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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TRABAJO DE DERECHO MERCANTIL
DE LOS AUXILIARES Y DE LOS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
Facilitador: Integrantes:
Abog. Balmore Ortega. Acosta, Henry CI: 12.841.489
Alvarado, Rafael CI: 19.132.822
Escalona, Bárbara CI: 18.176.403
Molina, Janeth CI: 11.157.655
Ruíz, Yetsenia CI: 15.076.306
Ruíz, Zuleima CI: 20.876.729
Salomón, Carlos CI: 13.152.354
Tiapas, Raymar CI: 16.076.029
Weffer, Waleska CI: 18. 617.203
San Juan de los Morros; Febrero de 2015.
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LOS AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes
directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Existen
organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y
promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la
Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son
organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas
jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la
sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a
la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir,
por razones de orden público.
CÁMARA DE COMERCIO
La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o
jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de
buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la
protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción
del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en
materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de
la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación
y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el
cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y
complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de
Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad de
comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes con
las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art. 45,46 y 47
C.Com).
Las Cámaras de Comercio tiene su origen en la Corporaciones de la Edad
Media, donde tuvo su impulso fundamental el Derecho Mercantil. Durante la
colonia se crearon los Consulados como gremios de comerciantes, que ejercían
funciones privadas y públicas, y los cuales formaban parte de la administración
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real española. La primera Cámara de Comercio fundada en Venezuela fue la de
Caracas el año 1893, la cual se instaló el 10 de Enero de 1894 presidida por
Henry Lord Boulton, durante el Gobierno del General Joaquín Crespo.
Luego se fundaron las Cámaras de Comercio de Maracaibo, instalada en
Junio de 1895, y después la de Puerto Cabello y Valencia. La Cámara de
Comercio, como institución mercantil, fue incorporada al Código de Comercio de
1904.
Las Cámaras de Comercios se integraron con otros gremios de empresarios
y fundaron el año 1944, durante el gobierno del General Medina Angarita, la
Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). En el año
1960 se fundó la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO); en 1962, la
Federación Nacional de Ganadero (FEDENAGA); y en el año 1969, el Consejo
Nacional de la Industria (CININDUSTRIA) y el Consejo Nacional de Comercio y
Servicios (CONSECOMERCIO). Estas asociaciones están integradas hoy en día a
FEDECAMARAS.
La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes:
1° Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
de Arbitraje Comercial.
2° Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
3° Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el
representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los
representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).
4° Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las
Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).
5° Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la
autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83
C.Com. y 75 LMC).
6° Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las
manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa
(art. 80 C.Com).
4
7° Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del
país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).
LAS BOLSAS DE COMERCIO
Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la
COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la
forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de
operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC),
regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas
normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150
LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores,
a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMC).
Los Antecedentes Históricos que se conocen son las ʺCasas de Lonjaʺ o
Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa,
donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo
nuevas técnicas de compraventa.
En Venezuela se instituyo la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio
de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara
de Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones Bursátiles se
llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se
reunían un grupo de Comerciantes para realizar transacciones mercantiles con
títulos valores a través de técnicas distintas efectuadas en el mercado ordinario.
La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el Código de
Comercio, paso a ser hoy en día una institución privada totalmente intervenida por
el Estado. Las normas del Código de comercio que regulaban, perdieron su
vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas en la Ley de
Mercado de Capitales. La ley actual fue promulgada el 22 de octubre de 1998, la
cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, esta a su vez, deroga la primera
Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973.
Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos
siguientes (Art. 87 LMC):
5
1° Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto
(SACA).
2° Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.
3° El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares
(Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones
comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna
persona pueda tener más de una acción.
4° El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88
LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:
1° Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la
actividad de corredor público de valores.
2° Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV.
3° Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de
Valores.
No serán aceptados: los funcionarios públicos, los que se hayan acogido al
beneficio de atraso o de quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados
de las bolsas de valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la
propiedad, la fe pública o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos
tipificados por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(Art 91 LMC).
Las Obligaciones de los Miembros de la Bolsa de Valores se reducen al
cumplimiento del Reglamento, a los usos y costumbres en vigor en la bolsa de
valores respectiva, a permitir la inspección de sus Libros por la CNV y por la Junta
Directiva de la BV, a presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de
la BV, los balances y los estados de los resultados y cambios de su situación
financiera, dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la
profesión, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean requeridos
(Art. 94 LMC).
6
La Junta Directiva de la Bolsa de Valores está integrada por cinco miembros
y sus respectivos suplentes: tres en representación de la Bolsa de Valores electos
por mayoría simple, uno por FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por
la CNV (Art. 100 LMC).
La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén
previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la
Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en
el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa
de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el
Registro Nacional de Valores.
