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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY 
FEDERAL DEL TRABAJO. 
EL QUE SUSCRIBE, SENADOR ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS INTEGRANTE DEL GRUPO 
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXII 
LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, 
FRACCIÓN II Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1, FRACCIÓN I; 164, 
NUMERAL 1, Y 169 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETO A 
CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA, LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE 
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, BAJO LA 
SIGUIENTE: 
1 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
En México, existe un problema importante en el sistema para la determinación de los salarios 
mínimos, es un problema que se ha venido gestando a través de los años y que ha convertido a ese 
sistema de fijación de los salarios mínimos en un sistema inequitativo, ya que el mecanismo 
establecido en la Ley Federal del Trabajo para su determinación, se pensó, en su momento, 
precisamente para buscar la equidad. 
El concepto de Salario Mínimo se define con toda claridad en el Artículo 123, Fracción VI de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se dice: “Los salarios mínimos que 
deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas 
geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad 
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser 
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social 
y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”. 
Sin embargo, por diversas razones, entre las que destaca la división del territorio nacional en zonas 
económicas, este salario está muy lejos de lo establecido en la Constitución. 
El objetivo de la presente iniciativa es que la letra de la Ley Federal del Trabajo corresponda con lo 
dispuesto en el artículo 123, fracción VII y se establezca una sola zona económica referente a los 
salarios mínimos, debido a que los precios se comportan de manera homogénea en todo el territorio 
nacional. 
Debemos recordar que el salario mínimo en México quedó establecido originalmente con la 
promulgación de la Constitución de 1917. Se propusieron en la fracción IX de esa versión original del 
artículo 123, los mecanismos para su fijación, que consistirían en el establecimiento de Comisiones 
Especiales de Salarios Mínimos en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, 
que habrían de instalarse en cada entidad federativa. 
Sin embargo, 15 años después de promulgada la Constitución Política de 1917, y aun cuando fue 
expedida la primera Ley Reglamentaria del artículo 123, la Ley Federal del Trabajo (1931), la 
dispersión en la fijación en los salarios mínimos prevaleció, ya que en ese momento existían más de 
dos mil comisiones especiales tripartitas y en consecuencia se fijaban en el país esa cantidad de 
salarios mínimos.
Esta situación prevaleció en el país hasta que las condiciones económicas del desarrollo nacional y las 
acciones de las organizaciones de los trabajadores orientaron la política de fijación de los salarios 
mínimos hacia la centralización. Pero se argumentó que el referido salario, no guardaba relación con 
las características del desarrollo económico de cada región, por lo que fue necesario establecer su 
determinación por zonas económicas 
y encargar su fijación a una autoridad nacional, de esta manera, 
se establecieron 111 zonas económicas. 
Por esa razón se creó mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre 
de 1962, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que fue concebida como un 
organismo público descentralizado. Para ponerla en marcha hubo que realizar las reformas y adiciones 
correspondientes a la Ley Federal del Trabajo que fueron publicadas en el mismo Diario, el 31 de 
diciembre de ese mismo año. 
A partir de 1964, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y una 
Comisión Regional para cada una de las 111 zonas económicas establecidas, fueron las encargadas de 
fijar los salarios mínimos. En diciembre de 1986 se reformó la Fracción sexta del Artículo 123 de la 
Constitución Política y se estableció que: “Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional 
integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno,…”, quedando así la 
CONASAMI como la única encargada de fijar el nivel del salario mínimo general y los salarios 
mínimos profesionales que regirían en las zonas económicas en que estaba dividido el territorio 
nacional. 
Las zonas económicas fueron reestructuradas, pasando de 111 en 1964, a 67 en 1986. Más aún, debido 
a similitudes entre algunas de éstas, fue posible su agrupación por zonas salariales más tarde conocidas 
como áreas geográficas. En 1981, se compactaron las 89 zonas económicas que había en el país, en 
ocho zonas salariales. O áreas geográficas. Al año siguiente, en 1982 se procedió a igualar las zonas 
económicas del nivel más bajo al grupo inmediato superior, dando lugar a que las 89 demarcaciones 
económicas se agruparan en cinco zonas salariales y, a partir de 1983, en cuatro. 
El criterio fundamental para definir la división en zonas económicas en 1987, se sustentó en estudios 
del “costo de la vida” que fueron del conocimiento de la Dirección Técnica y del Consejo de 
Representantes de la CONASAMI, en base a los cuales se decidió establecer zonas de vida “cara”, de 
“costo medio de la vida” y zonas de vida “barata”, a las que se denominó Zona “A”, Zona “B” y Zona 
“C” respectivamente. Desde 1986 se determinó que las 67 zonas económicas de ese año quedaran 
concentradas en tres áreas geográficas o zonas salariales que estuvieron vigentes hasta el 26 de 
noviembre de 2012. 
