Este informe conjunto de varias organizaciones de derechos civiles y ambientales analiza la situación del derecho de acceso a la información pública en Argentina. Señala que el régimen actual establecido por decreto ha demostrado ser insuficiente y que la ausencia de una ley ha llevado a graves retrocesos en este derecho fundamental. Reconoce avances a nivel provincial pero destaca la necesidad de una ley nacional que establezca un organismo independiente de aplicación y políticas para promover la transparencia y terminar con la cultura del secreto en el
Texto del Proyecto unificado de Lucha contra las Adicciones a tratarEquipo Ariel Bermúdez
Este documento presenta un proyecto de ley sobre el abordaje integral de las adicciones en la provincia de Santa Fe. El proyecto establece objetivos como prevenir las adicciones, brindar tratamiento a personas afectadas y concientizar a la sociedad. Designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación responsable de coordinar acciones, optimizar equipos interdisciplinarios y realizar campañas de concientización.
Este documento resume el derecho de acceso a la información en México. Explica que la transparencia es una característica del estado democrático y que la información generada por el gobierno pertenece a la sociedad. También describe la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y el proceso de reforma constitucional en 2007 que consagró el derecho fundamental de acceso a la información en México. Finalmente, resume los objetivos e impactos democratizadores de este derecho.
Reforma de la Ley Especial del VIH y Sida en HondurasFundacion Llaves
El documento proporciona información sobre la reforma de la Ley Especial Sobre VIH/SIDA de Honduras de 1999. Se reformaron varios artículos y se agregaron nuevos artículos para mejorar la respuesta al VIH basada en los derechos humanos. Se establece la Comisión Nacional del SIDA como el órgano rector compuesto por representantes del gobierno y la sociedad civil para coordinar la respuesta multisectorial. El documento también proporciona datos sobre la epidemia de VIH en Honduras y la necesidad de fortalecer la legislación para
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
El documento habla sobre la evolución del derecho de acceso a la información en México. Brevemente describe las distintas etapas por las que ha pasado este derecho desde su inclusión en la constitución en 1977 hasta la creación de la Ley Federal de Transparencia en 2002. También analiza las características que deben tener las leyes estatales de acceso a la información de acuerdo con la reforma constitucional de 2007.
3ley federal prevenir_eliminar_la_discriminacion20-03-2014RossyPalmaM Palma M
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley define la discriminación y establece medidas para prevenirla, como prohibir prácticas discriminatorias en el empleo, educación y acceso a servicios. También crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para combatir la discriminación y promover la igualdad. El objetivo general de la ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en México.
Publican en Gaceta la Ley de Protección a Operadores de Justicia, periodistas...Proceso Digital
Este lunes 25 de mayo de 2015 se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Texto del Proyecto unificado de Lucha contra las Adicciones a tratarEquipo Ariel Bermúdez
Este documento presenta un proyecto de ley sobre el abordaje integral de las adicciones en la provincia de Santa Fe. El proyecto establece objetivos como prevenir las adicciones, brindar tratamiento a personas afectadas y concientizar a la sociedad. Designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación responsable de coordinar acciones, optimizar equipos interdisciplinarios y realizar campañas de concientización.
Este documento resume el derecho de acceso a la información en México. Explica que la transparencia es una característica del estado democrático y que la información generada por el gobierno pertenece a la sociedad. También describe la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y el proceso de reforma constitucional en 2007 que consagró el derecho fundamental de acceso a la información en México. Finalmente, resume los objetivos e impactos democratizadores de este derecho.
Reforma de la Ley Especial del VIH y Sida en HondurasFundacion Llaves
El documento proporciona información sobre la reforma de la Ley Especial Sobre VIH/SIDA de Honduras de 1999. Se reformaron varios artículos y se agregaron nuevos artículos para mejorar la respuesta al VIH basada en los derechos humanos. Se establece la Comisión Nacional del SIDA como el órgano rector compuesto por representantes del gobierno y la sociedad civil para coordinar la respuesta multisectorial. El documento también proporciona datos sobre la epidemia de VIH en Honduras y la necesidad de fortalecer la legislación para
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
El documento habla sobre la evolución del derecho de acceso a la información en México. Brevemente describe las distintas etapas por las que ha pasado este derecho desde su inclusión en la constitución en 1977 hasta la creación de la Ley Federal de Transparencia en 2002. También analiza las características que deben tener las leyes estatales de acceso a la información de acuerdo con la reforma constitucional de 2007.
3ley federal prevenir_eliminar_la_discriminacion20-03-2014RossyPalmaM Palma M
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley define la discriminación y establece medidas para prevenirla, como prohibir prácticas discriminatorias en el empleo, educación y acceso a servicios. También crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para combatir la discriminación y promover la igualdad. El objetivo general de la ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en México.
Publican en Gaceta la Ley de Protección a Operadores de Justicia, periodistas...Proceso Digital
Este lunes 25 de mayo de 2015 se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Este documento trata sobre los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas en relación con proyectos extractivos. Resume las principales normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las políticas del Banco Mundial, las cuales reconocen el derecho a la consulta previa libre e informada. También analiza cómo se han incorporado estos derechos en las legislaciones de algunos países y en la normativa peruana.
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. La ley establece el derecho de acceso a la información pública generada por el gobierno y las obligaciones de transparencia de las entidades gubernamentales. También crea el Instituto Federal de Acceso a la Información para supervisar la aplicación de la ley y promover la transparencia. La ley busca garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y mejorar la rendición de cuentas del gobierno.
Los organismos público de acceso a la información en méxicoEUROsociAL II
Este documento describe la evolución del derecho de acceso a la información en México desde 1977 hasta la actualidad. Incluye la reforma del artículo 6 constitucional en 2007 que estableció principios y bases comunes para todas las autoridades federales, estatales y municipales. También describe las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra algunas leyes estatales que no cumplían cabalmente con el artículo 6.
Este documento presenta la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista aprobada por el Congreso de México. La ley tiene como objetivo promover la inclusión e integración de personas con autismo mediante la protección de sus derechos. Define términos clave como discapacidad, discriminación e inclusión. Establece principios como la autonomía, dignidad, igualdad e inclusión que deben guiar las políticas públicas sobre autismo. Asigna responsabilidades al Estado y autoridades para garantizar
Constitución política del estado de quintana rooEsther Ramos
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Establece los principios constitucionales que rigen al estado, incluyendo que Quintana Roo es un estado libre y soberano cuyos poderes emanan de la voluntad del pueblo. También reconoce y protege los derechos humanos de todos los habitantes del estado y de los pueblos indígenas, y establece las bases para la organización del gobierno estatal y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federalEdgar Vásquez Cruz
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. Establece que toda la información gubernamental es pública y que las personas tendrán acceso a ella, a menos que se clasifique como reservada o confidencial de acuerdo con la ley. También define términos clave como información, sujetos obligados y servidores públicos. Detalla las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados como publicar su estructura, presupuesto y contrataciones.