No obstante, los títulos de la deuda pública y de crédito, emitidos conforme a
la Ley del Banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales,
por lo que para su cotización en la Bolsa de Valores basta con que estén inscritos
en su propio registro (Art. 1°, numeral 3 Art. 101 y 102).
Los Títulos Valores Objetos de las Operaciones Bursátiles son las acciones
de las sociedades, las obligaciones y demás valores emitidos en masa que
posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su
clase. En caso de duda, La Comisión Nacional de Valores determinara cuales son
los valores regulados por la ley (Art.22 LMC).
En la Bolsa de Valores también se podrán negociar bienes distintos a los
referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en basa a
las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art.105 LMC).
En las Operaciones Bursátiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa
de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los
adquirientes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los
corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje y las acciones,
obligaciones y títulos objetos de las operaciones bursátiles.
En este sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) lleva REGISTRO
NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran:
7
1. Las personas que deseen poner en oferta publica sus acciones o
títulos.
2. Los títulos valores que serán objeto de las operaciones bursátiles.
3. Los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje.
4. Los adquirientes de los títulos de valores.
Y , de la misma manera, la Bolsa de Valores llevara los registros de cada uno de
los factores que intervienen en las operaciones bursátiles y de las respectivas
operaciones. Cada uno de esos registros y los vínculos entre si de los distintos
factores intervinientes, generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas
por la Ley de Mercado de Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil.
LAS FERIAS Y MERCADOS.
Los almacenes, ferias y mercados son centros de negociación o intercambio
de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las
municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población.
Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en
puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de
variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la
administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).
Aparte de estos Mercados propiamente dichos, existen las Ferias que se
promueven por los particulares o por la municipalidad, periódica u ocasionalmente,
para procurar en espacios determinados y acondicionados especialmente al efecto
el comercio de bienes y servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las
necesidades generales o especiales de la población. En ese sentido, la
municipalidad requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva,
con el objeto de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los
negocios establecidos (Art. 63 C.Com).
Las municipalidades designan un REGIDOR que ordena, controla, vigila y
supervisa la legalidad de las operaciones, la licitud de los productos, el orden
interno y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre la materia (Art. 64
C.Com).
8
Estas Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos
Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios,
sobre la comercialidad de los productos, contratación administrativa con los
adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los
Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las
rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).
LOS AGENTES Y MEDIADORES DE COMERCIO Y SUS OBLIGACIONES
RESPECTIVAS.
Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios
entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que
ejecuten y faciliten determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad
y provecho, es decir sin que se comprometan o involucren personalmente en los
derechos y obligaciones del comerciante.
Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del
comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a sus servicios. Están
vinculados con el comerciante por una relación laboral reguladas por la Ley
Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como Factores Mercantiles y
dependientes u Operarios.
Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados
con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son
agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los
vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al
Derecho Mercantil.
LOS CORREDORES
Entre las personas que sirven a los comerciantes para facilitar la conclusión
de un negocio, están los corredores. Sus operaciones están determinadas como
actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2
del Código de Comercio, que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia
mercantil”. Al efecto, el Artículo 66 del Código de Comercio, los define, así: “Los
9
corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los
comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Por
tanto, el corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el
cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor es
apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).
Para ejercer la Correduría se requiere tener capacidad para contratar, es
decir, ser mayor de edad, no ser objeto de interdicción civil o inhabilitada por
atraso o quiebra, y no haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. No
se podrá conceder la habilitación de edad para ser corredor. El menor emancipado
no puede ser habilitado para ser corredor. Es un caso de excepción (Art. 67
C.Com).
La relación entre el comerciante y el corredor es contractual y se denomina
Contrato de Corretaje. Es de naturaleza mercantil. No es laboral porque el
corredor conserva su autonomía e independencia, ya que se trata de una
profesión libre. No es de la naturaleza jurídica del mandato o de la representación,
porque el corredor no actúa en nombre del comerciante. Y no es de la naturaleza
jurídica del contrato de comisión porque, si bien obtiene una comisión como
remuneración de su trabajo, el comisionista actúa por cuenta del comitente.
El comerciante que se sirve de los servicios de un corredor, que le facilite la
conclusión de un negocio, está en la obligación de retribuirlo mediante una
comisión si la operación se lleva a efecto, la cual se denomina Corretaje (Art.71
C.Com). Si el negocio es para el vendedor y para el comprador, ambas partes
están en la obligación de remunerar el trabajo del corredor. Por su parte, el
corredor responde por la identidad y capacidad de las personas que contraten por
su intermedio; de la realidad de las negociaciones en que intervenga; y de la
realidad de los endosos, si se trata de títulos de crédito endosables. (Art.68
C.Com). El corredor no compromete su responsabilidad con ninguno de los
contratantes, salvo que no le comunique a uno de ellos la identidad del otro, en
cuyo caso, se subroga en los derechos y obligaciones de éste (Art. 70 C.Com).
