SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE SINALOA EN LA LX LEGISLATURA

Presente.-

Con Base a la Sección III, Art. 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, nos
permitimos, Ciudadanos Sinaloenses y Avencindados de este Estado, hacer llegar a usted
y a la honorable institución que reperesenta, la presente Propuesta de Ley de
Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa.

                                  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

        Ante la voracidad de las grandes tiendas comerciales de cadena, instaladas en puntos
cercanos a los mercados municipales de Sinaloa, han dejado en quiebra a los locatarios de los
mercados , tianguistas y pequeños comerciantes, que al rededor de estos han florecido a lo largo de
la historia, soportados en un ejercicio comercial durante años de miles familias sinaloenses y
avecindas en este estado, de generación en generación, que no en pocos casos, han sido heredados
dentro de la actividad comercial y los oficios, de padres a hijos.

       La actividad comercial, de los pequeños comercios diseminados en las cercanías a los
mercados públicos ha llegando a sobrevivir y acumular cientos de miles de negocios en amplia
armonía entre las familias, gran diversidad de productos que se encuentran en la zona que forman
redes de comerciantes, generando una derrama económica y empleos por áreas de aglomeración
empresarial.

        En estas áreas comerciales, conviven también tianguis en las diferentes ciudades del estado,
no sólo alrededor de cada uno de los mercados, sino también de forma independiente, pero los que
lo han hecho en la misma zona, coexisten comercialmente en un conjunto de corredores, que
irradian las actividades económicas a su alrededor, lo que genera empleo para cientos de miles de
trabajadores y sus familias.

         Si contamos a los dueños y sus trabajadores, por lo regular siempre miembros de la misma
familia, hablamos de cientos de miles de personas, en cambio las grandes cadenas comerciales
proporcionan a lo sumo unos cientos de empleos, sin compartir las ganancias con los comerciantes
de otras ramas, aspecto en el que se encierra la razón de la quiebra total de estas familias y la
desaparición en mediano plazo del sistema público de abasto de Sinaloa, sustituido por el comercio
privado, que aparte se lleva las ganancias a sus países de origen, no tienen ninguna responsabilidad
ante una insuficiencia alimentaria.

        La primera responsabilidad de los gobiernos en turno llámese municipales, estatales o
federales es la seguridad alimentaria de la sociedad, por este motivo, proponemos la Ley de
Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa, que protege, incentiva y reglamenta, la
actividad del pequeño comercio, en sus diferentes modalidades, en mercados públicos, en tianguis
y en locales comerciales, entre otro, en esta iniciativa, se proponen la creación de un radio de
protección de los mercados, tianguis y el pequeño comercio, enfatizando esta protección alrededor
de los mercados públicos de Sinaloa.




                                                                                                  1
La veda de las grandes cadenas comerciales ya fue implementada en otros estados, como
en gobierno de la Ciudad de México, así también, ya existen leyes de mercados públicos en la
mayor parte de los estados de la república (Durango, Zacatecas, Colima, Guanajuato, Jalisco, entre
otros). Confiando en la voluntad de los diputados de Sinaloa para resolver la problemática de esta
sector de comerciantes, y puesto que es este honorable congreso del estado el único facultado
para crear leyes en el estado es su pleno de diputados, dejamos en sus manos esta propuesta de ley
para su discusión y aprobación, que de antemano pondrá esta legislatura como la más avanzada del
país ayudando a este sector económico de la sociedad y con ello al pueblo de Sinaloa.

Ante estos considerandos nos permitimos presentar el siguiente conjunto de Artículos que
conforman la Ley de Mercados Tianguis y Pequeño Comercio.


                        Ley de Mercados Tianguis y Pequeño Comercio


CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1.- El objeto d esta ley es el establecimiento de las bases para la construcción,
organización, funcionamiento y operación de los mercados ,tianguis y el pequeño comercio que
deberán reglamentar y observar el gobierno del estado y los ayuntamientos, a través de
reglamentos del poder ejecutivo, bandos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como el
fomento de mercados y tianguis populares pera la atención de interés colectivo y el impulso a las
actividades productivas de locatarios y tianguistas

ARTÍCULO 2.- Los mercados y tianguis, con sujeción a los art 115 y 117 de la constitución general de
la república, son de la competencia de los ayuntamientos en observancia de las bases Normativas
que se contiene en este ordenamiento y demás cuerpos reglamentarios.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por mercado municipal y tianguis los
siguientes:

I.- El mercado municipal.- el establecimiento en donde concurren locatarios debidamente
empadronados y organizados por el ayuntamiento y el público consumidor para adquirir o vender
productos en puestos fijos,
II.- El tianguis.- Las ventas que se realizan periódicamente en sitios temporalmente habilitados en
los que los oferentes empadronados como tianguis y el público consumidor concurran para
comerciar productos.
III.- Área de protección a los mercados municipales.- es la que se encuentra comprendida en el área
que forma el radio de protección a los mercados municipales, y
VI.- Por pequeño comercio se entiende todo negocio o local comercial que se ayer bajo el régimen
de pequeño contribuyente, y/o que sea administrado por miembros de una familia.

ARTÍCULO 4.- Conforme a la clasificación anterior los comerciantes pueden ser:

I.- Locatarios.-comerciantes debidamente empadronados que ocupen un local permanente en un
mercado municipal.


                                                                                                  2
II.- Tianguistas.- son los comerciantes empadronados que ocupan un lugar de ventas en el área que
comprenda el lugar en donde esté instalado el tianguis.
III.- Para los efectos de los efectos de este artículo se entienden por local el establecimiento
comercial permanente ubicado en el inmueble interior o exterior que conforma
El mercado popular y que reúne todas las condiciones requeridas por las disposiciones normativas.
IV.- Puesto es el establecimiento comercial removible ubicado dentro de las aéreas autorizadas para
tales efectos dentro de los mercados y tianguis populares.

CAPITULOSEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE MERCADOS MUNICIPALES Y TIANGUIS POPULARES Y PÉQUEÑO
COMERCIO.

ARTÍCULO 5.- Son autoridades de mercados municipales y tianguis populares y aéreas de
protección al pequeño comercio.

