UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LETRA DE CAMBIO
INTENFRANTES:
Abdón Enrique Cañizales Márquez
SAIA.
TRUJILLO, ENERO 2017
Bibliografia
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?id=738033
Título valor y de crédito por medio del cual una persona
denominada Librador, emite y ordena a otra denominada Librado,
pagar a su vencimiento, y a la orden del Beneficiario y portador
legítimo, una determinada cantidad de dinero
Letra de Cambio
Características -Titulo de crédito Formal.
-Titulo de circulación.
-título de crédito fundamental
-instrumento de crédito a corto plazo
-Difiere el pago de una suma de dinero
-Contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer
pagar a su vencimiento al tomador
-título constitutivo
-título constitutivo
Requisitos
Artículo 410
Código de
Comercio.
Requisitos formales para su validez; texto del Título y expresado en el mismo
idioma empleado en la redacción del documento, es necesario que contenga la
denominación de la letra o que la misma es al orden.
La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida siempre
que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
-La orden pura y simple de pagar una suma determinada, suma que debes estar en
números y letras
-tipo de los intereses se indicará en la letra, y a falta de indicación, se estimará el del
cinco por ciento" y que "los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio, si
otra distinta no se ha determinado.
-Nombre del que debe pagar (Librado), es decir la persona que se encuentra obligada
a pagar. El librado, destinatario de dicha orden, está capacitado para honrarla
-fecha de vencimiento.
La fecha de vencimiento no resulta ser éste un requisito esencial de la letra, ya que el
art. 411 del Código de Comercio en su aparte 2º establece que "la letra de cambio
cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadera a la vista
-Lugar donde el pago; a falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del
domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste" (art. 411 del Código de
Comercio, ap. 3º)
-Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
Se hace referencia al acreedor de la suma de la letra, que puede cobrarla directamente o
bien, puede ordenar que el pago sea hecho a otra persona
-Fecha y lugar donde se emitió la letra.
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el
que se designa al lado del nombre éste.
-La firma del que gira la letra (Librador).
El librador es el que elabora la letra, la tiene y pone las condiciones. Es necesaria la firma del
librador ya que sin ésta según el imperativo del art. 411 del Código de Comercio la letra sería
nula. Es pues, la única firma que indispensablemente debe registrarse en el título original
-Representación: por su parte el art. 417 del Código de Comercio consagra la figura de la
representación cambiaria, en dos hipótesis que se conocen en doctrina como representación
sin poder y poder sin facultades
-Capacidad: a la capacidad del librador se aplica, como máxima la regla general
Requisitos
Acciones que pueden intentarse
Estas Acciones o derechos se encuentra fundamentada en el código de comercio en el artículo 455, la cual
consiste en que todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalista en una letra de cambio,
están obligados a la garantía solidaria a favor del portador. Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas
personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido.
El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de cambio que la ha reembolsado. La acción
ejercitada contra uno de los obligados no obsta para dirigirse contra los otros, aun contra aquellos
posteriores al que ha sido ya demandado. Por la tanto estas serán ejercidas a través de lo estipulado en los
artículos 456 y 457 del C. de Com.
Acciones Cambiaria.
Prescripción y Caducidad de la Acción Cambiaria
Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años
contados desde la fecha de vencimiento.
Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del
protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.
Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a
contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido
demandado.
La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar
dicha interrupción.
Estructura de la
letra de cambio
Denominación
Letra de cambio Nombre del que debe pagar (Librado) La orden pura y simple de pagar una
suma determinada Indicación de la fecha de vencimiento
Lugar donde el pago debe efectuarse Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse
el pago (Beneficiario o Tomador)
Fecha y lugar donde se emitió la letra Intereses de plazo y de mora acordados Cantidad de
dinero debida expresada en letras La firma del que gira la letra(Librador)La expresión
"aceptada “y firma del girado

Mercantil enrique

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LETRA DE CAMBIO INTENFRANTES: Abdón Enrique Cañizales Márquez SAIA. TRUJILLO, ENERO 2017 Bibliografia http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?id=738033
  • 2.
    Título valor yde crédito por medio del cual una persona denominada Librador, emite y ordena a otra denominada Librado, pagar a su vencimiento, y a la orden del Beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero Letra de Cambio Características -Titulo de crédito Formal. -Titulo de circulación. -título de crédito fundamental -instrumento de crédito a corto plazo -Difiere el pago de una suma de dinero -Contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador -título constitutivo -título constitutivo Requisitos Artículo 410 Código de Comercio. Requisitos formales para su validez; texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento, es necesario que contenga la denominación de la letra o que la misma es al orden. La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden. -La orden pura y simple de pagar una suma determinada, suma que debes estar en números y letras -tipo de los intereses se indicará en la letra, y a falta de indicación, se estimará el del cinco por ciento" y que "los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio, si otra distinta no se ha determinado. -Nombre del que debe pagar (Librado), es decir la persona que se encuentra obligada a pagar. El librado, destinatario de dicha orden, está capacitado para honrarla -fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento no resulta ser éste un requisito esencial de la letra, ya que el art. 411 del Código de Comercio en su aparte 2º establece que "la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadera a la vista
  • 3.
    -Lugar donde elpago; a falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste" (art. 411 del Código de Comercio, ap. 3º) -Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador). Se hace referencia al acreedor de la suma de la letra, que puede cobrarla directamente o bien, puede ordenar que el pago sea hecho a otra persona -Fecha y lugar donde se emitió la letra. A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste. -La firma del que gira la letra (Librador). El librador es el que elabora la letra, la tiene y pone las condiciones. Es necesaria la firma del librador ya que sin ésta según el imperativo del art. 411 del Código de Comercio la letra sería nula. Es pues, la única firma que indispensablemente debe registrarse en el título original -Representación: por su parte el art. 417 del Código de Comercio consagra la figura de la representación cambiaria, en dos hipótesis que se conocen en doctrina como representación sin poder y poder sin facultades -Capacidad: a la capacidad del librador se aplica, como máxima la regla general Requisitos
  • 4.
    Acciones que puedenintentarse Estas Acciones o derechos se encuentra fundamentada en el código de comercio en el artículo 455, la cual consiste en que todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalista en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador. Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido. El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de cambio que la ha reembolsado. La acción ejercitada contra uno de los obligados no obsta para dirigirse contra los otros, aun contra aquellos posteriores al que ha sido ya demandado. Por la tanto estas serán ejercidas a través de lo estipulado en los artículos 456 y 457 del C. de Com. Acciones Cambiaria. Prescripción y Caducidad de la Acción Cambiaria Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos. Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado. La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción. Estructura de la letra de cambio Denominación Letra de cambio Nombre del que debe pagar (Librado) La orden pura y simple de pagar una suma determinada Indicación de la fecha de vencimiento Lugar donde el pago debe efectuarse Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador) Fecha y lugar donde se emitió la letra Intereses de plazo y de mora acordados Cantidad de dinero debida expresada en letras La firma del que gira la letra(Librador)La expresión "aceptada “y firma del girado