2
A partir del 27 de noviembre de 2012 entró en vigor la última modificación de las zonas y quedaron 
sólo dos zonas económicas, definidas como A y B, esta última contiene a los mismos municipios de la 
anterior zona C, mientras que los municipios de la zona B, pasaron a integrarse a los de la zona A. 
Cabe señalar que las zonas aludidas corresponden a municipios, por lo que en un estado puede haber 
más de una zona salarial. 
En la actualidad, para la aplicación de los Salarios Mínimos en el país; el territorio de la República 
Mexicana se encuentra dividido en dos áreas geográficas: A y B, para cada una de ellas, el Consejo de 
Representantes de la CONASAMI determina un nivel de salario mínimo general y 59 niveles de 
salarios mínimos profesionales, tal determinación se hace supuestamente en correspondencia a las 
condiciones socioeconómicas prevalecientes es esa zona territorial o área geográfica del territorio 
nacional. 
Cabe mencionar que el territorio de nuestro país se encuentra dividido políticamente en 2 mil 445 
municipios y 16 delegaciones políticas en el Distrito federal, 2,461 en total. La Zona Geográfica “A” 
se concentran 104 municipios y 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal que representan el 4.9 
% de las demarcaciones territoriales. En el Área Geográfica "B", se incluyen 2 mil 341 municipios, 
que representan el 95.1 por ciento del total, de tal manera que en la mayoría de los municipios se 
pagan salarios mínimos menores. 
La CONASAMI tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la 
Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que en su carácter de órgano tripartito lleve a 
cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los 
atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así 
como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos (salario mínimo general, áreas 
geográficas y salarios mínimos profesionales). 
En enero de 1987, cuando entró en vigor esta medida, se pensó en buscar la equidad, ya que en la 
denominada zona A, los niveles de precios eran más altos que en las denominas zonas B y C, por lo 
que la diferenciación de los salarios se presentaba como una compensación a los trabajadores que 
habitaban en la zona A, considerada en aquél entonces, como de “vida cara” y no como una 
discriminación hacia los trabajadores que habitaban en las otras dos zonas (B y C) que aparentemente 
presentaban niveles de precios menores. Sin embargo, con el tiempo la situación cambio de manera 
radical, según demuestra la evidencia estadística. 
Si observamos el comportamiento de los precios en las ciudades comprendidas en cada una de las 
zonas económicas salariales en que se encontraba dividida la República Mexicana, veremos los 
siguientes resultados: 
3
4 
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR POR ZONAS ECONOMICAS 
Indice de precios al Consumidor 
Base: 2° Qna. de Diciembre de 2010=100 
Promedio A B C 
Tasas de crecimiento (%) acumuladas en el período 
Año 
1983-1988 2,313.2 2,466.7 2,416.6 2,390.4 
1989-1994 110.7 107.0 108.0 110.4 
1995-2000 139.9 141.6 145.2 137.5 
2001-2006 23.9 22.8 26.3 24.5 
2007-2012 33.1 29.6 38.6 24.9 
2013-2014 n/ 4.1 3.7 4.0 n.s. 
n/ El último dato observado, corresponde al mes de julio de 2014. 
Fuente: Elaboración propia con datos del Banco de México e INEGI. 
En el primer período se observa que efectivamente los precios en la llamada zona A, eran más altos 
que en las B y C, pero a partir de 1989 esto pierde validez, ya que incluso, los precios en las zonas 
salariales B y C se han elevado más en algunos períodos, que en la zona de “vida cara”, por lo que esta 
división desde 1989 resultó en inequidad, ya que los trabajadores incluidos de la zona B (antes C), ven 
castigados sus ingresos nominales y por ello, mermada su capacidad de compra, en mayor medida que 
los trabajadores establecidos en la zona A, además de que se vulnera el principio constitucional 
establecido en la fracción VII del artículo 123 de que; “a trabajo igual, salario igual”. 
Por ello, consideramos que la división en zonas económicas A y B, en que el día de hoy, se encuentra 
repartido el territorio nacional, lejos de tener una justificación económica, propicia la inequidad en el 
pago de los salarios, situación que acentúa las condiciones de miseria en la que viven una gran parte de 
los trabajadores de México y fomenta la depresión en esas regiones, por lo que todos los municipios 
del país deben ser reclasificados en una zona económica, con el fin de abonar a la equidad. 