Este documento resume la aprobación de la Ley de Consulta Previa en el Perú, la cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Sin embargo, algunos sectores se oponen a esta ley y buscan limitar su alcance, argumentando que restringe inversiones en recursos ubicados en tierras indígenas. El documento analiza las críticas del expresidente Alan García a la ley y el reglamento del Ministerio de Energía y Minas
Este proyecto de tesis analiza la convencionalidad de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, respecto del Convenio 169 de la OIT. El objetivo general es determinar si la ley peruana es consistente con lo establecido en el convenio. Los objetivos específicos incluyen establecer si la ley define correctamente el derecho a la consulta previa, los pueblos indígenas y sus criterios de identificación, así como si recoge los principios, etapas
Este documento resume los estándares constitucionales para los afrodescendientes en varios países de la Comunidad Andina. Detalla cómo las constituciones de Bolivia, Colombia y Ecuador reconocen formalmente a los afrodescendientes y sus derechos. En Bolivia se les reconoce como el pueblo afroboliviano y se les garantizan derechos económicos, sociales y culturales. En Colombia, la constitución establece que se debe proteger la identidad cultural y propiedad colectiva de las comunidades negras. Y en Ecuador, la constitución ident
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece los derechos humanos y sus garantías, reconociendo la diversidad cultural de México y los derechos de los pueblos indígenas. También declara que la educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias y gratuitas, y que serán laicas, democráticas y fomentarán el amor a la patria y la justicia.
El documento presenta un catálogo de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. Incluye 58 tratados agrupados en categorías como derechos humanos, asilo, derecho internacional humanitario, desaparición forzada, personas con discapacidad, discriminación racial, educación y cultura, esclavitud, genocidio y medio ambiente. El catálogo fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México con el fin de dar a conocer los instrumentos internacionales relevantes después de las
Este documento presenta un decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se cambia el nombre del Capítulo I del Título Primero a "De los Derechos Humanos y sus Garantías" y se reforman varios artículos para ampliar la protección de los derechos humanos, prohibir la discriminación, obligar a las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, y permitir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugne leyes contrari
Este documento describe la implementación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en varios países latinoamericanos. Explica que el convenio garantiza los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y crea estándares sobre la consulta previa y participación. Luego resume brevemente los esfuerzos de implementación en países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y otros, notando tanto los progresos legales como los desafíos continuos en asegurar el cumplimiento pleno con el derecho a la consulta previa.
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del módulo 1 de una maestría en derecho administrativo. Aborda conceptos clave como la ciencia jurídica, los diversos órdenes normativos como el derecho, las normas morales y jurídicas, y los métodos de interpretación de normas jurídicas como el gramatical, lógico-conceptual, histórico y sistemático. También examina la definición de derecho, la clasificación de derecho y las formas de creación del derecho.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
Este documento explica el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. Detalla que la Constitución de 2008 elevó el acceso a la información a una acción constitucional para garantizar que los ciudadanos puedan solicitar información a las instituciones públicas cuando sea denegada o incompleta. Asimismo, describe el procedimiento para interponer una demanda de acceso a la información pública de acuerdo a la Ley Orgánica de Transparencia y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
Este documento trata sobre los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas en relación con proyectos extractivos. Resume las principales normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las políticas del Banco Mundial, las cuales reconocen el derecho a la consulta previa libre e informada. También analiza cómo se han incorporado estos derechos en las legislaciones de algunos países y en la normativa peruana.
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. La ley establece el derecho de acceso a la información pública generada por el gobierno y las obligaciones de transparencia de las entidades gubernamentales. También crea el Instituto Federal de Acceso a la Información para supervisar la aplicación de la ley y promover la transparencia. La ley busca garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y mejorar la rendición de cuentas del gobierno.
Los organismos público de acceso a la información en méxicoEUROsociAL II
Este documento describe la evolución del derecho de acceso a la información en México desde 1977 hasta la actualidad. Incluye la reforma del artículo 6 constitucional en 2007 que estableció principios y bases comunes para todas las autoridades federales, estatales y municipales. También describe las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra algunas leyes estatales que no cumplían cabalmente con el artículo 6.
Este documento presenta la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista aprobada por el Congreso de México. La ley tiene como objetivo promover la inclusión e integración de personas con autismo mediante la protección de sus derechos. Define términos clave como discapacidad, discriminación e inclusión. Establece principios como la autonomía, dignidad, igualdad e inclusión que deben guiar las políticas públicas sobre autismo. Asigna responsabilidades al Estado y autoridades para garantizar
Constitución política del estado de quintana rooEsther Ramos
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Establece los principios constitucionales que rigen al estado, incluyendo que Quintana Roo es un estado libre y soberano cuyos poderes emanan de la voluntad del pueblo. También reconoce y protege los derechos humanos de todos los habitantes del estado y de los pueblos indígenas, y establece las bases para la organización del gobierno estatal y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública federalEdgar Vásquez Cruz
Este documento presenta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. Establece que toda la información gubernamental es pública y que las personas tendrán acceso a ella, a menos que se clasifique como reservada o confidencial de acuerdo con la ley. También define términos clave como información, sujetos obligados y servidores públicos. Detalla las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados como publicar su estructura, presupuesto y contrataciones.
Este documento resume la aprobación de la Ley de Consulta Previa en el Perú, la cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Sin embargo, algunos sectores se oponen a esta ley y buscan limitar su alcance, argumentando que restringe inversiones en recursos ubicados en tierras indígenas. El documento analiza las críticas del expresidente Alan García a la ley y el reglamento del Ministerio de Energía y Minas
Este proyecto de tesis analiza la convencionalidad de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, respecto del Convenio 169 de la OIT. El objetivo general es determinar si la ley peruana es consistente con lo establecido en el convenio. Los objetivos específicos incluyen establecer si la ley define correctamente el derecho a la consulta previa, los pueblos indígenas y sus criterios de identificación, así como si recoge los principios, etapas
Este documento resume los estándares constitucionales para los afrodescendientes en varios países de la Comunidad Andina. Detalla cómo las constituciones de Bolivia, Colombia y Ecuador reconocen formalmente a los afrodescendientes y sus derechos. En Bolivia se les reconoce como el pueblo afroboliviano y se les garantizan derechos económicos, sociales y culturales. En Colombia, la constitución establece que se debe proteger la identidad cultural y propiedad colectiva de las comunidades negras. Y en Ecuador, la constitución ident
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece los derechos humanos y sus garantías, reconociendo la diversidad cultural de México y los derechos de los pueblos indígenas. También declara que la educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias y gratuitas, y que serán laicas, democráticas y fomentarán el amor a la patria y la justicia.
