyen una representación estructurada de la situación
financiera y del rendimiento financiero de una entidad.
• ¿Cómo están compuestos los EEFF?
• Comprenden el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, el
Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de efectivo y las
Notas correspondientes.
• ¿Cuál es el objetivo de los EEFF?
• El objetivo de los EEFF es suministrar información acerca de la situación
financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una
entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar
sus decisiones económicas. Los EEFF también muestran los resultados de
la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han
sido confiados.
3. ¿Qué criterios se deben considerar para preparar y presentar los
EEFF? ¿Las normas tributarias, el PCGE o las NIIF?
Definitivamente, los criterios que se deben tener en cuenta para la
preparación y presentación de los EEFF deben ser las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Esto es reconocido por la legislación positiva:
• Artículo 221º de Ley General de Sociedades: Finalizado el ejercicio el
directorio debe formular la memoria, los EEFF y la propuesta de aplicación
de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar,
con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la
sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el
ejercicio vencido.
• Artículo 223º de la LGS: Los EEFF se preparan y presentan de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país (es decir de acuerdo a las
NIIF)
4. • Artículo 33º del RLIR: La contabilización de operaciones bajo PCGA, puede
determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley,
diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta
neta. En consecuencia, salvo que la LIR o el RLIR condicione la deducción
al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no
originará la pérdida de una deducción.
• Sección B de la Parte I Generalidades del PCGE: Es requisito para la
aplicación del PCGE, observar lo que establecen las NIIF. De manera
adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF,
se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y
costumbres mercantiles.
5. • Sección B de la Parte I Generalidades del PCGE: El registro contable no
está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en
que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los EEFF de las
NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no
exista comprobante de sustento. En todos los casos, el registro contable
debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por
terceros, y en otras ocasiones generada internamente.
• Sección B de la Parte I Generalidades del PCGE: Las operaciones se deben
registrar en las cuentas que corresponde a su naturaleza.
• Sección B de la Parte I Generalidades del PCGE: Este PCGE es congruente
y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo
Normativo de Contabilidad (CNC).
7. • Versión 2018 de las NIIF
Mediante Resolución Nº 002-2018-EF/30, publicada el 29.08.2018, el Consejo
Normativo de Contabilidad (CNC) ha oficializado entre otros, la versión
2018 de las Normas Internacionales de Información Financiera.
ASESOR EMPRESARIAL 7
8. SINOPSIS
NORMA CONTABLE OBJETIVOS
NIC 2 Existencias ¿En qué oportunidad se deben reconocer las
existencias? ¿Cuál es su costo?
NIC 8 Políticas
contables, cambios en
estimaciones
contables y Errores
¿Qué hacer cuando se detectan errores contables?
¿Cómo se tratan (ajustan)? Efectos en los Estados
Financieros
NIC 11 Contratos de
Construcción
¿Cuándo se reconocen los ingresos y costos de los
Contratos de Construcción?
NIC 12 Impuesto a la
Renta
¿Cuál es el tratamiento contable del Impuesto a la
Renta?
NIC 16 Inmuebles,
maquinaria y equipo
¿Cuándo se reconoce un activo fijo? ¿Cuál es el
tratamiento de la depreciación?
NIIF 16
Arrendamientos
¿Cuál es el tratamiento del arrendamiento financiero?
¿Cuál es el tratamiento del arrendamiento operativo?
NIIF 15 Ingresos de
Actividades Ordinarias
Procedentes de
Contratos con Clientes
¿En qué oportunidad se deben reconocer los
ingresos? ¿Cuál es el tratamiento contable?
ASESOR EMPRESARIAL 8
9. SINOPSIS
NORMA CONTABLE OBJETIVOS
NIC 21 Efectos de las
variaciones en las
Diferencias de Cambio
¿Cómo se tratan las Diferencias de Cambio? ¿Cuál es
su efecto tributario?
NIC 23 Costos por
préstamos
¿Cuál es el tratamiento contable de los intereses?
¿Se pueden capitalizar? ¿Cuál es la incidencia
tributaria?
NIC 37 Provisiones ¿Qué es una provisión? ¿Cuál es la diferencia entre
provisiones y cuentas correctoras? Cuándo se
reconoce una Provisión?
NIC 38 Intangibles ¿Cuándo se reconoce un activo intangible? ¿Cuál es
el tratamiento que se le debe otorgar para efectos
contables y tributarios?
