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“ABOGADO DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCION INMOBILIARIA”
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio.
“NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2021.
“DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS
CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®
Concepto:
Un Abogado del Estado es el profesional que se encarga de prestar asistencia jurídica al Estado y a sus
correspondientes organismos autónomos. Además, llevan a cabo la representación y defensa de los órganos
constitucionales, cuyas normas internas no establecen un régimen especial propio.
Origen:
Es con la Ley u Orden Ejecutiva No. 511 del 1 de julio de 1920 del Gobierno de Ocupación Norteamericana,
que surge en nuestro país el Tribunal de Tierras y con ella nace la Jurisdicción Catastral y es con ella que,
por primera vez se instituye el Fiscal ante el Tribunal de Tierras, que fue el germen llamado a evolucionar
en el futuro como Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. La Orden Ejecutiva No. 511, es
la que le sirvió de base al legislador dominicano, para crear la Ley No. 1542 o Ley de Registro de Tierras,
de fecha 7 de noviembre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial No. 6707, es con esta que surge
definitivamente y formalmente el órgano y Oficina del Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de
Tierras. Esta Ley nos da el concepto, la competencia, la función exclusiva y parte de las atribuciones del
Abogado del Estado. El Abogado del Estado es el guardián del Certificado de Titulo de la propiedad
inmobiliaria, lo que quiere decir que de él depende en gran medida la paz social, el desarrollo económico y
el progreso de nuestro país.
Durante los primeros años de vigencia de la Orden Ejecutiva No. 511, en el Tribunal de Tierras solo se
hablaba de Fiscal para referirse a lo que hoy llamamos Abogado del Estado. A finales de los años veinte se
produjo un caso muy particular, fue designado un abogado para ocupar el cargo de Fiscal ante el Tribunal de
Tierras. Tanto se molestó éste señor porque entendía que era merecedor de un mejor puesto y el Presidente
de la Republica en ese entonces, Horacio Vázquez, para contentarlo procedió a cambiarle el nombre de Fiscal
por Abogado del Estado. Con esto, el abogado se sintió satisfecho, porque entendió que le habían dado un
mejor cargo. La Ley 1542 fue modificada por el Legislador Dominicano por la Ley 108-05 de fecha 23 de
marzo del 2005, la cual recibió, a su vez, modificación por la Ley 51-07. El Articulo 11 de la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007 define al Abogado del Estado de
la manera siguiente: El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras, y tendrá los
abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante
los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Atribuciones:
• El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los
procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio
Público ante la jurisdicción en función de esto.
• El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las
infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas.
• Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le
correspondan.
• Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean
susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
•Emite su opinión en el proceso de saneamiento.
El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado de Título, es amparado bajo la Ley 108-05, sobre
registro inmobiliario.
Este proceso, significa el reconocimiento primeramente por parte del Estado, quien en principio es el
propietario originario de todos los terrenos, así como de los particulares, a una persona física o moral de un
derecho de propiedad inmobiliaria con la base del artículo 51, de la nueva constitución del 26 de enero del
2010.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 51-07, modificada por la ley 108-05 el Abogado del Estado tiene las
siguientes funciones:
-Es el guardián del certificado de título,
-Es quien otorga la fuerza pública para ejecutar decisiones en los tribunales de tierra como el desalojo de
invasores de tierras, el cercamiento de terrenos, la paralización de las construcciones, así como la asignación
de protección policial para ejecutar estas medidas.
-Debe participar en todas las Audiencias de Saneamiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
¿Cómo surgió esta figura de defensa?
Aparece por primera vez cuando se dictó la Ley de Terreno Comunero en 1911. Luego, en 1920, el Gobierno
interventor norteamericano creó el sistema Torrens, el cual estableció la figura del fiscal de la tierra, que se
convirtió después en el Abogado del Estado por orden de la Ley 15-42. En el 2005 fue modificado por la Ley
108-05, que sustituyó la figura por una comisión inmobiliaria. Sin embargo, esta parte de la ley fue derogada
y la Ley 51-07 lo restablece.
Funciones en la ley 108-05 y en otras leyes especiales.
