Este documento trata sobre el impuesto sobre la renta en Panamá. Define conceptos clave como renta bruta, fuente de la renta, exoneraciones y deducciones de gastos. Explica cómo se calcula, declara y paga el impuesto sobre la renta para personas naturales y jurídicas. También resume cambios recientes en la legislación panameña sobre impuestos.
Este documento describe las políticas contables, cambios en estimaciones y corrección de errores según la NIC 8. En resumen:
1) Define términos como políticas contables, cambios en estimaciones, y errores.
2) Explica que los cambios en políticas deben aplicarse retroactivamente mientras que los cambios en estimaciones se reconocen prospectivamente.
3) Detalla los requisitos de revelación para cambios en políticas, estimaciones y corrección de errores.
Este documento resume las características principales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. El IGV es un impuesto indirecto del 18% que grava la venta de bienes, servicios y otras transacciones comerciales. Se explican las operaciones gravadas y no gravadas, así como las exoneraciones. También se detallan conceptos como la base imponible, el crédito fiscal, y cómo se calcula y liquida el impuesto.
Este documento resume el Código Tributario del Perú. Establece las normas y disposiciones que regulan los tributos en el país. Describe los diferentes tipos de tributos como impuestos, contribuciones y tasas. Explica conceptos como la obligación tributaria, los sujetos obligados al pago y las formas de extinción de la deuda. Asigna a la SUNAT la administración, fiscalización y recaudación de los tributos.
1) La NIIF 15 establece los principios para reconocer ingresos de contratos con clientes. 2) El documento explica los pasos clave de la NIIF 15, incluyendo la identificación del contrato, las obligaciones de desempeño, la asignación del precio de la transacción, y el reconocimiento de ingresos. 3) También proporciona ejemplos para ilustrar la aplicación de los conceptos clave de la norma.
La empresa debe registrar los espárragos a su valor razonable de S/238,525 en lugar del valor en libros de S/184,000. El valor razonable se determina en base a la cotización internacional de US$3.50 por kilo y el tipo de cambio de S/2.90 por dólar. Al valor razonable se le restan los costos de venta estimados de S/17,600, resultando en una ganancia por medición al valor razonable de S/31,850.
Este documento presenta 100 casos prácticos relacionados con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Cada caso describe una situación particular relacionada con la aplicación del IGV a diferentes tipos de transacciones como ventas, importaciones, exportaciones, servicios, entre otros. Los casos están organizados en secciones temáticas y proporcionan detalles sobre la base legal, definiciones y tratamiento tributario aplicable a cada situación. El documento sirve como guía práctica para entender cómo se aplica el IGV a diversos escenarios com
Este documento describe las políticas contables, cambios en estimaciones y corrección de errores según la NIC 8. En resumen:
1) Define términos como políticas contables, cambios en estimaciones, y errores.
2) Explica que los cambios en políticas deben aplicarse retroactivamente mientras que los cambios en estimaciones se reconocen prospectivamente.
3) Detalla los requisitos de revelación para cambios en políticas, estimaciones y corrección de errores.
Este documento resume las características principales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. El IGV es un impuesto indirecto del 18% que grava la venta de bienes, servicios y otras transacciones comerciales. Se explican las operaciones gravadas y no gravadas, así como las exoneraciones. También se detallan conceptos como la base imponible, el crédito fiscal, y cómo se calcula y liquida el impuesto.
Este documento resume el Código Tributario del Perú. Establece las normas y disposiciones que regulan los tributos en el país. Describe los diferentes tipos de tributos como impuestos, contribuciones y tasas. Explica conceptos como la obligación tributaria, los sujetos obligados al pago y las formas de extinción de la deuda. Asigna a la SUNAT la administración, fiscalización y recaudación de los tributos.
1) La NIIF 15 establece los principios para reconocer ingresos de contratos con clientes. 2) El documento explica los pasos clave de la NIIF 15, incluyendo la identificación del contrato, las obligaciones de desempeño, la asignación del precio de la transacción, y el reconocimiento de ingresos. 3) También proporciona ejemplos para ilustrar la aplicación de los conceptos clave de la norma.
La empresa debe registrar los espárragos a su valor razonable de S/238,525 en lugar del valor en libros de S/184,000. El valor razonable se determina en base a la cotización internacional de US$3.50 por kilo y el tipo de cambio de S/2.90 por dólar. Al valor razonable se le restan los costos de venta estimados de S/17,600, resultando en una ganancia por medición al valor razonable de S/31,850.
Este documento presenta 100 casos prácticos relacionados con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Cada caso describe una situación particular relacionada con la aplicación del IGV a diferentes tipos de transacciones como ventas, importaciones, exportaciones, servicios, entre otros. Los casos están organizados en secciones temáticas y proporcionan detalles sobre la base legal, definiciones y tratamiento tributario aplicable a cada situación. El documento sirve como guía práctica para entender cómo se aplica el IGV a diversos escenarios com
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales de la codificación del Código Tributario ecuatoriano. Establece disposiciones generales sobre la obligación tributaria, los sujetos activos y pasivos, el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones tributarias, y la extinción de dichas obligaciones a través del pago, compensación, confusión o prescripción. También define las atribuciones de los órganos de la administración tributaria como el Servicio de Rentas Internas.
El documento resume los conceptos fundamentales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica el marco teórico del IGV, su ámbito de aplicación, el nacimiento de la obligación tributaria, las exoneraciones e inafectaciones, los sujetos gravados y otros aspectos generales. El IGV grava la venta de bienes muebles, servicios, contratos de construcción, importaciones y la primera venta de inmuebles por el constructor. La obligación tributaria nace en el momento de la venta, prestación del servicio u otras operaciones
La Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) establece los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, tratamiento de cambios en estimaciones contables y corrección de errores. La NIC 8 requiere aplicar políticas contables de forma uniforme, a menos que una norma especifique lo contrario. Los cambios voluntarios en políticas contables y correcciones de errores deben aplicarse de forma retroactiva. La materialidad se define como omisiones o inexactitudes que puedan influir en las decisiones económicas de los usuarios de los est
El documento explica el estado de flujos de efectivo requerido por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7. Define flujos de efectivo y sus clasificaciones en actividades de operación, inversión y financiamiento. Describe los métodos directo e indirecto para presentar el estado, siendo el directo el que revela los ingresos y egresos brutos de efectivo y el indirecto parte de la utilidad neta ajustada por partidas que no implican movimientos de efectivo.
Este documento establece las normas para contabilizar el impuesto a las ganancias. Define conceptos como gasto por impuesto a las ganancias, impuesto corriente e impuesto diferido. Explica cómo reconocer activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos relacionados con diferencias temporarias deducibles e imponibles. Además, establece el tratamiento contable de partidas reconocidas en resultados y fuera de resultados que afectan al impuesto a las ganancias.
PROYECTO SOBRE LA NIC 40
NIC 40 – PROPIEDADES DE INVERSION
OBJETIVO DE LA NIC 40
CONCLUSIONES DE LA NIC 40
RECOMENDACIONES DE LA NIC 40
EJEMPLOS SOBRE LA NIC 40
La norma NIC 24 establece los requisitos de revelación de información sobre partes vinculadas. Exige que los estados financieros incluyan información sobre transacciones y saldos con partes vinculadas, así como sobre la remuneración del personal clave de la dirección, para que los usuarios puedan entender el posible impacto de dichas relaciones en los resultados y situación financiera de la empresa.
Sistemas administrativos del igv (presentacion)MaribelYHV
El documento describe tres sistemas administrativos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú: el sistema de detracciones, el sistema de retenciones y el sistema de percepciones. El sistema de detracciones implica que el cliente retiene un porcentaje del precio pagado al proveedor y lo deposita en la cuenta bancaria del proveedor. El sistema de retenciones implica que el cliente retiene un porcentaje del precio como pago anticipado del IGV y lo declara y paga a SUNAT, mientras que el proveedor puede deducirlo de su
Este documento describe las diferentes categorías de renta gravadas por el Impuesto a la Renta en Perú, incluyendo rentas de capital provenientes de alquileres, transferencias y cesiones, y rentas de trabajo dependiente e independiente. Define las rentas de primera, segunda, cuarta, quinta categoría y rentas de fuente extranjera, especificando los ingresos incluidos en cada categoría y las tasas impositivas aplicables.
Este documento resume la Norma Internacional de Información Financiera 3 (NIIF 3) sobre combinaciones de negocios. La NIIF 3 establece los requisitos de contabilización para combinaciones de negocios realizadas por una entidad. Define una combinación de negocios y especifica que debe utilizarse el método de adquisición, en el que los activos adquiridos y pasivos asumidos se reconocen a su valor razonable. También requiere la revelación de información sobre la combinación.
Este documento describe las normas contables para contabilizar transacciones y saldos en moneda extranjera. Explica cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación y tratar las diferencias de cambio que surgen. También cubre la determinación de la moneda funcional de una entidad y los tipos de cambio aplicables para diferentes rubros.
El documento presenta una introducción a la Norma Internacional de Contabilidad 1 sobre la presentación de estados financieros. Explica el objetivo, alcance y componentes de los estados financieros de acuerdo a las NIIF, incluyendo el balance, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo, así como las notas a los estados financieros. También cubre conceptos como materialidad, presentación razonable, hipótesis de negocio en marcha y compensación.
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
Relación Jurídico Tributaria, Obligación Tributaria, Prestación de dar
La relación jurídico tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares que genera derechos y obligaciones. La obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible previsto en la ley y consiste en el deber de pagar un tributo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación de dar, que es la entrega de una suma de dinero al Estado.
Implicancias financieras por la puesta en vigencia de la Norma de Información Financiera 16 Arrendamientos ( NIIF 16 ), que sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos ( NIC 17 ) así como a las interpretaciones asociadas.
Este documento describe la contabilización de contratos de arrendamiento según la NIC 17. Explica que existen dos tipos de arrendamientos: operativos y financieros. Los arrendamientos financieros implican la transferencia de riesgos y beneficios de la propiedad, mientras que los operativos no. Asimismo, detalla cómo se contabilizan cada tipo de arrendamiento en los estados financieros tanto para el arrendatario como el arrendador.
La NIIF 5 especifica el tratamiento contable de los activos no corrientes mantenidos para la venta y las operaciones discontinuadas. Los activos clasificados como mantenidos para la venta se valoran al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos costos de venta, y dejan de depreciarse. Las operaciones discontinuadas se presentan de forma separada en los estados financieros. La NIIF entró en vigor para los periodos anuales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2005, reemplazando a la NIC 35.
El documento describe los principales regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS) para pequeños contribuyentes, el Régimen Especial (RER) y el Régimen General (RG). Explica los requisitos, obligaciones y tipos de comprobantes de pago para cada régimen. Resalta la importancia de que los contribuyentes conozcan las normas tributarias para cumplir con sus obligaciones.
Este documento presenta el informe de auditoría financiera de la empresa EMIBEYA RECARDS.A.C. correspondiente al semestre X de 2011. El objetivo de la auditoría es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros e información complementaria de la empresa. La auditoría cubrirá el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 y revisará de forma selectiva la documentación sustentatoria y registros contables. El informe detalla las acciones, marcas, áreas críticas y equipo de auditoría a utilizar. Final
El documento presenta información sobre las operaciones gravadas, no gravadas, exoneradas e inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que las operaciones gravadas incluyen la venta de bienes muebles, servicios y construcción en el país, así como la importación. Las operaciones no gravadas son aquellas inafectas legalmente como el arrendamiento de bienes y servicios financieros. También describe las exoneraciones del IGV contenidas en los apéndices de la ley, así como cuatro casos prácticos sobre exon
El documento describe la renta de tercera categoría según la legislación peruana. Define la renta bruta como los ingresos obtenidos por actividades comerciales, industriales o de servicios, menos los costos deducibles. Explica que la renta neta se calcula restando de la bruta los gastos deducibles como depreciaciones, remuneraciones de personal, y hasta cierto límite, gastos de representación, alquileres y viáticos. No son deducibles los gastos personales, multas, mejoras permanentes, impuestos o donaciones
La ley modifica el régimen tributario paraguayo, en particular el Impuesto a la Renta de Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios. Se amplía la definición de hecho generador e incluye nuevas
actividades gravadas. También se modifican artículos relacionados con la determinación de la renta neta
deducible y los gastos no deducibles. Finalmente, se modifica el proceso de recurso contencioso
administrativo ante resoluciones de la administración tributaria.
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptxAlexisLpez54
Este documento describe los diferentes tipos de ingresos acumulables para efectos fiscales en México de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Define los ingresos acumulables como todos los ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito obtenidos por personas morales residentes en México, incluyendo ingresos de establecimientos en el extranjero. Excluye como ingresos acumulables los derivados de aumentos de capital o revaluación de activos. También excluye ciertos apoyos económicos del
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales de la codificación del Código Tributario ecuatoriano. Establece disposiciones generales sobre la obligación tributaria, los sujetos activos y pasivos, el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones tributarias, y la extinción de dichas obligaciones a través del pago, compensación, confusión o prescripción. También define las atribuciones de los órganos de la administración tributaria como el Servicio de Rentas Internas.
El documento resume los conceptos fundamentales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica el marco teórico del IGV, su ámbito de aplicación, el nacimiento de la obligación tributaria, las exoneraciones e inafectaciones, los sujetos gravados y otros aspectos generales. El IGV grava la venta de bienes muebles, servicios, contratos de construcción, importaciones y la primera venta de inmuebles por el constructor. La obligación tributaria nace en el momento de la venta, prestación del servicio u otras operaciones
La Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) establece los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, tratamiento de cambios en estimaciones contables y corrección de errores. La NIC 8 requiere aplicar políticas contables de forma uniforme, a menos que una norma especifique lo contrario. Los cambios voluntarios en políticas contables y correcciones de errores deben aplicarse de forma retroactiva. La materialidad se define como omisiones o inexactitudes que puedan influir en las decisiones económicas de los usuarios de los est
El documento explica el estado de flujos de efectivo requerido por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7. Define flujos de efectivo y sus clasificaciones en actividades de operación, inversión y financiamiento. Describe los métodos directo e indirecto para presentar el estado, siendo el directo el que revela los ingresos y egresos brutos de efectivo y el indirecto parte de la utilidad neta ajustada por partidas que no implican movimientos de efectivo.
Este documento establece las normas para contabilizar el impuesto a las ganancias. Define conceptos como gasto por impuesto a las ganancias, impuesto corriente e impuesto diferido. Explica cómo reconocer activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos relacionados con diferencias temporarias deducibles e imponibles. Además, establece el tratamiento contable de partidas reconocidas en resultados y fuera de resultados que afectan al impuesto a las ganancias.
PROYECTO SOBRE LA NIC 40
NIC 40 – PROPIEDADES DE INVERSION
OBJETIVO DE LA NIC 40
CONCLUSIONES DE LA NIC 40
RECOMENDACIONES DE LA NIC 40
EJEMPLOS SOBRE LA NIC 40
La norma NIC 24 establece los requisitos de revelación de información sobre partes vinculadas. Exige que los estados financieros incluyan información sobre transacciones y saldos con partes vinculadas, así como sobre la remuneración del personal clave de la dirección, para que los usuarios puedan entender el posible impacto de dichas relaciones en los resultados y situación financiera de la empresa.
Sistemas administrativos del igv (presentacion)MaribelYHV
El documento describe tres sistemas administrativos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú: el sistema de detracciones, el sistema de retenciones y el sistema de percepciones. El sistema de detracciones implica que el cliente retiene un porcentaje del precio pagado al proveedor y lo deposita en la cuenta bancaria del proveedor. El sistema de retenciones implica que el cliente retiene un porcentaje del precio como pago anticipado del IGV y lo declara y paga a SUNAT, mientras que el proveedor puede deducirlo de su
Este documento describe las diferentes categorías de renta gravadas por el Impuesto a la Renta en Perú, incluyendo rentas de capital provenientes de alquileres, transferencias y cesiones, y rentas de trabajo dependiente e independiente. Define las rentas de primera, segunda, cuarta, quinta categoría y rentas de fuente extranjera, especificando los ingresos incluidos en cada categoría y las tasas impositivas aplicables.
Este documento resume la Norma Internacional de Información Financiera 3 (NIIF 3) sobre combinaciones de negocios. La NIIF 3 establece los requisitos de contabilización para combinaciones de negocios realizadas por una entidad. Define una combinación de negocios y especifica que debe utilizarse el método de adquisición, en el que los activos adquiridos y pasivos asumidos se reconocen a su valor razonable. También requiere la revelación de información sobre la combinación.
Este documento describe las normas contables para contabilizar transacciones y saldos en moneda extranjera. Explica cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación y tratar las diferencias de cambio que surgen. También cubre la determinación de la moneda funcional de una entidad y los tipos de cambio aplicables para diferentes rubros.
El documento presenta una introducción a la Norma Internacional de Contabilidad 1 sobre la presentación de estados financieros. Explica el objetivo, alcance y componentes de los estados financieros de acuerdo a las NIIF, incluyendo el balance, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo, así como las notas a los estados financieros. También cubre conceptos como materialidad, presentación razonable, hipótesis de negocio en marcha y compensación.
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
Relación Jurídico Tributaria, Obligación Tributaria, Prestación de dar
La relación jurídico tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares que genera derechos y obligaciones. La obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible previsto en la ley y consiste en el deber de pagar un tributo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación de dar, que es la entrega de una suma de dinero al Estado.
Implicancias financieras por la puesta en vigencia de la Norma de Información Financiera 16 Arrendamientos ( NIIF 16 ), que sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos ( NIC 17 ) así como a las interpretaciones asociadas.
