Este documento resume la diferencia entre la no sujeción, exención y exoneración en el impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción ocurre cuando el hecho imponible definido por la ley no se da, por lo que no nace la obligación tributaria. La exención ocurre cuando sí se da el hecho imponible pero la ley exime al contribuyente del pago. Finalmente, la exoneración es una dispensa parcial o total del pago concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.