El principio III de la Ley de Registro Inmobiliario, así como el principio básico del sistema Torrens, es
considerar al Estado como dueño original de todos los terrenos que conforman el territorio de la República
Dominicana; y es a este que se le debe probar, por todos los medios de pruebas, que es propietario de
determinada porción de terreno, en consecuencias en caso de que ningún particular o reclamante pueda probar
su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano. El Abogado
del Estado deberá participar en todas las audiencias, en representación del Estado, en todos los procesos de
saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en los que tenga interés o aparente tenerlo, no pudiendo
hacerlo en nombre de ninguna otra persona moral o física. En este sentido el artículo 26 párrafo 3 de la Ley
de Registros Inmobiliario, modificado por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007, dispone lo siguiente: El
tribunal apoderado debe poner en conocimiento al Abogado del Estado del inicio del proceso judicial de
saneamiento e informarle la fecha de la primera audiencia, para que este emita su opinión. La falta de
comparecencia o falta de opinión del Abogado del Estado se considera como la falta de interés y la no
objeción del Estado al proceso de Saneamiento. La falta de opinión del Abogado del Estado no impide, sin
embargo, que el inmueble sea adjudicado. Como puede apreciarse, solo puede intervenir en representación
del Estado, existiendo una prohibición expresa de que no puede representar a nadie más, ya sea persona física
o moral. Además podemos Mencionar otras atribuciones, por ejemplo que El Abogado del Estado también
representa al Ministerio Público y esto lo faculta para recibir las denuncias y querellas de particulares en los
hechos punibles que tienen que ver con la propiedad inmobiliaria y participa en el proceso de revisión por
causa de fraude.
Garantía del certificado de título.
Es el documento oficial emitido por el Estado que mantiene la seguridad jurídica en el país de la propiedad
de los Particulares, de personas físicas o Jurídicas sus inmuebles debidamente registrados, y que es defendido
por el Abogado del Estado.
Condiciones para ser abogado del estado.
Para ser Abogado del Estado se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años, en pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos, licenciado o doctor en Derecho, por lo menos cuatro años de ejercicio de la
abogacía, o que haya sido Juez de cualquier tribunal o corte, por dos años a lo menos; es decir, se requieren
las mismas condiciones que para ser ministerio público ante la Corte de Apelación en la jurisdicción
ordinaria. El Abogado del Estado podrá ser representado por los abogados adjuntos que fueren necesarios
para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular.
Medidas provisionales que puede adoptar este funcionario público
El Abogado del Estado puede ordenar una inspección para determinar si la persona que se dice ocupante
ilegal del inmueble registrado está realmente ocupando el mismo; y para ello requerirá de los servicios de
agrimensores privados pagados por una de las partes, y cuyo trabajos podrán ser supervisados por la
Dirección Regional de Mensura Catastral del departamento correspondiente; o pueden solicitarle la medida
directamente a la Dirección Regional de Mensura Catastrales; y con ello se comprobaran los elementos
esenciales de que el ocupante ilegal está dentro de la parcela o solar que pretende desalojar el titular del
derecho. Dicho proceso de comprobación se realiza con una solicitud formulada por el Abogado del Estado,
de oficio o a petición de una de las partes, a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, a los fines de que
esa dirección comisione un inspector, quien deberá trasladarse al terreno en conflicto, previa verificación de
los planos correspondientes al mismo, determinar topográficamente, comprobando con los linderos de la
parcela, si el demandado ocupa o no la parcela en cuestión. Una vez concluido los trabajos de campo el
inspector procederá a rendir un informe a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, quien lo remitirá al
Abogado del Estado, el cual estudiara el resultado y decidirá en base a este informe el conflicto.