Este documento describe la contabilización de contratos de arrendamiento según la NIC 17. Explica que existen dos tipos de arrendamientos: operativos y financieros. Los arrendamientos financieros implican la transferencia de riesgos y beneficios de la propiedad, mientras que los operativos no. Asimismo, detalla cómo se contabilizan cada tipo de arrendamiento en los estados financieros tanto para el arrendatario como el arrendador.
La NIIF 5 especifica el tratamiento contable de los activos no corrientes mantenidos para la venta y las operaciones discontinuadas. Los activos clasificados como mantenidos para la venta se valoran al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos costos de venta, y dejan de depreciarse. Las operaciones discontinuadas se presentan de forma separada en los estados financieros. La NIIF entró en vigor para los periodos anuales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2005, reemplazando a la NIC 35.
El documento describe los principales regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen Único Simplificado (RUS) para pequeños contribuyentes, el Régimen Especial (RER) y el Régimen General (RG). Explica los requisitos, obligaciones y tipos de comprobantes de pago para cada régimen. Resalta la importancia de que los contribuyentes conozcan las normas tributarias para cumplir con sus obligaciones.
Este documento presenta el informe de auditoría financiera de la empresa EMIBEYA RECARDS.A.C. correspondiente al semestre X de 2011. El objetivo de la auditoría es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros e información complementaria de la empresa. La auditoría cubrirá el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 y revisará de forma selectiva la documentación sustentatoria y registros contables. El informe detalla las acciones, marcas, áreas críticas y equipo de auditoría a utilizar. Final
El documento presenta información sobre las operaciones gravadas, no gravadas, exoneradas e inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que las operaciones gravadas incluyen la venta de bienes muebles, servicios y construcción en el país, así como la importación. Las operaciones no gravadas son aquellas inafectas legalmente como el arrendamiento de bienes y servicios financieros. También describe las exoneraciones del IGV contenidas en los apéndices de la ley, así como cuatro casos prácticos sobre exon
El documento describe la renta de tercera categoría según la legislación peruana. Define la renta bruta como los ingresos obtenidos por actividades comerciales, industriales o de servicios, menos los costos deducibles. Explica que la renta neta se calcula restando de la bruta los gastos deducibles como depreciaciones, remuneraciones de personal, y hasta cierto límite, gastos de representación, alquileres y viáticos. No son deducibles los gastos personales, multas, mejoras permanentes, impuestos o donaciones
La ley modifica el régimen tributario paraguayo, en particular el Impuesto a la Renta de Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios. Se amplía la definición de hecho generador e incluye nuevas
actividades gravadas. También se modifican artículos relacionados con la determinación de la renta neta
deducible y los gastos no deducibles. Finalmente, se modifica el proceso de recurso contencioso
administrativo ante resoluciones de la administración tributaria.
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptxAlexisLpez54
Este documento describe los diferentes tipos de ingresos acumulables para efectos fiscales en México de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Define los ingresos acumulables como todos los ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito obtenidos por personas morales residentes en México, incluyendo ingresos de establecimientos en el extranjero. Excluye como ingresos acumulables los derivados de aumentos de capital o revaluación de activos. También excluye ciertos apoyos económicos del
Este documento contiene extractos del Código Fiscal de Panamá relacionados con el Impuesto sobre la Renta. Define la renta gravable, la renta bruta y los gastos deducibles e indeducibles a la hora de calcular la renta gravable sujeta a impuestos. Explica que la renta gravable es la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles, los cuales incluyen donaciones benéficas, cuotas gremiales e intereses hipotecarios. También especifica gastos no deducibles como gastos personales,
Este decreto reforma varias leyes tributarias de Guatemala con el objetivo de fortalecer el sistema tributario y combatir la evasión fiscal, el contrabando y la defraudación aduanera. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevas reglas sobre la deducibilidad de gastos, la ampliación del régimen de retención definitiva del impuesto sobre la renta al cinco por ciento y mayores controles sobre facturación y documentación respaldatoria.
El documento describe los aspectos relacionados con la venta de acciones y su tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta en el Perú. Explica que antes de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1120 existía una problemática sobre si las ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades constituidas en el extranjero pero que tenían activos en el Perú debían considerarse renta de fuente peruana. El decreto modificó la ley para establecer claramente que dichas ganancias deben ser trat
Este documento contiene información sobre la declaración jurada anual del impuesto a la renta para la tercera categoría e ITF en Perú para 2013. Detalla las normas legales aplicables, los obligados a presentar la declaración, los medios y lugares de presentación, el vencimiento, ajustes a considerar y el esquema de determinación de la renta. En resumen, provee una guía completa sobre los requisitos y procedimientos para la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría en Perú para el año 2013.
La base imponible del impuesto está constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por la actividad gravada. Para los responsables inscriptos es la venta neta y para los monotributistas la venta total. No forman parte de la base imponible el IVA, subsidios del Estado, venta de bienes usados, y otros tributos cobrados por el contribuyente. Se pueden deducir devoluciones a clientes, créditos incobrables y otros conceptos especificados en la ley.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de El Salvador. Establece disposiciones sobre sujetos pasivos y exentos del impuesto, concepto de renta obtenida, determinación de años de posesión de bienes, y diferimiento de ganancias en transacciones a plazos mayores a 24 meses. El reglamento tiene como objetivo regular procedimientos para una mejor aplicación de la ley de impuestos sobre la renta.
Es del curso de Legislación tributaria, cuarto ciclo.
Además es muy bueno.
Importante:
No se encuentran comprendidas en los puntos
e) y f) anteriores, las rentas obtenidas en
su país de origen por personas naturales no
domiciliadas, que ingresan al país temporalmente
con el fin de efectuar actividades
vinculadas con:
- Actos previos a la realización de inversiones
extranjeras o negocios de cualquier
tipo.
- Actos destinados a supervisar o controlar
la inversión o el negocio, tales como los
de recolección de datos o información o la
realización de entrevistas con personas del
sector público o privado.
- Actos relacionados con la contratación
de personal local; y,
- Actos relacionados con la firma de convenios
o actos similares.
Resolución del sri no. nac dgercgc14-00787Conaudisa
La resolución establece los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta que deben aplicarse a diversos pagos y acreditaciones en cuenta. Se especifican tasas de retención del 0%, 1%, 2%, 8% y 10% para diferentes conceptos como intereses bancarios, transporte, energía, bienes, construcción, seguros, arrendamientos, comunicaciones, servicios profesionales, honorarios, deportistas y artistas. Un cambio importante es el incremento al 400% de la retención para servicios prestados por algunas sociedades.
Este documento resume los conceptos y regulaciones clave del impuesto a la renta de primera categoría en Perú. Define términos como arrendador, arrendatario, bienes accesorios y mejoras. Explica que las rentas de primera categoría incluyen alquileres de bienes inmuebles y muebles. Establece presunciones de renta para predios y otros bienes. Detalla los procedimientos para declarar y pagar los pagos a cuenta mensuales y la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Retencion en la fuente marzo 2018 apoyo proyecto del profesor santo tomasfredy valbuena
Este documento explica los conceptos y procedimientos de la retención en la fuente en Colombia. La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado de impuestos que se aplica a diferentes conceptos como ingresos laborales, dividendos, honorarios y servicios. El documento describe los agentes retenedores, las obligaciones de declarar, consignar y expedir certificados de retención, así como los conceptos sujetos a este mecanismo.
El documento habla sobre el ciclo contable y la información mensual que se maneja en una empresa, incluyendo facturas de compras y ventas, gastos, ingresos y egresos. También define conceptos clave relacionados con el IVA como venta, servicio, vendedor y prestador de servicios. Explica los hechos gravados con IVA según la ley y en qué momento se devenga el impuesto para diferentes tipos de transacciones. Finalmente, enumera varias ventas y servicios que están exentos del pago de IVA.
El Impuesto a las Actividades Económicas es un impuesto provincial de Salta que grava los ingresos brutos generados por la realización de actividades económicas en la provincia. Se aplica a comercios, industrias, profesiones, negocios y otros que ejercen habitualmente en Salta. La base imponible son los ingresos brutos anuales y la alícuota varía según la actividad. Se permite deducir devoluciones, bonificaciones, descuentos y créditos incobrables de la base imponible.
El Impuesto a las Actividades Económicas es un impuesto provincial en Salta que grava los ingresos brutos generados por la realización de actividades económicas en la provincia, como comercio, industria, profesiones u otros oficios. Se calcula aplicando las alícuotas establecidas en la ley a los ingresos brutos anuales y tiene características como ser territorial, proporcional, periódico y plurifásico.
El documento describe el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) en Bolivia. El RC IVA grava los ingresos de personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de inversiones, trabajo u otros factores. Los sujetos pasivos son personas naturales y sucesiones indivisas. El impuesto se aplica a una variedad de ingresos de fuente boliviana, pero excluye dividendos, aguinaldos, beneficios sociales y jubilaciones.