Los Corredores suelen ser de Carácter Privado o Público. En el primer caso
depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso,
10
comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de
Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio. Debe constituir
una garantía para responder por su encargo. La autorización judicial debe ser
inscrita en el Registro de Comercio, fijada y publicada (Art.75 C.Com). Los
corredores públicos son los competentes para ejecutar aquellos actos propios de
su profesión requeridos por la ley o por sentencia, como es el caso de la venta de
las acciones suscritas y no pagadas (Art. 74 Y 295 C.Com).
Como comerciante está en la obligación de llevar los libros de comercio que
el Código de Comercio determina. Además, están en la obligación de llevar dos
libros de comercio, en uno, los asientos de manera sucinta de todas operaciones
realizadas; y, en el otro, los asientos de manera detallada y explícita de las
operaciones diarias llevadas y concluidas (Art. 72 C.Com). En este sentido, el
Juez de Comercio puede exigir la exhibición de los Libros para confrontar las
operaciones con las copias que expidan a las partes (Art. 73 C.Com).
El Corredor puede retirarse de la profesión, en cuyo caso debe solicitar la
extinción de la fianza que garantiza su responsabilidad por los trabajos ejecutados.
En este sentido, se fijará y publicará la solicitud a los efectos de que los
interesados hagan valer los derechos que estimen afectados. Transcurridos tres
meses de la publicación sin que haya oposición, el Tribunal declarará la
cancelación de la fianza. Si hubiere oposición, se mantendrá la fianza hasta tanto
sea retirada o decidida sin lugar la oposición (Art. 79 C.Com),
Existen Corredores Públicos de, cuya constitución, ejercicio, prohibiciones,
derechos y obligaciones están reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, los
cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores llevados por la
Comisión Nacional de Valores (CNV), quien autoriza su ejercicio y somete la
correduría a la autoridad de sus normar, en términos semejantes a los anteriores
expuestos.
Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los
dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el
corredor (Art. 81 C.Com).
11
LOS VENDUTEROS
Los Venduteros, también conocidos como rematadores o martilleros, son las
personas que se dedican a vender en pública subasta toda clase de bienes
muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). También existen
venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las
instituciones financieras en proceso de liquidación, que realiza FOGADE como
ente público liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco
Central de Venezuela se realizan subastas de títulos valores públicos (BDP), que
el Estado coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar
la fuga de divisas. También, diariamente, subasta un monto considerable de
divisas, en virtud de que el valor del dólar respecto a la moneda nacional está
sometido al sistema de flotación y su valor depende de la oferta y la demanda.
Tales actos están sometidos a normas especiales.
No pueden ser venduteros quienes no tengan capacidad para comerciar, los
inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de
corredores o venduteros. Es una profesión libre. Pueden ser venduteros privados y
públicos. Estos últimos son los competentes para vender en pública subasta los
bienes que requieran de realización mediante remate por imposición de la ley o de
una sentencia. Para ser vendutero público se requiere autorización del Juez de
Comercio y constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su
gestión frente a terceros. Está garantía afecta con privilegio los créditos que
garantiza como resultantes de su gestión. La garantía permanecerá vigente
durante el tiempo que se mantenga en el ejercicio de la profesión. La autorización
debe ir precedida del informe favorable de la Cámara de Comercio, y estar inscrita
y fijada en el Registro Mercantil y debidamente publicada. Todos estos aspectos
jurídicos sobre prohibiciones, autorizaciones, garantías y ejercicio relacionados
con los venduteros, son las mismas que rigen para los corredores en los Artículos
67, 74, 75,77 y 78 del Código de Comercio, por remisión que ordena el Artículo 83
del Código de Comercio.
Los venduteros deben llevar tres libros: El Primero, para asentar en orden
sucesivo las fechas de entrada de las mercancías y los bienes en su cantidad,
12
calidad, peso, medida y estado, así como la identificación de la persona de quien
los recibe y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. El
Segundo, para asentar los bienes vendidos, el precio, la identificación de la
persona por cuya cuenta fueron vendidos y de la persona del comprador. Y en El
Tercero, llevará la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con
referencia de los asientos respectivos en los libros de entrada y de salida, antes
mencionados. Todos estos libros están sometidos a los mismos requisitos
previstos para los Libros de Comercio regulados por los Artículos del 36 al 44 del
Código de Comercio.
Los venduteros deben participar mediantes Carteles publicados en la prensa
y fijados en lugares públicos con suficiente antelación, el lugar, fecha y hora del
acto de remate, con indicaciones pormenorizada de los bienes objetos del mismo
y las demás características y condiciones que estimen convenientes, así como el
lugar y establecimiento donde se encuentra depositadas para que sean
inspeccionadas por los interesados en los días y horas que se señalen al efecto
(Art.86 C.Com).