Si con el informe presentado por el inspector se comprueba la ocupación, el Abogado del Estado ordenara
mediante resolución conceder un plazo de quince días a los fines de que voluntariamente desocupe el
inmueble que ocupa ilegalmente dicha resolución deberá ser notificada por acto de alguacil a la parte a
desalojar; vencido este plazo, se ordenara el auxilio de la fuerza pública para la ejecución del desalojo del
intruso. Esta resolución que emite el Abogado del Estado otorgándole un plazo de 15 días al ocupante,
antiguamente una práctica establecida por la costumbre, ya que el único plazo que establece la derogada Ley
de Registro de Tierras, era el plazo previo de quince días, establecido en el artículo 260 de la ley que establece
que “antes de proceder al desalojo el persiguiente intimara al ocupante, por acto de alguacil, para que haga
abandono de los lugares en un plazo no menor de 15 días, que se contara a partir de la notificación del referido
acto a persona o a domicilio. Pasado este plazo, sin que el ocupante haya hecho abandono de los lugares,
procederá el interesado al desalojo inmediato a sus expensas”. En la actualidad está legalmente establecido
en los párrafos I y II del artículo 48 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Dentro de los inconvenientes que podrían surgir al iniciar el procedimiento de desalojo de lugares en la
Oficina del Abogado del Estado, podríamos destacar varias situaciones que hacen necesaria la toma de
decisiones, que aunque de manera expresa no lo faculte la ley, de forma general las pueden ordenar; tales
como: ordenes de conducencia en los casos en que una persona sea citada y se resista de comparecer ante el
Abogado del Estado; orden de protección de los derechos avalados por el certificado de título; esto ocurre
cuando existen amenazas de invadir un terreno registrado provisto de su correspondiente certificado de título,
el Abogado del Estado emite una orden a la Policía Nacional a los fines de que ofrezca protección a los
terrenos amparados en el certificado de título del peticionario; suspensión de labores, generalmente, ya
invadidos los terrenos y al querer los invasores tomar ventajas de las demoras propias del proceso de desalojo,
inician construcciones en el terreno invadido, a los fines de hacer más difícil la ejecución, con el propósito
de convertir el proceso de desalojo en un problema de connotaciones de índole social, y poder persuadir el
débil sistema jurídico que tenemos y evitar así la expulsión de la propiedad indebidamente ocupada;
protección policial a los fines de que los titulares del derecho de propiedad debidamente registrado puedan
edificar en su propio terreno, esto ocurre, cuando exista alguna oposición, que no está basada en sustentación
legal; protección policial, a los fines de que los agrimensores puedan realizar los trabajos ordenador por los
órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria; orden de fuerza pública para ejecutar desalojos intrusos ; refuerzo
policial, para garantizar la ejecución manteniendo el orden social y la paz pública. La comprobación de la
ejecución de desalojo por parte del Abogado del Estado está supeditada a que el alguacil actuante en el mismo
proceda a depositar en la Secretaria de la Oficina del Abogado del Estado, la copia del acto de ejecución, de
conformidad con lo que dispone el párrafo II del artículo 48 de la Ley de Registro Inmobiliario, con lo cual
oficialmente, y el tenor del referido texto legal, finaliza el procedimiento de desalojo por ante la oficina del
Abogado del Estado. El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o
Constancia Anotada puede requerir el Abogado del Estado el auxilio de la Fuerza Pública para proceder al
desalojo del ocupante o intruso.
El propietario se proveerá de una autorización emitida por el Abogado del Estado que será notificada al
intruso por acto de alguacil, de la misma jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Título,
intimándole para que en el plazo de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado. Vencido
este plazo, el Abogado del Estado mediante oficio que será notificado mediante acto de alguacil concederá
un último plazo de quince (15) días para que abandone el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha
institución. El Abogado del Estado luego de que compruebe la legitimidad de los documentos depositados
por el propietario, y transcurridos los plazos ya establecidos ordenará el desalojo que deberá ser realizado
por acto de alguacil mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Procedimiento judicial de desalojo. Como producto de un proceso contradictorio, los jueces de la Jurisdicción
Inmobiliaria pueden ordenar el desalojo, a solicitud de parte interesada, del Abogado del Estado o de oficio.
Toda decisión irrevocable de un tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que ordena un desalojo debe ser
notificada al intruso, por acto de alguacil, por lo menos quince (15) días antes de proceder a su ejecución.
Vencido dicho plazo, la parte interesada podrá requerir al Abogado del Estado, el auxilio de la fuerza pública
para practicar el desalojo.
Competencia, territoriedad y de atribución.
Corresponde el Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la
Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No. 51-07 del 23 de abril del 2007, a
los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara informe y conclusiones en todas
las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los
artículos 113 y 114 de la citada ley; asimismo el Abogado del Estado podrá dictar todos los mandamientos
de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario.
Actuando como Fiscal, está en el deber de someter ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria a los
autores de las infracciones castigadas por la Ley de Registro Inmobiliario. En el recurso de revisión por causa
de fraude actúa como ministerio público para defender las regulaciones del procedimiento de saneamiento.