La CNSM es el organismo encargado de llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, 
procurando asegurar que dichos salarios se fijen con base en las condiciones económicas y sociales del 
país, propiciando la equidad y justicia entre los factores de la producción, y en un contexto de respeto 
a la dignidad de los trabajadores y sus familias. 
Es así que la iniciativa tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto en el artículo 123, fracción VII y 
se establezca una sola zona económica referente a los salarios mínimos, debido a que los precios se 
comportan de manera homogénea en todo el territorio nacional. 
La iniciativa propone eliminar la Zona económica B, para quedar una sola Zona Económica en todo el 
territorio nacional en la que se pague el nivel de salarios de la actual Zona Económica A. 
Realizar esta modificación implica que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se cumpla el 
mandato Constitucional, el contenido en los tratados internacionales vigentes y ratificados por el 
Senado de la República, por considerar que las razones que llevaron en el pasado a efectuar tal 
división, hoy carecen de validez, toda vez que los precios de los bienes y servicios que consumen los 
trabajadores y sus familias, evolucionan incluso a mayor velocidad en las zonas llamadas “baratas” 
que en la zona A definida, como de vida “cara”.
Por ello, esta iniciativa propone modificaciones a los artículos, 91, 92, 93, 96, 557 y 561 de la Ley 
Federal del Trabajo que permitirían la reclasificación automática de todos los municipios del país, en 
una zona económica general denominada territorio nacional, y pondría los salarios mínimos al mismo 
nivel que se paga ahora en la denominada Zona Económica A. 
5 
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente: 
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO 
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 91, 92, 93, 96 y las fracciones III del artículo 557 y I 
del artículo 561; se deroga la fracción II del artículo 561; todos de la Ley Federal del Trabajo, para 
quedar como sigue: 
Artículo 91.- Los salarios mínimos serán generales para el área geográfica que comprende el 
territorio nacional y serán profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o 
para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro del territorio nacional. 
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores, en el área del 
territorio nacional, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o 
trabajos especiales. 
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de 
actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen en el área 
geográfica que comprende el territorio nacional. 
Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará el salario mínimo general y profesional que 
deberá regir en el área geográfica que comprende el territorio nacional. 
Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: 
I. … 
II. … 
III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se 
determinen o modifiquen los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la 
Federación; 
IV. a IX. … 
Artículo 561.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: 
I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la evolución de las 
condiciones del empleo, la productividad laboral, los precios de los bienes y servicios de 
consumo, así como la situación en las diferentes ramas de la actividad económica, en el área 
geográfica del territorio nacional, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes; 
II. Se deroga;
6 
III. al VIII. … 
TRANSITORIOS 
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 
de la Federación. 
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores al segundo día del mes de septiembre de 
dos mil catorce. 
SUSCRIBE 
SENADOR ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS 
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

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Iniciativa de Reforma de LFT desvinculacion SMG

  • 1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL QUE SUSCRIBE, SENADOR ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXII LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN II Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1, FRACCIÓN I; 164, NUMERAL 1, Y 169 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA, LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, BAJO LA SIGUIENTE: 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, existe un problema importante en el sistema para la determinación de los salarios mínimos, es un problema que se ha venido gestando a través de los años y que ha convertido a ese sistema de fijación de los salarios mínimos en un sistema inequitativo, ya que el mecanismo establecido en la Ley Federal del Trabajo para su determinación, se pensó, en su momento, precisamente para buscar la equidad. El concepto de Salario Mínimo se define con toda claridad en el Artículo 123, Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se dice: “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”. Sin embargo, por diversas razones, entre las que destaca la división del territorio nacional en zonas económicas, este salario está muy lejos de lo establecido en la Constitución. El objetivo de la presente iniciativa es que la letra de la Ley Federal del Trabajo corresponda con lo dispuesto en el artículo 123, fracción VII y se establezca una sola zona económica referente a los salarios mínimos, debido a que los precios se comportan de manera homogénea en todo el territorio nacional. Debemos recordar que el salario mínimo en México quedó establecido originalmente con la promulgación de la Constitución de 1917. Se propusieron en la fracción IX de esa versión original del artículo 123, los mecanismos para su fijación, que consistirían en el establecimiento de Comisiones Especiales de Salarios Mínimos en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que habrían de instalarse en cada entidad federativa. Sin embargo, 15 años después de promulgada la Constitución Política de 1917, y aun cuando fue expedida la primera Ley Reglamentaria del artículo 123, la Ley Federal del Trabajo (1931), la dispersión en la fijación en los salarios mínimos prevaleció, ya que en ese momento existían más de dos mil comisiones especiales tripartitas y en consecuencia se fijaban en el país esa cantidad de salarios mínimos.
