1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
INFOGRAFIA
Integrante:
Darwin Alvarado
CI:26768428
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
2. BIBLIOGRAFIA
1. Código de procedimiento civil.
2. Código civil.
3. Material de SAIA.
4. Google para las imágenes.
3. Se caracteriza por la sola
turbación de la paz posesoria.
Esta señalado en el código civil
en el Art 782
Interdictos De Amparo:
Interdicto De Despojo o
restitución:
El interesado demostrará al
Juez lo ocurrencia del
despojo. Esta señalado en
el Art 783 del código civil .
Se trate de una cosa
mueble o inmueble
-Es el tribunal de primaria
instancia en lo civil del lugar
donde este situado la cosa o
objetos del interdictos.
Clases De interdictos
posesorio son de:
Amparo.
Restitución o despojo.
-Es de primera
instancia en
lo civil del lugar.
Naturaleza Jurídica:
Su naturaleza es
especial, aun cuando no
posesorias, yo diría sin
pecar de exagerado que
se trata de una acción
cautelar
en procedimiento
sumarísimo.
Tribunal Competente
Procedimiento: El art:701 C.P.C El Juez
ordenará la citación del querellado, y
practicada ésta, la causa quedará abierta a
pruebas por diez días. Concluido dicho lapso
las partes presentarán dentro de los tres días
siguientes, los alegatos que consideren
convenientes, y el Juez, dentro de los ocho
días siguientes dictará la sentencia definitiva
4. Clases:
Naturaleza De
La Pretensión:
Existe una diferencia
fundamental entre
estos interdictos y los
demás porque estos
no se refieren a actos
perturba torios ni de
despojo sino a actos
ya efectuados que se
puedan dañar o
afectar la cosa
poseída.
De obra nueva
Obra vieja o de
daño temido
Tribunal Competente:
Es el tribunal de primera
instancia. En el lugar donde
este situado la cosa cuya
protección posesoria se
solicita.
Interdicto De Obra Nueva:
Que la persona tenga razón
para temer que una obra
nueva cause daño en su
propio suelo o sea en suelo
ajeno, cause perjuicio a un
inmueble a un derecho real.
Interdicto De Obra Vieja
O De Daño Temido:
Esta acción procede cuando el
querellante o poseedor tiene
motivo racional para temer, que un
edificio viejo, un árbol o cualquier
otro objeto amenace con daño