El Estado, a través del Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, no tiene que producir ninguna prueba
para establecer el derecho de propiedad de que está investido en virtud de la Ley; son los reclamantes en un
saneamiento por ante el Tribunal de Tierras lo que están obligados a aportar la prueba de que el inminente
derecho del Estado ha sido aniquilado. B.J. 484, Pag. 1146, noviembre de 1950. Podrá dirigirse la querella
al Abogado del Estado contra los autores de las infracciones. Una vez recibida, el Abogado del Estado la
enviara al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, para que conozca de la misma. En
la audiencia que ha de conocer el Tribunal, el Abogado del Estado, en su función de fiscal, defenderá su
sometimiento y perseguirá que el tribunal apoderado aplique las sanciones que estipula la ley para los
infractores. Asimismo, dentro de sus funciones como fiscal, le corresponde la ejecución de las sentencias
penales dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de las órdenes que sean susceptibles de
ejecución forzosa, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando se realizan
notificaciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para citar o notificar a las personas que
se hallen establecidos en el extranjero, la misma debe realizarse en el domicilio del Abogado del Estado ante
el Tribunal Superior de Tierras del Departamento correspondiente, toda vez que este funcionario es el fiscal
por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud del Párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de
Registro Inmobiliario; puesto que de conformidad con el articulo 69 numeral 8 del Código de Procedimiento
Civil, “a aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se le emplazara en el domicilio del fiscal del
tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visara el original y remitirá la copia a Ministerio de
Relaciones Exteriores. Dentro de las competencias atribuidas de manera específica por la Ley No. 108-05
sobre Registro Inmobiliario, modificado por la Ley No. 51-07, al Abogado del Estado debe citarse a las
audiencias que conozcan del recurso de revisión por causa de fraude. En cuanto a su participación en las
audiencias que conocen sobre dicho recurso, el tribunal no estará válidamente constituido sin la presencia
del Abogado del Estado, quien deberá examinar los documentos y hechos planteados por las partes, y en
cierta forma posee un papel activo a los fines de comprobar la existencia o no del fraude, siendo
absolutamente necesario que el Abogado del Estado produzca su dictamen, ya sea en la audiencia o en un
plazo que podrá solicitar para ello, en virtud del párrafo 5 del artículo 12 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Procesos en los que la oficina del abogado del estado participa de manera proactiva. El Abogado del
Estado deberá participar en todas las audiencias, en representación del Estado Dominicano, en todos los
procesos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en los que tenga interés o aparente tenerlo,
no pudiendo hacerlo en nombre de ninguna otra persona moral o física.
¿La oficina del abogado del estado es un órgano de la jurisdicción inmobiliaria? No. Los Órganos de
dicha Institución están contemplados en la Ley que rige dicha materia y sus reglamentos y El Abogado del
Estado no se encuentra especificado como tal.
Porque el abogado del estado es el fiscal o ministerio público entre la jurisdicción inmobiliario este
funcionario no participa en todas las audiencias habilitadas en esa jurisdicción especializada? Porque
la ley que rige esta jurisdicción lo limita, entre otras, a participar solo en las audiencias de saneamiento e
inmuebles que ellos entiendan poseen algún interés sobre el mismo, pero no para adjudicarlo a una persona
física o moral en particular. Corresponde el Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las
infracciones castigadas por la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No. 51-
07 del 23 de abril del 2007, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara
informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, en virtud de los artículos 113 y 114 de la citada ley; asimismo el Abogado del Estado podrá
dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la
Ley de Registro Inmobiliario. Actuando como Fiscal, está en el deber de someter ante los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria a los autores de las infracciones castigadas por la Ley de Registro Inmobiliario. En
el recurso de revisión por causa de fraude actúa como ministerio público para defender las regulaciones del
procedimiento de saneamiento. El Estado, a través del Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, no
tiene que producir ninguna prueba para establecer el derecho de propiedad de que está investido en virtud de
la Ley; son los reclamantes en un saneamiento por ante el Tribunal de Tierras lo que están obligados a aportar
la prueba de que el inminente derecho del Estado ha sido aniquilado. B.J. 484, Pág. 1146, noviembre de
1950. Podrá dirigirse la querella al Abogado del Estado contra los autores de las infracciones. Una vez
recibida, el Abogado del Estado la enviara al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente,
para que conozca de la misma.
