Iniciativa de ley de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio
1. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE SINALOA EN LA LX LEGISLATURA
Presente.-
Con Base a la Sección III, Art. 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, nos
permitimos, Ciudadanos Sinaloenses y Avencindados de este Estado, hacer llegar a usted
y a la honorable institución que reperesenta, la presente Propuesta de Ley de
Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la voracidad de las grandes tiendas comerciales de cadena, instaladas en puntos
cercanos a los mercados municipales de Sinaloa, han dejado en quiebra a los locatarios de los
mercados , tianguistas y pequeños comerciantes, que al rededor de estos han florecido a lo largo de
la historia, soportados en un ejercicio comercial durante años de miles familias sinaloenses y
avecindas en este estado, de generación en generación, que no en pocos casos, han sido heredados
dentro de la actividad comercial y los oficios, de padres a hijos.
La actividad comercial, de los pequeños comercios diseminados en las cercanías a los
mercados públicos ha llegando a sobrevivir y acumular cientos de miles de negocios en amplia
armonía entre las familias, gran diversidad de productos que se encuentran en la zona que forman
redes de comerciantes, generando una derrama económica y empleos por áreas de aglomeración
empresarial.
En estas áreas comerciales, conviven también tianguis en las diferentes ciudades del estado,
no sólo alrededor de cada uno de los mercados, sino también de forma independiente, pero los que
lo han hecho en la misma zona, coexisten comercialmente en un conjunto de corredores, que
irradian las actividades económicas a su alrededor, lo que genera empleo para cientos de miles de
trabajadores y sus familias.
Si contamos a los dueños y sus trabajadores, por lo regular siempre miembros de la misma
familia, hablamos de cientos de miles de personas, en cambio las grandes cadenas comerciales
proporcionan a lo sumo unos cientos de empleos, sin compartir las ganancias con los comerciantes
de otras ramas, aspecto en el que se encierra la razón de la quiebra total de estas familias y la
desaparición en mediano plazo del sistema público de abasto de Sinaloa, sustituido por el comercio
privado, que aparte se lleva las ganancias a sus países de origen, no tienen ninguna responsabilidad
ante una insuficiencia alimentaria.
La primera responsabilidad de los gobiernos en turno llámese municipales, estatales o
federales es la seguridad alimentaria de la sociedad, por este motivo, proponemos la Ley de
Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa, que protege, incentiva y reglamenta, la
actividad del pequeño comercio, en sus diferentes modalidades, en mercados públicos, en tianguis
y en locales comerciales, entre otro, en esta iniciativa, se proponen la creación de un radio de
protección de los mercados, tianguis y el pequeño comercio, enfatizando esta protección alrededor
de los mercados públicos de Sinaloa.
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2. La veda de las grandes cadenas comerciales ya fue implementada en otros estados, como
en gobierno de la Ciudad de México, así también, ya existen leyes de mercados públicos en la
mayor parte de los estados de la república (Durango, Zacatecas, Colima, Guanajuato, Jalisco, entre
otros). Confiando en la voluntad de los diputados de Sinaloa para resolver la problemática de esta
sector de comerciantes, y puesto que es este honorable congreso del estado el único facultado
para crear leyes en el estado es su pleno de diputados, dejamos en sus manos esta propuesta de ley
para su discusión y aprobación, que de antemano pondrá esta legislatura como la más avanzada del
país ayudando a este sector económico de la sociedad y con ello al pueblo de Sinaloa.
Ante estos considerandos nos permitimos presentar el siguiente conjunto de Artículos que
conforman la Ley de Mercados Tianguis y Pequeño Comercio.
Ley de Mercados Tianguis y Pequeño Comercio
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1.- El objeto d esta ley es el establecimiento de las bases para la construcción,
organización, funcionamiento y operación de los mercados ,tianguis y el pequeño comercio que
deberán reglamentar y observar el gobierno del estado y los ayuntamientos, a través de
reglamentos del poder ejecutivo, bandos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como el
fomento de mercados y tianguis populares pera la atención de interés colectivo y el impulso a las
actividades productivas de locatarios y tianguistas
ARTÍCULO 2.- Los mercados y tianguis, con sujeción a los art 115 y 117 de la constitución general de
la república, son de la competencia de los ayuntamientos en observancia de las bases Normativas
que se contiene en este ordenamiento y demás cuerpos reglamentarios.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por mercado municipal y tianguis los
siguientes:
I.- El mercado municipal.- el establecimiento en donde concurren locatarios debidamente
empadronados y organizados por el ayuntamiento y el público consumidor para adquirir o vender
productos en puestos fijos,
II.- El tianguis.- Las ventas que se realizan periódicamente en sitios temporalmente habilitados en
los que los oferentes empadronados como tianguis y el público consumidor concurran para
comerciar productos.
III.- Área de protección a los mercados municipales.- es la que se encuentra comprendida en el área
que forma el radio de protección a los mercados municipales, y
VI.- Por pequeño comercio se entiende todo negocio o local comercial que se ayer bajo el régimen
de pequeño contribuyente, y/o que sea administrado por miembros de una familia.
ARTÍCULO 4.- Conforme a la clasificación anterior los comerciantes pueden ser:
I.- Locatarios.-comerciantes debidamente empadronados que ocupen un local permanente en un
mercado municipal.
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3. II.- Tianguistas.- son los comerciantes empadronados que ocupan un lugar de ventas en el área que
comprenda el lugar en donde esté instalado el tianguis.
III.- Para los efectos de los efectos de este artículo se entienden por local el establecimiento
comercial permanente ubicado en el inmueble interior o exterior que conforma
El mercado popular y que reúne todas las condiciones requeridas por las disposiciones normativas.
IV.- Puesto es el establecimiento comercial removible ubicado dentro de las aéreas autorizadas para
tales efectos dentro de los mercados y tianguis populares.
CAPITULOSEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE MERCADOS MUNICIPALES Y TIANGUIS POPULARES Y PÉQUEÑO
COMERCIO.
ARTÍCULO 5.- Son autoridades de mercados municipales y tianguis populares y aéreas de
protección al pequeño comercio.
I.- Secretaria de Desarrollo Económico
II.- Secretaria de administración y Finanzas
III.-Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
IV.- Secretaria de Salud.
V.- Los Presidentes Municipales.
VI.-Los Regidores de las Comisiones del Comercio de los Ayuntamientos.
VII.-Direcciones de Mercados.
ARTÍCULO 6.- Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico, las siguientes:
I.-Proponer y aplicar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades comerciales y
de abasto en Mercados y Tianguis;
II. Fomentar y promover programas de fomento a la comercialización de la producción local en
mercados y tianguis;
III. Instrumentar el Sistema Estatal de Abasto, garantizando el suministro de productos básicos a los
Mercados y Tianguis, en coordinación con el Sistema Nacional de Abasto;
IV. Fomentar la creación de fuentes de empleo, promoviendo la creación de Mercados y Tianguis;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades competentes en materia
del control de la calidad de los productos;
VI. Vigilar y garantizar el cumplimiento de las políticas en materia de regulación de la compra-venta
de los productos que se expendan en los Mercados y Tianguis de la Entidad;
VII. Promover la organización de locatarios y tianguistas para la obtención de créditos para la
construcción y rehabilitación de Mercados y Tianguis y vigilar su amortización;
VIII. Promover la constitución jurídica de las organizaciones de locatarios y tianguistas, y
IX. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 7.- Son facultades de la Secretaría de Administración y Finanzas, las siguientes:
I .Establecer las cuotas de piso de los Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa, en
concordancia con los estudios económicos que para el caso se realicen.
II Tendrá facultades para administrar y ordenar el sistema de abastos de Sinaloa.
