Universidad de Panamá
Centro regional universitario de san miguelito
Facultad de administración de empresa y contabilidad
Tema:
ITBMS
Nombre:
Keishmer Marlenys Aizprúa Gómez
Profesora:
Marlene Torres
QUÉ SIGNIFICA ITBMS
Venta o prestación de servicios que realice el contribuyente, por la cual
reciba como contraprestación un servicio o un bien que no sea dinero
de curso legal
PERMUTA
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la
Prestación de Servicios.
Comparación con otros países es decir IVA: Impuesto al valor
agregado
ITBMS
ASPECTOS LEGALES DEL ITBMS
Ley N°75 de 22 de diciembre de 1976 Crea el ITBM (Adiciona al Código Fiscal Art. 1057v
Ley N°75 de 22 de diciembre de 1976 Reglamenta el Art. 1 de la Ley N°75 que creó el ITBM
Ley N°31 de 30 de diciembre de 1991 Modifica el parágrafo 6°del Art. 1057v del Código Fiscal)
Gravamen del ITBM del 10% para Bebidas Alcohólicas y
Cigarrillos
Ley Nº 28 de junio de 2001 Modifica el Gravamen para los cigarrillos al 15%
Ley N°61 de 26 Diciembre 2002 Modifica los parágrafo 1 al 7, 8, del 11 al 13, 15 y 16 del Art.
1057v Código Fiscal ITBMS
Ley 6 del 2 Febrero 2005 Gaceta Oficial 25,232 Exoneración del ITBMS (5%) por el consumo de alimentos en
restaurantes, en las cuales no se sirvan bebidas alcohólicas. (Art.
39. Parágrafo 8, literal b y numeral 17
Ley N 8 de 15 de marzo de 2010 A partir del 1 de Julio de 2010 la cuota del 5% cambia al 7%
Operaciones que causan ITBMS
A- La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales
en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales
muebles.
B- La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales,
arrendadores de bienes y prestaciones de servicios en general, excluidos los de carácter persona que se
presten en relación de dependencia y los que se prestan al Estado.
1 Art. 1,1057v C.F. Parágrafo 1 Art. 1,1057v C.F. modificado por la Ley 6 del 2-feb-2005
C- Importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se estimen al uso o consumo
personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos,
científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes
y cualquier objeto lícito
PRESTACIONES DE SERVICIOS
1. La realización por obras con o sin
entrega de materiales
2. Las intermediaciones en general.
3. La utilización personal por parte del
dueño, socios, directores,
representantes legales, dignatarios o
accionistas de la empresa, de los
servicios prestados por éstas.
4. El arrendamiento de bines inmuebles y
corporales muebles o cualquier otra
convención o acto que implique o
tenga como fin dar el uso o el goce del
bien
5. Los espectáculos públicos, eventos,
seminarios, conferencias, charlas,
presentaciones de agrupaciones artísticas
o musicales, artistas, cantantes,
concertistas, profesionales del deporte y
profesionales en general, no gratuitos,
que se realicen en Panamá.
6. El Transporte aéreo de pasajero local e
internacional.
7. El servicio de hospedaje o alojamiento
público.
Prestaciones de Servicios, que incluyó
la Ley Nº 8 de 15 incluyó la Ley Nº 8 de
15-Mar-2010
Prestaciones de servicio
1 Art. 1,1057v C.F. Parágrafo modificado por la Ley 6 del 2-feb-2005
C- Importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se estimen al uso o consumo personal del introductor, ya sea
que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación,
mejora o producción de otros bienes y cualquier objeto lícito
1-En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que produzca primero de
los referidos actos.
2-En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero:
a. Emisión de la factura correspondiente.
b. Finalización del servicio prestado.
c. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar.
3- En la importación, en el momento de la declaración – liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su
introducción al territorio fiscal de la República.
4-En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o
accionistas en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero
Obligación de pagar
No causa ITBMS
 Las transmisiones en capitulaciones
matrimoniales, aportes o división de bienes
conyugales.
 La expropiación, ventas y prestación de
servicios que haga el Estado, salvo las que
efectúen las empresas industriales,
comerciales y financieras de éste.
 Las adjudicaciones de bienes dentro de
cualesquiera juicios ordinarios o especiales,
incluyendo los juicios de división de bienes.
 Las transferencias de documentos
negociables y de títulos y valores en general.