Conclusión.
Este funcionario es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, no así en los demás
procedimientos que se lleven por ante la Jurisdicción Ordinaria u otra jurisdicción especializada en que el
Estado sea parte de un litigio. El Abogado del Estado queda reservado, salvo instrucciones muy poco
frecuentes, para representar al Estado en los casos que sean necesarios ante el Tribunal de Tierras,
especialmente los casos previstos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
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El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana

  • 1. “ABOGADO DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCION INMOBILIARIA” Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio. “NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”® www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2021. “DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”® Concepto: Un Abogado del Estado es el profesional que se encarga de prestar asistencia jurídica al Estado y a sus correspondientes organismos autónomos. Además, llevan a cabo la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establecen un régimen especial propio. Origen: Es con la Ley u Orden Ejecutiva No. 511 del 1 de julio de 1920 del Gobierno de Ocupación Norteamericana, que surge en nuestro país el Tribunal de Tierras y con ella nace la Jurisdicción Catastral y es con ella que, por primera vez se instituye el Fiscal ante el Tribunal de Tierras, que fue el germen llamado a evolucionar en el futuro como Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. La Orden Ejecutiva No. 511, es la que le sirvió de base al legislador dominicano, para crear la Ley No. 1542 o Ley de Registro de Tierras, de fecha 7 de noviembre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial No. 6707, es con esta que surge definitivamente y formalmente el órgano y Oficina del Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. Esta Ley nos da el concepto, la competencia, la función exclusiva y parte de las atribuciones del Abogado del Estado. El Abogado del Estado es el guardián del Certificado de Titulo de la propiedad inmobiliaria, lo que quiere decir que de él depende en gran medida la paz social, el desarrollo económico y el progreso de nuestro país. Durante los primeros años de vigencia de la Orden Ejecutiva No. 511, en el Tribunal de Tierras solo se hablaba de Fiscal para referirse a lo que hoy llamamos Abogado del Estado. A finales de los años veinte se
  • 2. produjo un caso muy particular, fue designado un abogado para ocupar el cargo de Fiscal ante el Tribunal de Tierras. Tanto se molestó éste señor porque entendía que era merecedor de un mejor puesto y el Presidente de la Republica en ese entonces, Horacio Vázquez, para contentarlo procedió a cambiarle el nombre de Fiscal por Abogado del Estado. Con esto, el abogado se sintió satisfecho, porque entendió que le habían dado un mejor cargo. La Ley 1542 fue modificada por el Legislador Dominicano por la Ley 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, la cual recibió, a su vez, modificación por la Ley 51-07. El Articulo 11 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007 define al Abogado del Estado de la manera siguiente: El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras, y tendrá los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Atribuciones: • El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto. • El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas. • Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan. • Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. •Emite su opinión en el proceso de saneamiento. El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado de Título, es amparado bajo la Ley 108-05, sobre registro inmobiliario. Este proceso, significa el reconocimiento primeramente por parte del Estado, quien en principio es el propietario originario de todos los terrenos, así como de los particulares, a una persona física o moral de un derecho de propiedad inmobiliaria con la base del artículo 51, de la nueva constitución del 26 de enero del 2010. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 51-07, modificada por la ley 108-05 el Abogado del Estado tiene las siguientes funciones: -Es el guardián del certificado de título, -Es quien otorga la fuerza pública para ejecutar decisiones en los tribunales de tierra como el desalojo de invasores de tierras, el cercamiento de terrenos, la paralización de las construcciones, así como la asignación de protección policial para ejecutar estas medidas. -Debe participar en todas las Audiencias de Saneamiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria. ¿Cómo surgió esta figura de defensa? Aparece por primera vez cuando se dictó la Ley de Terreno Comunero en 1911. Luego, en 1920, el Gobierno interventor norteamericano creó el sistema Torrens, el cual estableció la figura del fiscal de la tierra, que se convirtió después en el Abogado del Estado por orden de la Ley 15-42. En el 2005 fue modificado por la Ley 108-05, que sustituyó la figura por una comisión inmobiliaria. Sin embargo, esta parte de la ley fue derogada y la Ley 51-07 lo restablece. Funciones en la ley 108-05 y en otras leyes especiales.