I.- Secretaria de Desarrollo Económico
II.- Secretaria de administración y Finanzas
III.-Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
IV.- Secretaria de Salud.
V.- Los Presidentes Municipales.
VI.-Los Regidores de las Comisiones del Comercio de los Ayuntamientos.
VII.-Direcciones de Mercados.

ARTÍCULO 6.- Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico, las siguientes:

I.-Proponer y aplicar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades comerciales y
de abasto en Mercados y Tianguis;
II. Fomentar y promover programas de fomento a la comercialización de la producción local en
mercados y tianguis;
III. Instrumentar el Sistema Estatal de Abasto, garantizando el suministro de productos básicos a los
Mercados y Tianguis, en coordinación con el Sistema Nacional de Abasto;
IV. Fomentar la creación de fuentes de empleo, promoviendo la creación de Mercados y Tianguis;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades competentes en materia
del control de la calidad de los productos;
VI. Vigilar y garantizar el cumplimiento de las políticas en materia de regulación de la compra-venta
de los productos que se expendan en los Mercados y Tianguis de la Entidad;
VII. Promover la organización de locatarios y tianguistas para la obtención de créditos para la
construcción y rehabilitación de Mercados y Tianguis y vigilar su amortización;
VIII. Promover la constitución jurídica de las organizaciones de locatarios y tianguistas, y
IX. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 7.- Son facultades de la Secretaría de Administración y Finanzas, las siguientes:

I .Establecer las cuotas de piso de los Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa, en
concordancia con los estudios económicos que para el caso se realicen.
II Tendrá facultades para administrar y ordenar el sistema de abastos de Sinaloa.
III. Tendrá facultades para regular el fondo financiero de mercados y tianguis de Sinaloa.



                                                                                                   3
ARTÍCULO 8.- Son facultades de la Secretaría Desarrollo Urbano y Obras Públicas,

I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
construcción de mercados;
II. Prestar asesoría y operar en forma coordinada con los Ayuntamientos de la Entidad programas de
conservación, mantenimiento y remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y
Tianguis;
III. Expedir las bases a que deban sujetarse los concursos para la construcción, conservación y
remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y Tianguis;
IV. Hacer gestiones ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para la obtención de
financiamientos para la construcción o rehabilitación de Mercados y Tianguis;
V. Expedir las normas técnicas a que se ajustarán la construcción, rehabilitación y ubicación de
Mercados y Tianguis;
VI. Aplicar las sanciones correspondientes a aquellos comerciantes de los Mercados y Tianguis
Populares que infrinjan las disposiciones que en materia de construcción, conservación,
mantenimiento y remodelación establezcan las Leyes y Reglamentos correspondientes, y
VII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 9.- Son facultades de la Secretaría de Salud, las siguientes:

I.-Ejercer la función de autoridad sanitaria en los Mercados y Tianguis de la Entidad con el objeto de
que se cumplan las disposiciones en materia de higiene y salubridad;
II.-Autorizar las licencias sanitarias, sin perjuicio de las autorizaciones municipales, a los
comerciantes de Mercados y Tianguis que los soliciten, una vez que éstos cumplan con los
requisitos que para ello se establezcan;
III.-Realizar campañas permanentes de control de plagas en los Mercados y Tianguis, en
coordinación con las autoridades municipales;
IV.-Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información y Asistencia Básica en materia
de higiene y salud de los Mercados y Tianguis de la Entidad;
V. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 10.- Son facultades de Los Presidentes Municipales, las siguientes:

I.-Vigilar el adecuado cumplimiento del servicio público de Mercados y Tianguis, en base a las Leyes
y Reglamentos de aplicación municipal en el Estado;
II.-Proponer al Ayuntamiento al jefe, a los administradores e inspectores de los Mercados y Tianguis;
III.-Atender las necesidades y demandas que presenten los administradores de los Mercados y
Tianguis, así como los representantes de los comerciantes organizados;
IV.-Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes de los Mercados y Tianguis que
infrinjan las disposiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos de la materia;
V.-Disponer de la fuerza pública municipal cuando se presenten actos que alteren u obstruyan la
buena prestación del servicio público de Mercados y Tianguis;

ARTÍCULO 11.- Regidores de las Comisiones de Comercio de los Ayuntamientos

I.-Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y disposiciones reglamentarias en materia de
Mercados y Tianguis;
II.-Vigilar que el servicio de Mercados y Tianguis se preste de manera eficaz a toda la población;


                                                                                                    4
III.-Sostener reuniones periódicas con los representantes de los comerciantes organizados a efecto
de conocer los problemas inherentes al servicio e informar y gestionar lo conducente ante las
autoridades de la materia;
IV.-Presentar iniciativas que tiendan al mejoramiento de la prestación del servicio público de
Mercados y Tianguis, y
V.-Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado, de aplicación
Municipal.

ARTÍCULO 12.- Son facultades de las Direcciones de Mercados las siguientes:

I.-Prestar el servicio público de Mercados y Tianguis en su Municipio, directamente o a través de
particulares, a fin de garantizar el abasto de productos básicos a la población;
II.-Coordinar con las autoridades correspondientes la realización de los estudios y proyectos
técnicos necesarios para el financiamiento de la construcción y acondicionamiento de los Mercados
y Tianguis de su Municipio;
IV.-Reglamentar la prestación del Servicio Público de Mercados y Tianguis que operen en su
municipalidad, a través de Reglamentos, Bandos y Ordenanzas;
V.-Garantizar el mantenimiento y conservación de los Mercados y Tianguis ubicados dentro de la
jurisdicción municipal;
VI.-Realizar los cobros de derechos que definan las leyes fiscales,
VIII.-Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes de aplicación Municipal en el
Estado.

CAPITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS Y DEL PEQUEÑO COMERCIO.