El Artículo 87 del Código de Comercio prohíbe, especialmente, a los
venduteros, darle efectos a la puja que el postor no haya expresado en voz clara e
inteligible; participar por sí mismo o por interpuesta persona en la licitación del
bien objeto de remate; y adquirir el objeto del remate de quienes hayan resultado
sus adjudicatarios por la venta que haya hecho. La violación a esta prohibición
acarrea multa y suspensión o destitución del oficio de vendutero, aparte del
resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha conducta pudiere haber causado
a los terceros intervinientes en el acto de remate.
El acto de venta en almoneda no podrá suspenderse después de iniciado, y
se adjudicará el bien al mejor postor, salvo que no hubiese ofertas por el precio
base fijado (Art. 88 C.Com). Toda venta en almoneda es de contado (Art.89
C.Com).
Podrá haber un nuevo acto de subasta sobre el mismo bien cuando ocurran
los siguientes supuestos: primero, cuando existiere confusión respecto a la
persona del adjudicatario y a la conclusión del remate, en cuyo caso no hay lugar
13
a reclamación; y, segundo, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas
de verificado el remate el adjudicatario no hubiese pagado el precio. En este caso,
el adjudicatario que no pagó, será responsable de los gastos ocasionados en el
remate frustrado y del bajo precio del bien en el nuevo acto, en cuyo caso, podrá
obligarse al causante del daño a adquirir el bien rematado y a pagar el precio (Art.
91 C.Com).
El vendutero queda obligado con la persona por cuenta de quien hizo la
venta en almoneda en rendirle cuentas de la gestión dentro del plazo de cuatro
días de verificado el acto. En este sentido, entregará al interesado el saldo del
precio que resulte a su favor después de deducirse los gastos del remate y la
comisión del vendutero. En caso de mora del vendutero en rendir cuentas y pagar
el precio que resulte a su favor al interesado, el vendutero perderá la comisión y
responderá por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento (Art. 92
C.Com).
Estos hechos determinan la naturaleza jurídica de la relación comercial entre
el comitente y el vendutero. Se trata de un contrato de comisión. Por esta razón,
cualquiera otra situación no prevista se rige por las disposiciones relativas al
contrato de comisión (Art. 93 C.Com).
LOS FACTORES MERCANTILES.
Los factores mercantiles, son personas dependientes del comerciante con
quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes,
las personas a quien el principal, como se llama al comerciante que constituye
factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o
limitadas facultades. En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un
mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con
sus actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el
factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuando
contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el
contrato y en los límites de su exceso.
14
El Factor Mercantil se constituye por medio de documento registrado en
Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se
fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un
mandatario especial que ejerce actos de y de disposición de bienes muebles,
inmuebles, derechos, acciones y títulos de propiedad de la empresa o del
comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiscados art. 95 C.
COM). No obstante, los factores mercantiles están exentos de responsabilidad
personal y, por tanto, se entiende que han contratado para el principal, en los
casos siguientes (Art. 97 C.Com)
1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento
que administran.
2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación
no este comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
3. Cuando el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el
contrato, aunque lo haya celebrado sin su orden
4. Si el resultado de la negociación se hubiese invertido en provecho
del principal.
En caso de que los terceros que han contratado con el factor mercantil que no
indico que actuaba con poder del principal, se vean en la necesidad de promover
juicio con fundamento en causa del convenio, podrán promover la acción
alternativamente contra el factor mercantil o el principal, en cuyo caso deberán
demostrar los supuestos de hecho que contemplan los ordinales mencionados
LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el
comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación
y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento
determinado. Estas personas son los Dependientes u Operarios sin facultades de
administración ni de disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y
servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En consecuencia, están vinculados
con el principal por medio de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan
15
como mandatarios del principal reducidos a un campo de acción de servicios
determinados (Art. 101 C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente,
debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com).
Por lo tanto, los contratos celebrados a título personal por los dependientes
no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el principal, para
facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder autorización
expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con lo cual
compromete el principal su responsabilidad (Art. 99 C.Com). Pero cuando se trate
de ejercer actos de disposición de bienes y de títulos de crédito, el dependiente
requiere de mandato expreso autenticado o registrado, según el caso, que se
inscribirá en el Registro Mercantil, sometido al régimen de fijación, publicación y
agregado (Art. 100 C.Com).
NORMAS COMUNES.
