El documento analiza la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad aprobada tras el terremoto de 2016 en Ecuador. Esta ley establece contribuciones obligatorias sobre los salarios y utilidades de empresas y personas para financiar la reconstrucción. Se determina que la ley viola el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales al obligar a los trabajadores a donar parte de sus salarios.
Iniciativa de MORENA, para integrar el Tiempo Extra, Alimentación y premios de puntualidad, para mayor información:
https://elnidodelseguro.com/homologacion-sbc-imss-2019/
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Esto es, el origen de la Desindexación o desvinculación del Salario Mínimo, en México para todas las leyes que lo involucren en sus cantidades, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización que entro en vigor el 28/01/2016, una reforma histórica en México
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...veroasambleista
Esta Ley tiene por objeto recaudar contribuciones solidarias con el propósito de permitir la construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la eactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
La prima de servicios es una prestación social importante para los empresarios colombianos, por lo que se refiere a su reseña histórica, su normalidad, jurisprudencia y calculo del valor de la prima de servicio en las empresas privadas.
Nueva publicación de la división editorial de Monroy Asesores.
Las modificaciones en la LISR, afectan en aspectos de la nomina, previsión social, prestaciones, entre otros. No deje de adquirir esta publicación de consulta, obra de un experto en el tema.
www.monroyasesores.com.mx
contactanos@monroyasesores.com.mx
Esto es, el origen de la Desindexación o desvinculación del Salario Mínimo, en México para todas las leyes que lo involucren en sus cantidades, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización que entro en vigor el 28/01/2016, una reforma histórica en México
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Esta Ley tiene por objeto recaudar contribuciones solidarias con el propósito de permitir la construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la eactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.
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Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
También puede encontrarlo en nuestro sitio web: www.fenalcoantioquia.com donde podrá encontrar esta y las ediciones anteriores.
BBSC Webinar Modernización Laboral - Sueldo Mínimo - Mi DT junio 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual.
Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Ley Nº21.456
09 de junio de 2022.
Nos mueve el ánimo de aportar conocimiento legal al desarrollo del país.
Por Lucas Astorga Ulloa, abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC®
www.bbsc.cl +56981393599 contacto@bbsc.cl
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
TAREA EXTRACLASE 2
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TAREA EXTRA CLASE GRUPAL N° 2
TEMA:
DETERMINE QUÉ DERECHO SE VIOLENTÓ CON LA LEY SOLIDARIA Y
LA CORRESPONSABILIDAD.
AUTORES:
CARRASCO ANTHONIO
GÍA CUENCA GABRIELA MARISOL
RAMÍREZ CAMPOVERDE ANDREA CAROLINA
URGILES CAMPOVERDE JHON MICHAEL
NIVEL:
SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “B”
DOCENTE:
ING. YOLANADA LÁINEZ
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
2. 2
ÍNDICE
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3
DETERMINE QUE DERECHO SE VIOLENTO CON LA LEY SOLIDARIA Y
LA CORRESPONSABILIDAD..................................................................................... 5
ART.3.-CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION ............... 5
Art.6.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES ....................... 6
CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 8
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 9
3. 3
INTRODUCCIÓN
Cada persona, en un momento de la su vida llega a ser empleado o empleador, por tal
motivo es importante conocer los derechos que cada trabajador tiene, y el jefe debe
cumplir con sus trabajadores. Por tal motivo, como estudiantes universitarios se ha
iniciado el estudio del Código de Trabajo última modificación 2016, dentro de la
asignatura de Legislación Laboral y Social. Como primer punto, es indispensable conocer
los principios del Código de Trabajo, y además vista en la Constitución de la República
del Ecuador.
Como primer principio se tiene que EL TRABAJO ES UN DEBER Y DERECHO
SOCIAL, al analizar se determina que todas las personas tienen derecho a ejercer una o
varias actividades laborales, y así mismo tiene la obligación de aportar a la sociedad sus
servicios de labores. (2016)
El segundo Principio se denomina LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN,
el cual indica que cualquier trabajador tiene autonomía para elegir qué actividad laboral
realizar según sus preferencias; además estipula que ninguna persona podrá ser obligada
a trabajar sin recibir remuneración alguna, pues todo trabajador debe cumplir con los
establecido en el contrato indicando su remuneración, sin embargo esto se exceptúan en
casos extraordinarios. (2016)
El tercer principio está estipulado en el Artículo #4 del Código de Trabajo, que indica
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, pues ningún trabajador puede renunciar
sus derechos. (2016)
Finalmente el cuarto principio, APLICACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR,
pues los funcionarios judiciales y administrativos siempre aplicarán en el sentido más
favorable para el empleado. (2016)
4. 4
Con las últimas disposiciones gubernamentales, se ha aplicado leyes que le permitan a
Ecuador estabilizar su economía, sin embargo con las nuevas leyes se violenta a los
principios del trabajador, por tal motivo en el presente documento se analiza la nueva Ley
Solidaria y la Corresponsabilidad, para determinar cuál o cuáles principios se han
violentado.