ARTÍCULO 13.- Los reglamentos bandos y ordenanzas que expidan los ayuntamientos en materia de
Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio que expidan los Ayuntamientos en materia de
Mercados y Tianguis populares serán desarrollados bajo las siguientes bases:

I.-Los requisitos y procedimientos para la autorización de la construcción establecimiento y
funcionamiento de Mercados Municipales y Tianguis, en los sitios adecuados según la legislación
urbana;
II.- Definición de calendarios, horarios, y sitios, en su caso de funcionamiento;
III.-Clasificación de los Mercados Municipales y Tianguis en función de tipos y modalidades de
establecimientos de abasto y comercialización,
IV.-Clasificación de los comerciantes por sus distintos tipos, modalidades y características para evitar
perjuicios a los mismos, atender el interés colectivo,
V.-Firmas de organización para la administración, operación y funcionamiento, propiciando la
participación de los propios Locatarios y Tianguistas,
VI.- Consultas a los comerciantes, Locatarios y Tianguistas organizados, así como a los
consumidores en la materia.

CAPITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONZABILIDADES DE LOCATARIOS DE
MERCADOS MUNICIPALES Y TIANGUIS.

ARTÍCULO 14.- Los Locatarios y Tianguistas podrán convenir cooperaciones al mantenimiento,
conservación, saneamiento y administración de los mercados.


                                                                                                      5
CAPITULO QUINTO

DE LA CREACIÓN, CONSTRUCCION             Y   REHABILITACION       DE    MERCADOS,       TIANGUIS   Y
PEQUEÑO COMERCIO

ARTÍCULO 15.- Los Ayuntamientos directamente, promoverán, proveerán la creación, la
construcción y rehabilitación de Mercados Municipales y Tianguis populares observando al
respecto, la presente ley, disposiciones administrativas y normas técnicas de carácter estatal.

ARTÍCULO 16.- Los Ayuntamientos podrán convenir con los Locatarios y Tianguistas organizados
que se destinen porcentajes específicos de los derechos y demás cargas fiscales que estos cubran, a
la administración, operación, construcción, rehabilitación, mantenimiento y conservación de
mercados y tianguis populares y de sus instalaciones.

ARTÍCULO 17.-Se creara una área de protección a los mercados municipales, de un radio de 1500 m
apartar de línea de calle del mercado mismo, con la restricción de todo permiso Municipal de uso
de suelo para cuestiones comerciales e instalación de tiendas de cadenas, supermercados, mini-
súpers, tiendas de autoservicios, tiendas de conveniencia.

ARTÍCULO 18.- En el caso de los permisos cercanos a pequeños comercios fuera del radio de
restricción de los mercados y tianguis, se realizara un estudio de Impacto Comercial. Los estudios de
Impacto Comercial están basados en una metodología de impacto territorial sobre la demanda de
los comerciantes, estableciéndose, que si la demanda de los pequeños comerciantes es impactada,
la instalación de la cadena comercial o supermercado será negada en todo momento.

CAPITULO SEXTO
DEL FONDO FINANCIERO PARA MERCADOS PUBLICOS, TIANGUIS Y PEQUEÑO COMERCIO

ARTÍCULO 19.- En la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Sinaloa se
creara el fondo financiero para Mercados Públicos, Tianguis y pequeños comercios cuyo objeto
consistirá en el otorgamiento de créditos a locatarios y tianguistas y pequeños comerciantes, para la
mejora y rehabilitación de las instalaciones de Mercados Públicos, Tianguis y pequeños comercios
formales e informales. En la Secretaría de Desarrollo Económico se administrara el fondo financiero
para Mercados y Tianguis Populares y Pequeños Comercios por separado, al efecto, su cuenta y
estados financieros se elaboraran y presentaran separadamente.

ARTÍCULO 20.- El fondo financiero, para el logro de su objetivo, tendrá los siguientes fines:

I.-Obtener financiamiento de Instituciones Públicas y Privadas que permitan el otorgamiento de
créditos.
II.-Otorgar créditos para:
A).- La dotación o reparación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, tales como, drenajes y
tuberías de agua potable,
b).- La construcción de pisos de cementos, adoquinado, techumbres diversas y demás que se
requieran.
c).- La rehabilitación de las instalaciones,
d).- La dotación e instalaciones eléctricas,
III.- Para la Compra de Inventario para los fines del giro comercial, y


                                                                                                   6
IV.- Las de mas que sean afines.


ARTÍCULO 21.- El fondo financiero contara con un comité técnico, integrado por la secretaría de
desarrollo económico, quien será el Presidente, el Secretario de Administración y Finanzas del
Gobierno del Estado, el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y tres miembros del
Sector de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio, quienes serán nombrados por los organismos
de cámara representativos del sector.

ARTÍCULO 22.- El comité técnico tendrá las siguientes facultades:

I.- Aprobar el programa de financiamiento anual los informes de evaluación.
II.- Autorizar el otorgamiento de créditos,
III.- Aprobar las reglas de crédito.
IV.- Autorizar las condiciones de los créditos por lo que se refiere a la tasa de interés plazo de
amortización y garantías, y
V.- Aprobar los programas de remodelación de las zonas de protección de Mercados y Pequeños
Comercios,
VI.-Las demás que sean afines a las anteriores.

Dicho Comité Técnico sesionara por lo menos cada dos meses. Y sesionaría de manera
extraordinario cada vez que sea necesario.

CAPITULO SEPTIMO DE LAS CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 23.- Las controversias que se susciten entre Locatarios, entre Tianguistas, entre estos y
los administradores de los Mercados así como todo tipo de controversia que se suscite entre los
diversos tipos de modalidades de comerciantes serán autoridad competente en esta materia el
Comité Técnico del fondo financiero para mercados Municipales, Tianguis Populares y Pequeño
Comercio.

CAPITULO OCTAVO DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 24.- De conformidad con esta ley que establece las bases para el fomento de la
participación de la comunidad, se estimulara a los ciudadanos a formar comités para la formación,
construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de Mercados
Municipales y Tianguis Populares, así como para la vigilancia de la administración de los mismos.




