LETRA DE CAMBIO Samantha Sánchez Rivas
CI.- 15.507.994
LETRA DE CAMBIO¿Qué es?
Según Garrigues la
letra de cambio es
una promesa de
pago, sin
contraprestación
ni condición,
garantizada
solidariamente por
todas las personas
que, además del
librador y del
aceptante, ponga
su firma en el
documento.
Requisitos de la Letra de Cambio
A tenor al artículo 410° del Código de Comercio, la
letra de cambio contiene:
-La denominación de letra de cambio inserta en el
mismo texto del título y expresada en el mismo
idioma empleado en la redacción del documento.
-La orden pura y simple de pagar una suma
determinada.
-El nombre del que debe pagar (librado).
-Indicación de la fecha de vencimiento.
-Lugar donde el pago debe efectuarse.
-El nombre de la persona a quien o a cuya orden
debe efectuarse el pago.
-La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
-La firma del que gira la letra (librador).
La letra de cambio para ser válida y libre de vicio que pueda anularla debe estar estructurada
por los siguientes instrumentos:
-Librador: es la persona que emite y suscribe inicialmente la letra de cambio a la orden de un
beneficiario. El librador y el beneficiario pueden ser la misma persona (Art.412° Código de
Comercio).
-Beneficiario: es la persona natural o jurídica a favor de quien se emite el efecto de comercio.
-Librado: es el sujeto contra quien el librador emite la letra de cambio con la orden de
pagarla a la orden del beneficiario.
Pueden además intervenir el avalista , el endosante y el endosatario , pudiendo ser todos
personas naturales o jurídicas, con capacidad para contratar.
-Avalista: es el sujeto garante de la obligación de pago de la letra de cambio. (Art.438°)
-Endosante: es el sujeto que, valiéndose de su condición de portador legitimo del titulo ,
ejerce el derecho de traspasarlo a un tercero mediante el endoso. (Art.419°)
-Endosatario: es el sujeto a quien el beneficiario o el endosante traspasa el titulo mediante el
Acciones que pueden ejecutarse:
*Acciones por falta de aceptación o por falta de pago, la negativa de aceptación o de pago debe
constar por medio de un documento auténtico, es decir, protesto por falta de aceptación o de
pago. (Art.452° Código de Comercio).
*Acción Directa, es el recurso del portador frente al aceptante de la letra y su eventual avalista,
se dice que es directa porque no se trata de una acción derivada de la subrogación en los
derechos del librador. (Art.451° Cód. de Comercio).
*Acción de Regreso, es el recurso que tiene el portador frente a todos los obligados de regreso:
librador, endosante, avalista de uno y otros interventores. (Art.453°)
Bibliografía:
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/11/la-letra-de-cambio/
Código de Comercio Venezolano.

Letra de cambio

  • 1.
    LETRA DE CAMBIOSamantha Sánchez Rivas CI.- 15.507.994
  • 2.
    LETRA DE CAMBIO¿Quées? Según Garrigues la letra de cambio es una promesa de pago, sin contraprestación ni condición, garantizada solidariamente por todas las personas que, además del librador y del aceptante, ponga su firma en el documento. Requisitos de la Letra de Cambio A tenor al artículo 410° del Código de Comercio, la letra de cambio contiene: -La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. -La orden pura y simple de pagar una suma determinada. -El nombre del que debe pagar (librado). -Indicación de la fecha de vencimiento. -Lugar donde el pago debe efectuarse. -El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. -La fecha y lugar donde la letra fue emitida. -La firma del que gira la letra (librador).
  • 3.
    La letra decambio para ser válida y libre de vicio que pueda anularla debe estar estructurada por los siguientes instrumentos: -Librador: es la persona que emite y suscribe inicialmente la letra de cambio a la orden de un beneficiario. El librador y el beneficiario pueden ser la misma persona (Art.412° Código de Comercio). -Beneficiario: es la persona natural o jurídica a favor de quien se emite el efecto de comercio. -Librado: es el sujeto contra quien el librador emite la letra de cambio con la orden de pagarla a la orden del beneficiario. Pueden además intervenir el avalista , el endosante y el endosatario , pudiendo ser todos personas naturales o jurídicas, con capacidad para contratar. -Avalista: es el sujeto garante de la obligación de pago de la letra de cambio. (Art.438°) -Endosante: es el sujeto que, valiéndose de su condición de portador legitimo del titulo , ejerce el derecho de traspasarlo a un tercero mediante el endoso. (Art.419°) -Endosatario: es el sujeto a quien el beneficiario o el endosante traspasa el titulo mediante el
  • 4.
    Acciones que puedenejecutarse: *Acciones por falta de aceptación o por falta de pago, la negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico, es decir, protesto por falta de aceptación o de pago. (Art.452° Código de Comercio). *Acción Directa, es el recurso del portador frente al aceptante de la letra y su eventual avalista, se dice que es directa porque no se trata de una acción derivada de la subrogación en los derechos del librador. (Art.451° Cód. de Comercio). *Acción de Regreso, es el recurso que tiene el portador frente a todos los obligados de regreso: librador, endosante, avalista de uno y otros interventores. (Art.453°) Bibliografía: https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/11/la-letra-de-cambio/ Código de Comercio Venezolano.