  • 2. Esta situación prevaleció en el país hasta que las condiciones económicas del desarrollo nacional y las acciones de las organizaciones de los trabajadores orientaron la política de fijación de los salarios mínimos hacia la centralización. Pero se argumentó que el referido salario, no guardaba relación con las características del desarrollo económico de cada región, por lo que fue necesario establecer su determinación por zonas económicas y encargar su fijación a una autoridad nacional, de esta manera, se establecieron 111 zonas económicas. Por esa razón se creó mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que fue concebida como un organismo público descentralizado. Para ponerla en marcha hubo que realizar las reformas y adiciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo que fueron publicadas en el mismo Diario, el 31 de diciembre de ese mismo año. A partir de 1964, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y una Comisión Regional para cada una de las 111 zonas económicas establecidas, fueron las encargadas de fijar los salarios mínimos. En diciembre de 1986 se reformó la Fracción sexta del Artículo 123 de la Constitución Política y se estableció que: “Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno,…”, quedando así la CONASAMI como la única encargada de fijar el nivel del salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales que regirían en las zonas económicas en que estaba dividido el territorio nacional. Las zonas económicas fueron reestructuradas, pasando de 111 en 1964, a 67 en 1986. Más aún, debido a similitudes entre algunas de éstas, fue posible su agrupación por zonas salariales más tarde conocidas como áreas geográficas. En 1981, se compactaron las 89 zonas económicas que había en el país, en ocho zonas salariales. O áreas geográficas. Al año siguiente, en 1982 se procedió a igualar las zonas económicas del nivel más bajo al grupo inmediato superior, dando lugar a que las 89 demarcaciones económicas se agruparan en cinco zonas salariales y, a partir de 1983, en cuatro. El criterio fundamental para definir la división en zonas económicas en 1987, se sustentó en estudios del “costo de la vida” que fueron del conocimiento de la Dirección Técnica y del Consejo de Representantes de la CONASAMI, en base a los cuales se decidió establecer zonas de vida “cara”, de “costo medio de la vida” y zonas de vida “barata”, a las que se denominó Zona “A”, Zona “B” y Zona “C” respectivamente. Desde 1986 se determinó que las 67 zonas económicas de ese año quedaran concentradas en tres áreas geográficas o zonas salariales que estuvieron vigentes hasta el 26 de noviembre de 2012. 2
  • 3. A partir del 27 de noviembre de 2012 entró en vigor la última modificación de las zonas y quedaron sólo dos zonas económicas, definidas como A y B, esta última contiene a los mismos municipios de la anterior zona C, mientras que los municipios de la zona B, pasaron a integrarse a los de la zona A. Cabe señalar que las zonas aludidas corresponden a municipios, por lo que en un estado puede haber más de una zona salarial. En la actualidad, para la aplicación de los Salarios Mínimos en el país; el territorio de la República Mexicana se encuentra dividido en dos áreas geográficas: A y B, para cada una de ellas, el Consejo de Representantes de la CONASAMI determina un nivel de salario mínimo general y 59 niveles de salarios mínimos profesionales, tal determinación se hace supuestamente en correspondencia a las condiciones socioeconómicas prevalecientes es esa zona territorial o área geográfica del territorio nacional. Cabe mencionar que el territorio de nuestro país se encuentra dividido políticamente en 2 mil 445 municipios y 16 delegaciones políticas en el Distrito federal, 2,461 en total. La Zona Geográfica “A” se concentran 104 municipios y 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal que representan el 4.9 % de las demarcaciones territoriales. En el Área Geográfica "B", se incluyen 2 mil 341 municipios, que representan el 95.1 por ciento del total, de tal manera que en la mayoría de los municipios se pagan salarios mínimos menores. La CONASAMI tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que en su carácter de órgano tripartito lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos (salario mínimo general, áreas geográficas y salarios mínimos profesionales). En enero de 1987, cuando entró en vigor esta medida, se pensó en buscar la equidad, ya que en la denominada zona A, los niveles de precios eran más altos que en las denominas zonas B y C, por lo que la diferenciación de los salarios se presentaba como una compensación a los trabajadores que habitaban en la zona A, considerada en aquél entonces, como de “vida cara” y no como una discriminación hacia los trabajadores que habitaban en las otras dos zonas (B y C) que aparentemente presentaban niveles de precios menores. Sin embargo, con el tiempo la situación cambio de manera radical, según demuestra la evidencia estadística. Si observamos el comportamiento de los precios en las ciudades comprendidas en cada una de las zonas económicas salariales en que se encontraba dividida la República Mexicana, veremos los siguientes resultados: 3