III. Tendrá facultades para regular el fondo financiero de mercados y tianguis de Sinaloa.
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4. ARTÍCULO 8.- Son facultades de la Secretaría Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
construcción de mercados;
II. Prestar asesoría y operar en forma coordinada con los Ayuntamientos de la Entidad programas de
conservación, mantenimiento y remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y
Tianguis;
III. Expedir las bases a que deban sujetarse los concursos para la construcción, conservación y
remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y Tianguis;
IV. Hacer gestiones ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para la obtención de
financiamientos para la construcción o rehabilitación de Mercados y Tianguis;
V. Expedir las normas técnicas a que se ajustarán la construcción, rehabilitación y ubicación de
Mercados y Tianguis;
VI. Aplicar las sanciones correspondientes a aquellos comerciantes de los Mercados y Tianguis
Populares que infrinjan las disposiciones que en materia de construcción, conservación,
mantenimiento y remodelación establezcan las Leyes y Reglamentos correspondientes, y
VII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 9.- Son facultades de la Secretaría de Salud, las siguientes:
I.-Ejercer la función de autoridad sanitaria en los Mercados y Tianguis de la Entidad con el objeto de
que se cumplan las disposiciones en materia de higiene y salubridad;
II.-Autorizar las licencias sanitarias, sin perjuicio de las autorizaciones municipales, a los
comerciantes de Mercados y Tianguis que los soliciten, una vez que éstos cumplan con los
requisitos que para ello se establezcan;
III.-Realizar campañas permanentes de control de plagas en los Mercados y Tianguis, en
coordinación con las autoridades municipales;
IV.-Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información y Asistencia Básica en materia
de higiene y salud de los Mercados y Tianguis de la Entidad;
V. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 10.- Son facultades de Los Presidentes Municipales, las siguientes:
I.-Vigilar el adecuado cumplimiento del servicio público de Mercados y Tianguis, en base a las Leyes
y Reglamentos de aplicación municipal en el Estado;
II.-Proponer al Ayuntamiento al jefe, a los administradores e inspectores de los Mercados y Tianguis;
III.-Atender las necesidades y demandas que presenten los administradores de los Mercados y
Tianguis, así como los representantes de los comerciantes organizados;
IV.-Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes de los Mercados y Tianguis que
infrinjan las disposiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos de la materia;
V.-Disponer de la fuerza pública municipal cuando se presenten actos que alteren u obstruyan la
buena prestación del servicio público de Mercados y Tianguis;
ARTÍCULO 11.- Regidores de las Comisiones de Comercio de los Ayuntamientos
I.-Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y disposiciones reglamentarias en materia de
Mercados y Tianguis;
II.-Vigilar que el servicio de Mercados y Tianguis se preste de manera eficaz a toda la población;
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5. III.-Sostener reuniones periódicas con los representantes de los comerciantes organizados a efecto
de conocer los problemas inherentes al servicio e informar y gestionar lo conducente ante las
autoridades de la materia;
IV.-Presentar iniciativas que tiendan al mejoramiento de la prestación del servicio público de
Mercados y Tianguis, y
V.-Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado, de aplicación
Municipal.
ARTÍCULO 12.- Son facultades de las Direcciones de Mercados las siguientes:
I.-Prestar el servicio público de Mercados y Tianguis en su Municipio, directamente o a través de
particulares, a fin de garantizar el abasto de productos básicos a la población;
II.-Coordinar con las autoridades correspondientes la realización de los estudios y proyectos
técnicos necesarios para el financiamiento de la construcción y acondicionamiento de los Mercados
y Tianguis de su Municipio;
IV.-Reglamentar la prestación del Servicio Público de Mercados y Tianguis que operen en su
municipalidad, a través de Reglamentos, Bandos y Ordenanzas;
V.-Garantizar el mantenimiento y conservación de los Mercados y Tianguis ubicados dentro de la
jurisdicción municipal;
VI.-Realizar los cobros de derechos que definan las leyes fiscales,
VIII.-Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes de aplicación Municipal en el
Estado.
CAPITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS Y DEL PEQUEÑO COMERCIO.
ARTÍCULO 13.- Los reglamentos bandos y ordenanzas que expidan los ayuntamientos en materia de
Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio que expidan los Ayuntamientos en materia de
Mercados y Tianguis populares serán desarrollados bajo las siguientes bases:
I.-Los requisitos y procedimientos para la autorización de la construcción establecimiento y
funcionamiento de Mercados Municipales y Tianguis, en los sitios adecuados según la legislación
urbana;
II.- Definición de calendarios, horarios, y sitios, en su caso de funcionamiento;
III.-Clasificación de los Mercados Municipales y Tianguis en función de tipos y modalidades de
establecimientos de abasto y comercialización,
IV.-Clasificación de los comerciantes por sus distintos tipos, modalidades y características para evitar
perjuicios a los mismos, atender el interés colectivo,
V.-Firmas de organización para la administración, operación y funcionamiento, propiciando la
participación de los propios Locatarios y Tianguistas,
VI.- Consultas a los comerciantes, Locatarios y Tianguistas organizados, así como a los
consumidores en la materia.
CAPITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONZABILIDADES DE LOCATARIOS DE
MERCADOS MUNICIPALES Y TIANGUIS.
ARTÍCULO 14.- Los Locatarios y Tianguistas podrán convenir cooperaciones al mantenimiento,
conservación, saneamiento y administración de los mercados.
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6. CAPITULO QUINTO
DE LA CREACIÓN, CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE MERCADOS, TIANGUIS Y
PEQUEÑO COMERCIO
ARTÍCULO 15.- Los Ayuntamientos directamente, promoverán, proveerán la creación, la
construcción y rehabilitación de Mercados Municipales y Tianguis populares observando al
respecto, la presente ley, disposiciones administrativas y normas técnicas de carácter estatal.
