1) La no sujeción se refiere a la ausencia de realización del hecho imponible tributario. Las exenciones son la dispensa total o parcial del pago de impuestos otorgada por la ley, mientras que las exoneraciones son otorgadas por el poder ejecutivo.
2) Algunos ejemplos de actividades no sujetas a impuestos incluyen importaciones no definitivas, préstamos en dinero, y operaciones bancarias. Las exenciones aplican a entidades públicas y diplomáticos extranjeros.
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