Les está prohibido a los factores mercantiles y los dependientes, salvo que
estén expresamente autorizados por el principal, celebrar por cuenta propia o
ajena negocios u operaciones mercantiles semejantes al ramo comercial que
explota el principal en el establecimiento en que sirven.se trata de una
competencia desleal y, en el supuesto de que hicieren caso omiso y actuaren en
contravención de esta prohibición , el principal aplicara en su provecho las
utilidades del negocio y cargaría las pérdidas a los factores o dependientes que
hubiesen actuado deslealmente (art. 106C.Com)
Así como el principal autoriza expresamente por carta, circular o escritura
pública al factor mercantil o al dependiente para la realización de determinados
actos independientes de sus operaciones habituales, y se revisten de la
publicidad del caso para el conocimiento de los terceros interesados. Es decir,
debe hacerse la revocatoria de la misma forma como se confirió el mandato. Por
consiguiente, el principal no puede eludir su responsabilidad o sustraerse de sus
obligación, oponiendo a los terceros de buena fe la revocación del poder del factor
o dependiente con ocasión de los actos celebrados por estos después de la
16
revocación si está no se hubiere hecho de la misma forma que resistió la
autorización o el poder otorgado (Art.106 C.Com)
En virtud de que el factor mercantil y los dependientes están vinculados al
principal por medio de una Relación Laboral, la cual rige la Ley Orgánica del
Trabajo de preferente aplicación, toda consecuencia jurídica relativa del
cumplimiento, interpretación y resolución del contrato laboral escapa de las
regulaciones del Código de Comercio, salvo que dichas normas establezcan
mejores beneficios a favor del trabajador (Art.!03, 104y 105 C.Com)

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Auxiliares e intermediarios del comercio: Cámaras de Comercio y Bolsas de Valores

  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS TRABAJO DE DERECHO MERCANTIL DE LOS AUXILIARES Y DE LOS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO Facilitador: Integrantes: Abog. Balmore Ortega. Acosta, Henry CI: 12.841.489 Alvarado, Rafael CI: 19.132.822 Escalona, Bárbara CI: 18.176.403 Molina, Janeth CI: 11.157.655 Ruíz, Yetsenia CI: 15.076.306 Ruíz, Zuleima CI: 20.876.729 Salomón, Carlos CI: 13.152.354 Tiapas, Raymar CI: 16.076.029 Weffer, Waleska CI: 18. 617.203 San Juan de los Morros; Febrero de 2015.
  • 2. 2 LOS AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público. CÁMARA DE COMERCIO La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art. 45,46 y 47 C.Com). Las Cámaras de Comercio tiene su origen en la Corporaciones de la Edad Media, donde tuvo su impulso fundamental el Derecho Mercantil. Durante la colonia se crearon los Consulados como gremios de comerciantes, que ejercían funciones privadas y públicas, y los cuales formaban parte de la administración
  • 3. 3 real española. La primera Cámara de Comercio fundada en Venezuela fue la de Caracas el año 1893, la cual se instaló el 10 de Enero de 1894 presidida por Henry Lord Boulton, durante el Gobierno del General Joaquín Crespo. Luego se fundaron las Cámaras de Comercio de Maracaibo, instalada en Junio de 1895, y después la de Puerto Cabello y Valencia. La Cámara de Comercio, como institución mercantil, fue incorporada al Código de Comercio de 1904. Las Cámaras de Comercios se integraron con otros gremios de empresarios y fundaron el año 1944, durante el gobierno del General Medina Angarita, la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). En el año 1960 se fundó la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO); en 1962, la Federación Nacional de Ganadero (FEDENAGA); y en el año 1969, el Consejo Nacional de la Industria (CININDUSTRIA) y el Consejo Nacional de Comercio y Servicios (CONSECOMERCIO). Estas asociaciones están integradas hoy en día a FEDECAMARAS. La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes: 1° Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial. 2° Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com). 3° Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC). 4° Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com). 5° Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC). 6° Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).
  • 4. 4 7° Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com). LAS BOLSAS DE COMERCIO Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMC). Los Antecedentes Históricos que se conocen son las ʺCasas de Lonjaʺ o Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En Venezuela se instituyo la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones Bursátiles se llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se reunían un grupo de Comerciantes para realizar transacciones mercantiles con títulos valores a través de técnicas distintas efectuadas en el mercado ordinario. La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el Código de Comercio, paso a ser hoy en día una institución privada totalmente intervenida por el Estado. Las normas del Código de comercio que regulaban, perdieron su vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas en la Ley de Mercado de Capitales. La ley actual fue promulgada el 22 de octubre de 1998, la cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, esta a su vez, deroga la primera Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973. Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):
  • 5. 5 1° Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA). 2° Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores. 3° El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción. 4° El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC). Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere: 1° Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores. 2° Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV. 3° Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores. No serán aceptados: los funcionarios públicos, los que se hayan acogido al beneficio de atraso o de quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados de las bolsas de valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la propiedad, la fe pública o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos tipificados por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art 91 LMC). Las Obligaciones de los Miembros de la Bolsa de Valores se reducen al cumplimiento del Reglamento, a los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectiva, a permitir la inspección de sus Libros por la CNV y por la Junta Directiva de la BV, a presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de la BV, los balances y los estados de los resultados y cambios de su situación financiera, dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean requeridos (Art. 94 LMC).
  • 6. 6 La Junta Directiva de la Bolsa de Valores está integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres en representación de la Bolsa de Valores electos por mayoría simple, uno por FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC). La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores. No obstante, los títulos de la deuda pública y de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales, por lo que para su cotización en la Bolsa de Valores basta con que estén inscritos en su propio registro (Art. 1°, numeral 3 Art. 101 y 102). Los Títulos Valores Objetos de las Operaciones Bursátiles son las acciones de las sociedades, las obligaciones y demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. En caso de duda, La Comisión Nacional de Valores determinara cuales son los valores regulados por la ley (Art.22 LMC). En la Bolsa de Valores también se podrán negociar bienes distintos a los referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en basa a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art.105 LMC). En las Operaciones Bursátiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los adquirientes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje y las acciones, obligaciones y títulos objetos de las operaciones bursátiles. En este sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) lleva REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran:
  • 7. 7 1. Las personas que deseen poner en oferta publica sus acciones o títulos. 2. Los títulos valores que serán objeto de las operaciones bursátiles. 3. Los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje. 4. Los adquirientes de los títulos de valores. Y , de la misma manera, la Bolsa de Valores llevara los registros de cada uno de los factores que intervienen en las operaciones bursátiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos registros y los vínculos entre si de los distintos factores intervinientes, generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil. LAS FERIAS Y MERCADOS. Los almacenes, ferias y mercados son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com). Aparte de estos Mercados propiamente dichos, existen las Ferias que se promueven por los particulares o por la municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios establecidos (Art. 63 C.Com). Las municipalidades designan un REGIDOR que ordena, controla, vigila y supervisa la legalidad de las operaciones, la licitud de los productos, el orden interno y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre la materia (Art. 64 C.Com).
  • 8. 8 Estas Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialidad de los productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com). LOS AGENTES Y MEDIADORES DE COMERCIO Y SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante. Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a sus servicios. Están vinculados con el comerciante por una relación laboral reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como Factores Mercantiles y dependientes u Operarios. Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil. LOS CORREDORES Entre las personas que sirven a los comerciantes para facilitar la conclusión de un negocio, están los corredores. Sus operaciones están determinadas como actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2 del Código de Comercio, que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia mercantil”. Al efecto, el Artículo 66 del Código de Comercio, los define, así: “Los
  • 9. 9 corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Por tanto, el corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com). Para ejercer la Correduría se requiere tener capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad, no ser objeto de interdicción civil o inhabilitada por atraso o quiebra, y no haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. No se podrá conceder la habilitación de edad para ser corredor. El menor emancipado no puede ser habilitado para ser corredor. Es un caso de excepción (Art. 67 C.Com). La relación entre el comerciante y el corredor es contractual y se denomina Contrato de Corretaje. Es de naturaleza mercantil. No es laboral porque el corredor conserva su autonomía e independencia, ya que se trata de una profesión libre. No es de la naturaleza jurídica del mandato o de la representación, porque el corredor no actúa en nombre del comerciante. Y no es de la naturaleza jurídica del contrato de comisión porque, si bien obtiene una comisión como remuneración de su trabajo, el comisionista actúa por cuenta del comitente. El comerciante que se sirve de los servicios de un corredor, que le facilite la conclusión de un negocio, está en la obligación de retribuirlo mediante una comisión si la operación se lleva a efecto, la cual se denomina Corretaje (Art.71 C.Com). Si el negocio es para el vendedor y para el comprador, ambas partes están en la obligación de remunerar el trabajo del corredor. Por su parte, el corredor responde por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio; de la realidad de las negociaciones en que intervenga; y de la realidad de los endosos, si se trata de títulos de crédito endosables. (Art.68 C.Com). El corredor no compromete su responsabilidad con ninguno de los contratantes, salvo que no le comunique a uno de ellos la identidad del otro, en cuyo caso, se subroga en los derechos y obligaciones de éste (Art. 70 C.Com). Los Corredores suelen ser de Carácter Privado o Público. En el primer caso depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso,
  • 10. 10 comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio. Debe constituir una garantía para responder por su encargo. La autorización judicial debe ser inscrita en el Registro de Comercio, fijada y publicada (Art.75 C.Com). Los corredores públicos son los competentes para ejecutar aquellos actos propios de su profesión requeridos por la ley o por sentencia, como es el caso de la venta de las acciones suscritas y no pagadas (Art. 74 Y 295 C.Com). Como comerciante está en la obligación de llevar los libros de comercio que el Código de Comercio determina. Además, están en la obligación de llevar dos libros de comercio, en uno, los asientos de manera sucinta de todas operaciones realizadas; y, en el otro, los asientos de manera detallada y explícita de las operaciones diarias llevadas y concluidas (Art. 72 C.Com). En este sentido, el Juez de Comercio puede exigir la exhibición de los Libros para confrontar las operaciones con las copias que expidan a las partes (Art. 73 C.Com). El Corredor puede retirarse de la profesión, en cuyo caso debe solicitar la extinción de la fianza que garantiza su responsabilidad por los trabajos ejecutados. En este sentido, se fijará y publicará la solicitud a los efectos de que los interesados hagan valer los derechos que estimen afectados. Transcurridos tres meses de la publicación sin que haya oposición, el Tribunal declarará la cancelación de la fianza. Si hubiere oposición, se mantendrá la fianza hasta tanto sea retirada o decidida sin lugar la oposición (Art. 79 C.Com), Existen Corredores Públicos de, cuya constitución, ejercicio, prohibiciones, derechos y obligaciones están reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores llevados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), quien autoriza su ejercicio y somete la correduría a la autoridad de sus normar, en términos semejantes a los anteriores expuestos. Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el corredor (Art. 81 C.Com).