El documento presenta un catálogo de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. Incluye 58 tratados agrupados en categorías como derechos humanos, asilo, derecho internacional humanitario, desaparición forzada, personas con discapacidad, discriminación racial, educación y cultura, esclavitud, genocidio y medio ambiente. El catálogo fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México con el fin de dar a conocer los instrumentos internacionales relevantes después de las
Este documento presenta un decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se cambia el nombre del Capítulo I del Título Primero a "De los Derechos Humanos y sus Garantías" y se reforman varios artículos para ampliar la protección de los derechos humanos, prohibir la discriminación, obligar a las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, y permitir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugne leyes contrari
Este documento describe la implementación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en varios países latinoamericanos. Explica que el convenio garantiza los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y crea estándares sobre la consulta previa y participación. Luego resume brevemente los esfuerzos de implementación en países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y otros, notando tanto los progresos legales como los desafíos continuos en asegurar el cumplimiento pleno con el derecho a la consulta previa.
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del módulo 1 de una maestría en derecho administrativo. Aborda conceptos clave como la ciencia jurídica, los diversos órdenes normativos como el derecho, las normas morales y jurídicas, y los métodos de interpretación de normas jurídicas como el gramatical, lógico-conceptual, histórico y sistemático. También examina la definición de derecho, la clasificación de derecho y las formas de creación del derecho.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
Este documento explica el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. Detalla que la Constitución de 2008 elevó el acceso a la información a una acción constitucional para garantizar que los ciudadanos puedan solicitar información a las instituciones públicas cuando sea denegada o incompleta. Asimismo, describe el procedimiento para interponer una demanda de acceso a la información pública de acuerdo a la Ley Orgánica de Transparencia y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
Este documento describe el habeas corpus como un derecho fundamental que protege la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad de manera ilegal o prolongada. Define el habeas corpus como una acción constitucional para controlar la legalidad de la privación de libertad, la cual debe resolverse en un plazo máximo de 36 horas. También enumera las características, competencias, contenido y derechos relacionados con el habeas corpus.
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
Este documento resume 10 situaciones en las que procede la acción de hábeas corpus según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Estas situaciones incluyen la privación ilegal de la libertad, tortura, detención por deudas, exceso en la prisión preventiva, incomunicación e impedimento para ser juzgado por un tribunal competente.
Este documento resume la ley de habeas corpus en Colombia. Explica que el habeas corpus es un derecho fundamental que protege la libertad personal cuando alguien ha sido detenido ilegalmente. También describe que el habeas corpus debe ser resuelto en un máximo de 36 horas y que cualquier juez puede resolver una solicitud de habeas corpus. Resalta además que el habeas corpus busca garantizar que las detenciones se realicen conforme a la ley y respetando los derechos de los detenidos.
Este documento discute el hábeas corpus frente a resoluciones judiciales. Explica que el hábeas corpus procede contra resoluciones judiciales firmes que vulneren de manera manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Para que proceda, la resolución debe provenir de un proceso irregular que afecte derechos como el debido proceso. El hábeas corpus actúa como un remedio subsidiario una vez agotados todos los recursos ordinarios contra la resolución judicial.
Este documento trata sobre el habeas corpus. Explica que el habeas corpus es un proceso mediante el cual una persona privada de libertad puede solicitar la revisión de su caso ante un juez competente con el fin de proteger el derecho a la libertad personal. Además, resume la evolución histórica y legislativa del habeas corpus en Perú desde su primera incorporación en 1897 hasta su actual regulación en la Constitución de 1993. Finalmente, define al habeas corpus como un derecho fundamental cuya finalidad es tutelar el derecho a la libertad personal mediante la rectificación del caso cuando
El documento resume los antecedentes internacionales y nacionales sobre la legislación de acceso a la información, incluyendo convenciones, leyes y decretos. También destaca aspectos relevantes del proyecto de ley boliviano como la definición de información pública, los principios, los medios de difusión y los costos. Por último, identifica tareas clave para la implementación de la ley como clasificar la información, crear formatos de solicitud y capacitar funcionarios y ciudadanos.
Informe Estado del Derecho a la Información 2014Evelyn Hernandez
Este documento resume el informe sobre el estado del derecho a la información en Honduras en 2014 elaborado por el Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE). El informe analiza el marco normativo del derecho a la información en Honduras, incluyendo tratados internacionales, la constitución y leyes nacionales. También examina la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las tendencias y desafíos actuales relacionados con el derecho a la información en el país.
Este documento describe la ley de transparencia y acceso a la información pública en el Perú. Resume que la ley establece el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información del gobierno, con el objetivo de promover la transparencia y combatir la corrupción. Sin embargo, aún existen barreras como la cultura del secreto en el sector público y el cumplimiento limitado de las medidas para publicar información en portales del gobierno. El documento concluye que se han logrado avances, pero quedan desafíos pendientes para est
Este documento resume la evolución del derecho de acceso a la información en Colombia. Comienza con los referentes normativos desde la Constitución de 1886 hasta la de 1991, la cual consagró el derecho a la información como fundamental. Luego destaca los avances normativos posteriores como la Ley de Transparencia de 2014, la cual busca que el Estado proporcione información de manera proactiva. Finalmente, resalta aspectos clave de esta nueva ley como la publicación de datos abiertos y las garantías para ejercer el derecho de solicitud de inform
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda relativo a la iniciativa de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Expone los antecedentes del proceso legislativo, el contenido de la iniciativa y los temas que no lograron consenso durante la redacción del proyecto, como el modelo sancionatorio y las excepciones de reserva en materia de seguridad.
El derecho de acceso a la información pública en el Perú fue
reconocido expresamente en la Carta de 1993. Sin bien antes
y después de la no vigencia de la Constitución se dictaron
distintas normas relacionadas con el acceso a la documentación
en poder del Estado, éstas, en sentido estricto, estaban
relacionadas con la promoción de la inversión privada o tenían
un alcance muy limitado.
La iniciativa propone una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Baja California. La ley actualizaría y fortalecería la legislación vigente para garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental. La propuesta ampliaría la definición de sujetos obligados, los catálogos de información pública, y crearía un instituto autónomo para garantizar el cumplimiento. De aprobarse, la nueva ley proporcionaría a los ciudadanos medios más efectivos
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN ARGENTINA: LA AGENDA P...jorgejujuy
Este documento resume la situación de los pueblos indígenas en Argentina, destacando la falta de implementación de sus derechos a la tierra y la participación, a pesar de las normas legales que los protegen. Los pueblos indígenas continúan sufriendo desalojos y violencia estatal cuando reclaman sus derechos. Además, el Estado carece de información confiable sobre la demografía indígena y no garantiza su participación en las decisiones que los afectan. Se recomienda incluir preguntas sobre identidad ind
Informe defensorial 10 de diciembre resumenErbol Digital
Este informe del Defensor del Pueblo de Bolivia resume el estado de los derechos humanos en 2012 y los desafíos pendientes en la construcción del Estado Plurinacional. Señala algunos avances en normativa y políticas públicas, pero también deficiencias en la implementación efectiva de los derechos. La inseguridad ciudadana, la conflictividad social, y la vulneración de derechos de pueblos indígenas son algunos de los temas más preocupantes. El informe concluye que se requiere fortalecer las instituciones para hacer realidad la
El documento describe el acceso a la información pública como un tema fundamental en la agenda interamericana relacionado con la gobernabilidad democrática, la transparencia, los derechos humanos y la participación ciudadana. Detalla los mandatos relevantes de la OEA sobre este tema y explica las perspectivas del derecho internacional, los derechos humanos, la sociedad civil y la modernización del estado. Además, resume el estado de las leyes de acceso a la información en los países miembros de la OEA.