  • 3. El principio III de la Ley de Registro Inmobiliario, así como el principio básico del sistema Torrens, es considerar al Estado como dueño original de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana; y es a este que se le debe probar, por todos los medios de pruebas, que es propietario de determinada porción de terreno, en consecuencias en caso de que ningún particular o reclamante pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano. El Abogado del Estado deberá participar en todas las audiencias, en representación del Estado, en todos los procesos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en los que tenga interés o aparente tenerlo, no pudiendo hacerlo en nombre de ninguna otra persona moral o física. En este sentido el artículo 26 párrafo 3 de la Ley de Registros Inmobiliario, modificado por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007, dispone lo siguiente: El tribunal apoderado debe poner en conocimiento al Abogado del Estado del inicio del proceso judicial de saneamiento e informarle la fecha de la primera audiencia, para que este emita su opinión. La falta de comparecencia o falta de opinión del Abogado del Estado se considera como la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de Saneamiento. La falta de opinión del Abogado del Estado no impide, sin embargo, que el inmueble sea adjudicado. Como puede apreciarse, solo puede intervenir en representación del Estado, existiendo una prohibición expresa de que no puede representar a nadie más, ya sea persona física o moral. Además podemos Mencionar otras atribuciones, por ejemplo que El Abogado del Estado también representa al Ministerio Público y esto lo faculta para recibir las denuncias y querellas de particulares en los hechos punibles que tienen que ver con la propiedad inmobiliaria y participa en el proceso de revisión por causa de fraude. Garantía del certificado de título. Es el documento oficial emitido por el Estado que mantiene la seguridad jurídica en el país de la propiedad de los Particulares, de personas físicas o Jurídicas sus inmuebles debidamente registrados, y que es defendido por el Abogado del Estado. Condiciones para ser abogado del estado. Para ser Abogado del Estado se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, licenciado o doctor en Derecho, por lo menos cuatro años de ejercicio de la abogacía, o que haya sido Juez de cualquier tribunal o corte, por dos años a lo menos; es decir, se requieren las mismas condiciones que para ser ministerio público ante la Corte de Apelación en la jurisdicción ordinaria. El Abogado del Estado podrá ser representado por los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular. Medidas provisionales que puede adoptar este funcionario público El Abogado del Estado puede ordenar una inspección para determinar si la persona que se dice ocupante ilegal del inmueble registrado está realmente ocupando el mismo; y para ello requerirá de los servicios de agrimensores privados pagados por una de las partes, y cuyo trabajos podrán ser supervisados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del departamento correspondiente; o pueden solicitarle la medida directamente a la Dirección Regional de Mensura Catastrales; y con ello se comprobaran los elementos esenciales de que el ocupante ilegal está dentro de la parcela o solar que pretende desalojar el titular del derecho. Dicho proceso de comprobación se realiza con una solicitud formulada por el Abogado del Estado, de oficio o a petición de una de las partes, a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, a los fines de que esa dirección comisione un inspector, quien deberá trasladarse al terreno en conflicto, previa verificación de los planos correspondientes al mismo, determinar topográficamente, comprobando con los linderos de la parcela, si el demandado ocupa o no la parcela en cuestión. Una vez concluido los trabajos de campo el inspector procederá a rendir un informe a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, quien lo remitirá al Abogado del Estado, el cual estudiara el resultado y decidirá en base a este informe el conflicto.
