El documento clasifica los hechos punibles en Venezuela en dos categorías: faltas y delitos. Mientras que los delitos se rigen por el procedimiento ordinario, consideran la tentativa y frustración, y ameritan extradición, las faltas se rigen por un procedimiento especial y no consideran tentativa o frustración y no ameritan extradición. El documento también explica que los delitos requieren de un sujeto activo, sujeto pasivo, y la afectación de un interés jurídicamente tutelado. Finalmente, clasifica los delitos según la