La iniciativa de ley propone reformar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California para ampliar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Algunas de las principales propuestas son ampliar la definición de sujetos obligados a proveer información, crear un Instituto de Transparencia como órgano garante, e implementar procedimientos más ágiles para la revisión de solicitudes de información. El objetivo general es garantizar una mayor rendición de cuentas por parte
Este documento describe la evolución de la transparencia y el derecho de acceso a la información en México. Comenzó a fines de los 70 con el reconocimiento constitucional del derecho a la información, pero sin una ley de implementación. En la década de 2000 se promulgaron las primeras leyes federales y estatales sobre el tema, aunque con contenidos heterogéneos. En 2007 una reforma constitucional estandarizó los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas. Sin embargo, persisten diferencias entre las leyes estatales
Transparencia y el derecho al acceso a la información en MéxicoErnesto Iturbe
Este documento describe la evolución de la transparencia y el derecho de acceso a la información en México. Comenzó con el reconocimiento constitucional en la década de 1970 pero sin una ley de implementación. Hubo avances en la década de 2000 con las primeras leyes federales y estatales, pero estas variaban significativamente entre estados. Las reformas constitucionales de 2007 y 2014 buscaron estandarizar y fortalecer estas leyes y los organismos garantes en cada entidad. Aún queda trabajo para lograr un marco legal más uniforme y
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover la máxima publicidad de la información gubernamental, establecer excepciones limitadas y mecanismos de control y sanción para casos de denegatoria indebida.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover principios como la máxima publicidad, legitimación amplia para solicitar información, y excepciones estrictamente definidas.
El documento argumenta que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el país. Se justifica la necesidad de una ley de acceso a la información pública para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. La ley debería promover la máxima publicidad de la información gubernamental, establecer excepciones limitadas y mecanismos de control y sanción para casos de denegatoria indebida.
La ley de acceso a la información pública de El Salvador fue aprobada en 2011 después de años de esfuerzos de la sociedad civil. El documento provee antecedentes sobre el desarrollo del derecho de acceso a la información a nivel internacional y nacional. Explica el proceso legislativo para aprobar la ley, incluyendo los proyectos presentados por grupos civiles y el partido FMLN, y las negociaciones entre la asamblea y el ejecutivo. Concluye que la ley tiene el potencial de empoderar a los ciudadan
El documento resume las principales deficiencias del Perú en materia de no discriminación e igualdad. Indica que no existen leyes integrales para combatir la discriminación racial contra indígenas y afroperuanos ni medidas efectivas de las instituciones estatales. También señala la falta de protección legal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y la persistencia de estereotipos racistas en los medios de comunicación. Finalmente, recomienda adoptar políticas públicas y normas para prevenir todo tipo de discriminación.
Este documento presenta comentarios de organizaciones de la sociedad civil peruana sobre la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en Perú. Señala que si bien los tribunales invocan el Pacto, su aplicación es limitada. También indica que el Viceministerio de Derechos Humanos debe priorizar la adopción de un nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos e impulsar políticas públicas integrales en esta materia. Finalmente, resalta la ausencia de leyes y medidas estatales efectivas para combatir la discrimin
Este informe describe la situación de los pueblos indígenas en Argentina y la agenda pendiente para el Relator de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas enfrentan injusticias históricas como el despojo de sus tierras y falta de control sobre sus prioridades de desarrollo. A pesar de las leyes que garantizan sus derechos, no se han mejorado sustancialmente sus condiciones de vida. El informe también destaca la falta de participación indígena en el gobierno y
Similar a Informes de ONG sobre Acceso a la Información 2012 (20)
La carta es una solicitud de acceso a información pública dirigida a la Escribana General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Se pide copia de las declaraciones juradas presentadas por el Gobernador Daniel Scioli desde 2007 hasta la fecha, ya que una solicitud previa no fue respondida dentro del plazo legal. También se ofrece publicar la información en el sitio web de la Escribanía para darle publicidad.
Laura Alonso y Patricia Bullrich solicitan a la Unidad de Información Financiera copias del acuerdo firmado en 2013 entre la UIF Argentina y FinCEN de EE.UU. para intercambiar información a través de Red Egmont, así como otros acuerdos vigentes con EE.UU. Argumentan que dicha información no es confidencial y que los ciudadanos tienen derecho a conocer los compromisos internacionales asumidos por el país. Solicitan revisar la negativa y entregar los documentos en formato electrónico.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
Repudio a la violencia contra las mujeresLaura Alonso
El documento propone una resolución para repudiar la violencia contra las mujeres y pedir al poder ejecutivo que aplique la ley de protección integral contra las mujeres. En los últimos 7 años, la violencia de género ha causado la muerte de más de 1800 mujeres en Argentina. A pesar de las leyes y manifestaciones, la violencia continúa y se produjeron 9 asesinatos de mujeres en una semana reciente. La resolución busca aumentar las acciones preventivas y de asistencia para proteger a las mujeres.
1) La Alianza Cambiemos solicita una acción declarativa de certeza para que se interprete la normativa electoral que prohíbe la promoción de candidatos a través de la publicidad de actos de gobierno en los 15 días previos a las elecciones, y en particular se prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional. 2) También solicitan una medida cautelar que prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional hasta que se resuelva el fondo del asunto. 3) Alegan legitimación para la acción en tanto defienden derech
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaLaura Alonso
Este proyecto de ley declara el estado de emergencia sanitaria y nutricional en las provincias de Chaco y Formosa por un año debido a los altos niveles de desnutrición y falta de acceso a la atención médica entre los niños, jóvenes y mujeres embarazadas de estas provincias, especialmente en las comunidades indígenas. Se crearán equipos de emergencia para brindar asistencia médica móvil y monitorear la situación. El gobierno nacional proveerá los recursos logístic
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezLaura Alonso
El documento expresa gran preocupación por las violaciones a los derechos humanos y a las instituciones democráticas en Venezuela. Insta al rechazo de estas violaciones y a la liberación de Leopoldo López y otros presos políticos. Detalla la condena injusta de López, la censura a medios, y violaciones a la libertad de expresión y el debido proceso. Manifiesta preocupación por la situación de derechos humanos en el país.