  • 4. Si con el informe presentado por el inspector se comprueba la ocupación, el Abogado del Estado ordenara mediante resolución conceder un plazo de quince días a los fines de que voluntariamente desocupe el inmueble que ocupa ilegalmente dicha resolución deberá ser notificada por acto de alguacil a la parte a desalojar; vencido este plazo, se ordenara el auxilio de la fuerza pública para la ejecución del desalojo del intruso. Esta resolución que emite el Abogado del Estado otorgándole un plazo de 15 días al ocupante, antiguamente una práctica establecida por la costumbre, ya que el único plazo que establece la derogada Ley de Registro de Tierras, era el plazo previo de quince días, establecido en el artículo 260 de la ley que establece que “antes de proceder al desalojo el persiguiente intimara al ocupante, por acto de alguacil, para que haga abandono de los lugares en un plazo no menor de 15 días, que se contara a partir de la notificación del referido acto a persona o a domicilio. Pasado este plazo, sin que el ocupante haya hecho abandono de los lugares, procederá el interesado al desalojo inmediato a sus expensas”. En la actualidad está legalmente establecido en los párrafos I y II del artículo 48 de la Ley de Registro Inmobiliario. Dentro de los inconvenientes que podrían surgir al iniciar el procedimiento de desalojo de lugares en la Oficina del Abogado del Estado, podríamos destacar varias situaciones que hacen necesaria la toma de decisiones, que aunque de manera expresa no lo faculte la ley, de forma general las pueden ordenar; tales como: ordenes de conducencia en los casos en que una persona sea citada y se resista de comparecer ante el Abogado del Estado; orden de protección de los derechos avalados por el certificado de título; esto ocurre cuando existen amenazas de invadir un terreno registrado provisto de su correspondiente certificado de título, el Abogado del Estado emite una orden a la Policía Nacional a los fines de que ofrezca protección a los terrenos amparados en el certificado de título del peticionario; suspensión de labores, generalmente, ya invadidos los terrenos y al querer los invasores tomar ventajas de las demoras propias del proceso de desalojo, inician construcciones en el terreno invadido, a los fines de hacer más difícil la ejecución, con el propósito de convertir el proceso de desalojo en un problema de connotaciones de índole social, y poder persuadir el débil sistema jurídico que tenemos y evitar así la expulsión de la propiedad indebidamente ocupada; protección policial a los fines de que los titulares del derecho de propiedad debidamente registrado puedan edificar en su propio terreno, esto ocurre, cuando exista alguna oposición, que no está basada en sustentación legal; protección policial, a los fines de que los agrimensores puedan realizar los trabajos ordenador por los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria; orden de fuerza pública para ejecutar desalojos intrusos ; refuerzo policial, para garantizar la ejecución manteniendo el orden social y la paz pública. La comprobación de la ejecución de desalojo por parte del Abogado del Estado está supeditada a que el alguacil actuante en el mismo proceda a depositar en la Secretaria de la Oficina del Abogado del Estado, la copia del acto de ejecución, de conformidad con lo que dispone el párrafo II del artículo 48 de la Ley de Registro Inmobiliario, con lo cual oficialmente, y el tenor del referido texto legal, finaliza el procedimiento de desalojo por ante la oficina del Abogado del Estado. El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia Anotada puede requerir el Abogado del Estado el auxilio de la Fuerza Pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso. El propietario se proveerá de una autorización emitida por el Abogado del Estado que será notificada al intruso por acto de alguacil, de la misma jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Título, intimándole para que en el plazo de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado. Vencido este plazo, el Abogado del Estado mediante oficio que será notificado mediante acto de alguacil concederá un último plazo de quince (15) días para que abandone el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha institución. El Abogado del Estado luego de que compruebe la legitimidad de los documentos depositados por el propietario, y transcurridos los plazos ya establecidos ordenará el desalojo que deberá ser realizado por acto de alguacil mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de treinta (30) días. Procedimiento judicial de desalojo. Como producto de un proceso contradictorio, los jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ordenar el desalojo, a solicitud de parte interesada, del Abogado del Estado o de oficio. Toda decisión irrevocable de un tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que ordena un desalojo debe ser notificada al intruso, por acto de alguacil, por lo menos quince (15) días antes de proceder a su ejecución.