 Los pagos, incluidos los intereses pagados
y recibidos, generados por servicios
financieros, prestados por las entidades
autorizadas legalmente para prestar este
tipo de servicios.
 Los pagos e intereses de los aportes a
fondos de pensión, fondos de cesantía,
fondos mutuos y otros medios de ahorro.
 Los servicios profesionales que se presten
a personas domiciliadas en el exterior, que
no generen renta gravable dentro de la
República de Panamá, sean sociedades,
fundaciones de interés privado,
fideicomisos o naves
 Los servicios legales que se presten a las
naves de comercio internacional inscritas
en la marina mercante nacional, así como
la inscripción de sus hipotecas navales
Exentos del ITBMS
1.Productos agropecuarios en estado natural.
2. Exportación y reexportación de bienes.
3. Bienes dentro de las zonas libres y de los que se encuentren en recintos aduaneros, así como en
almacenes de depósito y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos.
4. Bebidas gaseosas.
5. Petróleo crudo, diésel liviano. diésel marítimo, gasolina de aviación, gasolina natural, bunker, gas licuado,
kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes.
6. Productos alimenticios.
Abonos manufacturados especiados en la partidas o grupos del arancel de importación
A. Las transferencias de:
Exentos de ITBMS
8. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del Arancel de Importación.
9. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería.
10. Todas las semillas utilizadas en la agricultura.
11. Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 del Arancel de Importación.
12. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo.
13. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de
exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos. La
reglamentación establecerá la lista de los artículos considerados de exclusivo uso escolar.
Exentos del ITBMS
1. Vinculados con la salud de los seres humanos.
2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del
arrendatario.
3. Relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales
habilitadas por el Ministerio de Educación.
4. Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el
literal e) del Parágrafo 7
5. Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de
pasajero. (Ley Nº 8 de 15-Mar-2010)
6. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
7. Telefonía fija. (Derogado Ley Nº 8 de 15-Mar-2010)
8. Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o
privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad.
9. Correo prestado por el Estado. 10. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados,
así como los concesionados por el Estado.
B. La prestación de los siguientes servicios:
Exento de ITBMS
8. Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por
entidades públicas o privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad.
9. Correo prestado por el Estado.
10. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los
concesionados por el Estado.
11. Seguros y reaseguros
12. Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puestos, los servicios de
logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas
económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza
prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales.
13. Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de
educación reconocidas como tal por el Estado
Exento de ITMBS
14. Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o
concesionarias.
15. Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de
Cultura.
16. Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de
las cooperativas.
c. Las importaciones de bienes cuya transferencia se
exonera por el presente artículo
Contribuyentes del ITBMS
Las personas naturales; y/o, Sociedades con o sin personería jurídica que realicen:
Operaciones gravadas y que actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o
prestadores de servicios cuyos ingresos brutos.
Quien es el contribuyente del ITBMS
Ingreso bruto
anual
B/.36,000
Es contribuyente
B/.36,000
No es Contribuyente
Tipo de contribuyente
• Persona Natural O Jurídica
• Liquidaran y pagaran el impuesto
mensualmente
Clase 1
comerciante
• Personas naturales que trabajen en
profesionales u oficios por su propia
cuenta o en forma de sociedades civiles
que se dedique a la prestaciones de
servicio profesionales.
• Liquidaran y pagaran trimestralmente.
Clase 2
profesionales u
oficio
Identificar el ITBMS
Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones
de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales
del deporte y profesionales en general, no gratuitos, gratuitos, deben indicar el ITBMS
en los boletos de entrada .
Alícuotas de del ITBMS
7%
• Compras / Ventas y prestaciones de servicios. Su aplicación fue a partir
del 1 de Julio de 2010
10%
• Importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas
• Servicios de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades (A
partir del 1 de julio de 2010.
15% • Importación, venta al por mayor y menor de productos del tabaco
Contribuyentes con ingresos menores de
B/.3,000 mensual o B/.36,000 anual
• El parágrafo 9 modificado por la Ley No. 6 de 2
de febrero de 2005, indica que no se
considerarán contribuyentes del ITBMS los
productores, comerciantes y prestadores de
servicios cuyo promedio mensual de ingresos
brutos sean: Menores de B/.3,000.00
mensuales; o, Menores de B/.36,000.00 anuales
¿Cómo se Declara?
• Cualesquiera que sea la clase en que se
encuentre clasificado el contribuyente,
deberá rendir una declaración jurada dentro
de los quince días siguientes a aquel en que
termina el periodo a declarar, en el formulario
que para estos efectos provee la DGI del MEF,
identificado con el número 430, modificado
por la Resolución No. 201-2611 de 28 de
agosto de 2001.
¿Cuando se pierde ser contribuyente
del ITBMS?
• Cuando los ingresos del año anterior
no superen los B/.36,000.00,
comprobado por la Declaración Jurada
de Renta presentada a la DGI.
• Solo por una sola vez por periodo
• Plazo de doce (12) meses, contado a partir del
vencimiento del plazo fijado en la Ley para la
presentación.
• Costos causados por ampliar o rectificar, en los
casos que fuera presentada después de 3 meses
de la fecha legal de la declaración original: -
B/.100.00 – Persona Natural
-B/.500.pp – Persona Jurídica
Ampliar o Rectificar la
Declaración de ITBMS
Aplicaciones contables del
ITBMS
Las empresas (Naturales y/o Jurídicas) que son
contribuyentes del ITBMS (Clase 1 y Clase 2) deben
incluir en su codificador de cuenta, sobre la base de
sus actividades, la cuenta denominada Tesoro
Nacional – ITBMS, en la que se acreditará el impuesto
cobrado en las ventas y/o prestaciones de servicios
realizadas (contado o crédito) y se debitará por las
compras y/o prestaciones de servicios (contado o
crédito) y la liquidación del mismo por medio del
formulario 430
Cuenta – tesoro – ITBMS
Empresas Naturales y/o Jurídicas:
No contribuyentes del ITBMS y/o Son contribuyentes
con operaciones mixtas, deben incluirán en su
codificador de cuenta nominal siguiente:
Gasto de ITBMS.
Cuenta de gasto de
ITBMS
Base imponible
 Cantidad o monto en términos monetarios que establece
la cifra real por el cual se debe calcular el ITBMS. El
artículo 39, parágrafo 5, modificado por la Ley No. 6 de 2
de febrero de 2005; además, lo constituye el precio que se
integrará con todos los importes cargados al comprador o
prestatario, como las prestaciones accesorias que realice el
contribuyente y que beneficie al adquirente, tales como: -
transporte, flete, envases, interés por financiamiento, ya
sea que se facturen en forma conjunta o separada.
 En el caso de las prestaciones de servicio, se entenderá
por precio el monto de los honorarios profesionales
pactados.
Transacciones dentro del territorio nacional
(República de Panamá), relacionadas con
las adquisiciones (compra) y los ingresos
por ventas (Operaciones) de bienes y
servicios prestados
Compraventa en
operaciones locales
No contribuyente del ITBMS
Compra mercancía gravada durante el mes por la
suma de B/.2,500.00 más el ITBM 7% al contado Ck
888 Banco General, del mes de abril de 2011
Las ventas al contado fueron B/.2,150.00 del mes de
abril de 2011:
CONTRIBUYENTE
Compras al crédito:
El 15 de marzo de 2011, Hannpa, S.A., compró a
Zamat, S.A, 100 cajas de detergentes a B/.95.00
cada caja más el ITBMS factura Nº 1526 al
crédito.
REGISTRO DIARIO DE COMPRAS
CONTRIBUYENTE
Ventas al crédito
El 20 de mayo de 2011, Hannpa, S.A. vendió 85 caja de
detergente al S/M La Dama a B/.119.41 más el ITBMS al
crédito, factura Nº 345
REGISTRO DIARIO DE VENTA
Servicios prestados:
P&A, factura a Servimex, S.A. el 30 de abril de 2011, honorarios al crédito por
B/.1,000.00 más el ITBMS fact. 1309
Incidencia del ITBMS
EN DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES DE COMPRAS-VENTAS
a) El 15 de mayo de 2011, la empresa
Ventas Díaz, S.A. compró mercancía
al contado a Casa Óscar, S.A.,
mediante factura 645, en la
siguiente forma: Granos
alimenticios por B/.5,200.00, Cajas
de detergentes por B/.1,500.00.
Descuento del 15%. Se giró el
cheque Nº 113 del Oscar Bank.
b) El 20 de mayo de 2011 se devolvió
detergentes dañados, por la suma
de B/.400.00, recibiendo un cheque
por el valor neto
Ventas al contado, descuento y devolución
El 10 de mayo de 2011 Hannpa, S.A., vendió al contado el 10 de mayo de 2011 la
suma de B/.9,500.00 en bienes gravadas 10% y B/.3,750.00 en bienes gravados 15% a
Ros. S.A., con un descuento del 12.5%.
El 20 de mayo de 2011 hubo devolución de mercancía gravada 10%
dañada por la suma de B/.950.00. Por lo que se giró el cheque Nº 913
por el valor neto.
Análisis y registro contables Devolución en ventas al contado
a) Hannpa, S.A. compra mercancía gravada al 7% el 1
de mayo de 2011 por la suma de B/.8,500.00,
según factura No. 555, a Cía. Paz, S.A. Condiciones
del crédito 10/10 - N/30.
b) El 6 de mayo de 2011, se devuelve B/.1,000.00 por
mercancía defectuosa, por lo que se recibió la
nota de crédito Nº 999.
c) Descuento por pronto pago. El 9 de mayo de 2011,
se canceló la factura de compra, por lo que se giró
el cheque Nº 123 del Banco General por el valor
neto
Registro de la compra y devolución
Auxiliar de cuenta por cobrar
Descuento por pronto pago análisis
y registro
No aplica el descuento
Cancela factura después de la fecha
del descuento
Ventas al crédito
a. Hannpa, S.A. vendió licores el 15 de mayo de
2011 al crédito, por la suma de B/.12,500.00 a
Cía. López, S.A., factura No. 805. Condiciones
del crédito 7.5/15 – N/30.
b. El 20 de mayo se recibe una devolución de
licores por la suma de B/.2,000.00, por lo que
se giró nota de crédito No. 425.
c. Descuento por pronto cobro. El 29 de mayo se
recibe el importe neto de la factura de venta
No. 508.
d. No aplica descuento. Si en vez de recibir el
cobro de la factura de venta el 29, fuera el 1
de junio, se pierde el descuento.
Registro contables
Descuento por pronto cobro análisis y registro No aplica descuento
Incidencia del ITBMS en compras de
equipo
Para uso de la empresa
ITBMS en Compra de Equipos Uso de la
Empresa
Considerar primero si la empresa es o no contribuyente del ITBMS. Caso de discusión en clase: El
15 de mayo de 2011, Hannpa, S.A., compra al contado un auto para reparto por la suma de
B/.18,000.00, más el ITBMS, factura N 667 y cheque N 789.
Si es contribuyente del ITBMS, el impuesto debe
considerar como crédito fiscal. El registro de
diario sería:
Si no es contribuyente del ITBMS, el impuesto se
capitaliza al valor del activo. El registro de diario
sería
ITMBS incluido de B/ 1070.00
Registro Diario
ITBMS 10% ITBMS 10% INCLUIDO
B/.1,650.00
ITBMS 15% ITBMS 15% INCLUIDO B/.2,300.00
Aplicaciones de importación de bienes
VALOR CIF
VALOR FOB
Adquisición de bienes fuera del territorio nacional;
o sea, importación.
Conocer la legislación sobre los aranceles o
impuesto de introducción y los elementos que
forman parte de las transacciones relacionadas a
operaciones externas como:
Valor CIF (Cost, Insurance, Freight)
Valor FOB (Free on Board)
impuesto de introducción, tasas, derechos,
liquidación de aduana.
Operaciones externas
Importación de bienes
Compra - importación CIF
( SEGURO, COSTO Y FLETE)
 La mercancía adquirida fuera del territorio
nacional (importación), puesta en Panamá
incluye:
-Valor del bien facturado, Costo (Cost)
-Seguro (Insurance)
-Flete (Freight).
 Liquidación de aduana (Corredor de aduana)
se calcula los elementos necesarios para
efecto del ITBMS de determinar la base
imponible.
Compras – importaciones CIF
( costo, seguro y flete )
El 6 de mayo de 2011, la empresa Hannpa, S.A., importa equipos informáticos para la venta con valor CIF de
B/.10,000. El impuesto de importación (arancel) es el 12.5%, según liquidación N° 444444. Los impuestos
fueron cancelados mediante cheque N° 123 del Oskar Bank. El resto se firmaron letras de pago.
Equipo del uso valor CIF
COMPRA – IMPORTACIÓN FOB
• FOB (Free on Board - Libre a bordo) Va
seguido del puerto de embarque, ej. FOB
Puerto Miami. Significa que la mercadería es
puesta a bordo del barco con todos los gastos,
derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta
que la mercadería haya pasado la borda del
barco, con el flete excluido.
• La mercancía adquirida fuera del territorio
nacional (importación), puesta en Panamá
incluye solo el valor del bien (Costo).
• La circular 707-01-119 Ministerio de Economía y
Finanzas de 2-feb.-95 establece que al no
conocerse el flete y el seguro, Aduana aplicará
sobre el valor FOB lo siguiente:
- 14% de Flete
-1% de Seguro
• Lo que indica que en la liquidación de aduana
se debe calcular los elementos necesarios para
efecto de determinar la base imponible para
establecer el ITBMS de la mercancía importada.
Compra FOB
Hannpa, S.A. compra el 2 de mayo 2011 según liquidación de aduana Nº 123456, un
embarque de equipos electrónicos para la venta, por B/.15,000.00 FOB. El arancel de
importación es del 10.5%. Los impuestos fueron cancelados al gobierno mediante el
cheque Nº 556 del Oskar Bank, el resto se cancelará en 120 días.
Caso practico ITBMS preparar formulario 430
Hannpa, S.A., RUC 20-2456-7890 DV 21 Preparación Declaración
del ITBMS de Abril 2011.
ITBMS PANAMÁ

ITBMS PANAMÁ

  • 1.
    Universidad de Panamá Centroregional universitario de san miguelito Facultad de administración de empresa y contabilidad Tema: ITBMS Nombre: Keishmer Marlenys Aizprúa Gómez Profesora: Marlene Torres
  • 2.
    QUÉ SIGNIFICA ITBMS Ventao prestación de servicios que realice el contribuyente, por la cual reciba como contraprestación un servicio o un bien que no sea dinero de curso legal PERMUTA Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Comparación con otros países es decir IVA: Impuesto al valor agregado ITBMS
  • 3.
    ASPECTOS LEGALES DELITBMS Ley N°75 de 22 de diciembre de 1976 Crea el ITBM (Adiciona al Código Fiscal Art. 1057v Ley N°75 de 22 de diciembre de 1976 Reglamenta el Art. 1 de la Ley N°75 que creó el ITBM Ley N°31 de 30 de diciembre de 1991 Modifica el parágrafo 6°del Art. 1057v del Código Fiscal) Gravamen del ITBM del 10% para Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos Ley Nº 28 de junio de 2001 Modifica el Gravamen para los cigarrillos al 15% Ley N°61 de 26 Diciembre 2002 Modifica los parágrafo 1 al 7, 8, del 11 al 13, 15 y 16 del Art. 1057v Código Fiscal ITBMS Ley 6 del 2 Febrero 2005 Gaceta Oficial 25,232 Exoneración del ITBMS (5%) por el consumo de alimentos en restaurantes, en las cuales no se sirvan bebidas alcohólicas. (Art. 39. Parágrafo 8, literal b y numeral 17 Ley N 8 de 15 de marzo de 2010 A partir del 1 de Julio de 2010 la cuota del 5% cambia al 7%
  • 4.
    Operaciones que causanITBMS A- La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles. B- La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestaciones de servicios en general, excluidos los de carácter persona que se presten en relación de dependencia y los que se prestan al Estado. 1 Art. 1,1057v C.F. Parágrafo 1 Art. 1,1057v C.F. modificado por la Ley 6 del 2-feb-2005 C- Importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se estimen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y cualquier objeto lícito
  • 5.
    PRESTACIONES DE SERVICIOS 1.La realización por obras con o sin entrega de materiales 2. Las intermediaciones en general. 3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por éstas. 4. El arrendamiento de bines inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien 5. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen en Panamá. 6. El Transporte aéreo de pasajero local e internacional. 7. El servicio de hospedaje o alojamiento público. Prestaciones de Servicios, que incluyó la Ley Nº 8 de 15 incluyó la Ley Nº 8 de 15-Mar-2010 Prestaciones de servicio
  • 6.
    1 Art. 1,1057vC.F. Parágrafo modificado por la Ley 6 del 2-feb-2005 C- Importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se estimen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y cualquier objeto lícito 1-En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que produzca primero de los referidos actos. 2-En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: a. Emisión de la factura correspondiente. b. Finalización del servicio prestado. c. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. 3- En la importación, en el momento de la declaración – liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República. 4-En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero Obligación de pagar
  • 7.