                                                                                                7
TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial del gobierno del estado de Sinaloa.


                                       ATENTAMENTE

                       Culiacán Rosales, Sinaloa a 13 de marzo de 2012

               Ciudadanos y Avecindados del Estado Libre y Soberano de Sinaloa:




                                Dr. Francisco Morales Zepeda




                                Lic. Salomón Ledezma Orozco




                                  Lic. Jorge Lerma Martínez




                                                                                         8

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Trabajo mercado
Trabajo mercadoTrabajo mercado
Trabajo mercado
sarmientoe
 
Antecedentes de la aduana
Antecedentes de la aduanaAntecedentes de la aduana
Antecedentes de la aduana
MG SC
 
Propuesta de los mercados
Propuesta de los mercadosPropuesta de los mercados
Propuesta de los mercados
taniatixi8246
 
Obligación de un comerciante
Obligación de un comercianteObligación de un comerciante
Obligación de un comerciante
juanpac
 

La actualidad más candente (14)

3 sujetos del derecho mercantil
3 sujetos del derecho mercantil3 sujetos del derecho mercantil
3 sujetos del derecho mercantil
 
Angel[1]
Angel[1]Angel[1]
Angel[1]
 
Evolución del Derecho Comercial
Evolución del Derecho Comercial Evolución del Derecho Comercial
Evolución del Derecho Comercial
 
3959847 derecho-mercantil-guatemalteco
3959847 derecho-mercantil-guatemalteco3959847 derecho-mercantil-guatemalteco
3959847 derecho-mercantil-guatemalteco
 
Diapositiva isabel
Diapositiva isabelDiapositiva isabel
Diapositiva isabel
 
Vianey villa hernandez
Vianey villa hernandezVianey villa hernandez
Vianey villa hernandez
 
Trabajo mercado
Trabajo mercadoTrabajo mercado
Trabajo mercado
 
Antecedentes de la aduana
Antecedentes de la aduanaAntecedentes de la aduana
Antecedentes de la aduana
 
Propuesta de los mercados
Propuesta de los mercadosPropuesta de los mercados
Propuesta de los mercados
 
Ensayo Evolucion Historica Derecho Mercantil
Ensayo Evolucion Historica Derecho MercantilEnsayo Evolucion Historica Derecho Mercantil
Ensayo Evolucion Historica Derecho Mercantil
 
Obligación de un comerciante
Obligación de un comercianteObligación de un comerciante
Obligación de un comerciante
 
Comercio de abastos
Comercio de abastosComercio de abastos
Comercio de abastos
 
Que es un mercado economico
Que es un mercado economicoQue es un mercado economico
Que es un mercado economico
 
Experiencias sobre políticas para compras públicas y de organización para la ...
Experiencias sobre políticas para compras públicas y de organización para la ...Experiencias sobre políticas para compras públicas y de organización para la ...
Experiencias sobre políticas para compras públicas y de organización para la ...
 

Destacado

Spanish Wmhd09
Spanish Wmhd09Spanish Wmhd09
Spanish Wmhd09
CESFAMEEF
 
Guia No 2 Adm Emp
Guia No 2 Adm EmpGuia No 2 Adm Emp
Guia No 2 Adm Emp
johnalex55
 
Proyecto de tecnología enfermedades, salud para todos
Proyecto de tecnología enfermedades, salud para todosProyecto de tecnología enfermedades, salud para todos
Proyecto de tecnología enfermedades, salud para todos
iroshim
 
Estudios posteriores a la consecución del título de
Estudios posteriores a la consecución del título deEstudios posteriores a la consecución del título de
Estudios posteriores a la consecución del título de
snooki_nic
 
Teaching Common Core Math
Teaching Common Core MathTeaching Common Core Math
Teaching Common Core Math
jwalts
 

Destacado (20)

the nations of the world
the nations of the worldthe nations of the world
the nations of the world
 
Spanish Wmhd09
Spanish Wmhd09Spanish Wmhd09
Spanish Wmhd09
 
Elementos para la discusión (gobierno)
Elementos para la discusión (gobierno)Elementos para la discusión (gobierno)
Elementos para la discusión (gobierno)
 
Guia edos nres_tor_sug_apl_mativ_uca_jalg
Guia edos nres_tor_sug_apl_mativ_uca_jalgGuia edos nres_tor_sug_apl_mativ_uca_jalg
Guia edos nres_tor_sug_apl_mativ_uca_jalg
 
Proteccion social salud
Proteccion social saludProteccion social salud
Proteccion social salud
 
Guía de lectura la celestina
Guía de lectura la celestinaGuía de lectura la celestina
Guía de lectura la celestina
 
Relationships
RelationshipsRelationships
Relationships
 
Guia No 2 Adm Emp
Guia No 2 Adm EmpGuia No 2 Adm Emp
Guia No 2 Adm Emp
 
Rol centro salud en aps
Rol centro salud en apsRol centro salud en aps
Rol centro salud en aps
 
Cuarta SesióN Presencial
Cuarta SesióN PresencialCuarta SesióN Presencial
Cuarta SesióN Presencial
 
Pia andrea valencia
Pia andrea valenciaPia andrea valencia
Pia andrea valencia
 
Proyecto de tecnología enfermedades, salud para todos
Proyecto de tecnología enfermedades, salud para todosProyecto de tecnología enfermedades, salud para todos
Proyecto de tecnología enfermedades, salud para todos
 
Estudios posteriores a la consecución del título de
Estudios posteriores a la consecución del título deEstudios posteriores a la consecución del título de
Estudios posteriores a la consecución del título de
 
Dignidad Humana
Dignidad Humana Dignidad Humana
Dignidad Humana
 
Thesis anees ullah karamat
Thesis anees ullah karamatThesis anees ullah karamat
Thesis anees ullah karamat
 
Teaching Common Core Math
Teaching Common Core MathTeaching Common Core Math
Teaching Common Core Math
 
Het Cactusplan
Het CactusplanHet Cactusplan
Het Cactusplan
 
V Convencion de Agronegocios UPC - Franco Oviedo
V Convencion de Agronegocios UPC - Franco OviedoV Convencion de Agronegocios UPC - Franco Oviedo
V Convencion de Agronegocios UPC - Franco Oviedo
 
Counseling anxiety disorders brochure
Counseling anxiety disorders brochureCounseling anxiety disorders brochure
Counseling anxiety disorders brochure
 
The Humane Metropolis: People and Nature in the 21st-Century City [full text]
The Humane Metropolis: People and Nature in the 21st-Century City [full text]The Humane Metropolis: People and Nature in the 21st-Century City [full text]
The Humane Metropolis: People and Nature in the 21st-Century City [full text]
 

Similar a Iniciativa de ley de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio

Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...
Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...
Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...
Laura Ballesteros
 
Sentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidad
Sentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidadSentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidad
Sentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidad
natali campos
 
Problema Socio Economico
Problema Socio EconomicoProblema Socio Economico
Problema Socio Economico
Adriana68
 
Problema Socio Economico
Problema Socio EconomicoProblema Socio Economico
Problema Socio Economico
Adriana68
 

Similar a Iniciativa de ley de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio (20)

Ordenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipalesOrdenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipales
 
VIZCARRA-ARVIZU-ACT-2-FC.PPTX
VIZCARRA-ARVIZU-ACT-2-FC.PPTXVIZCARRA-ARVIZU-ACT-2-FC.PPTX
VIZCARRA-ARVIZU-ACT-2-FC.PPTX
 
UNIDAD 1 JURISPRUDENCIA Y PRÁCTICA MERCANTIL Y SOCIETARIA.pptx
UNIDAD 1 JURISPRUDENCIA Y PRÁCTICA MERCANTIL Y SOCIETARIA.pptxUNIDAD 1 JURISPRUDENCIA Y PRÁCTICA MERCANTIL Y SOCIETARIA.pptx
UNIDAD 1 JURISPRUDENCIA Y PRÁCTICA MERCANTIL Y SOCIETARIA.pptx
 
Solicitud proceso ordenanza mercadillo (1)
Solicitud proceso ordenanza mercadillo (1)Solicitud proceso ordenanza mercadillo (1)
Solicitud proceso ordenanza mercadillo (1)
 
Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDESOL.pdf
Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDESOL.pdfSistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDESOL.pdf
Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDESOL.pdf
 
Tomo3
Tomo3Tomo3
Tomo3
 
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerias d...
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de  nixtamal y tortillerias d...22 reglamento para el funcionamiento de molinos de  nixtamal y tortillerias d...
22 reglamento para el funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerias d...
 
Financiamiento Colectivo
Financiamiento ColectivoFinanciamiento Colectivo
Financiamiento Colectivo
 
Legislacion publicitaria
Legislacion publicitariaLegislacion publicitaria
Legislacion publicitaria
 
Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...
Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...
Acuerdo donde se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera Esp...
 
Lineamientos legales
Lineamientos legalesLineamientos legales
Lineamientos legales
 
ACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIOACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIO
 
Secretarias de-méxico
Secretarias de-méxicoSecretarias de-méxico
Secretarias de-méxico
 
Presentación fedecamaras
Presentación fedecamarasPresentación fedecamaras
Presentación fedecamaras
 
Sentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidad
Sentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidadSentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidad
Sentencia de-tribunal-constitucional-acción-de-inconstitucionalidad
 
Derecho mercantil balmore --revisar
Derecho mercantil balmore --revisarDerecho mercantil balmore --revisar
Derecho mercantil balmore --revisar
 
Derecho mercantil I. auxiliares e intermediarios
Derecho mercantil I. auxiliares e intermediariosDerecho mercantil I. auxiliares e intermediarios
Derecho mercantil I. auxiliares e intermediarios
 
Secretarias de-méxico
Secretarias de-méxicoSecretarias de-méxico
Secretarias de-méxico
 
Problema Socio Economico
Problema Socio EconomicoProblema Socio Economico
Problema Socio Economico
 
Problema Socio Economico
Problema Socio EconomicoProblema Socio Economico
Problema Socio Economico
 

Más de Francisco Morales

Más de Francisco Morales (20)

El-Pueblo-Que-No-Queria-Crecer.pdf
El-Pueblo-Que-No-Queria-Crecer.pdfEl-Pueblo-Que-No-Queria-Crecer.pdf
El-Pueblo-Que-No-Queria-Crecer.pdf
 
Cioran la caida en el tiempo
Cioran   la caida en el tiempoCioran   la caida en el tiempo
Cioran la caida en el tiempo
 
Entre Eclesiastés-y-San-Marcos
Entre Eclesiastés-y-San-MarcosEntre Eclesiastés-y-San-Marcos
Entre Eclesiastés-y-San-Marcos
 
Francisco morales zepeda teoria de los ciclos sociales
Francisco morales zepeda teoria de los ciclos socialesFrancisco morales zepeda teoria de los ciclos sociales
Francisco morales zepeda teoria de los ciclos sociales
 
Estatutoscopeco
EstatutoscopecoEstatutoscopeco
Estatutoscopeco
 
Programa de formación de profesores 2017 2018
Programa de formación de profesores 2017 2018Programa de formación de profesores 2017 2018
Programa de formación de profesores 2017 2018
 
Presentacion pitch posible Oveja Negra Craft
Presentacion pitch posible Oveja Negra CraftPresentacion pitch posible Oveja Negra Craft
Presentacion pitch posible Oveja Negra Craft
 
Atlas Educativo de Sinaloa
Atlas Educativo de SinaloaAtlas Educativo de Sinaloa
Atlas Educativo de Sinaloa
 
Planeación Territorial de la Educación
Planeación Territorial de la EducaciónPlaneación Territorial de la Educación
Planeación Territorial de la Educación
 
Medidas Administrativas sin Fundamento Psicopedagógico
Medidas Administrativas sin Fundamento Psicopedagógico Medidas Administrativas sin Fundamento Psicopedagógico
Medidas Administrativas sin Fundamento Psicopedagógico
 
Revista Boletin Educativo
Revista Boletin EducativoRevista Boletin Educativo
Revista Boletin Educativo
 
Hacia la universidad industria: Proyecto de Parques Sustentables para la UAS
Hacia  la  universidad  industria: Proyecto de Parques Sustentables para la UASHacia  la  universidad  industria: Proyecto de Parques Sustentables para la UAS
Hacia la universidad industria: Proyecto de Parques Sustentables para la UAS
 
La Investigación Interparadigmática
La Investigación InterparadigmáticaLa Investigación Interparadigmática
La Investigación Interparadigmática
 
Universidad Industria y Jubilación Dinámica en la UAS
Universidad Industria y Jubilación Dinámica en la UASUniversidad Industria y Jubilación Dinámica en la UAS
Universidad Industria y Jubilación Dinámica en la UAS
 
Protocolo ciudadania
Protocolo ciudadaniaProtocolo ciudadania
Protocolo ciudadania
 