Este documento presenta una guía sobre el impuesto a la renta de tercera categoría para el ejercicio gravable 2016 en Perú. Explica que están obligados a presentar una declaración anual aquellos sujetos que hayan obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría. Define las actividades generadoras de rentas de tercera categoría, como el comercio, la industria, la minería, la agricultura y la prestación de servicios. También describe cómo calcular la renta bruta, renta neta, tasas de impuestos y
Este documento aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile. Establece un impuesto sobre la renta a beneficio fiscal y define términos clave como renta, renta devengada, renta atribuida, renta percibida, entre otros. También indica que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, y las personas no residentes pagarán impuestos sobre las rentas cuya fuente esté en Chile.
Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la rentaMaría José Rencoret
Este documento aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile. Establece normas generales como que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen. También establece impuestos para personas no residentes sobre las rentas cuya fuente esté en Chile. Define términos como renta, renta devengada, renta atribuida, renta percibida, y establece disposiciones sobre contribuyentes, comunidades hereditarias, y rentas de fuente chilena.
Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la rentaMaría José Rencoret
Este documento aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile. Establece un impuesto sobre la renta a beneficio fiscal y define términos clave como renta, renta devengada, renta atribuida, renta percibida, entre otros. También indica que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, y las personas no residentes pagarán impuestos sobre las rentas cuya fuente esté en Chile.
Este documento presenta los conceptos básicos de contabilidad financiera, incluyendo definiciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. También explica el proceso contable, desde la clasificación y validación de transacciones hasta el registro y la generación de informes financieros. Finalmente, detalla los diferentes tipos de documentos utilizados para documentar cada etapa del ciclo contable.
Este documento presenta información sobre la prescripción adquisitiva y extintiva en el derecho civil. Explica que la prescripción es una forma de adquirir derechos de propiedad sobre bienes a través de la posesión continua en el tiempo, y también es una forma de extinguir acciones ligadas a derechos patrimoniales por la inactividad del acreedor. Se requiere el transcurso del tiempo para ambos tipos de prescripción y se detallan algunos artículos del código civil relacionados con los requisitos, características y efect
Hablemos sobre la reforma de la justicia penal panameñaBMG Latin America
Este folleto describe la reforma de la justicia penal panameña y el nuevo Código Procesal Penal de corte acusatorio aprobado en 2008. Explica los principios y reglas del sistema acusatorio como la separación de funciones, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, simplificación e igualdad de las partes. También describe los actores del proceso penal como fiscales, jueces, defensores, víctimas, querellantes e intervinientes, y sus competencias. Finalmente, resume la estructura procesal del
Los inicios de la actividad bancaria
La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República, al establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York, hoy Citibank, que es parte de Citigroup, el mayor conglomerado financiero del mundo. El segundo fue el Banco Nacional de Panamá.
Los pilares del Centro Bancario Internacional.
No es hasta 1970, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete N.°238 de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Con el nuevo ordenamiento jurídico, desaparecen un sin número de bancos de "placa de bronce", y operan de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898 millones.
Decreto ejecutivo 1349 del 23 de diciembre de 2014 - MeducaBMG Latin America
Meduca - Gaceta Oficial 27728
Decreto ejecutivo 1349 del 23 de diciembre de 2014.
Con la finalidad de garantizar que los profesionales de educación sean aptos para cumplir esa loable labor.
Títulos y afinidades en el proceso de nombramiento de Meduca.
Doc-Daño ala persona y daño moral en la Jurisprudencia LatinoamericanaBMG Latin America
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. Este sexto paquete de sanciones de la UE pretende aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
“PRINCIPALES INDICADORES MACRO-ECONÓMICOS DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE SINGAPUR”BMG Latin America
Singapur ha experimentado un fuerte crecimiento económico en la última década con una tasa de crecimiento anual promedio del PIB del 3.6%. A pesar de tener poca tierra y recursos, Singapur se ha convertido en uno de los centros financieros más importantes de Asia gracias a su énfasis en la educación, la eficiencia y las inversiones extranjeras. La población de Singapur ha crecido consistentemente a una tasa promedio anual del 2% para alcanzar los 5.8 millones en 2018, compuesta principalmente por chinos
El control interno ha sido diseñado, aplicado y considerado como la herramienta más importante para el logro de los objetivos, la utilización eficiente de los recursos y para obtener la productividad, además de prevenir fraudes, errores violación a principios y normas contables, fiscales y tributarias.
El documento resume el informe COSO sobre control interno. Define control interno como un proceso realizado por la gerencia para proporcionar seguridad razonable en la consecución de objetivos relacionados con la eficiencia operacional, fiabilidad de la información financiera y cumplimiento de leyes. Describe los cinco componentes de control interno y explica que el control interno no puede proporcionar seguridad absoluta sino solo razonable.
El documento proporciona instrucciones para completar el proceso de cierre de año en Peachtree Accounting. Explica que antes de cerrar el año fiscal, los usuarios deben verificar la exactitud de las transacciones, imprimir informes importantes y realizar copias de seguridad de los datos. Luego, guía a los usuarios a través de los pasos del asistente de fin de año para cerrar el año fiscal actual y abrir el próximo año.
Este documento describe el proceso de presupuesto de capital de una empresa. Explica que este proceso implica identificar, analizar y seleccionar proyectos de inversión con flujos de efectivo a largo plazo. Señala que el presupuesto de capital debe considerar los flujos de efectivo incrementales relevantes de cada proyecto, después de impuestos, para determinar si son rentables utilizando la tasa de costo de capital de la empresa.
Este documento describe la ley de estabilidad jurídica de Panamá, la cual otorga estabilidad jurídica a inversionistas por un período de 10 años para garantizar que el régimen jurídico bajo el cual realizaron su inversión permanezca vigente. El documento explica los objetivos, alcance, definiciones, obligaciones de los inversionistas, garantías y quiénes no pueden acogerse a este régimen de acuerdo con la ley. También describe el consejo consultivo que asesora al Ministerio de Comercio e Industria
Este documento trata sobre el uso de la contabilidad en la toma de decisiones gerenciales. Explica que la contabilidad de costos clasifica, acumula y asigna costos para proveer información útil para la toma de decisiones. También describe las diferencias entre la contabilidad financiera y de costos, y cómo el costeo directo ayuda a los gerentes a planear y tomar decisiones al identificar los costos fijos y variables. Finalmente, analiza las ventajas del uso del costeo directo sobre el costeo total para la toma de decisiones.
Este documento describe los pasos del ciclo contable de una empresa, incluyendo: 1) el registro de transacciones, 2) el traspaso de registros al libro mayor, 3) la elaboración de estados financieros provisionales, 4) los ajustes de cuentas, 5) la elaboración de estados financieros finales, y 6) el cierre de libros al final del período contable. También proporciona un ejemplo numérico para ilustrar cómo una empresa aplica estos pasos durante un año contable completo.
1) El documento habla sobre la importancia de conocer los costos de una empresa para tomar buenas decisiones empresariales y lograr rentabilidad. 2) Explica que la contabilidad de costos se usa para medir la utilidad, evaluar inventario, controlar operaciones, y apoyar la planificación. 3) Resalta que el cálculo de costos es fundamental para fijar precios adecuados, analizar qué productos generan utilidades, y mejorar la eficiencia empresarial.
Este documento define varios términos relacionados con la informática y la contabilidad. Define términos como ancho de banda, software contable, backup, hoja de cálculo, periféricos de entrada y salida, antivirus, sistemas de información computarizada, base de datos, computación en la nube y video-seguridad informática. El documento fue elaborado por Sonia Gómez como parte de un glosario para una asignatura de informática aplicada a la contabilidad.
Preparacion y Analisis de balances- Estados FinancierosBMG Latin America
Este documento presenta un trabajo final sobre la preparación y análisis de estados financieros para una universidad en Panamá. Incluye la introducción, contenido y desarrollo de estados financieros como el balance general, estado de resultados y estado de capital de la empresa Gómez, Flores y Asociados S.A. También presenta información general y resumen de políticas contables importantes como las normas internacionales de información financiera usadas y que los registros se llevan en balboas.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ISAE UNIVERSIDAD
LICENCIATURA EN CONTABILIDAD
TRABAJO FINAL DE:
DERECHO FISCAL
TEMA:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I/R)
NOMBRE:
SONIA GÓMEZ
2. 2
INDICE
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Concepto……………………………………………………………………………………………………………………… 4
Descripción de renta bruta …………………………………………………………………………………………4
Arrendamientos………………………………………………………………………………………………….…….….5
Aumento del patrimonio no justificado……………………………………………………………………...6
Fuente de la Renta……………………………………………………………………………………………………….6
Exoneraciones………………………………………………………………………………………………………………9
Personas exoneradas…………………………………………………………………………………………………10
Renta gravable……………………………………………………………………………………………………………11
Contabilidad de ingresos y gastos…………………………………………………………………………….12
Reglas para deducir gastos únicamente en el mismo año fiscal………………………………12
Las Microempresas o Empresas Pequeñas o Medianas…………………………………………….15
Declaración, forma de determinación y pago del impuesto……………………….……………16
Requisitos de las declaraciones………………………………………………………………………………...18
La Ley 51 de 5 de septiembre de 2013…………………………………………………………………...19
Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………21
Anexos………………………………………………………………………………………………………………………..22
Infografía…………………………………………………………………………………………………………………...27
3. 3
INTRODUCCIÓN
Este trabajo la idea principal a desarrollar es el impuesto sobre la renta, nosotros
como estudiantes de licenciatura en contabilidad debemos tener muy claro todo lo
relativo al impuesto sobre la renta ya que es de suma
importancia.