Este documento es una solicitud de información pública dirigida al Presidente de la Unidad de Información Financiera de Argentina. Solicita copia de (1) un acuerdo firmado en 2013 entre la Unidad de Información Financiera de Argentina y la Financial Crimes Enforcement Network de Estados Unidos para intercambiar información, (2) cualquier otro acuerdo vigente de intercambio de información con Estados Unidos, e (3) documentación que acredite la membresía de Argentina en el Grupo Egmont y detalle las obligaciones asumidas por Argentina en relación al uso y
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Este documento propone modificaciones a varias leyes para transferir todas las funciones electorales del Poder Ejecutivo a la Cámara Nacional Electoral. Esto incluye eliminar menciones al Ministerio del Interior y a la Dirección Nacional Electoral en leyes electorales y asignar sus funciones a la Cámara Nacional Electoral. El objetivo es garantizar la independencia e imparcialidad del proceso electoral al sustraer estas funciones del Poder Ejecutivo.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaLaura Alonso
El documento es una respuesta de la Dirección Nacional Electoral a la diputada Laura Alonso en relación a una presentación que hizo sobre una supuesta campaña difamatoria en su contra. La Dirección Nacional informa que no se trata de una denuncia contra Alonso sino de una presentación del Frente para la Victoria sobre una campaña difamatoria en general por parte de Cambiemos en las redes sociales. El tema será discutido en la próxima reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones.
Laura Alonso solicita al Administrador del Poder Judicial de la Nación copias de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por varios jueces federales desde su designación, así como un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar dichas declaraciones. También solicita información sobre por qué aún no está disponible la opción de consultar esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura y la fecha en que estará disponible. Manifiesta su conformidad para que la información solicitada sea publicada en el sit
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
El documento expresa preocupación por los ataques intimidatorios sufridos por el periodista Jorge Lanata los días 3 y 4 de agosto de 2015, cuando desconocidos apedrearon su edificio y dejaron casquillos de bala. Condena todo tipo de acciones que atenten contra la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas. Cita antecedentes de ataques a otros periodistas y fuentes internacionales que protegen la libertad de prensa, solicitando el acompañamiento del voto para condenar estos hechos.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
El documento es una carta de dos diputados nacionales dirigida al presidente de la Cámara de Diputados solicitando acceso al expediente 157-P-2014 y documentación relacionada a la investigación contra el juez Carlos Fayt. Argumentan que la subcomisión creada para tomar declaraciones testimoniales fue constituida de forma irregular y que sus actuaciones son nulas. Solicitan que las citaciones a reuniones de la subcomisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Informes de ONG sobre Acceso a la Información 2012
1. INFORME CONJUNTO SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN
LA REPÚBLICA ARGENTINA ELABORADO POR LA ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS
CIVILES (ADC) Y ARTICLE XIX CON LA COLABORACIÓN DE FORO DE PERIODISMO
ARGENTINO (FOPEA), FUNDACIÓN MUJERES EN IGUALDAD, FUNDACIÓN PARA
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LA MUJER (FEIM), CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC), EQUIPO
LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GENÉRO (ELA), FUNDACIÓN DIRECTORIO
LEGISLATIVO, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (FARN) Y
ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ)
1. Entre 2008 y 2011 el derecho de acceso a la información pública ha sufrido graves
retrocesos en la Argentina. El régimen de acceso actualmente vigente –establecido por
medio de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación— ha demostrado ser insuficiente
para proteger y promover éste derecho fundan mental. El órgano de aplicación
administrativo ha demostrado ser incapaz de promover las políticas de transparencia
necesarias para terminar con la cultura del secreto que persiste en muchas áreas del
Estado argentino. Ante este contexto, la sanción de una ley de acceso a la información
pública de acuerdo a los estándares internacionales en la materia se presenta como el
remedio apropiado para una situación grave que no sólo afecta al derecho de acceso a la
información pública sino también a otros derechos humanos que se ven afectados por la
opacidad y falta de transparencia del Estado.
Palabras Clave: Acceso a la información Pública –
Transparencia – Anticorrupción – Derechos Humanos
1
2. I. Situación actual
2. En las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos realizadas a la Argentina
en abril de 2008 no se incluye ninguna vinculada, de manera directa, al derecho de
acceso a la información pública. Sin embargo, debido al carácter instrumental de este
derecho, muchas de esas recomendaciones se encuentran intrínsecamente vinculadas a
un adecuado acceso a la información por parte de la ciudadanía. Por ejemplo, las
políticas que tienden a combatir la discriminación no pueden ser efectivas si no se
cuenta con datos básicos sobre la provisión de servicios de salud, de planes sociales o
de acceso a los bienes necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las
personas1. Lo mismo ocurre con la situación carcelaria2, donde el acceso a la
información es fundamental para la protección de los derechos de los residentes o con
los derechos de los pueblos indígenas y el respeto de sus derechos ancestrales3.
3. En efecto, el derecho de acceso a la información es un derecho instrumental. Él
tiende a satisfacer diversos intereses en una sociedad democrática. Como lo ha
sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de acceso a la
información es una herramienta fundamental para el control ciudadano del
funcionamiento del Estado, para la participación ciudadana y para la realización de
otros derechos humanos4. En virtud de ser un medio para un fin, la vulneración del
derecho de acceso a la información afecta, de modo directo o indirecto, a todos los
derechos humanos.
4. El derecho de acceso a la información se encuentra reconocido por el ordenamiento
jurídico argentino. Este derecho está incluido en la Constitución Nacional como parte
del derecho a la libertad de expresión y por su vinculación con el principio
constitucional de la publicidad de los actos de gobierno. Él también se encuentra
regulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y –más específicamente— en la Convención Americana de
Derechos Humanos. Estos tratados fueron incorporados al marco jurídico argentino con
jerarquía constitucional a través del artículo 75.22 de la Constitución.
5. El derecho de acceso a la información fue ampliamente desarrollado por el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos fue el primer tribunal internacional en reconocerlo como derecho
autónomo en el caso Claude Reyes Vs. Chile5. Allí, el tribunal vinculó este derecho a la
libertad de expresión y al control y participación de la ciudadanía en el autogobierno
colectivo.
1
Cfr. Recomendación del Reino Unido y México.
2
Cfr. Recomendación de Eslovenia, Alemania y Canadá (referidas a la situación carcelaria) y de
Eslovenia, Canadá e Italia (en relación a la situación de los niños recluidos en establecimientos estatales).
3
Cfr. Recomendación de Nigeria.
4
Cfr. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Informe Anual 2009, Cap. IV, párrs. 4
y ss.
5
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151.
2
3. 6. A nivel federal, en 2003 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el decreto 1172/03,
cuyo Anexo VII establece un Reglamento de Acceso a la Información Pública. Dicho
régimen representó un paso importante a favor del acceso, pero los últimos años de
práctica gubernamental han mostrado claramente las limitaciones del mismo.
7. Asimismo, múltiples tribunales locales reconocieron la importancia del derecho de
acceso a la información y su plena vigencia en el orden nacional6. También fue
reglamentado a través de diversas regulaciones que establecieron mecanismos para su
ejercicio en el orden provincial y municipal7.
