Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La no sujeción al impuesto, las exenciones,
exoneraciones.
Estudiante:
Rodriguez Leidymar
Cedula: 26.941.434
Prof. Emily Ramírez
El mundo desde sus inicios ha venido presentando miles y miles de
cambios, dichos cambios son realizados por la humanidad u sociedad en
conjunto, para lograr sus fines como una sociedad más desarrollada, con
mejores sistemas, mejores casas, mejor educación, una mejor economía y
un buen manejo fiscal de las finanzas de cada país, en Venezuela ya
adentrándonos un poco más en las materias tributarias desde la nueva
modificación que se le realizo a la constitución en 1999, se realizaron
cambios muy notorios en cuanto a lo que conocemos como materia fiscal,
modificaciones que se realizaron para un mejor funcionamiento, una mejor
manera de control y eficacia en dicha materia. Ahora bien para comprender
un poco mejor el tema y saber bien de lo que se está tratando es necesario
saber que la no sujeción es la ausencia de realización del hecho imponible.
En el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la
realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley,
que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria
principal. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 16 explica
mucho mejor la no sujeción.
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con
la normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos mercantiles,
facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros
títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos
de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre
bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que
no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta
Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N 5.555 con Fuerza
de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario,
sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta
Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro,
los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades
cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las
bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas
cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y
títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los
corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás
auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula
la materia.
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con
la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el
objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados
o Municipios para los mismos fines.
Ya teniendo en claro esto podemos pasar a lo que son las
excepciones, se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho
romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una
cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la
fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho
alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba
fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era
entre la intentio y la condemnatio.
Pero como estamos en materia tributaria hablamos de las excepciones
como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada
por la ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta
que regla las actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras
que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estipula lo relacionado a las
Actividades de Importación y Comercialización de Bienes y Servicios. De
acuerdo a la Ley Impuesto Sobre la Renta están exentos de impuesto en los
siguientes casos: Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco
Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de
Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros
acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos. Así como También los agente
consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con
autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de
Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre
que exista reciprocidad de excepción con el respectivo pasas a favor de los
agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los
organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en
los Convenios Internacionales suscritos parla República Bolivariana de
Venezuela.
Por otro lado tenemos la Exoneración ocurre cuando la condena por
un delito se revierte, ya sea a través de la demostración de inocencia, una
falla en la condena o de otra manera claro este concepto lo podríamos
utilizar para hablar sobre materia penal. Pero como estamos en materia
tributaria podemos decir que en el Código Orgánico Tributario venezolano
define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué
persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención
la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo. Estas son otorgadas a
favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la
ley. Es importante acotar que tanto las exoneraciones como las exenciones
pueden ser modificadas o derogadas por ley Sin embargo, cuando tuvieren
cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto
de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a
partir de la derogatoria o modificación. Todo esto tiene un fin y las
exoneraciones son otorgadas con la finalidad de impulsar y/o fortalecer
determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura del
país, en un momento determinado. Podemos establecer que la exoneración
es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por
el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, específicamente en el
Art. 73 COT. Y es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política
fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y
regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de
servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las
exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el
Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la
medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La
periodicidad y los términos en que se efectuar la evaluación, así como los
parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados,
deberán.
Así como la no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones
son de suma importancia para el buen manejo fiscal y tributario del país.
Cada una de ellas tiene características importantes para el desenvolvimiento
del mismo.

Impuesto al valor agregado

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vicerectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho La no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones. Estudiante: Rodriguez Leidymar Cedula: 26.941.434 Prof. Emily Ramírez
  • 2.
    El mundo desdesus inicios ha venido presentando miles y miles de cambios, dichos cambios son realizados por la humanidad u sociedad en conjunto, para lograr sus fines como una sociedad más desarrollada, con mejores sistemas, mejores casas, mejor educación, una mejor economía y un buen manejo fiscal de las finanzas de cada país, en Venezuela ya adentrándonos un poco más en las materias tributarias desde la nueva modificación que se le realizo a la constitución en 1999, se realizaron cambios muy notorios en cuanto a lo que conocemos como materia fiscal, modificaciones que se realizaron para un mejor funcionamiento, una mejor manera de control y eficacia en dicha materia. Ahora bien para comprender un poco mejor el tema y saber bien de lo que se está tratando es necesario saber que la no sujeción es la ausencia de realización del hecho imponible. En el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 16 explica mucho mejor la no sujeción. 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 3. Los préstamos en dinero.
  • 3.
    4. Las operacionesy servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia. 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. Ya teniendo en claro esto podemos pasar a lo que son las excepciones, se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la
  • 4.
    fórmula para queel juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio. Pero como estamos en materia tributaria hablamos de las excepciones como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta que regla las actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estipula lo relacionado a las Actividades de Importación y Comercialización de Bienes y Servicios. De acuerdo a la Ley Impuesto Sobre la Renta están exentos de impuesto en los siguientes casos: Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. Así como También los agente consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de excepción con el respectivo pasas a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos parla República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado tenemos la Exoneración ocurre cuando la condena por un delito se revierte, ya sea a través de la demostración de inocencia, una falla en la condena o de otra manera claro este concepto lo podríamos
  • 5.
    utilizar para hablarsobre materia penal. Pero como estamos en materia tributaria podemos decir que en el Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo. Estas son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley. Es importante acotar que tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación. Todo esto tiene un fin y las exoneraciones son otorgadas con la finalidad de impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura del país, en un momento determinado. Podemos establecer que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, específicamente en el Art. 73 COT. Y es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuar la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán.
  • 6.
    Así como lano sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones son de suma importancia para el buen manejo fiscal y tributario del país. Cada una de ellas tiene características importantes para el desenvolvimiento del mismo.