Proyecto La Universidad Industria Como Modelo de Educación Abiental
Proyecto La Universidad Industria Como Modelo de Educación AbientalProyecto La Universidad Industria Como Modelo de Educación Abiental
Proyecto La Universidad Industria Como Modelo de Educación Abiental
 
Desarrollo regional y territorio en sinaloa
Desarrollo regional y territorio en sinaloaDesarrollo regional y territorio en sinaloa
Desarrollo regional y territorio en sinaloa
 
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feusEstatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
Estatutos de la federación de estudiantes universitarios de sinaloa feus
 
Atlas Educativo del Estado de Sinaloa
Atlas Educativo del Estado de SinaloaAtlas Educativo del Estado de Sinaloa
Atlas Educativo del Estado de Sinaloa
 
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 iiLey de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
Ley de juventud del estado de sinaloa 2014 ii
 

Iniciativa de ley de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio

  • 1. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA EN LA LX LEGISLATURA Presente.- Con Base a la Sección III, Art. 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, nos permitimos, Ciudadanos Sinaloenses y Avencindados de este Estado, hacer llegar a usted y a la honorable institución que reperesenta, la presente Propuesta de Ley de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante la voracidad de las grandes tiendas comerciales de cadena, instaladas en puntos cercanos a los mercados municipales de Sinaloa, han dejado en quiebra a los locatarios de los mercados , tianguistas y pequeños comerciantes, que al rededor de estos han florecido a lo largo de la historia, soportados en un ejercicio comercial durante años de miles familias sinaloenses y avecindas en este estado, de generación en generación, que no en pocos casos, han sido heredados dentro de la actividad comercial y los oficios, de padres a hijos. La actividad comercial, de los pequeños comercios diseminados en las cercanías a los mercados públicos ha llegando a sobrevivir y acumular cientos de miles de negocios en amplia armonía entre las familias, gran diversidad de productos que se encuentran en la zona que forman redes de comerciantes, generando una derrama económica y empleos por áreas de aglomeración empresarial. En estas áreas comerciales, conviven también tianguis en las diferentes ciudades del estado, no sólo alrededor de cada uno de los mercados, sino también de forma independiente, pero los que lo han hecho en la misma zona, coexisten comercialmente en un conjunto de corredores, que irradian las actividades económicas a su alrededor, lo que genera empleo para cientos de miles de trabajadores y sus familias. Si contamos a los dueños y sus trabajadores, por lo regular siempre miembros de la misma familia, hablamos de cientos de miles de personas, en cambio las grandes cadenas comerciales proporcionan a lo sumo unos cientos de empleos, sin compartir las ganancias con los comerciantes de otras ramas, aspecto en el que se encierra la razón de la quiebra total de estas familias y la desaparición en mediano plazo del sistema público de abasto de Sinaloa, sustituido por el comercio privado, que aparte se lleva las ganancias a sus países de origen, no tienen ninguna responsabilidad ante una insuficiencia alimentaria. La primera responsabilidad de los gobiernos en turno llámese municipales, estatales o federales es la seguridad alimentaria de la sociedad, por este motivo, proponemos la Ley de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa, que protege, incentiva y reglamenta, la actividad del pequeño comercio, en sus diferentes modalidades, en mercados públicos, en tianguis y en locales comerciales, entre otro, en esta iniciativa, se proponen la creación de un radio de protección de los mercados, tianguis y el pequeño comercio, enfatizando esta protección alrededor de los mercados públicos de Sinaloa. 1
  • 2. La veda de las grandes cadenas comerciales ya fue implementada en otros estados, como en gobierno de la Ciudad de México, así también, ya existen leyes de mercados públicos en la mayor parte de los estados de la república (Durango, Zacatecas, Colima, Guanajuato, Jalisco, entre otros). Confiando en la voluntad de los diputados de Sinaloa para resolver la problemática de esta sector de comerciantes, y puesto que es este honorable congreso del estado el único facultado para crear leyes en el estado es su pleno de diputados, dejamos en sus manos esta propuesta de ley para su discusión y aprobación, que de antemano pondrá esta legislatura como la más avanzada del país ayudando a este sector económico de la sociedad y con ello al pueblo de Sinaloa. Ante estos considerandos nos permitimos presentar el siguiente conjunto de Artículos que conforman la Ley de Mercados Tianguis y Pequeño Comercio. Ley de Mercados Tianguis y Pequeño Comercio CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES ARTÍCULO 1.- El objeto d esta ley es el establecimiento de las bases para la construcción, organización, funcionamiento y operación de los mercados ,tianguis y el pequeño comercio que deberán reglamentar y observar el gobierno del estado y los ayuntamientos, a través de reglamentos del poder ejecutivo, bandos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como el fomento de mercados y tianguis populares pera la atención de interés colectivo y el impulso a las actividades productivas de locatarios y tianguistas ARTÍCULO 2.- Los mercados y tianguis, con sujeción a los art 115 y 117 de la constitución general de la república, son de la competencia de los ayuntamientos en observancia de las bases Normativas que se contiene en este ordenamiento y demás cuerpos reglamentarios. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por mercado municipal y tianguis los siguientes: I.- El mercado municipal.- el establecimiento en donde concurren locatarios debidamente empadronados y organizados por el ayuntamiento y el público consumidor para adquirir o vender productos en puestos fijos, II.- El tianguis.- Las ventas que se realizan periódicamente en sitios temporalmente habilitados en los que los oferentes empadronados como tianguis y el público consumidor concurran para comerciar productos. III.- Área de protección a los mercados municipales.- es la que se encuentra comprendida en el área que forma el radio de protección a los mercados municipales, y VI.- Por pequeño comercio se entiende todo negocio o local comercial que se ayer bajo el régimen de pequeño contribuyente, y/o que sea administrado por miembros de una familia. ARTÍCULO 4.- Conforme a la clasificación anterior los comerciantes pueden ser: I.- Locatarios.-comerciantes debidamente empadronados que ocupen un local permanente en un mercado municipal. 2