8. El Congreso de la Nación avanzó, en los últimos años, en el debate de numerosos
proyectos de ley de acceso a la información pública. Sin embargo, y de modo
invariable, ha fracasado en convertirlos en ley. En 2004, un proyecto que contaba con la
adhesión de muchas organizaciones de la sociedad civil y que había sido el producto de
un largo proceso de deliberación en el Congreso fracasó en el Senado de la Nación. En
2009, la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que
contenía principios básicos y aceptables. Sin embargo, durante 2010 y 2011 dicho
proyecto no logró ser tratado por el pleno de la Cámara de Diputados y perdió estado
parlamentario.
6
Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tiscornia, Sofía c. Estado Nacional, ED 180-427 (1997);
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Urteaga, Facundo c.Estado Nacional, Fallos 321, 2767 (1998);
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ganora, Fernando, s/ Habeas Corpus, Fallos 322, 2139 (1999);
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Fundación Acionar c. Comité
Ejecutor Plan Gaym Cuenca Matanza-Riachuelo, JA 2003-IV-348 (2002); Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, Asociación de Personal Legislativo c. Estado Nacional,
sentencia del 3 de junio de 2004; Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal No. 5,
Fundación Poder Ciudadano c. Estado Nacional, sentencia del 22 de noviembre de 2001; Juzgado
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal No. 8, Monner Sans, Ricardo c. Estado Nacional,
sentencia del 11 de mayo de 2005; Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal No. 6,
Isern Munne, Pedro c. Estado Nacional, sentencia del 10 de agosto de 2005; entre otros.
7
Cfr. Ley 12.475 y decreto 2549/04 (Provincia de Buenos Aires); Ley 104 (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires); Ley 3764 (Provincia de Chubut); Ley 8803 (Provincia de Córdoba); Decreto 1169/05 (Provincia
de Entre Ríos); Ley 4444 (Provincia de Jujuy); Ley 1654 (Provincia de La Pampa); Decreto 929/00
(Provincia de Misiones); Ley 1829 (Provincia de Río Negro); Ley 1574 (Provincia de Salta); Ley 6715
(Provincia de Santiago del Estero); Ley 653 (Provincia de Tierra del Fuego); Ley 5.336 (Provincia de
Catamarca). En Provincia de Buenos Aires, Ordenanza 3115 (Municipalidad de Bragado); Ordenanza
1970 (Municipalida de Cañuelas); Ordenanza 3682/07 (Municipalidad de Chascomús); Ordenanza 13712
(Municipalidad de General Pueyrredón); Ordenanza 1553 (Municipalidad de Lincoln); Ordenanza 9780
(Municipalidad de Lomas de Zamora); Decreto Nº 992/05 y Ordenanza Nº 7187, Decreto 1855 y
Ordenanza 11.654 (Municipalidad de Morón); Ordenanza Nº 8042 y Decreto Nº 575/05 (Municipalidad
de San Isidro). En Provincia de San Juan, Ordenanza 7844 (San Juan). En Provincia de Santiago del
Estero, Ordenanza 089/04 (Loreto). En Provincia de Entre Ríos, Ordenanza 8323 (Paraná). En Provincia
de Catamarca, Ordenanza Nº 3883 (San Fernando del Valle de Catamarca). En Provincia de Chubut,
Ordenanza 432 (Municipalidad de Trevelin). En Provincia de Mendoza, Ordenanza 6060/02 (Municipio
de Guaymallén); Ordenanza 3660/17132 (Ciudad de Mendoza); Ordenanza 7913/05 (San Rafael). En
Provincia de Neuquén, Ordenanza 5661 (San Martín de Los Andes). En Provincia de Río Negro,
Ordenanza 1527 (Ciudad de Bariloche). En Provincia de San Luis, Decreto 218 (Ciudad de San Luis); en
Provincia de Santa Cruz, Ordenanza 872 (El Calafate). En Provinicia de Santa Fe, Ordenanza 11450
(Santa Fe); Ordenanza 1465 (Arroyo Seco); Ordenanza 3528 (Rafaela); Ordenanza 5595/07
(Reconquista); Ordenanza 7279/01 (Rosario). En Provincia de Tierra del Fuego, Ordenanza 2474
(Ushuaia).
3
4. 9. Actualmente, la Argentina no cuenta con una ley de acceso a la información en el
orden federal8. Las organizaciones firmantes de este documento consideramos que
esta omisión implica una violación por sí sola del derecho de acceso a la
información pública, ya que éste requiere de mecanismos y estructuras capaces de
implementarlo y promoverlo hacia adentro de la administración. Sólo mediante el
establecimiento de un marco legal sólido que establezca una política de implementación
de la mano de organismos independientes es posible garantizar este derecho y promover
las políticas de transparencia necesarias para desarticular la cultura del secreto que aún
subsiste en la gran mayoría de las áreas del Estado argentino9.
10. El Anexo VII al decreto 1172/03 mencionado en los párrafos anteriores ha
demostrado ser insuficiente e incapaz de implementar adecuadamente este derecho. Si
bien durante los primeros años de vigencia del decreto mencionado, la Subsecretaría
para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia –órgano encargado
de implementar el decreto 1172/03— adelantó varias políticas positivas, desde el
cambio de autoridades registrado a fines de 2009 se produjeron serios retrocesos10.
11. En conclusión, la situación actual en materia de acceso a la información llegó a un
callejón sin salida. Para implementar adecuadamente el derecho de acceso a la
información pública es necesaria la adopción de numerosas medidas políticas y legales
tendientes a fortalecer el derecho y lograr su efectiva vigencia. La omisión del Estado
argentino en adoptar las medidas necesarias implica una violación de este derecho
fundamental en una sociedad democrática.
II. Diagnóstico
12. En los párrafos siguientes analizaremos las principales falencias del sistema actual
de acceso a la información pública. Ellas deben resolverse mediante la sanción de una
ley de acceso que respete los estándares internacionales en la materia.
a. Falta de un organismo de aplicación sólido independiente
8
Cabe señalar que si bien no suple la falta de una ley de acceso a la información de carácter general, la
Argentina cuenta desde el 2004 con la Ley 25.831 “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental” que regula a nivel nacional el acceso a la información en materia ambiental. A la vez, varias
jurisdicciones han avanzado en la sanción de leyes del mismo carácter y en la implementación del acceso
a la información pública ambiental con distintos grados de efectividad. Es claro el mayor avance cuando
se cuenta con mayor plafón legislativo en la materia y con mayores prácticas de requerimiento de
información. Desde la sociedad civil se está trabajando en la construcción de un sistema de indicadores
para medir el grado de cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto al acceso a la información
pública ambiental (www.farn.org.ar/informe2012.pdf).
9
Cfr. CaINFO, Venciendo la Cultura del Secreto, Obstáculos en la implementación de políticas y normas
de acceso a la información pública en siete países de América Latina (2011).
10
Cfr. La Nación. 1 de diciembre de 2009. Renunció una funcionaria porque le imponían “restricciones
cotidianas”. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1206566-con-fuertes-criticas-al-gobierno-
renuncio-una-funcionaria. Diario Perfil. 1 de diciembre de 2009. Renunció Marta Oyhanarte, la
funcionaria K encargada de fortalecer la democracia. Disponible en:
http://www.perfil.com/contenidos/2009/12/01/noticia_0032.html.