NIC 40 Inversión
Inmobiliaria
¿Qué son las Inversiones Inmobiliarias? ¿Cómo se
tratan contablemente?
ASESOR EMPRESARIAL 9
10. NIIF 15
Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de
Contratos con Clientes
Aspectos Generales
11. Principio básico de la NIIF 15
• Una entidad debe reconocer los ingresos de actividades ordinarias para
representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los
clientes, por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad
espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.
• Para lograr este objeto, la NIIF 15 establece los siguientes cinco pasos:
12. 1er paso: Identificación del contrato
• Una entidad «contabilizará» un contrato con un cliente que queda dentro del
alcance de la NIIF 15 solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
• a) Las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de
acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a
cumplir con sus respectivas obligaciones;
• b) La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los
bienes o servicios a transferir;
• c) La entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o
servicios a transferir;
• d) El contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo,
calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como
resultado del contrato); y
• e) Es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho
a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente.
13. 2° paso: Identificación de las obligaciones de
desempeño
Al comienzo del contrato, una entidad evaluará los bienes o servicios
comprometidos en un contrato con un cliente e identificará como una
obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente:
a) Un bien o servicio (o un
grupo de bienes o servicios)
que es distinto; o
b) Una serie de bienes o servicios
distintos que son sustancialmente
iguales y que tienen el mismo patrón
de transferencia al cliente.
14. 3° paso: Determinación del precio de la transacción
• El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que
una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o
servicios comprometidos con el cliente, excluyendo los importes
recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre
las ventas).
• La contraprestación que se compromete en un contrato con un cliente
puede incluir importes fijos, importes variables, o ambos.
• Para determinar el precio de la transacción, una entidad debe considerar
los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para
determinar el precio de la transacción.
• A efectos de determinar el precio de la transacción, una entidad asumirá
que los bienes o servicios se transferirán al cliente según el compromiso y
de acuerdo con el contrato existente y que el contrato no se cancelará,
renovará o modificará.
15. 4° paso: Asignación del precio de la transacción a las
obligaciones de desempeño
• El párrafo 73 de la NIIF 15 señala que el objetivo cuando se asigna el precio de la
transacción es que una entidad distribuya el precio de la transacción a cada
obligación de desempeño (a cada bien o servicio que sean distintos) por un
importe que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad espera
tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el
cliente.
•
• Para cumplir el objetivo de la asignación, una entidad distribuirá el precio de la
transacción a cada obligación de desempeño identificada en el contrato
basándose en el precio relativo de venta independiente.
16. 5° paso: Satisfacción de las obligaciones de
desempeño
Cuando (o a medida que)
satisfaga un obligación de
desempeño mediante la
transferencia de los bienes
o servicios comprometidos
(es decir, uno o varios
activos) al cliente
Una entidad debe
reconocer los ingresos de
actividades ordinarias
(párrafo 31 – NIIF 15).
Desempeño a
lo largo del tiempo
Desempeño en
un momento
determinado
18. ¿Cómo opera
el sector
comercial?
Oferta /
Publicidad
Recepción de
pedidos /
Presupuesto
Entrega de los
bienes /
Cumplimiento
del contrato
Qué necesita
el mercado? /
Adquisición de
bienes
Facturación /
Cobranza
Aceptación del
cliente /
Contrato
20. ¿Cómo opera
el sector
Servicios?
Oferta /
Publicidad
Solicitud de
servicios /
Presupuesto
Ejecución del
servicio /
Cumplimiento
del contrato
Qué necesita
el mercado? /
Servicios a
prestar
Facturación /
Cobranza
Aceptación del
cliente /
Contrato
23. ¿Cómo opera
el sector
industrial?
Producción de
bienes/ Oferta
/ Publicidad
Recepción de
pedidos /
Presupuesto
Entrega de los
bienes /
Cumplimiento
del contrato
Qué necesita
el mercado? /
Análisis de la
Demanda
Facturación /
Cobranza
Aceptación del
cliente /
Contrato
25. ¿Cómo opera
el sector
Construcción?
Ejecución de
obras /
Avances
Viabilidad del
proyecto
Suscripción del
contrato
Participación
en procesos
de licitación
Facturación /
Cobranza
Valorizaciones