  • 3. II.- Tianguistas.- son los comerciantes empadronados que ocupan un lugar de ventas en el área que comprenda el lugar en donde esté instalado el tianguis. III.- Para los efectos de los efectos de este artículo se entienden por local el establecimiento comercial permanente ubicado en el inmueble interior o exterior que conforma El mercado popular y que reúne todas las condiciones requeridas por las disposiciones normativas. IV.- Puesto es el establecimiento comercial removible ubicado dentro de las aéreas autorizadas para tales efectos dentro de los mercados y tianguis populares. CAPITULOSEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE MERCADOS MUNICIPALES Y TIANGUIS POPULARES Y PÉQUEÑO COMERCIO. ARTÍCULO 5.- Son autoridades de mercados municipales y tianguis populares y aéreas de protección al pequeño comercio. I.- Secretaria de Desarrollo Económico II.- Secretaria de administración y Finanzas III.-Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. IV.- Secretaria de Salud. V.- Los Presidentes Municipales. VI.-Los Regidores de las Comisiones del Comercio de los Ayuntamientos. VII.-Direcciones de Mercados. ARTÍCULO 6.- Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico, las siguientes: I.-Proponer y aplicar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades comerciales y de abasto en Mercados y Tianguis; II. Fomentar y promover programas de fomento a la comercialización de la producción local en mercados y tianguis; III. Instrumentar el Sistema Estatal de Abasto, garantizando el suministro de productos básicos a los Mercados y Tianguis, en coordinación con el Sistema Nacional de Abasto; IV. Fomentar la creación de fuentes de empleo, promoviendo la creación de Mercados y Tianguis; V. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades competentes en materia del control de la calidad de los productos; VI. Vigilar y garantizar el cumplimiento de las políticas en materia de regulación de la compra-venta de los productos que se expendan en los Mercados y Tianguis de la Entidad; VII. Promover la organización de locatarios y tianguistas para la obtención de créditos para la construcción y rehabilitación de Mercados y Tianguis y vigilar su amortización; VIII. Promover la constitución jurídica de las organizaciones de locatarios y tianguistas, y IX. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. ARTÍCULO 7.- Son facultades de la Secretaría de Administración y Finanzas, las siguientes: I .Establecer las cuotas de piso de los Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio de Sinaloa, en concordancia con los estudios económicos que para el caso se realicen. II Tendrá facultades para administrar y ordenar el sistema de abastos de Sinaloa. III. Tendrá facultades para regular el fondo financiero de mercados y tianguis de Sinaloa. 3
  • 4. ARTÍCULO 8.- Son facultades de la Secretaría Desarrollo Urbano y Obras Públicas, I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción de mercados; II. Prestar asesoría y operar en forma coordinada con los Ayuntamientos de la Entidad programas de conservación, mantenimiento y remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y Tianguis; III. Expedir las bases a que deban sujetarse los concursos para la construcción, conservación y remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y Tianguis; IV. Hacer gestiones ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para la obtención de financiamientos para la construcción o rehabilitación de Mercados y Tianguis; V. Expedir las normas técnicas a que se ajustarán la construcción, rehabilitación y ubicación de Mercados y Tianguis; VI. Aplicar las sanciones correspondientes a aquellos comerciantes de los Mercados y Tianguis Populares que infrinjan las disposiciones que en materia de construcción, conservación, mantenimiento y remodelación establezcan las Leyes y Reglamentos correspondientes, y VII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. ARTÍCULO 9.- Son facultades de la Secretaría de Salud, las siguientes: I.-Ejercer la función de autoridad sanitaria en los Mercados y Tianguis de la Entidad con el objeto de que se cumplan las disposiciones en materia de higiene y salubridad; II.-Autorizar las licencias sanitarias, sin perjuicio de las autorizaciones municipales, a los comerciantes de Mercados y Tianguis que los soliciten, una vez que éstos cumplan con los requisitos que para ello se establezcan; III.-Realizar campañas permanentes de control de plagas en los Mercados y Tianguis, en coordinación con las autoridades municipales; IV.-Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información y Asistencia Básica en materia de higiene y salud de los Mercados y Tianguis de la Entidad; V. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. ARTÍCULO 10.- Son facultades de Los Presidentes Municipales, las siguientes: I.-Vigilar el adecuado cumplimiento del servicio público de Mercados y Tianguis, en base a las Leyes y Reglamentos de aplicación municipal en el Estado; II.-Proponer al Ayuntamiento al jefe, a los administradores e inspectores de los Mercados y Tianguis; III.-Atender las necesidades y demandas que presenten los administradores de los Mercados y Tianguis, así como los representantes de los comerciantes organizados; IV.-Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes de los Mercados y Tianguis que infrinjan las disposiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos de la materia; V.-Disponer de la fuerza pública municipal cuando se presenten actos que alteren u obstruyan la buena prestación del servicio público de Mercados y Tianguis; ARTÍCULO 11.- Regidores de las Comisiones de Comercio de los Ayuntamientos I.-Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y disposiciones reglamentarias en materia de Mercados y Tianguis; II.-Vigilar que el servicio de Mercados y Tianguis se preste de manera eficaz a toda la población; 4
  • 5. III.-Sostener reuniones periódicas con los representantes de los comerciantes organizados a efecto de conocer los problemas inherentes al servicio e informar y gestionar lo conducente ante las autoridades de la materia; IV.-Presentar iniciativas que tiendan al mejoramiento de la prestación del servicio público de Mercados y Tianguis, y V.-Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado, de aplicación Municipal. ARTÍCULO 12.- Son facultades de las Direcciones de Mercados las siguientes: I.-Prestar el servicio público de Mercados y Tianguis en su Municipio, directamente o a través de particulares, a fin de garantizar el abasto de productos básicos a la población; II.-Coordinar con las autoridades correspondientes la realización de los estudios y proyectos técnicos necesarios para el financiamiento de la construcción y acondicionamiento de los Mercados y Tianguis de su Municipio; IV.-Reglamentar la prestación del Servicio Público de Mercados y Tianguis que operen en su municipalidad, a través de Reglamentos, Bandos y Ordenanzas; V.