4
5. 13. El régimen legal vigente no establece un órgano de aplicación sólido e
independiente. Se trata de una falencia grave del sistema, ya que éste derecho necesita
de órganos públicos capaces de expandir el acceso a la información pública hacia
adentro de la administración. En efecto, de los estándares interamericanos de derechos
humanos sistematizados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) surgen numerosas instancias
en las que una autoridad de aplicación de este tipo es necesaria.
14. Por ejemplo, la CIDH sostuvo que es necesaria la existencia de una vía
administrativa idónea que permita a los ciudadanos reclamar por su derecho de acceso a
la información11. Dicho mecanismo debe contener elementos propios de un
procedimiento contradictorio, que permita cuestionar las razones de una negativa ante
un organismo superior12. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
consideró que es deber del Estado garantizar la efectividad de un procedimiento
administrativo adecuado que establezca plazos para resolver y entregar la información,
y que se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados13.
15. Si bien el sistema argentino actual prevé una vía administrativa, no establece que la
negativa de la administración sea pasible de ser cuestionada ante un organismo
“superior o autónomo”. En efecto, el proceso actualmente vigente dista de ser realmente
contradictorio: la Oficina Anticorrupción es la encargada de “recibir” denuncias e
“informar” a las autoridades competentes. Por su parte, la Subsecretaría para la Reforma
Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia es la “autoridad de aplicación” del
régimen, pero sus decisiones no tienen efecto vinculante para las autoridades y tienen
estatus de meras recomendaciones. Esta circunstancia impide que se genera una
jurisprudencia administrativa constante hacia adentro de la administración que
promueva políticas de transparencia14.
16. Asimismo, los órganos mencionados no son autónomos y se encuentran
jerárquicamente vinculados al Poder Ejecutivo. En efecto, la Oficina Anticorrupción es
comandada por un Fiscal de Control Administrativo que tiene el rango de Secretario de
Estado, y la Subsecretaría –como su nombre lo indica— funciona en el ámbito de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de la
Nación. Quienes están a cargo de estos organismos son seleccionados por el Poder
Ejecutivo y no tienen garantías funcionales de independencia o autonomía.
17. Un órgano plural, autónomo e independiente se vuelve, entonces, un requisito
ineludible si consideramos que la promoción del acceso a la información pública hacia
11
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Informe Anual 2009, Cap. IV, párrs. 26 y
ss.
12
Cfr. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Informe Anual 2009, Cap. IV, párr.
26.
13
Cfr. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 163.
14
Esto puede observarse en la desactualización de la página de Internet de la Subsecretaría, donde no es
posible encontrar dictámenes actuales (los últimos que arrojan la página son de agosto de 2009). Cfr.
http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml?pagina=115 (visitado por última vez en marzo de 2012).
5
6. adentro del Estado requiere realizar esfuerzos importantes contra la llamada cultura del
secreto que prevalece en muchas estructuras estatales. Sin un órgano independiente, con
facultades amplias y adecuadamente financiadas, el acceso a la información se vuelve
una herramienta poco útil, como ocurre actualmente en la Argentina. La ausencia de un
órgano con estas características impide que desde el Estado se articulen esfuerzos
significativos en la promoción de medidas de transparencia activa. Ellas son
imprescindibles no sólo para que los ciudadanos accedan a más y mejor información,
sino para que el Estado desarrolle sus políticas públicas de un modo inteligente,
conociendo en profundidad la magnitud de los problemas que debe resolver y
compartiendo información con todos los actores –públicos y privados— involucrados
en esos esfuerzos.
b. Excepciones generales y con remisiones inaceptables
18. El marco jurídico vigente establece un régimen de excepciones que contiene
supuestos vagos y ambiguos, que no satisfacen los estándares interamericanos en la
materia15. Las excepciones previstas en el artículo 16 del Anexo VII del decreto
1172/03 no están redactadas con un grado de precisión adecuado. El lenguaje utilizado
es demasiado genérico y admite interpretaciones amplias por parte del Estado que
favorecen actos de arbitrariedad administrativa.
19. Por ejemplo, la Dirección Nacional de Datos Personales realiza una interpretación
amplia de ese concepto (“datos personales”) que sistemáticamente obstaculiza el acceso
a información pública básica como los salarios de los funcionarios públicos, que fueron
considerados por esa Dirección como “datos personales” que hacen a la privacidad de
las personas. Debido a que, como se explicó antes, no existe un ente autónomo e
independiente encargado de promover el acceso a la información dentro del Estado, ese
criterio prevalece en la administración y sólo puede ser cuestionado por vía judicial.
c. Falta de obligaciones de transparencia activa
20. El régimen vigente no establece obligaciones de transparencia activa en la
administración, es decir, no prevé qué tipo de información debe ser producida de forma
obligatoria por las dependencias y distribuida de un modo adecuado, en general, a través
de los sitios de Internet gubernamentales.
21. Este tipo de obligaciones son prácticas comunes en otros países que cuentan con
sistemas de acceso a la información más avanzados. En este sentido, y para poner un
ejemplo, la Ley Modelo de la OEA establece un esquema de publicación que obliga a
las distintas dependencias del Estado a publicar de forma paulatina información
relevante sobre sus funciones y su accionar16. Obligaciones de este estilo vuelven al
Estado en un actor activo en el acceso a la información, rol que es sustancialmente más
trascendente desde el punto de vista de la protección de los derechos constitucionales
que el rol pasivo que asume actualmente.
15
Cfr. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Anual 2009, Cap. III, párr. 71.
16
Ley Modelo de Acceso a la Información Pública de la OEA, OEA/Ser.G, Organización de Estados
Americanos CP/CAJP-2840/10 Corr.1, 28 abril de 2010, artículo 9 y ss.
6
7. 22. Asimismo, el Estado argentino en general –incluyendo a los tres poderes del
Estado— presenta falencias importantes en materia de accesibilidad de los datos que
producen. Mucha información se produce en formatos propietarios que son difíciles o
imposibles de procesar por parte de los ciudadanos. Desde este punto de vista, la
adopción de estándares de gobierno abierto y datos abiertos sería un paso importante
para la promoción de la transparencia y el acceso a la información pública.
