Los ilícitos tributarios son acciones u omisiones que violan las normas tributarias y son sancionadas por el Código Orgánico Tributario. Se clasifican en ilícitos formales por incumplir deberes administrativos, ilícitos de especies gravadas y fiscales por comercializar bienes sin autorización, e ilícitos materiales por retrasar u omitir el pago de impuestos. Las sanciones incluyen multas, clausuras de establecimientos e inhabilitación para ejercer ciertas profesiones.
1. Ilícitos tributarios
Los ilícitos tributarios son todas las acciones cometidas por las personas
responsables o contribuyentes que van en contra de las obligaciones tributarias
y por lo cual se les hace una sanción por parte de los organismos competentes
para tratar de impedir esta transgresión. Así mismo, estos ilícitos se clasifican en
formales, de especies gravadas y fiscales, materiales y penales y, su
responsabilidad se encuentra consagrada de acuerdo a lo que dicta el Código
Orgánico Tributario.
Por lo tanto, es importante aclarar que las obligaciones tributarias surgen por
la necesidad de pagar tributos para el mantenimiento y rentabilidad del estado,
básicamente son el ligamen que une al sujeto pasivo y al activo para el pago del
tributo o de los impuestos, los cuales se deben hacer de acuerdo al plazo
establecido. Es por tal motivo, que en Venezuela se ha creado un sistema penal
tributario que regule y controle estas faltas, ya que si no se cumplen con las
normas se les aplicara sanciones cuantiosas; dentro de estas se encuentran:
Prisión: Se aplica cuando hay una pena restrictiva y la responsabilidad cae sobre
los directores, gerentes y administradores privando la libertad de los mismos.
Multas: Este es el medio más utilizado en la legislación tributaria y su pago se
aplica en base a la unidad tributaria.
Clausuras temporal del establecimiento o áreas del mismo: es cuando se comete
una falta a las ordenanzas por parte del ente recaudador del tributo en este caso
el SENIAT.
Inhabilitación para ejercer oficios y profesiones: Esto se da cuando llegado el
caso el profesional participa en fraudes tributarios.
En cuanto a estas sentencias se puede decir que es un acto del poder público
que soluciona una controversia discutida en el proceso con el fin de que se haga
justicia. Es así, como se les recomienda a los contribuyentes estar al día con
las obligaciones tributarias para evitarse estas sanciones que son perjudicial
tanto para la persona como para la empresa ya que generan intereses y pueden
llegar a ser agravantes.
Clasificación de los Ilícitos tributarios
2. Ilícitos formales
Según el código orgánico Tributario lo reviste como la violación al
cumplimiento de los deberes formales y en consecuencia la configuración de una
transgresión tributaria tipiada. Básicamente estos ilícitos están originados por
incumplir los deberes formales tributarios manifestados en los mecanismos de
control administrativo y aunque su incumplimiento no cause un perjuicio, dificulta
el desenvolvimiento de las funciones administrativas tributarias del estado. Es
así como se describen estos ilícitos al incumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir Facturas.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones, es decir pagar impuestos.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria dictadas en uso de sus
facultades legales.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del C.O.T,
quienes incumplan con estos deberes serán sancionados con multas que oscilan
entre 1 y 2.000 U.T., aunado a esto el físico puede clausurar la oficina, local o
establecimiento por lo menos 3 días. Por lo tanto, es importante tener en cuenta
que además de pagar el tributo, hay que cumplir también con las obligaciones
de hacer, es decir, cumplir con los deberes formales contemplados en el amplio
ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria
Ilícitos de especies gravadas y fiscales
Según el C.O.T (Art.80) los ilícitos tributarios son aquellas acciones u omisiones
que violan normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas
por el Código Orgánico Tributario y demás disposiciones normativas, es decir,
son actos ilegales que el fisco sanciona por afectar la economía del Estado. Por
3. lo cual se puede mencionar, lo que se conoce como Ilícitos relativos a Especies
Gravadas y Fiscales. Siendo estas, violaciones al derecho tributario formal
respecto a ciertas obligaciones tributarias. Pudiéndose destacar así la definición
de especies gravadas y fiscales, como aquellas especies o bienes que de
acuerdo a las normas tributarias, se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio. Así mismo, de acuerdo al código
orgánico tributario (Art.108) se pueden mencionar los siguientes Ilícitos relativos
a Especies Gravadas y Fiscales:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u
otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
7. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u
otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en
guías o documentos falsos.
8. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido
alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria.
4. 9. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados
para su comercialización.
10. Vender especies fiscales sin valor facial.
11. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies fiscales.
Ilìcitos materiales
Los Ilìcitos materiales tratan de toda acción que incurra a un retraso u omisión
de los deberes tributarios asociados a aquellos montos impuestos por la
administración tributaria, debido a que al poseer una personalidad jurídica
inmediatamente se deben responder a toda responsabilidad tributaria que
amerita la puntualidad de dichos montos en la fecha correspondiente.
A estos ilicitos responden los directores, gerentes , administradores o
representante que hayan participado en la omisión o retraso de los tributos
correspondientes a su beneficiario, todos aquellos montos que actuando como
agente se recibió o en conclusión toda tasa, impuesto o monto que sea exigido
por las leyes tributarias.
Según el código orgánico tributario reformado en el año 2014, se establecen los
siguientes ilicitos materiales:
a) El retraso u omisión en el pago de tributos o sus porciones.
b) El retraso u omisión en el pago de anticipos.
c) El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d) La obtención de devoluciones indebidas.
e) Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a las exportaciones para el consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
f) Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizadas para su expendio.
Para considerarse una falta no solo es la omision del pago, si no también la
disminucion del monto presentado, por esta razón se les informa a toda persona
5. jurídica la importancia de la puntualidad de las obligaciones tributarias, puesto
que las sanciones van desde la cláusula del establecimiento, suspención de
licencia hasta la inhabilitación de la profesión, es asì que toda sanción excepto
las privativas seran impuestas por la administración tributaria y las que traten de
restrictiva de libertad o la inhabilitación del ejercicio de la profesión serán
aplicadas por los órganos judiciales competentes de acuerdo a su procedimiento
correspondiente.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
Sin duda los ilícitos sancionados son aquellos que toman en cuenta la gravedad
del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están
encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado. Según el Codigo
Orgánico Tributario nos explica que es el elemento subjetivo el que determina la
punibilidad del responsable aun cuando también se analizan los elementos
objetivos. En los delitos sancionados con penas pecuniarias se da primacía a la
condición objetiva de la ocurrencia del incumplimiento para caracterizar la
comisión del ilícito.
Es por ello que estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación
es penada con cárcel, esto quiere decir que, cuando se pruebe o resulte de los
mismos documentos que ha habido engaño al fisco, se anunciara la sanción
correspondiente según la gravedad del dicho problema.
Asimismo, los delitos tributarios sancionados con penas privativas de libertad se
encuentran regulados por el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo
115 que expresa:
1.- La defraudación tributaria.
6. 2- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.
3.- La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionado por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleado públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que
tuviese acceso a dicha información.
Hay que tener en cuenta que los entes judiciales tendrán la potestad de
suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente,
esto quiere decir que, si no ha sido condenado por un delito anteriormente y si
ha pagado las cantidades respectivas al fisco, se podrá levantar las
suspensiones descritas por su falta.
En el margen de nuestra entidad venezolana aún no existe una jurisprudencia
que ayude a una mejora en el entendimiento e interpretación de las normas
prescritas en el Código Orgánico Tributario, siendo de recalcar que hasta la fecha
no han sido aplicadas las penas restrictivas de libertad con ocasión de delitos
tipificados en el referido instrumento legal.
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014), Código
Orgánico tributario. Gaceta Oficial N° 6.152. Venezuela.
En: https://dhqrdotme.files.wordpress.com/2013/02/decreto-con-rango-valor-y-
fuerza-de-ley-del-cc3b3digo-orgc3a1nico-tributario.pdf
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.