5. 5
DETERMINE QUE DERECHO SE VIOLENTO CON LA LEY SOLIDARIA Y
LA CORRESPONSABILIDAD.
La Comisión de Régimen Económico con nueve votos aprobó el informe para primer
debate del proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las
Afectaciones del Terremoto, que busca la recaudación de contribuciones solidarias para
viabilizar la reconstrucción de la infraestructura pública y privada Para cumplir con este
objetivo.
Art.2- Para cumplir el objetivo de esta ley, se crea por una sola vez las contribuciones
solidarias:
1. “Sobre las remuneraciones
2. Sobre el patrimonio
3. Sobre la utilidades
4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existente en el
ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos FISCALES u otras
jurisdicciones del ecuador.” (HERNANDEZ, 2016)
Donde se expresa en el CAPITULO 1 “CONTRIBUCIONES SOLIDARIOS”
ART.3.-CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION
“De acuerdo con la tabla propuesta por el Ejecutivo, quien ganaba de $
1.000 a $ 2.000 contribuía con 3,33% de su sueldo por un día, y quien
ganaba de $ 5.000 en adelante contribuiría con un día de salario durante
cinco meses. La nueva tabla ahora establece nuevos rangos que van
hasta los $ 20.000 en adelante y amplía el número de meses de la
6. 6
contribución hasta ocho. Igual a un día de remuneración.”
(HERNANDEZ, 2016)
El art. 3 nos indica que los trabajadores que ganen un sueldo superior a mil dólares
mensuales a dos mil están obligados a donar un 3,33 de trabajo durante un día, y las
personas que ganen de cinco mil dólares en adelante tienen que donar un día de trabajo
durante el periodo de cinco meses para ayudar a los damnificados por el terremoto.
Art.6.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES
“Se determina que las sociedades que realicen actividades económicas,
y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una
contribución del 3% a sus utilidades. Esta contribución se calculará
teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como
referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando
ésta supere los 12.000 dólares, excluyendo las rentas por relación de
dependencia. También pagarán esta contribución los fideicomisos
FUENTE: ELABORADO POR LA COMISION DE REGIMEN ECONÓMICO Y
TRIBUTARIO, AÑO 2016
7. 7
mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015,
independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a
la Renta.” (HERNANDEZ, 2016)
Este artículo nos da a conocer que las empresas, las sociedades que fueren pasivos tienen
la obligación de donar un 3% de las utilidades, mientras que las personas naturales deben
pagar un contribución, superando los doce mil dólares, también deben de pagar
contribución los fideicomisos que formaron ejercicio fiscal que estén o no estén obligados
a pagar el Impuesto a la Renta.
En conclusión, con la nueva ley de solidaridad y corresponsabilidad lo dispuesto en el
Art.2 CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION y el Art.6
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES, se está incumpliendo
uno de los principios que posee cada trabajador según lo que determina en el código de
trabajo. El principio laboral que se violentó es el “N°3 La Irrenunciabilidad de
Derechos”, el cual nos establece que ningún trabajador debe de renunciar a los derechos
que le corresponden por ningún motivo, pero debido al terremoto ocurro el día 16 de abril
del presente año, el cual trajo muchos daños e inestabilidad para la economía del país,
han determinado que las personas que ganen de 1000 a 2000 contribuyan con un día de
trabajo, violentando los derechos que le corresponden por ley.
8. 8
CONCLUSIÓN
De acuerdo, a las nuevas disposiciones del jefe ejecutivo que indica una nueva ley de
Solidaridad, a raíz del terremoto ocurrido el día 16 de abril del presente año, violenta a
uno de los principios del Código de Trabajo, el cual determina la irrenunciabilidad de los
derechos (Art. 4 Cód. Trab.). Cabe recalcar que todos los trabajadores tienen derecho
tener un contrato donde se estipule que tiene derechos como beneficios sociales,
remuneración de acuerdo a las actividades que realice, es decir a igual trabajo igual
remuneración, además vacaciones, entre otras.
Por ende, los trabajadores se sienten muy afectados al cumplir con la disposición pues
tendrían que contribuir con el sueldo de uno o varios días, de acuerdo a la tabla de
contribuciones de acuerdo a las remuneraciones que estableció los asambleístas. Esto
viola al derecho de la remuneración completa de acuerdo a los días trabajados.
El Gobierno destaca que el dinero recaudado con las contribuciones se logrará estabilizar
la economía del país, pues tiene que solventar muchos gastos producto de los desastres,
ruinas, que ha dejado el terremoto mayor de siete grados.
9. 9
BIBLIOGRAFÍA
2016. Código de Trabajo. s.l., Ecuador : Corporación de Estudios y Ppublicaciones, 2016.
HERNANDEZ, VIRGILIO. 2016. [En línea] 21 de mayo de 2016.
http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2016/05/rd_248367hernandez_2
48367_355656.pdf.