  • 4. 4 INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR POR ZONAS ECONOMICAS Indice de precios al Consumidor Base: 2° Qna. de Diciembre de 2010=100 Promedio A B C Tasas de crecimiento (%) acumuladas en el período Año 1983-1988 2,313.2 2,466.7 2,416.6 2,390.4 1989-1994 110.7 107.0 108.0 110.4 1995-2000 139.9 141.6 145.2 137.5 2001-2006 23.9 22.8 26.3 24.5 2007-2012 33.1 29.6 38.6 24.9 2013-2014 n/ 4.1 3.7 4.0 n.s. n/ El último dato observado, corresponde al mes de julio de 2014. Fuente: Elaboración propia con datos del Banco de México e INEGI. En el primer período se observa que efectivamente los precios en la llamada zona A, eran más altos que en las B y C, pero a partir de 1989 esto pierde validez, ya que incluso, los precios en las zonas salariales B y C se han elevado más en algunos períodos, que en la zona de “vida cara”, por lo que esta división desde 1989 resultó en inequidad, ya que los trabajadores incluidos de la zona B (antes C), ven castigados sus ingresos nominales y por ello, mermada su capacidad de compra, en mayor medida que los trabajadores establecidos en la zona A, además de que se vulnera el principio constitucional establecido en la fracción VII del artículo 123 de que; “a trabajo igual, salario igual”. Por ello, consideramos que la división en zonas económicas A y B, en que el día de hoy, se encuentra repartido el territorio nacional, lejos de tener una justificación económica, propicia la inequidad en el pago de los salarios, situación que acentúa las condiciones de miseria en la que viven una gran parte de los trabajadores de México y fomenta la depresión en esas regiones, por lo que todos los municipios del país deben ser reclasificados en una zona económica, con el fin de abonar a la equidad. La CNSM es el organismo encargado de llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar que dichos salarios se fijen con base en las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y justicia entre los factores de la producción, y en un contexto de respeto a la dignidad de los trabajadores y sus familias. Es así que la iniciativa tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto en el artículo 123, fracción VII y se establezca una sola zona económica referente a los salarios mínimos, debido a que los precios se comportan de manera homogénea en todo el territorio nacional. La iniciativa propone eliminar la Zona económica B, para quedar una sola Zona Económica en todo el territorio nacional en la que se pague el nivel de salarios de la actual Zona Económica A. Realizar esta modificación implica que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se cumpla el mandato Constitucional, el contenido en los tratados internacionales vigentes y ratificados por el Senado de la República, por considerar que las razones que llevaron en el pasado a efectuar tal división, hoy carecen de validez, toda vez que los precios de los bienes y servicios que consumen los trabajadores y sus familias, evolucionan incluso a mayor velocidad en las zonas llamadas “baratas” que en la zona A definida, como de vida “cara”.
  • 5. Por ello, esta iniciativa propone modificaciones a los artículos, 91, 92, 93, 96, 557 y 561 de la Ley Federal del Trabajo que permitirían la reclasificación automática de todos los municipios del país, en una zona económica general denominada territorio nacional, y pondría los salarios mínimos al mismo nivel que se paga ahora en la denominada Zona Económica A. 5 Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 91, 92, 93, 96 y las fracciones III del artículo 557 y I del artículo 561; se deroga la fracción II del artículo 561; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 91.- Los salarios mínimos serán generales para el área geográfica que comprende el territorio nacional y serán profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro del territorio nacional. Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores, en el área del territorio nacional, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen en el área geográfica que comprende el territorio nacional. Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará el salario mínimo general y profesional que deberá regir en el área geográfica que comprende el territorio nacional. Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. … II. … III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación; IV. a IX. … Artículo 561.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la evolución de las condiciones del empleo, la productividad laboral, los precios de los bienes y servicios de consumo, así como la situación en las diferentes ramas de la actividad económica, en el área geográfica del territorio nacional, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes; II. Se deroga;
  • 6. 6 III. al VIII. … TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores al segundo día del mes de septiembre de dos mil catorce. SUSCRIBE SENADOR ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI