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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Elaborado por:
Nairim Camacaro
C.I: 20.237.998
Sección: Saia D
Profe: Emily Ramírez
¿Cómo se da en Venezuela la no sujeción del impuesto?
La No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho
imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos
que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación
tributaria, hechos que no están sujetos.
Ahora bien la sujeción en Venezuela se da de la siguiente manera:
En Venezuela las asociaciones civiles y las fundaciones que cumplan ciertos
requisitos concurrentes, están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta. Ese
sería el beneficio principal. Del enunciado lógicamente se deduce que las no
exentas deben pagar dicho tributo; lo cual es cierto. Sin embargo, deben pagar
con la tarifa más baja; y es allí donde surge el otro beneficio.
La no sujeción está contemplada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su
artículo 16 establece lo siguiente: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta
Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales…
3. Los préstamos en dinero
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas ,Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas
las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario..
5. Las operaciones de seguro, y demás operaciones realizadas por las sociedades
de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y
sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de
conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia…
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la
Ley Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario…
Las Exenciones
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención es
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley;
en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a
tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de
beneficio fisca.
Según el artículo 17 de la ley del impuesto al valor agregado nos tipifica que
estarán exentos de impuesto:
1. Las importaciones de los bienes y servicios
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con
ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de
trabajo…
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en
razón de contratos de seguros…
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de
retiro, jubilación o invalidez...
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados
que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a
un plan general y único establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a
una misma categoría profesional de la empresa de que se trate...
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses
generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos..
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas,
científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas,
culturales, deportivas…
EXONERACIONES
Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el Ejecutivo
Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se
encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la Ley o fijados por
el Poder Ejecutivo.
Según el artículo 65 de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado expone lo siguiente:
El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de
conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del
país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y
ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo
Decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo,
estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del
cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que
se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará
la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los
resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo.
En su párrafo único nos tipifica que Excepcionalmente, cuando la naturaleza de
las operaciones así lo requiera, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el
respectivo Decreto de exoneración, un régimen de recuperación del impuesto
soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la
emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o
mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación
del impuesto soportado.
BIBLIOGRAFIA
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-concepto-
que.html
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-
la-no-sujecion/
https://vlexvenezuela.com/tags/no-sujecion-iva-802458
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-
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Informe de derecho tributario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Faculta De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Elaborado por: Nairim Camacaro C.I: 20.237.998 Sección: Saia D Profe: Emily Ramírez
  • 2. ¿Cómo se da en Venezuela la no sujeción del impuesto? La No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. Ahora bien la sujeción en Venezuela se da de la siguiente manera: En Venezuela las asociaciones civiles y las fundaciones que cumplan ciertos requisitos concurrentes, están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta. Ese sería el beneficio principal. Del enunciado lógicamente se deduce que las no exentas deben pagar dicho tributo; lo cual es cierto. Sin embargo, deben pagar con la tarifa más baja; y es allí donde surge el otro beneficio. La no sujeción está contemplada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 16 establece lo siguiente: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales… 3. Los préstamos en dinero 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas ,Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario.. 5. Las operaciones de seguro, y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia… 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario…
  • 3. Las Exenciones De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fisca. Según el artículo 17 de la ley del impuesto al valor agregado nos tipifica que estarán exentos de impuesto: 1. Las importaciones de los bienes y servicios 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados. 4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo… 5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros… 6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez... 7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. 8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate... 9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos.. 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas…
  • 4. EXONERACIONES Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la Ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Según el artículo 65 de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado expone lo siguiente: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. En su párrafo único nos tipifica que Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, un régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.