-Garantizar el mantenimiento y conservación de los Mercados y Tianguis ubicados dentro de la jurisdicción municipal; VI.-Realizar los cobros de derechos que definan las leyes fiscales, VIII.-Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes de aplicación Municipal en el Estado. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS Y DEL PEQUEÑO COMERCIO. ARTÍCULO 13.- Los reglamentos bandos y ordenanzas que expidan los ayuntamientos en materia de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio que expidan los Ayuntamientos en materia de Mercados y Tianguis populares serán desarrollados bajo las siguientes bases: I.-Los requisitos y procedimientos para la autorización de la construcción establecimiento y funcionamiento de Mercados Municipales y Tianguis, en los sitios adecuados según la legislación urbana; II.- Definición de calendarios, horarios, y sitios, en su caso de funcionamiento; III.-Clasificación de los Mercados Municipales y Tianguis en función de tipos y modalidades de establecimientos de abasto y comercialización, IV.-Clasificación de los comerciantes por sus distintos tipos, modalidades y características para evitar perjuicios a los mismos, atender el interés colectivo, V.-Firmas de organización para la administración, operación y funcionamiento, propiciando la participación de los propios Locatarios y Tianguistas, VI.- Consultas a los comerciantes, Locatarios y Tianguistas organizados, así como a los consumidores en la materia. CAPITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONZABILIDADES DE LOCATARIOS DE MERCADOS MUNICIPALES Y TIANGUIS. ARTÍCULO 14.- Los Locatarios y Tianguistas podrán convenir cooperaciones al mantenimiento, conservación, saneamiento y administración de los mercados. 5
  • 6. CAPITULO QUINTO DE LA CREACIÓN, CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE MERCADOS, TIANGUIS Y PEQUEÑO COMERCIO ARTÍCULO 15.- Los Ayuntamientos directamente, promoverán, proveerán la creación, la construcción y rehabilitación de Mercados Municipales y Tianguis populares observando al respecto, la presente ley, disposiciones administrativas y normas técnicas de carácter estatal. ARTÍCULO 16.- Los Ayuntamientos podrán convenir con los Locatarios y Tianguistas organizados que se destinen porcentajes específicos de los derechos y demás cargas fiscales que estos cubran, a la administración, operación, construcción, rehabilitación, mantenimiento y conservación de mercados y tianguis populares y de sus instalaciones. ARTÍCULO 17.-Se creara una área de protección a los mercados municipales, de un radio de 1500 m apartar de línea de calle del mercado mismo, con la restricción de todo permiso Municipal de uso de suelo para cuestiones comerciales e instalación de tiendas de cadenas, supermercados, mini- súpers, tiendas de autoservicios, tiendas de conveniencia. ARTÍCULO 18.- En el caso de los permisos cercanos a pequeños comercios fuera del radio de restricción de los mercados y tianguis, se realizara un estudio de Impacto Comercial. Los estudios de Impacto Comercial están basados en una metodología de impacto territorial sobre la demanda de los comerciantes, estableciéndose, que si la demanda de los pequeños comerciantes es impactada, la instalación de la cadena comercial o supermercado será negada en todo momento. CAPITULO SEXTO DEL FONDO FINANCIERO PARA MERCADOS PUBLICOS, TIANGUIS Y PEQUEÑO COMERCIO ARTÍCULO 19.- En la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Sinaloa se creara el fondo financiero para Mercados Públicos, Tianguis y pequeños comercios cuyo objeto consistirá en el otorgamiento de créditos a locatarios y tianguistas y pequeños comerciantes, para la mejora y rehabilitación de las instalaciones de Mercados Públicos, Tianguis y pequeños comercios formales e informales. En la Secretaría de Desarrollo Económico se administrara el fondo financiero para Mercados y Tianguis Populares y Pequeños Comercios por separado, al efecto, su cuenta y estados financieros se elaboraran y presentaran separadamente. ARTÍCULO 20.- El fondo financiero, para el logro de su objetivo, tendrá los siguientes fines: I.-Obtener financiamiento de Instituciones Públicas y Privadas que permitan el otorgamiento de créditos. II.-Otorgar créditos para: A).- La dotación o reparación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, tales como, drenajes y tuberías de agua potable, b).- La construcción de pisos de cementos, adoquinado, techumbres diversas y demás que se requieran. c).- La rehabilitación de las instalaciones, d).- La dotación e instalaciones eléctricas, III.- Para la Compra de Inventario para los fines del giro comercial, y 6
  • 7. IV.- Las de mas que sean afines. ARTÍCULO 21.- El fondo financiero contara con un comité técnico, integrado por la secretaría de desarrollo económico, quien será el Presidente, el Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y tres miembros del Sector de Mercados, Tianguis y Pequeño Comercio, quienes serán nombrados por los organismos de cámara representativos del sector. ARTÍCULO 22.- El comité técnico tendrá las siguientes facultades: I.- Aprobar el programa de financiamiento anual los informes de evaluación. II.- Autorizar el otorgamiento de créditos, III.- Aprobar las reglas de crédito. IV.- Autorizar las condiciones de los créditos por lo que se refiere a la tasa de interés plazo de amortización y garantías, y V.- Aprobar los programas de remodelación de las zonas de protección de Mercados y Pequeños Comercios, VI.-Las demás que sean afines a las anteriores. Dicho Comité Técnico sesionara por lo menos cada dos meses. Y sesionaría de manera extraordinario cada vez que sea necesario. CAPITULO SEPTIMO DE LAS CONTROVERSIAS ARTÍCULO 23.- Las controversias que se susciten entre Locatarios, entre Tianguistas, entre estos y los administradores de los Mercados así como todo tipo de controversia que se suscite entre los diversos tipos de modalidades de comerciantes serán autoridad competente en esta materia el Comité Técnico del fondo financiero para mercados Municipales, Tianguis Populares y Pequeño Comercio. CAPITULO OCTAVO DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 24.- De conformidad con esta ley que establece las bases para el fomento de la participación de la comunidad, se estimulara a los ciudadanos a formar comités para la formación, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de Mercados Municipales y Tianguis Populares, así como para la vigilancia de la administración de los mismos. 7
  • 8. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.-La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Sinaloa. ATENTAMENTE Culiacán Rosales, Sinaloa a 13 de marzo de 2012 Ciudadanos y Avecindados del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: Dr. Francisco Morales Zepeda Lic. Salomón Ledezma Orozco Lic. Jorge Lerma Martínez 8