    No causa ITBMS Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales.  La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales, comerciales y financieras de éste.  Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de bienes.  Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general.  Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios.  Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro.  Los servicios profesionales que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá, sean sociedades, fundaciones de interés privado, fideicomisos o naves  Los servicios legales que se presten a las naves de comercio internacional inscritas en la marina mercante nacional, así como la inscripción de sus hipotecas navales
  • 8.
    Exentos del ITBMS 1.Productosagropecuarios en estado natural. 2. Exportación y reexportación de bienes. 3. Bienes dentro de las zonas libres y de los que se encuentren en recintos aduaneros, así como en almacenes de depósito y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos. 4. Bebidas gaseosas. 5. Petróleo crudo, diésel liviano. diésel marítimo, gasolina de aviación, gasolina natural, bunker, gas licuado, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes. 6. Productos alimenticios. Abonos manufacturados especiados en la partidas o grupos del arancel de importación A. Las transferencias de:
  • 9.
    Exentos de ITBMS 8.Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del Arancel de Importación. 9. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería. 10. Todas las semillas utilizadas en la agricultura. 11. Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 del Arancel de Importación. 12. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo. 13. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos. La reglamentación establecerá la lista de los artículos considerados de exclusivo uso escolar.
  • 10.
    Exentos del ITBMS 1.Vinculados con la salud de los seres humanos. 2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario. 3. Relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación. 4. Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del Parágrafo 7 5. Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajero. (Ley Nº 8 de 15-Mar-2010) 6. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 7. Telefonía fija. (Derogado Ley Nº 8 de 15-Mar-2010) 8. Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad. 9. Correo prestado por el Estado. 10. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado. B. La prestación de los siguientes servicios:
  • 11.
    Exento de ITBMS 8.Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad. 9. Correo prestado por el Estado. 10. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado. 11. Seguros y reaseguros 12. Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puestos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales. 13. Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal por el Estado
  • 12.
    Exento de ITMBS 14.Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias. 15. Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de Cultura. 16. Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas. c. Las importaciones de bienes cuya transferencia se exonera por el presente artículo
  • 13.
    Contribuyentes del ITBMS Laspersonas naturales; y/o, Sociedades con o sin personería jurídica que realicen: Operaciones gravadas y que actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o prestadores de servicios cuyos ingresos brutos. Quien es el contribuyente del ITBMS Ingreso bruto anual B/.36,000 Es contribuyente B/.36,000 No es Contribuyente
  • 14.
    Tipo de contribuyente •Persona Natural O Jurídica • Liquidaran y pagaran el impuesto mensualmente Clase 1 comerciante • Personas naturales que trabajen en profesionales u oficios por su propia cuenta o en forma de sociedades civiles que se dedique a la prestaciones de servicio profesionales. • Liquidaran y pagaran trimestralmente. Clase 2 profesionales u oficio
  • 15.
    Identificar el ITBMS Losespectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, gratuitos, deben indicar el ITBMS en los boletos de entrada . Alícuotas de del ITBMS 7% • Compras / Ventas y prestaciones de servicios. Su aplicación fue a partir del 1 de Julio de 2010 10% • Importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas • Servicios de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades (A partir del 1 de julio de 2010. 15% • Importación, venta al por mayor y menor de productos del tabaco
  • 16.
    Contribuyentes con ingresosmenores de B/.3,000 mensual o B/.36,000 anual • El parágrafo 9 modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, indica que no se considerarán contribuyentes del ITBMS los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo promedio mensual de ingresos brutos sean: Menores de B/.3,000.00 mensuales; o, Menores de B/.36,000.00 anuales ¿Cómo se Declara? • Cualesquiera que sea la clase en que se encuentre clasificado el contribuyente, deberá rendir una declaración jurada dentro de los quince días siguientes a aquel en que termina el periodo a declarar, en el formulario que para estos efectos provee la DGI del MEF, identificado con el número 430, modificado por la Resolución No. 201-2611 de 28 de agosto de 2001. ¿Cuando se pierde ser contribuyente del ITBMS? • Cuando los ingresos del año anterior no superen los B/.36,000.00, comprobado por la Declaración Jurada de Renta presentada a la DGI.
  • 17.