En el siguiente trabajo tratare temas relacionados al I/R,
cuando una declaración de renta requiera la firma de un
contador, cuales son las sanciones aplicadas por la
defraudación fiscal.
Cuales son los gastos deducibles para efectos de la renta
neta gravable tanto en las personas naturales & jurídicas
legamente establecidas en la República de Panamá entro
otros.
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la
edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y
el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario
y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y
Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos,
aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos
primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse
luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los
países desarrollados o en vías de desarrollo.
4. 4
DECRETO EJECUTIVO NO.170
(De 27 de octubre de 1993)
Gaceta Oficial No.22.412, 12 de noviembre de 1993
"Por el cual se reglamentan las disposiciones del Impuesto
sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal y se deroga
el Decreto No.60 de 28 de junio de 1965"
CAPITULO I
RENTA BRUTA
Concepto.
La renta bruta es el total de los ingresos en dinero, en especie o en valores,
percibidos o devengados por el contribuyente en el año fiscal, menos las
devoluciones, descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con la ley, los
usos y costumbres de la plaza.
Descripción de renta bruta. Constituye renta bruta el ingreso proveniente:
a) del trabajo personal prestado por cuenta
ajena y en relación de dependencia económica
o subordinación jurídica conforme al Código de
Trabajo, tales como sueldos, salarios,
sobresueldos, jornales, primas de
productividad, gastos de representación,
gratificaciones, decimotercer mes, comisiones,
bonificaciones, participación en utilidades,
pensiones y subvenciones;
b) del ejercicio de cualquier profesión, de las
actividades artísticas, científicas y otros oficios
realizados por cuenta propia y sin relación de
dependencia;
c) de las actividades comerciales, industriales y
financieras, de seguros, de fianzas, de capitalización, de transporte y
comunicaciones, de operaciones mineras, de la construcción y de la prestación de
servicios públicos y privados;
Ch) de las actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o forestales;
d) de la caza y la pesca;
5. 5
e) de la enajenación, cesión de derechos y arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles;
f) de la ganancia en la enajenación, cesión y arrendamiento de naves y aeronaves,
excepto la que se refiere al literal c) del artículo 13 de este Decreto;
g) de la colocación o la inversión de capitales en cualquier forma o naturaleza, tales
como intereses sobre préstamos, títulos, bonos y valores privados, utilidades o
dividendos distribuidos entre socios y accionistas;
h) de regalías;
i) de subsidios periódicos y rentas vitalicias;
j) de alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento
financiero a que se refiere la Ley No.7 de 1º de julio de 1990 y las rentas derivadas
de fideicomisos constituidos a tenor de la Ley No.1 de 5 de enero de 1984;
k) de la transferencia temporal o definitiva de derecho de llave, marcas de
comercio, patentes de invención, regalías y de otros derechos similares;
l) de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad;
ll) de denuncias previstas en el Código Fiscal y en leyes especiales;
m) de todo aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente;
n) de toda ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte y azar en las
actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho
privado;
ñ) de todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento por ley; y
o) en general, de cualquier otra actividad no exonerada expresamente por la ley o
que constituya un negocio de producción, compra, venta, cambio o disposición de
bienes o preveniente de la prestación de servicios personales o generada por una
combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea
expresamente gravada por disposición de la ley.
Arrendamientos.
En el arrendamiento de inmuebles, se
considerará renta bruta para el arrendador:
a) el canon de arrendamiento devengado o
recibido;
b) las sumas que le reconozca el arrendatario
por el uso de los muebles y otros accesorios o
servicios que suministre el arrendador; y
c) el valor de las mejoras permanentes o no
6. 6
permanentes introducidas en los inmuebles por los arrendatarios, que constituyan
un beneficio para el arrendador y en la parte que éste no está obligado a
indemnizar o reintegrar; este valor se computará al momento en que el arrendador
del inmueble obtenga la disposición de la mejora y se basará en el valor comercial
de la misma.
Subarrendamientos.
Las personas que subarrienden inmuebles considerarán como renta bruta el canon
devengado o recibido por el subarrendamiento y las sumas que les reconozca el
subarrendatario por el uso de los muebles y otros accesorios o servicios que
suministre el subarrendador.
Empresas de seguros.
Se considerará renta bruta para las empresas de seguros, de fianzas, de
capitalización o de ahorros, el total de las sumas recibidas o devengadas en
concepto de primas, cánones de arrendamiento o intereses producidos por los
bienes y derechos en los cuales se haya invertido el capital y las reservas de dichas
empresas, sumas pagadas por los reaseguradores o re afianzadores como
indemnización o comisión, y cualquier otro ingreso relacionado o no con el negocio.
Aumento del patrimonio no justificado.
A los efectos previstos en el literal j) del
artículo 696 del Código Fiscal, el
patrimonio es la diferencia, en una fecha
dada, entre el activo y el pasivo del
contribuyente.
Se considera injustificado todo aumento
que resulte de comparar el valor del
patrimonio a la fecha de cierre del año
fiscal con el valor del mismo a la fecha
de inicio del año fiscal respectivo,
cuando dicho aumento no guarde
relación con la renta neta gravable declarada, más los ingresos exentos o de fuente
extranjera, menos el impuesto sobre la renta pagado.
Sin perjuicio de las reglas precedentes y para determinar el valor del patrimonio a
las fechas que corresponda verificar, se considerarán todos los antecedentes e
informaciones que proporcione el contribuyente y se obtengan de su contabilidad o
documentación o de la que suministren, conforme a la ley, terceros, ent idades
públicas o privadas, bancos, proveedores, registros públicos y similares, así como
también los gastos personales y familiares del contribuyente.
Valuación de los ingresos en especie.
Los que perciban ingresos en especie computarán como renta bruta el valor de los
productos, bienes o servicios recibidos. Dicho valor se determinará de acuerdo con
7. 7
el precio de mercado de los bienes en el momento en que fueron recibidos o, en
defecto del mismo, según avalúo practicado por peritos.
Revaluación de bienes.
No se computarán como renta bruta las sumas que se contabilicen por
revaluaciones de bienes del activo mediante simples asientos de contabilidad.
FUENTE DE LA RENTA
Concepto.
Es objeto del impuesto la renta producida en territorio panameño,
independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del
lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba
y de quién sea el pagador de la misma.
Se considera de fuente panameña la renta:
a) generada por actividades civiles,
comerciales, industriales o similares y por el
ejercicio de profesiones, oficios y toda clase
de prestaciones de servicios efectuados,
cumplidos o ejercidos dentro del territorio
de la República. Cuando la prestación del
servicio implique la realización de trabajos
dentro y fuera del territorio nacional, sólo
se reputarán de fuente panameña los
servicios prestados dentro de éste y su
importe se determinará en función de la proporción del valor de las horas-hombre
trabajadas dentro y fuera del territorio nacional o en función de otros criterios
económicos, debidamente comprobados y aceptados por la Dirección General de
Ingresos;
b) proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras
remuneraciones que el Estado abone a sus Representantes diplomáticos, consulares
y a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país;
c) proveniente de bienes inmuebles situados en el territorio de la República, tales
como arrendamientos y las provenientes de explotaciones agropecuarias,
forestales, mineras, canteras y de otros depósitos naturales, desarrolladas en el
territorio nacional;
ch) producida por cosas o derechos utilizados económicamente en la República y
por capitales o valores invertidos económicamente en el territorio nacional, tales
como intereses sobre préstamos y sobre depósitos de dinero, intereses sobre títulos
y valores, dividendos u otra distribución de utilidades entre accionistas o socios, las
utilidades de sucursales establecidas en Panamá de casas matrices ubicadas en el
exterior, arrendamiento de bienes muebles utilizados en el país, regalías, subsidios
periódicos, ingresos por cesión del uso de marcas de fábrica o de comercio y
8. 8
patentes de invención, rentas vitalicias u otras rentas que revisten características
similares;
d) los ingresos obtenidos por las empresas de transporte y comunicaciones, en la
parte que corresponda a los fletes, pasajes, cargas, llamadas telefónicas, o
cualquier otro medio de transmisión o recepción de imágenes o sonidos y otros
servicios similares entre Panamá y el exterior o viceversa;
e) los ingresos de las empresas de seguros provenientes de operaciones de seguros
y reaseguros que cubran riesgos locales, tal como se describen en el artículo 16 de
la Ley No.56 de 20 de diciembre de 1984 y en el Decreto Ejecutivo No.190 de 30 de
octubre de 1992;
f) El valor de las cesiones de primas a compañías del exterior en los casos de
reaseguros, re afianzamientos o retrocesiones; y
Eliminado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.198 de 22 de diciembre de
1993. Gaceta Oficial Nº 22.443 de 30 de octubre de 1993.
g) toda renta o ingreso no contemplado en los incisos anteriores, que constituyan
frutos civiles o naturales, siempre que sean obtenidos dentro de la República, ya
sea por la utilización de bienes o por la realización de servicios.
Fuente extranjera.
No es de fuente panameña la renta proveniente de las siguientes actividades:
a) facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o
productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o
productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y
cuando dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior, así
como la facturación de mercancías o productos que toquen puertos o aeropuertos
nacionales en tránsito. A estos efectos son mercancías en tránsito las que lleguen al
país para seguir al exterior, con documentos de embarque que indiquen que están
consignadas a personas no residentes en la República y las mercancías que lleguen
al país consignadas a personas residentes en la República, con documentos de
embarque que indiquen que han de ser remitidas al exterior inmediatamente
después de haber llegado;
b) dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se
perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior;
c) la prestación de servicios fuera del territorio de la República;
ch) distribuir utilidades o dividendos entre socios y accionistas, cuando tales
utilidades o dividendos provienen de rentas de fuente no panameña, incluyendo las
rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a) y b) de este
artículo;
d) intereses, comisiones financieras y otros rubros similares obtenidos por personas
naturales o jurídicas, independientemente del lugar de su domicilio o constitución,
provenientes de préstamos, depósitos de dinero o de cualquier otra operación
financiera, realizados con prestatarios domiciliados fuera del país, y en tanto la
prestación y el uso del dinero se efectúe fuera de Panamá, aunque el reembolso del
capital e intereses se realice en el país;
9. 9
Tampoco se considerarán de fuente panameña los intereses, comisiones financieras
y otros rubros similares, provenientes de préstamos, líneas de créditos o de
cualquier otro tipo de operación financiera realizada con personas jurídicas,
independientemente del lugar de su domicilio o constitución, en tanto que estas
personas perciban o devenguen exclusivamente ingresos que no se produzcan o no
se consideren producidos dentro del territorio de la República de Panamá, inclusive
los que devenguen por intereses, comisiones financieras y similares no gravables
en la República de Panamá y los provenientes del Comercio Marítimo Internacional
de Naves Mercantes inscritas legalmente en Panamá;
Texto del segundo parrado del literal d) tal como quedó modificado mediante el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993. Gaceta Oficial
Nº 22.443 de 30 de diciembre de 1993.
e) de los fideicomisos establecidos a tenor de la Ley No.1 de 5 de enero de 1984,
sobre bienes situados en el extranjero, dineros depositados por personas naturales
o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña, acciones o valores de cualquier
clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando
tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá;
f) los cánones de arrendamientos que se paguen al arrendador en el caso de
contratos de arrendamiento financiero internacional a que se refiere el artículo 2 de
la Ley No.7 de 10 de junio de 1990;
g) las primas provenientes de seguros y reaseguros que cubran riesgos de personas
o bienes en el exterior; y
h) la enajenación de acciones y cuotas de participación de una persona jurídica
constituida bajo las leyes de la República de Panamá, cuando las actividades de
dicha sociedad se realizan exclusivamente fuera del territorio nacional.
Texto del literal h) tal como fue modificado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nº 198 de 22 de diciembre de 1993. Gaceta Oficial Nº 22.443 de 30 de diciembre
de 1993.
EXONERACIONES
Rentas exoneradas.
Están exoneradas del impuesto las rentas
derivadas:
a) del comercio marítimo internacional de
naves mercantes nacionales inscritas
legalmente en Panamá, aún cuando los
contratos de transporte se celebren en el
país o que el transporte de mercancías se
haga desde el exterior a Panamá o desde
Panamá hacia el exterior;
b) de embarcar, desembarcar o ambas cosas, en puerto panameño, pasajeros en
barcos que efectúen travesías en aguas internacionales o a través del Canal de
Panamá; así como transportar por vía aérea a Panamá o de regreso, los pasajeros
que aquí aborden o desembarquen tales buques;
10. 10
c) de la enajenación de naves o aeronaves inscritas en la marina mercant e nacional
o de registro panameño y que se dediquen al comercio internacional;
ch) de la explotación de naves matriculadas en países extranjeros, si el país en el
cual están matriculadas dichas naves o aeronaves rige el principio de reciprocidad
en cuanto al gravamen de los ingresos obtenidos en dicho país por naves inscritas
en la marina mercante panameña o aeronaves de registro panameño;
Texto del literal ch) tal como quedó modificado por el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993. Gaceta Oficial Nº 22.443 de 30 de
diciembre de 1993.
d) de la explotación de naves o aeronaves de cualquier nacionalidad, por personas
extranjeras residentes o no en el territorio nacional, siempre que el país de la
nacionalidad de la personas natural o el país bajo cuyas leyes se haya constituido la
persona jurídica, otorga una exención equivalente a las personas naturales de
nacionalidad panameña o a las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes
de la República de Panamá, o a las personas que hayan fijado su domicilio en la
República de Panamá en virtud del principio de reciprocidad;
Texto del literal d) tal como quedó modificado por el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993. Gaceta Oficial Nº 22.443 de 30 de
diciembre de 1993.
e) de intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de
ahorro, a plazos o de cualquier otra índole, que se mantengan en las instituciones
bancarias establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros.
También están exonerados del impuesto los intereses y comisiones que tales
instituciones bancarias les reconozcan o paguen a bancos o instituciones financieras
internacionales establecidas en el exterior, por préstamos, aceptaciones bancarias y
otros instrumentos de captación de recursos financieros, aunque el producto de
tales recursos sea utilizado por el banco prestatario en la generación de activos
productivos, conforme a la definición prevista en el artículo 2 del Decreto de
Gabinete No.238 de 1970.
Personas exoneradas.
Están exoneradas del impuesto las rentas percibidas o devengadas por:
a) personas naturales o jurídicas que gocen de tal exoneración en virtud de
tratados públicos o de contratos autorizados o aprobados por ley;
b) el Estado, los municipios, las asociaciones de municipios y las instituciones
estatales autónomas o semiautónomas;
c) las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o
de beneficencia, cuando las rentas se obtengan por razón directa del c ulto de de la
beneficencia. Las entidades anteriores y las mencionadas en el literal d) siguiente,
acreditarán su carácter de entidades exentas del impuesto registrándose en la
Dirección General de Ingresos a cuyos efectos presentarán copia autenticada de la
autorización expedida por el Ministerio respectivo. Cualquier modificación del pacto
social o de los estatutos de tales entidades deberá ser puesta en conocimiento de la
Dirección General de Ingresos dentro del mes siguiente a su aprobación;
11. 11
ch) los asilos, hospicios, orfanatos, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro,
reconocidas como tales, siempre que las rentas se dediquen exclusivamente a la
asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte. Para los efectos
anteriores, se estimará la inexistencia de fines de lucro cuando, conforme a sus
estatutos, las rentas y el patrimonio social de las entidades o instituciones se
destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre los socios, accionistas o asociados.
d) el personal extranjero del cuerpo diplomático acreditado en la República de
Panamá;
e) el personal extranjero de cuerpo consular acreditado en la República de Panamá,
salvo que pertenezcan a un país en el cual se cobre al personal de los consultados
panameños cualquier impuesto que grave sus remuneraciones;
f) las instituciones oficiales y semioficiales de organismos internacionales y de
gobiernos extranjeros;
g) los inversionistas extranjeros por los intereses que reciban, siempre y cuando el
capital sobre el cual se pague el interés sea destinado exclusivamente a la
construcción de viviendas para personas de escasos recursos según lo determine el
Ministerio de Vivienda y el préstamo del capital sea garantizado por gobiernos o
instituciones gubernamentales extranjeras;
h) las instituciones estatales y privadas de investigación y extensión agropecuaria
que no tengan fines lucrativos, por las sumas donadas para el desarrollo de sus
programas y que tiendan a mejorar los sistemas de transferencia de tecnología;
Exoneración según el monto de la renta neta
gravable.
Está exonerada la renta neta gravable de las
personas naturales que no exceda de Tres Mil
Balboas (B/.3,000.00) anuales.
Están sujetas al impuesto las
remuneraciones recibidas por los trabajadores de misiones diplomáticas y
consulares extranjeras y de organismos internacionales.
Están sujetos al impuesto sobre la renta los salarios, honorarios, sueldos y demás
remuneraciones personales que reciban los ciudadanos panameños y los
extranjeros residentes en Panamá que presten sus servicios en las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras, así como en organismos internacionales,
siempre que no formen parte del respectivo personal debidamente acreditado, el
cual se rige por la Convención de Viena y el Decreto de Gabinete No.280 de 1970.
También están sujetas al impuesto, las remuneraciones por servicios percibidos de
personas o entidades exentas, salvo que tales remuneraciones se encuentren
expresamente exentas del impuesto por disposición del Código Fiscal o de leyes
especiales.
Texto del artículo 16 tal como quedó modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 198 de
22 de diciembre de 1993. Gaceta Oficial Nº 22.443 de 30 de diciembre de 1993.
12. 12
Contabilización de rentas gravables y exentas.
El contribuyente obligado a llevar libros de contabilidad, que obtengas rentas
gravables y exentas, deberá registrarlas en forma separada.
RENTA GRAVABLE
CONCEPTO DE RENTA GRAVABLE
Concepto.
Renta gravable del contribuyente es la diferencia que resulta al restar de la renta
bruta los costos y gastos deducibles.
COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
Principios generales.
El contribuyente podrá deducir los
costos y gastos en que incurra en
el año fiscal necesario para la
producción de la renta de fuente
panameña o para la conservación
de su fuente.
Son gastos para la conservación
de la fuente de ingresos los que
se efectúen para mantenerla en
condiciones de trabajo, servicio o
producción, sin que la fuente
aumente de valor por razón del gasto.
Son gastos necesarios para la producción de la renta, los demás indispensables
para obtener la renta.
Además de cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 22 de este Decreto, para ser deducible el gasto debe haber
sido efectivamente realizado o causado y estar debidamente documentado
mediante factura o documento equivalente legalmente emitido. No serán deducibles
los gastos en que se incurra con posterioridad a la obtención de las rentas,
motivados por el empleo o destino que se le da a la renta después de obtenida.
Los gastos deberán atribuirse, según corresponda, a la renta gravable, a la exenta
o a la de fuente extranjera. Cuando el gasto se realice para obtener indistintamente
renta gravable y renta exenta o de fuente extranjera, sólo será admisible su
deducción en la proporción respectivo, conforme a los comprobantes y a la
contabilidad del contribuyente.
A falta de éstos o en el caso de que la contabilidad no reflejara un resultado acorde
con la realidad o por cualquier otro motivo las proporciones no pudieran
determinarse con claridad según tales comprobantes, la porción deducible se
establecerá proporcionalmente a los ingresos
13. 13
totales de los referidos tipos de rentas.
Contabilidad de ingresos y gastos.
El contribuyente computará sus ingresos, costos y
gastos en el año fiscal según el sistema habitual de
contabilidad que siga, sea el sistema denominado
"devengado" o el de lo "recibido". El sistema deberá
ser homogéneo para los ingresos y para los gastos.
Adoptado un sistema, el contribuyente podrá
cambiarlo, haciendo los ajustes correspondientes en el
año fiscal y poniendo previamente el cambio en
conocimiento de la Autoridad Nacional de Ingresos.
Reglas para deducir gastos únicamente en el mismo año fiscal.
Los gastos correspondientes a un (1) año fiscal no podrán deducirse de la renta de
ningún año posterior, salvo los gastos que por su propia naturaleza no fueran
determinables con exactitud en el año en que debieron ser deducidos. En este caso,
el gasto puede ser deducido únicamente en el año en que se determina el monto
exacto del mismo.
Cuando por cualquier causa el contribuyente deje de deducir gastos
correspondientes a un (1) año fiscal, los mismos podrán deducirse sólo mediante
una declaración rectificativa del correspondiente año fiscal.
No obstante lo anterior, el contribuyente no podrá deducir los siguientes gastos,
sino en el año fiscal en que efectivamente los pague:
a) en el caso de que el contribuyente sea persona jurídica, los gastos deducibles en
que incurra frente a sus directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas o frente a
los cónyuges o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o frente a otras personas jurídicas
subsidiarias del contribuyente o afiliadas a éste;
b) en el caso de que el contribuyente sea persona natural, los gastos deducibles en
que incurra frente a su cónyuge o parientes del contribuyente o de su cónyuge
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o rente a
personas jurídicas controladas por éstos o por el contribuyente.
ENUNCIACION DE GASTOS DEDUCIBLES
Remuneraciones por trabajos o servicios.
Serán deducibles las remuneraciones que se paguen o acrediten los trabajadores
del contribuyente, siempre que el trabajador preste efectivamente sus servicios
para la producción de renta gravable o conservación de su fuente, y en tanto el
salario pagado sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo prestado
14. 14
El contribuyente podrá deducir el doble del salario devengado por los trabajadores
discapacitados a su servicio, hasta un importe máximo de seis (6) meses de salario
del discapacitado en cada año fiscal. Si el trabajador discapacitado prest servicios
durante menos de seis (6) meses en un mismo año fiscal, el contribuyente podrá
deducir como gasto el salario mensual efectivamente devengado por el trabajador y
una suma adicional equivalente a dicho salario mensual. Para tener derecho a esta
deducción adicional, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No.88 de 7 de junio de 1993.
Dietas.
En los casos de dietas que algunas personas devengan por la concurrencia a
sesiones de consejos o juntas directivas, el importe de las mismas será deducible
cuando las sesiones hayan sido efectivamente realizadas y que conste en actas
firmadas por el secretario.
Aguinaldos, bonificaciones y otras remuneraciones extraordinarias.
Serán deducibles para el empleador:
a) Las ganancias que voluntariamente
distribuya a sus trabajadores. Esta
deducción en los casos de trabajadores
que sean parientes del empleador dentro
del cuarto grado de consanguinidad y de
afinidad o tengan más del quince por
ciento (15%) de las acciones o de la
participación en la empresa, quedará
limitada al equivalente a un mes de
sueldo.
b) Las sumas pagadas o acreditadas voluntariamente a los trabajadores del
contribuyente en concepto de bonificaciones y aguinaldos, no podrán exceder en
total, para los efectos de la deducción, del equivalente a un mes de sueldo del
trabajador, siempre que éste no exceda de setecientos cincuenta balboas
(B/.750.00), salvo que las mismas hayan sido previamente pactados en contratos
de trabajo o acuerdos de la junta directiva de la empresa. En este caso, la
deducibilidad no estará condicionada a los límites aquí establecidos.
Prestaciones laborales.
Son deducibles las indemnizaciones y demás prestaciones laborales previstas en la
legislación y pagadas efectivamente por el contribuyente, en cuanto las mismas no
estén cubiertas por seguros.
Donaciones.
Son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de
donaciones en dinero o en especie:
a) entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y
organismos descentralizados del Estado, así como a municipios y juntas comunales;
15. 15
b) iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o de
beneficencia, asilos, hospicios, orfanatos, instituciones educativas y fundaciones o
asociaciones sin fines de lucro, expresamente reconocidas por la Dirección General
de Ingresos, la que para otorgar tal reconocimiento deberá tomar en consideración
que las mismas hayan sido previamente aprobadas para esos fines por el Ministerio
competente. También son deducibles las cuotas pagadas por el contribuyente en
concepto de afiliación a las referidas entidades;
c) partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada
contribuyente podrá deducir, en cada período fiscal, hasta un monto total de Diez
Mil Balboas (B/.10,000.00); y
Ch) otras entidades previstas en la ley.
Cuando la donación sea en especie, el valor de la misma en el caso de bienes
nuevos será el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el
valor de la donación será el valor de costo menos la depreciación acumulada.
Las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los
servicios que se presten a favor de las personas naturales o jurídicas mencionadas
en este artículo, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen
registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.
Texto del artículo tal como quedó modificado por el artículo 1 del decreto Ejecutivo
Nº 359 de 31 de agosto de 1994. Gaceta Oficial Nº 22.613 de 1 de septiembre de
1994.
COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
No son deducibles los costos y gastos que no sean necesarios para la producción de
la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente, ni aquellos
generados por negocios, actividades o inversiones cuya renta esté exonerada del
impuesto.
Entre otros, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal y en leyes
especiales, no son deducibles:
a) los gastos personales de subsistencia y educación del contribuyente y de su
familia;
b) los gastos por razón de edificaciones o mejoras permanentes que aumentan el
valor de bienes muebles o inmuebles, entendiéndose que dichas edificaciones o
mejoras estarán sujetas a depreciación;
c) los intereses
de capitales
invertidos
por los dueños
del negocio;
entre otros.
16. 16
REGIMENES ESPECIALES
REGIMEN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Las Microempresas o Empresas Pequeñas o Medianas
Requisitos para acogerse al régimen
especial.
Podrán acogerse al régimen tributario
previsto en la primera parte del artículo 699-
a del Código Fiscal, las personas jurídicas
que reúnan los siguientes requisitos:
a) que sólo emitan acciones o cuotas de
participación nominativas;
b) que sólo tengan como accionistas o socios
a personas naturales;
c) que perciban ingresos brutos anuales que
no excedan de doscientos mil balboas (B/.200,000.00); y
Ch) que sean propietarias de microempresa o de empresas pequeñas o medianas,
tal como éstas se definen en el artículo siguiente.
Concepto de micro, pequeña y mediana empresa como unidad o conjunto
económico.