  • 11. 11 LOS VENDUTEROS Los Venduteros, también conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que se dedican a vender en pública subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). También existen venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones financieras en proceso de liquidación, que realiza FOGADE como ente público liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco Central de Venezuela se realizan subastas de títulos valores públicos (BDP), que el Estado coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar la fuga de divisas. También, diariamente, subasta un monto considerable de divisas, en virtud de que el valor del dólar respecto a la moneda nacional está sometido al sistema de flotación y su valor depende de la oferta y la demanda. Tales actos están sometidos a normas especiales. No pueden ser venduteros quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Es una profesión libre. Pueden ser venduteros privados y públicos. Estos últimos son los competentes para vender en pública subasta los bienes que requieran de realización mediante remate por imposición de la ley o de una sentencia. Para ser vendutero público se requiere autorización del Juez de Comercio y constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su gestión frente a terceros. Está garantía afecta con privilegio los créditos que garantiza como resultantes de su gestión. La garantía permanecerá vigente durante el tiempo que se mantenga en el ejercicio de la profesión. La autorización debe ir precedida del informe favorable de la Cámara de Comercio, y estar inscrita y fijada en el Registro Mercantil y debidamente publicada. Todos estos aspectos jurídicos sobre prohibiciones, autorizaciones, garantías y ejercicio relacionados con los venduteros, son las mismas que rigen para los corredores en los Artículos 67, 74, 75,77 y 78 del Código de Comercio, por remisión que ordena el Artículo 83 del Código de Comercio. Los venduteros deben llevar tres libros: El Primero, para asentar en orden sucesivo las fechas de entrada de las mercancías y los bienes en su cantidad,
  • 12. 12 calidad, peso, medida y estado, así como la identificación de la persona de quien los recibe y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. El Segundo, para asentar los bienes vendidos, el precio, la identificación de la persona por cuya cuenta fueron vendidos y de la persona del comprador. Y en El Tercero, llevará la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia de los asientos respectivos en los libros de entrada y de salida, antes mencionados. Todos estos libros están sometidos a los mismos requisitos previstos para los Libros de Comercio regulados por los Artículos del 36 al 44 del Código de Comercio. Los venduteros deben participar mediantes Carteles publicados en la prensa y fijados en lugares públicos con suficiente antelación, el lugar, fecha y hora del acto de remate, con indicaciones pormenorizada de los bienes objetos del mismo y las demás características y condiciones que estimen convenientes, así como el lugar y establecimiento donde se encuentra depositadas para que sean inspeccionadas por los interesados en los días y horas que se señalen al efecto (Art.86 C.Com). El Artículo 87 del Código de Comercio prohíbe, especialmente, a los venduteros, darle efectos a la puja que el postor no haya expresado en voz clara e inteligible; participar por sí mismo o por interpuesta persona en la licitación del bien objeto de remate; y adquirir el objeto del remate de quienes hayan resultado sus adjudicatarios por la venta que haya hecho. La violación a esta prohibición acarrea multa y suspensión o destitución del oficio de vendutero, aparte del resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha conducta pudiere haber causado a los terceros intervinientes en el acto de remate. El acto de venta en almoneda no podrá suspenderse después de iniciado, y se adjudicará el bien al mejor postor, salvo que no hubiese ofertas por el precio base fijado (Art. 88 C.Com). Toda venta en almoneda es de contado (Art.89 C.Com). Podrá haber un nuevo acto de subasta sobre el mismo bien cuando ocurran los siguientes supuestos: primero, cuando existiere confusión respecto a la persona del adjudicatario y a la conclusión del remate, en cuyo caso no hay lugar