  • 5. Vencido dicho plazo, la parte interesada podrá requerir al Abogado del Estado, el auxilio de la fuerza pública para practicar el desalojo. Competencia, territoriedad y de atribución. Corresponde el Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No. 51-07 del 23 de abril del 2007, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los artículos 113 y 114 de la citada ley; asimismo el Abogado del Estado podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario. Actuando como Fiscal, está en el deber de someter ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria a los autores de las infracciones castigadas por la Ley de Registro Inmobiliario. En el recurso de revisión por causa de fraude actúa como ministerio público para defender las regulaciones del procedimiento de saneamiento. El Estado, a través del Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, no tiene que producir ninguna prueba para establecer el derecho de propiedad de que está investido en virtud de la Ley; son los reclamantes en un saneamiento por ante el Tribunal de Tierras lo que están obligados a aportar la prueba de que el inminente derecho del Estado ha sido aniquilado. B.J. 484, Pag. 1146, noviembre de 1950. Podrá dirigirse la querella al Abogado del Estado contra los autores de las infracciones. Una vez recibida, el Abogado del Estado la enviara al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, para que conozca de la misma. En la audiencia que ha de conocer el Tribunal, el Abogado del Estado, en su función de fiscal, defenderá su sometimiento y perseguirá que el tribunal apoderado aplique las sanciones que estipula la ley para los infractores. Asimismo, dentro de sus funciones como fiscal, le corresponde la ejecución de las sentencias penales dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de las órdenes que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando se realizan notificaciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para citar o notificar a las personas que se hallen establecidos en el extranjero, la misma debe realizarse en el domicilio del Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento correspondiente, toda vez que este funcionario es el fiscal por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud del Párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de Registro Inmobiliario; puesto que de conformidad con el articulo 69 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, “a aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se le emplazara en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visara el original y remitirá la copia a Ministerio de Relaciones Exteriores. Dentro de las competencias atribuidas de manera específica por la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, modificado por la Ley No. 51-07, al Abogado del Estado debe citarse a las audiencias que conozcan del recurso de revisión por causa de fraude. En cuanto a su participación en las audiencias que conocen sobre dicho recurso, el tribunal no estará válidamente constituido sin la presencia del Abogado del Estado, quien deberá examinar los documentos y hechos planteados por las partes, y en cierta forma posee un papel activo a los fines de comprobar la existencia o no del fraude, siendo absolutamente necesario que el Abogado del Estado produzca su dictamen, ya sea en la audiencia o en un plazo que podrá solicitar para ello, en virtud del párrafo 5 del artículo 12 de la Ley de Registro Inmobiliario. Procesos en los que la oficina del abogado del estado participa de manera proactiva. El Abogado del Estado deberá participar en todas las audiencias, en representación del Estado Dominicano, en todos los procesos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en los que tenga interés o aparente tenerlo, no pudiendo hacerlo en nombre de ninguna otra persona moral o física. ¿La oficina del abogado del estado es un órgano de la jurisdicción inmobiliaria? No. Los Órganos de dicha Institución están contemplados en la Ley que rige dicha materia y sus reglamentos y El Abogado del Estado no se encuentra especificado como tal.
  • 6. Porque el abogado del estado es el fiscal o ministerio público entre la jurisdicción inmobiliario este funcionario no participa en todas las audiencias habilitadas en esa jurisdicción especializada? Porque la ley que rige esta jurisdicción lo limita, entre otras, a participar solo en las audiencias de saneamiento e inmuebles que ellos entiendan poseen algún interés sobre el mismo, pero no para adjudicarlo a una persona física o moral en particular. Corresponde el Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley No. 51- 07 del 23 de abril del 2007, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los artículos 113 y 114 de la citada ley; asimismo el Abogado del Estado podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario. Actuando como Fiscal, está en el deber de someter ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria a los autores de las infracciones castigadas por la Ley de Registro Inmobiliario. En el recurso de revisión por causa de fraude actúa como ministerio público para defender las regulaciones del procedimiento de saneamiento. El Estado, a través del Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, no tiene que producir ninguna prueba para establecer el derecho de propiedad de que está investido en virtud de la Ley; son los reclamantes en un saneamiento por ante el Tribunal de Tierras lo que están obligados a aportar la prueba de que el inminente derecho del Estado ha sido aniquilado. B.J. 484, Pág. 1146, noviembre de 1950. Podrá dirigirse la querella al Abogado del Estado contra los autores de las infracciones. Una vez recibida, el Abogado del Estado la enviara al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, para que conozca de la misma. Conclusión. Este funcionario es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, no así en los demás procedimientos que se lleven por ante la Jurisdicción Ordinaria u otra jurisdicción especializada en que el Estado sea parte de un litigio. El Abogado del Estado queda reservado, salvo instrucciones muy poco frecuentes, para representar al Estado en los casos que sean necesarios ante el Tribunal de Tierras, especialmente los casos previstos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo Silverio. “NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”® www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2021. “DIOS, JUAN PABLO DUARTE, FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑO Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®