Lamentablemente, la Argentina aún no se ha sumado a la Open Government
Partnership ni ha mostrado voluntad de hacerlo en el futuro inmediato.
d. Falta de un régimen sancionatorio adecuado
23. El sistema vigente no prevé un régimen de sanciones adecuado para los casos en los
que los funcionarios públicos impidan de modo ilegítimo el acceso de ciudadanos y
ciudadanas a información pública. Un régimen de ese estilo es imprescindible por dos
motivos fundamentales. En primer lugar, porque sin mecanismos de implementación
adecuados los funcionarios, en principio, carecen de incentivos para abrir sus
dependencias al escrutinio público. En segundo lugar, porque un régimen sancionatorio
en cabeza de una autoridad de aplicación sólida e independiente como la que
sostenemos debe crearse, se convierte en una herramienta necesaria e idónea para
implementar el derecho de acceso a la información y promover la cultura de la
transparencia.
e. Producción de información poco confiable
24. Muchas estadísticas oficiales han perdido credibilidad luego de que el gobierno
federal interviniera en 2006 el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En
efecto, en enero de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional removió a las autoridades y
produjo importantes cambios hacia adentro del organismo. Numerosos empleados
jerárquicos de la institución denunciaron presiones y amenazas y se modificó la forma
de medir la inflación. Desde entonces, las estadísticas de este organismo –
principalmente las que se vincula con el seguimiento y la evaluación de los procesos
inflacionarios— han sido puestas en duda por todos los actores políticos relevantes, a
punto tal de que muchos de ellos dejaron de utilizarlas y debieron recurrir a estadísticas
privadas o provinciales para evaluar las expectativas inflacionarias a futuro17. Esto ha
sido objeto de críticas y cuestionamientos Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU, quien en sus observaciones finales destacó su preocupación por
los cambios introducidos al INDEC desde 2007, lo que “plante[a] dificultades para la
interpretación correcta de los datos y la comparación de los avances y los obstáculos en
cuanto al disfrute por todos de los derechos consagrados en el Pacto.18”
17
The Economist. 25 de febrero de 2012. Don’t Lie To Me, Argentina. Disponible en:
http://www.economist.com/node/21548242.
1818
Consejo Económico y Social de la ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 47º
período de sesiones. Distr. General 14 de diciembre de 2011 Español Original: inglés, párrs. 11 y ss. La
cita in extenso es la siguiente: “Preocupa al Comité que la adopción, desde 2007, de diferentes métodos
estadísticos en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los cuales no siempre están
disponibles públicamente, plantee dificultades para la interpretación correcta de los datos y la
comparación de los avances y los obstáculos en cuanto al disfrute por todos de los derechos consagrados
en el Pacto. El Comité observa también con preocupación las discrepancias existentes en los datos y
7
8. f. Violación de Derechos Humanos de Grupos Vulnerables
25. Finalmente, cabe señalar que la falta de producción oficiosa de información
impacta negativamente en el ejercicio de otros derechos por parte de los ciudadanos,
situación que afecta especialmente a grupos vulnerables. Por ejemplo, la falta de
producción oficiosa y actualizada de información en áreas relevantes como la salud, la
educación y la vivienda impide el ejercicio adecuado de esos derechos reconocidos por
la Constitución Argentina.
26. Por ejemplo, en materia de acceso a la educación, la Asociación por los Derechos
Civiles (ADC) solicitó información sobre registros de repitencia al Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, el cual contestó que no contaba con esa información
sistematizada. La falta de esa información impide a los padres y madres conocer el
desempeño de las escuelas de sus hijos y, a las autoridades, diseñar las políticas
educativas adecuadas para lidiar con las altas tasas de repitencia en zonas donde habitan
personas de bajos recursos económicos con necesidades básicas insatisfechas. En
materia del derecho a vivir sin violencia de mujeres y niñas , FEIM ha solicitado
información pública al Consejo Nacional de las Mujeres que no ha sido contestada
impidiendo conocer en qué medida está garantizando este derecho de las mujeres y
niñas por la ley nacional 26.485/09.
27. En materia de violencia contra las mujeres, contar con estadísticas claras, precisas,
confiables, con información segregada por sexo, ampliamente difundidas y disponibles
para la población acerca del alcance y tipos de violencia es esencial para el diseño y
monitoreo de las políticas y programas específicos. Sin embargo, tales estadísticas no
existen, son inadecuadas o incompletas. A modo de ejemplo señalamos que
continuamos sin tener: (a) encuestas representativas de la población nacional para
conocer la incidencia y prevalencia de las distintas manifestaciones de violencia, (b)
estadísticas ni información de alcance nacional sobre denuncias formuladas y servicios
de atención brindados a víctimas de violencia intrafamiliar o sobre violencia sexual; y
(c) en materia de delitos de violencia sexual, la información preparada por el Ministerio
Público Fiscal no discrimina por sexo, de modo que no es posible conocer, por ejemplo,
la cantidad de víctimas mujeres y varones en estos delitos.
III. Recomendaciones
28. En función del diagnóstico realizado por las organizaciones firmantes de este
documento, consideramos que el Estado argentino debería adoptar las siguientes
recomendaciones para mejorar la implementación de este derecho.
cálculos entre ciertas estadísticas oficiales, tanto provinciales como nacionales, así como las dudas
expresadas por instituciones cívicas, investigadoras y financieras nacionales e internacionales sobre la
credibilidad de los datos presentados por el INDEC (art. 2). // El Comité subraya la importancia de
disponer de datos fiables y completos para la elaboración y la aplicación de políticas públicas.
Recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que sus estadísticas oficiales sean
comparables con los datos obtenidos por las instituciones internacionales pertinentes. Asimismo,
recomienda al Estado parte que vele por que las metodologías utilizadas y los datos reunidos por el
INDEC en el curso de sus estudios sean accesibles a los usuarios externos y reciban una difusión
adecuada.”
8
9. 29. Sanción de una ley de acceso a la información. Es imprescindible que el Estado
argentino sancione una ley de acceso a la información pública. Por tratarse éste de un
derecho garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos –entre otros
tratados internacionales— es imprescindible que su regulación esté establecida por
medio de una ley en sentido formal y material.
30. Establecimiento de una autoridad autónoma a independiente. El Estado debe
establecer un órgano independiente y autónomo a cargo de aplicar el régimen de acceso
a la información pública. Sólo una autoridad con esas características puede promover
las políticas de transparencia que son necesarias en la Argentina.
31. Establecimiento de un programa de gobierno abierto. Es imprescindible que el
Estado argentino adopte cuanto antes un plan de acción en materia de producción
oficiosa de información bajo estándares de gobierno abierto. Para un adecuado respeto
por los derechos humanos, es fundamental que el Estado comience a producir
información de manera oficiosa, oportuna y de acuerdo a estándares que permitan que
dicha información sea útil para la ciudadanía.
32. Restablecimiento de la independencia y autonomía del INDEC. Es fundamental que
el Estado argentino realice las reformas necesarias para que el INDEC vuelva a tener el
prestigio que tenía hasta antes de su arbitraria intervención por parte del Poder
Ejecutivo Nacional. La recuperación de la confianza pública en las estadísticas oficiales
es imprescindible, ya que la desconfianza sobre esas cifras impacta negativamente en el
ejercicio de los derechos humanos.
33. Implementación de normativa provincial y municipal. Resulta fundamental que el
Estado argentino promueva el acceso a la información no sólo a nivel nacional sino
también en el ámbito de las provincias y las municipalidades. Para ello, es fundamental
que el Estado nacional promueva la adopción de marcos regulatorios adecuados en
todas las jurisdicciones y la implementación de los regímenes legales ya existentes.
Buenos Aires, Abril de 2012
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