  • 13. 13 a reclamación; y, segundo, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas de verificado el remate el adjudicatario no hubiese pagado el precio. En este caso, el adjudicatario que no pagó, será responsable de los gastos ocasionados en el remate frustrado y del bajo precio del bien en el nuevo acto, en cuyo caso, podrá obligarse al causante del daño a adquirir el bien rematado y a pagar el precio (Art. 91 C.Com). El vendutero queda obligado con la persona por cuenta de quien hizo la venta en almoneda en rendirle cuentas de la gestión dentro del plazo de cuatro días de verificado el acto. En este sentido, entregará al interesado el saldo del precio que resulte a su favor después de deducirse los gastos del remate y la comisión del vendutero. En caso de mora del vendutero en rendir cuentas y pagar el precio que resulte a su favor al interesado, el vendutero perderá la comisión y responderá por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento (Art. 92 C.Com). Estos hechos determinan la naturaleza jurídica de la relación comercial entre el comitente y el vendutero. Se trata de un contrato de comisión. Por esta razón, cualquiera otra situación no prevista se rige por las disposiciones relativas al contrato de comisión (Art. 93 C.Com). LOS FACTORES MERCANTILES. Los factores mercantiles, son personas dependientes del comerciante con quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades. En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con sus actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuando contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los límites de su exceso.
  • 14. 14 El Factor Mercantil se constituye por medio de documento registrado en Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial que ejerce actos de y de disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y títulos de propiedad de la empresa o del comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiscados art. 95 C. COM). No obstante, los factores mercantiles están exentos de responsabilidad personal y, por tanto, se entiende que han contratado para el principal, en los casos siguientes (Art. 97 C.Com) 1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran. 2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no este comprendida en el giro ordinario del establecimiento. 3. Cuando el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque lo haya celebrado sin su orden 4. Si el resultado de la negociación se hubiese invertido en provecho del principal. En caso de que los terceros que han contratado con el factor mercantil que no indico que actuaba con poder del principal, se vean en la necesidad de promover juicio con fundamento en causa del convenio, podrán promover la acción alternativamente contra el factor mercantil o el principal, en cuyo caso deberán demostrar los supuestos de hecho que contemplan los ordinales mencionados LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas son los Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En consecuencia, están vinculados con el principal por medio de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan
  • 15. 15 como mandatarios del principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101 C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com). Por lo tanto, los contratos celebrados a título personal por los dependientes no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el principal, para facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder autorización expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con lo cual compromete el principal su responsabilidad (Art. 99 C.Com). Pero cuando se trate de ejercer actos de disposición de bienes y de títulos de crédito, el dependiente requiere de mandato expreso autenticado o registrado, según el caso, que se inscribirá en el Registro Mercantil, sometido al régimen de fijación, publicación y agregado (Art. 100 C.Com). NORMAS COMUNES. Les está prohibido a los factores mercantiles y los dependientes, salvo que estén expresamente autorizados por el principal, celebrar por cuenta propia o ajena negocios u operaciones mercantiles semejantes al ramo comercial que explota el principal en el establecimiento en que sirven.se trata de una competencia desleal y, en el supuesto de que hicieren caso omiso y actuaren en contravención de esta prohibición , el principal aplicara en su provecho las utilidades del negocio y cargaría las pérdidas a los factores o dependientes que hubiesen actuado deslealmente (art. 106C.Com) Así como el principal autoriza expresamente por carta, circular o escritura pública al factor mercantil o al dependiente para la realización de determinados actos independientes de sus operaciones habituales, y se revisten de la publicidad del caso para el conocimiento de los terceros interesados. Es decir, debe hacerse la revocatoria de la misma forma como se confirió el mandato. Por consiguiente, el principal no puede eludir su responsabilidad o sustraerse de sus obligación, oponiendo a los terceros de buena fe la revocación del poder del factor o dependiente con ocasión de los actos celebrados por estos después de la
  • 16. 16 revocación si está no se hubiere hecho de la misma forma que resistió la autorización o el poder otorgado (Art.106 C.Com) En virtud de que el factor mercantil y los dependientes están vinculados al principal por medio de una Relación Laboral, la cual rige la Ley Orgánica del Trabajo de preferente aplicación, toda consecuencia jurídica relativa del cumplimiento, interpretación y resolución del contrato laboral escapa de las regulaciones del Código de Comercio, salvo que dichas normas establezcan mejores beneficios a favor del trabajador (Art.!03, 104y 105 C.Com)