ARTÍCULO 16.- Los Ayuntamientos podrán convenir con los Locatarios y Tianguistas organizados
que se destinen porcentajes específicos de los derechos y demás cargas fiscales que estos cubran, a
la administración, operación, construcción, rehabilitación, mantenimiento y conservación de
mercados y tianguis populares y de sus instalaciones.
ARTÍCULO 17.-Se creara una área de protección a los mercados municipales, de un radio de 1500 m
apartar de línea de calle del mercado mismo, con la restricción de todo permiso Municipal de uso
de suelo para cuestiones comerciales e instalación de tiendas de cadenas, supermercados, mini-
súpers, tiendas de autoservicios, tiendas de conveniencia.
ARTÍCULO 18.- En el caso de los permisos cercanos a pequeños comercios fuera del radio de
restricción de los mercados y tianguis, se realizara un estudio de Impacto Comercial. Los estudios de
Impacto Comercial están basados en una metodología de impacto territorial sobre la demanda de
los comerciantes, estableciéndose, que si la demanda de los pequeños comerciantes es impactada,
la instalación de la cadena comercial o supermercado será negada en todo momento.
CAPITULO SEXTO
DEL FONDO FINANCIERO PARA MERCADOS PUBLICOS, TIANGUIS Y PEQUEÑO COMERCIO
ARTÍCULO 19.- En la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Sinaloa se
creara el fondo financiero para Mercados Públicos, Tianguis y pequeños comercios cuyo objeto
consistirá en el otorgamiento de créditos a locatarios y tianguistas y pequeños comerciantes, para la
mejora y rehabilitación de las instalaciones de Mercados Públicos, Tianguis y pequeños comercios
formales e informales. En la Secretaría de Desarrollo Económico se administrara el fondo financiero
para Mercados y Tianguis Populares y Pequeños Comercios por separado, al efecto, su cuenta y
estados financieros se elaboraran y presentaran separadamente.
ARTÍCULO 20.- El fondo financiero, para el logro de su objetivo, tendrá los siguientes fines:
I.-Obtener financiamiento de Instituciones Públicas y Privadas que permitan el otorgamiento de
créditos.
II.-Otorgar créditos para:
A).- La dotación o reparación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, tales como, drenajes y
tuberías de agua potable,
b).- La construcción de pisos de cementos, adoquinado, techumbres diversas y demás que se
requieran.
c).- La rehabilitación de las instalaciones,
d).- La dotación e instalaciones eléctricas,
III.- Para la Compra de Inventario para los fines del giro comercial, y
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7. IV.- Las de mas que sean afines.
ARTÍCULO 21.- El fondo financiero contara con un comité técnico, integrado por la secretaría de
desarrollo económico, quien será el Presidente, el Secretario de Administración y Finanzas del
Gobierno del Estado, el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y tres miembros del
Sector de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio, quienes serán nombrados por los organismos
de cámara representativos del sector.
ARTÍCULO 22.- El comité técnico tendrá las siguientes facultades:
I.- Aprobar el programa de financiamiento anual los informes de evaluación.
II.- Autorizar el otorgamiento de créditos,
III.- Aprobar las reglas de crédito.
IV.- Autorizar las condiciones de los créditos por lo que se refiere a la tasa de interés plazo de
amortización y garantías, y
V.- Aprobar los programas de remodelación de las zonas de protección de Mercados y Pequeños
Comercios,
VI.-Las demás que sean afines a las anteriores.
Dicho Comité Técnico sesionara por lo menos cada dos meses. Y sesionaría de manera
extraordinario cada vez que sea necesario.
CAPITULO SEPTIMO DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 23.- Las controversias que se susciten entre Locatarios, entre Tianguistas, entre estos y
los administradores de los Mercados así como todo tipo de controversia que se suscite entre los
diversos tipos de modalidades de comerciantes serán autoridad competente en esta materia el
Comité Técnico del fondo financiero para mercados Municipales, Tianguis Populares y Pequeño
Comercio.
CAPITULO OCTAVO DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 24.- De conformidad con esta ley que establece las bases para el fomento de la
participación de la comunidad, se estimulara a los ciudadanos a formar comités para la formación,
construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de Mercados
Municipales y Tianguis Populares, así como para la vigilancia de la administración de los mismos.
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8. TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial del gobierno del estado de Sinaloa.
ATENTAMENTE
Culiacán Rosales, Sinaloa a 13 de marzo de 2012
Ciudadanos y Avecindados del Estado Libre y Soberano de Sinaloa:
Dr. Francisco Morales Zepeda
Lic. Salomón Ledezma Orozco
Lic. Jorge Lerma Martínez
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