    • Solo poruna sola vez por periodo • Plazo de doce (12) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación. • Costos causados por ampliar o rectificar, en los casos que fuera presentada después de 3 meses de la fecha legal de la declaración original: - B/.100.00 – Persona Natural -B/.500.pp – Persona Jurídica Ampliar o Rectificar la Declaración de ITBMS Aplicaciones contables del ITBMS Las empresas (Naturales y/o Jurídicas) que son contribuyentes del ITBMS (Clase 1 y Clase 2) deben incluir en su codificador de cuenta, sobre la base de sus actividades, la cuenta denominada Tesoro Nacional – ITBMS, en la que se acreditará el impuesto cobrado en las ventas y/o prestaciones de servicios realizadas (contado o crédito) y se debitará por las compras y/o prestaciones de servicios (contado o crédito) y la liquidación del mismo por medio del formulario 430
  • 18.
    Cuenta – tesoro– ITBMS Empresas Naturales y/o Jurídicas: No contribuyentes del ITBMS y/o Son contribuyentes con operaciones mixtas, deben incluirán en su codificador de cuenta nominal siguiente: Gasto de ITBMS. Cuenta de gasto de ITBMS
  • 19.
    Base imponible  Cantidado monto en términos monetarios que establece la cifra real por el cual se debe calcular el ITBMS. El artículo 39, parágrafo 5, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005; además, lo constituye el precio que se integrará con todos los importes cargados al comprador o prestatario, como las prestaciones accesorias que realice el contribuyente y que beneficie al adquirente, tales como: - transporte, flete, envases, interés por financiamiento, ya sea que se facturen en forma conjunta o separada.  En el caso de las prestaciones de servicio, se entenderá por precio el monto de los honorarios profesionales pactados. Transacciones dentro del territorio nacional (República de Panamá), relacionadas con las adquisiciones (compra) y los ingresos por ventas (Operaciones) de bienes y servicios prestados Compraventa en operaciones locales
  • 20.
    No contribuyente delITBMS Compra mercancía gravada durante el mes por la suma de B/.2,500.00 más el ITBM 7% al contado Ck 888 Banco General, del mes de abril de 2011 Las ventas al contado fueron B/.2,150.00 del mes de abril de 2011:
  • 21.
    CONTRIBUYENTE Compras al crédito: El15 de marzo de 2011, Hannpa, S.A., compró a Zamat, S.A, 100 cajas de detergentes a B/.95.00 cada caja más el ITBMS factura Nº 1526 al crédito. REGISTRO DIARIO DE COMPRAS
  • 22.
    CONTRIBUYENTE Ventas al crédito El20 de mayo de 2011, Hannpa, S.A. vendió 85 caja de detergente al S/M La Dama a B/.119.41 más el ITBMS al crédito, factura Nº 345 REGISTRO DIARIO DE VENTA
  • 23.
    Servicios prestados: P&A, facturaa Servimex, S.A. el 30 de abril de 2011, honorarios al crédito por B/.1,000.00 más el ITBMS fact. 1309
  • 24.
    Incidencia del ITBMS ENDESCUENTOS Y DEVOLUCIONES DE COMPRAS-VENTAS
  • 25.
    a) El 15de mayo de 2011, la empresa Ventas Díaz, S.A. compró mercancía al contado a Casa Óscar, S.A., mediante factura 645, en la siguiente forma: Granos alimenticios por B/.5,200.00, Cajas de detergentes por B/.1,500.00. Descuento del 15%. Se giró el cheque Nº 113 del Oscar Bank. b) El 20 de mayo de 2011 se devolvió detergentes dañados, por la suma de B/.400.00, recibiendo un cheque por el valor neto
  • 27.
    Ventas al contado,descuento y devolución El 10 de mayo de 2011 Hannpa, S.A., vendió al contado el 10 de mayo de 2011 la suma de B/.9,500.00 en bienes gravadas 10% y B/.3,750.00 en bienes gravados 15% a Ros. S.A., con un descuento del 12.5%. El 20 de mayo de 2011 hubo devolución de mercancía gravada 10% dañada por la suma de B/.950.00. Por lo que se giró el cheque Nº 913 por el valor neto.
  • 28.
    Análisis y registrocontables Devolución en ventas al contado
  • 29.
    a) Hannpa, S.A.compra mercancía gravada al 7% el 1 de mayo de 2011 por la suma de B/.8,500.00, según factura No. 555, a Cía. Paz, S.A. Condiciones del crédito 10/10 - N/30. b) El 6 de mayo de 2011, se devuelve B/.1,000.00 por mercancía defectuosa, por lo que se recibió la nota de crédito Nº 999. c) Descuento por pronto pago. El 9 de mayo de 2011, se canceló la factura de compra, por lo que se giró el cheque Nº 123 del Banco General por el valor neto Registro de la compra y devolución
  • 30.
    Auxiliar de cuentapor cobrar Descuento por pronto pago análisis y registro No aplica el descuento Cancela factura después de la fecha del descuento
  • 31.
    Ventas al crédito a.Hannpa, S.A. vendió licores el 15 de mayo de 2011 al crédito, por la suma de B/.12,500.00 a Cía. López, S.A., factura No. 805. Condiciones del crédito 7.5/15 – N/30. b. El 20 de mayo se recibe una devolución de licores por la suma de B/.2,000.00, por lo que se giró nota de crédito No. 425. c. Descuento por pronto cobro. El 29 de mayo se recibe el importe neto de la factura de venta No. 508. d. No aplica descuento. Si en vez de recibir el cobro de la factura de venta el 29, fuera el 1 de junio, se pierde el descuento. Registro contables
  • 32.
    Descuento por prontocobro análisis y registro No aplica descuento
  • 33.
    Incidencia del ITBMSen compras de equipo Para uso de la empresa
  • 34.
    ITBMS en Comprade Equipos Uso de la Empresa Considerar primero si la empresa es o no contribuyente del ITBMS. Caso de discusión en clase: El 15 de mayo de 2011, Hannpa, S.A., compra al contado un auto para reparto por la suma de B/.18,000.00, más el ITBMS, factura N 667 y cheque N 789. Si es contribuyente del ITBMS, el impuesto debe considerar como crédito fiscal. El registro de diario sería: Si no es contribuyente del ITBMS, el impuesto se capitaliza al valor del activo. El registro de diario sería
  • 36.
    ITMBS incluido deB/ 1070.00 Registro Diario
  • 37.
    ITBMS 10% ITBMS10% INCLUIDO B/.1,650.00 ITBMS 15% ITBMS 15% INCLUIDO B/.2,300.00
  • 38.
    Aplicaciones de importaciónde bienes VALOR CIF VALOR FOB
  • 39.
    Adquisición de bienesfuera del territorio nacional; o sea, importación. Conocer la legislación sobre los aranceles o impuesto de introducción y los elementos que forman parte de las transacciones relacionadas a operaciones externas como: Valor CIF (Cost, Insurance, Freight) Valor FOB (Free on Board) impuesto de introducción, tasas, derechos, liquidación de aduana. Operaciones externas Importación de bienes Compra - importación CIF ( SEGURO, COSTO Y FLETE)  La mercancía adquirida fuera del territorio nacional (importación), puesta en Panamá incluye: -Valor del bien facturado, Costo (Cost) -Seguro (Insurance) -Flete (Freight).  Liquidación de aduana (Corredor de aduana) se calcula los elementos necesarios para efecto del ITBMS de determinar la base imponible.
  • 40.
    Compras – importacionesCIF ( costo, seguro y flete ) El 6 de mayo de 2011, la empresa Hannpa, S.A., importa equipos informáticos para la venta con valor CIF de B/.10,000. El impuesto de importación (arancel) es el 12.5%, según liquidación N° 444444. Los impuestos fueron cancelados mediante cheque N° 123 del Oskar Bank. El resto se firmaron letras de pago. Equipo del uso valor CIF
  • 41.
    COMPRA – IMPORTACIÓNFOB • FOB (Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Puerto Miami. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. • La mercancía adquirida fuera del territorio nacional (importación), puesta en Panamá incluye solo el valor del bien (Costo). • La circular 707-01-119 Ministerio de Economía y Finanzas de 2-feb.-95 establece que al no conocerse el flete y el seguro, Aduana aplicará sobre el valor FOB lo siguiente: - 14% de Flete -1% de Seguro • Lo que indica que en la liquidación de aduana se debe calcular los elementos necesarios para efecto de determinar la base imponible para establecer el ITBMS de la mercancía importada.
  • 42.
    Compra FOB Hannpa, S.A.compra el 2 de mayo 2011 según liquidación de aduana Nº 123456, un embarque de equipos electrónicos para la venta, por B/.15,000.00 FOB. El arancel de importación es del 10.5%. Los impuestos fueron cancelados al gobierno mediante el cheque Nº 556 del Oskar Bank, el resto se cancelará en 120 días.
  • 43.
    Caso practico ITBMSpreparar formulario 430 Hannpa, S.A., RUC 20-2456-7890 DV 21 Preparación Declaración del ITBMS de Abril 2011.