A los efectos del artículo 699-a del Código Fiscal y de este Decreto, se reputan
microempresas o empresas pequeñas o medianas las que no resulten del
fraccionamiento, de manera directa o indirecta, de una empresa en dos o más
contribuyentes. Se entiende que una empresa, considerada como unidad o conjunto
económico, ha sido fraccionada cuando los diversos elementos, unidades o
establecimientos que la integran y que concurran a la producción o comercialización
de bienes o la prestación de servicios, pertenecen a dos o más contribuyentes que
actúan bajo una dirección o administración común.
17. 17
Determinación del impuesto sobre la renta.
A partir del año fiscal 1991, las personas jurídicas a que se refiere el artículo 83
determinarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas establecidas
en los artículos 699, 699-a y 700 del Código Fiscal, en la siguiente forma:
a) cuando sus ingresos brutos anuales no excedan de cien mil balboas
(B/.100,000.00), se aplicará la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal sobre la
totalidad de la renta neta gravable.
b) cuando sus ingresos brutos anuales exceden de cien mil balboas
(B/.100,000.00), sin sobrepasar los doscientos mil balboas (B/.200,000.00), se
aplicarán las tarifas en forma combinada sobre la renta neta gravable que resulte
de las siguientes operaciones:
1) en primer término, se calculará la relación porcentual existente entre la renta
neta gravable del año y los ingresos brutos del mismo año, a cuyo efecto se dividirá
el importe de la renta neta gravable entre el monto de los ingresos brutos;
2) esta relación porcentual se multiplicará por cien mil balboas (B/.100,000.00),
para obtener la Porción de la renta neta gravable que pagará el impuesto sobre la
renta conforme a la tarifa para las personas naturales establecida en el artículo 700
del Código Fiscal;
3) el mismo porcentaje se multiplicará por el monto de los ingresos brutos del año
que exceden de cien mil balboas (B/.100,000.00), para obtener la porción de la
renta conforme a las tarifas para las personas jurídicas contempladas en los
artículos 699 y 699-a del Código Fiscal.
Exención del impuesto de dividendos y del complementario.
En atención a lo establecido en el artículo 699-a del Código Fiscal, las personas
jurídicas a que se refiere el artículo 83 de este Decreto quedarán exentas del pago
del impuesto complementario. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 733 del Código Fiscal, no estarán sujetos a impuesto los pagos que, en
concepto de dividendos o distribución de utilidades, reciban los accionistas o socios
de estas personas jurídicas.
DECLARACION, FORMA DE DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO
Año fiscal.
Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un período de doce
(12) meses así:
1. Período calendario general que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre.
2. Período especial, que solicitado por el contribuyente, comienza el primer día del
respectivo mes solicitado, hasta completar el período de doce (12) meses.
A los efectos de la aplicación del impuesto anual, éste se aplicará por la totalidad
del período fiscal del contribuyente correspondiente a la vigencia de la respectiva
ley.
18. 18
Texto del artículo 124 tal como quedó modificado por el artículo 26 del Decreto
Ejecutivo Nº 274 de 29 de diciembre de 1995. Gaceta Oficial 22.956 de 22 de enero
de 1996.
Declaración jurada.
Toda persona natural o jurídica que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de
otras personas presentará, por si mismo o por apoderado debidamente constituido
(sic), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal,
una declaración jurada en formularios oficiales suministrados gratuitamente por la
autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
El contribuyente estará obligado a presentar la declaración aún cuando no
estuvieran disponibles los formularios oficiales o no se haya provisto a tiempo de
los mismos. En su declaración, el contribuyente determinará el impuesto a pagar,
deduciendo las partidas estimadas que hubiere abonado, las retenciones de que
hubiere sido objeto, el crédito a su favor acumulado de períodos fiscales anteriores
y otras rebajas legalmente autorizadas.
Declaración estimada.
Junto con la declaración jurada, el contribuyente presentará una declaración
estimada de la renta neta gravable que probablemente obtendrá en el período fiscal
siguiente al cubierto por la declaración jurada. La renta neta gravable estimada no
podrá ser inferior a la renta neta gravable consignada en la declaración jurada y
deberá ser mayor en los casos previstos en el artículo 698-a del Código Fiscal y en
leyes especiales.
Declarantes iníciales o que declaran por primera vez.
Toda persona no sujeta a ninguno de los regímenes de retención contemplados,
que en el transcurso del año fiscal se constituya en contribuyente, así como
aquellas que, estando sujetas a un régimen de retención, perciban otros ingresos
gravables en el transcurso del año fiscal, deberán presentar:
a) Declaración jurada;
Los contribuyentes deberán establecer la renta neta gravable correspondiente a los
meses de operación del año fiscal en que inician sus actividades y aplicar a dicha
renta la tarifa para persona natural o para persona jurídica, según el caso.
b) Declaración estimada;
La renta neta gravable de su declaración estimada no podrá ser inferior a la renta
neta gravable de la declaración jurada para el período corto de que se trate. Por
tratarse de contribuyentes que inician operaciones, no se requiere la anualización
de sus rentas.
Adopción de períodos fiscales especiales.
El contribuyente que estime necesaria la adopción
de un período fiscal especial, deberá presentar
junto al memorial en que fundamenta su solicitud:
19. 19
a) Declaración jurada;
El contribuyente deberá establecer en su declaración jurada la renta neta gravable
correspondiente a los meses del año fiscal que anteceden al inicio del período
especial autorizado y aplicar a dicha renta la tarifa para persona natural o para
persona jurídica, según el caso.
b) Declaración estimada;
Para establecer la renta neta gravable de su declaración estimada para el período
especial que se autoriza el contribuyente deberá anualizar la renta neta gravable
declarada para el período corto, dividiendo dicha renta entre la cantidad de meses
del año fiscal que anteceden al período especial autorizado y el resultado se
multiplica por doce (12).
Requisitos de las declaraciones.
Las declaraciones juradas serán preparadas y
refrendadas por un contador público
autorizado, en cualquiera de los casos
siguientes:
a) cuando se trate de contribuyentes que se
dediquen a actividades de cualquier índole,
cuyo capital sea mayor de cien mil balboas
(B/.100.000.00);
b) cuando se trate de contribuyentes que
tengan un volumen anual de ventas mayor de
cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
El contador público autorizado que consigne
datos falsos en las declaraciones de rentas, será sancionado con multa de
veinticinco balboas (B/.25.00) a mil balboas (B/.1,000.00), sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la Ley No.57 de 1º de septiembre de 1978. Dichas
multas serán impuestas por la Dirección General de Ingresos y la segunda instancia
corresponderá al Órgano Ejecutivo.
Terminación de negocios.
Toda persona que por terminación de su negocio, actividad o profesión, deje de
estar sujeta al impuesto relativo al mismo, deberá presentar dentro de los treinta
(30) días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final y
deberá pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento de cese
del negocio.
Contribuyentes eximidos de presentar declaración jurada anual.
No están obligados a presentar la declaración jurada anual:
20. 20
a) el trabajador que devenga un solo salario, siempre que el empleador haya
retenido la totalidad del impuesto conforme a las normas del Código Fiscal y de
este Decreto;
b) las personas que reciban una jubiliación o pensión de la Caja de Seguro Social y
no tengan otro empleo o ingreso sujeto al impuesto o cuyo único ingreso adicional
sea el indicado en el literal anterior;
c) las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único
ingreso utilidades o dividendos sobre las cuales se haya retenido el impuesto del
diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) según corresponda.
La Ley 51 de 5 de septiembre de 2013
La Ley 51 de 5 de septiembre de 2013, les concede la oportunidad de
regularización de los tributos administrados por la ANIP en los siguientes casos:
Se expedirá un certificado suscrito por el Administrador Nacional de Ingresos
Públicos, el cual expresará que dicho contribuyente ha sido auditado hasta el
periodo fiscal 2011. Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá
hacer un pago basado en sus tres últimas declaraciones juradas del
impuesto sobre la renta.
Tendrá el Beneficio de pagar lo adeudado por un periodo de tres meses
exentos de hasta el 100% de multas y recargos y un descuento del 25% en
intereses.
Para gozar del beneficio que cita esta ley, usted cuanta con la opción de Solicitud
de Regularización en la página Web a través de su NIT.
Y para gozar del beneficio de la moratoria solo tendrá que hacer los pagos
correspondientes en las entidades de recaudación autorizadas y automáticamente
se le aplicará el beneficio.
21. 21
CONCLUSIONES
Al finalizar este trabajo puedo llegar a la conclusión de que a mí en lo
personal me ha ayudado mucho el leer y repasar lo estudiado y ha sido de
retroalimentación, cada día aprendemos cosas nuevas y nosotros debemos
estar actualizados y pendientes de cada una de las nuevas leyes que se
establezcan o deroguen alguna ley por eso debemos manejar el código
fiscal.
Nosotros como estudiantes de la Lic. En contabilidad debemos irnos
mentalizando con este tema ya que seremos nosotros los que
presentaremos las declaraciones de renta de nuestros clientes y debemos
saber mucho al respecto.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los
ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y
otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime,
pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o
renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de
pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo,
constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no
sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad,
elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor
suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros
tributos o ingresos públicos del Estado.