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Jokajannys Pitre vacaciones
1. Puerto Cabello, Mayo 2021 Jokajannys Pitre
Universidad Panamericana del Puerto.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
Materia: Contabilidad III
2. ARTICULO 190 LOTTT
“Cuando el trabajador o la trabajadora
cumpla un año de trabajo ininterrumpido para
un patrono o patrona, disfrutará de un
periodo de vacaciones remuneradas de
quince días hábiles. Los años sucesivos
tendrá además a un día adicional
remunerado por cada año de servicio, hasta
un máximo de quince días hábiles…”
3. AL MOMENTO QUE EL TRABAJADOR TOMA SUS VACACIONES
RECIBE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
Pago por días de descanso y feriados
comprendidos en el lapso de vacaciones
Son los días no hábiles que coinciden y/o
quedan incluidos en el conteo de los días
hábiles de disfrute de vacaciones calendario,
los cuales también deben ser pagados al
inicio del disfrute de las vacaciones y cuyo
pago tiene carácter salarial.
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5. ¿ QUE DEBO CALCULAR Y PAGAR?
• 1. Total días de disfrute
• 2. Total días de descanso
• 3. Total días feriados
• 4. Monto a pagar por disfrute y bono vacacional
• 5. Monto a pagar por Bono de Alimentación
• 6. Pago por cada concepto
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6. LUN MAR MIER JUE VIE SAB DOM
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11
Inicio
12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29
FIN
30
JUNIO 2018: 1. Total días de disfrute: 15
días hábiles
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7. SALARIO PARA VACACIONES
• Salario Normal
• El salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador que devenga salario fijo por concepto de
vacaciones, bono vacacional, días feriados y descanso, será
el salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute
(Artículo 121 LOTTT), caso distinto ocurre con el trabajador
con salario variable.
9. DÍA ADICIONAL DE DISFRUTE Y DE BONO VACACIONAL POR
AÑO DE ANTIGÜEDAD:
El patrono debe otorgar a los trabajadores un día
adicional de vacaciones remuneradas por cada año de
servicio hasta un máximo de 30días (Artículo 190
LOTTT)
Primer año: 15 días de disfrute
Segundo año: 15 días + 1 día = 16 días
Tercer año: 16 días + 1 día = 17 días
Cuarto año: 17 días + 1 día = 18 días
(…) hasta un máximo de 30 días
Esto mismo es aplicable al BONO VACACIONAL
10. Vacaciones Fraccionadas: (Artículo 196
LOTTT)
• Estas se da cuando culmina la relación de trabajo antes de
cumplirse el año de servicio o cuando un trabajador solicita
parcialmente el disfrute de sus vacaciones vencidas, ya sea que a
la terminación ocurra el primer año o en los siguientes, el
trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la
remuneración que se hubiera causado en relación a las
vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los
meses completos de servicio durante ese año, como pago
fraccionado de las vacaciones que le hubiera correspondido.
11. Cálculo de las vacaciones fraccionadas:
• 1. El pago de la fracción vacacional será el resultado de dividir lo que
hubiere correspondido al trabajador si hubiera terminado su último
año completo entre doce (12) meses y multiplicarlo por la cantidad de
meses completos de prestación de servicios.
• 2. Deberá fraccionarse el pago del bono vacacional, de acuerdo con lo
siguiente: dividir lo que le hubiere correspondido al trabajador por
bono vacacional si hubiere terminado su último año completo entre
doce (12) meses y multiplicar el resultado obtenido por el número de
meses completos de servicio durante el último año laborado.
• 3. Las fracciones de meses completos deben calcularse tomando en
consideración la fecha de ingreso del trabajador Jokajannys Pitre
12. Salario para el pago de las Vacaciones y bono
vacacional fraccionado
Este concepto se cancela con el salario normal
devengado por el trabajador a la fecha de
terminación del vínculo laboral, si el trabajador
recibiere un salario fijo, Si por el contrario la
remuneración fuere variable, se deberá tomar en
consideración el promedio del salario normal
devengado en los tres (3) meses inmediatamente
anteriores a la terminación de la relación laboral.
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13. Otros elementos importantes
• Oportunidad de disfrute de las vacaciones:
acumulación, postergación, adelanto y disfrute
parcial (Artículo 199 LOTTT – 96 RLOT)
• Fijación de la oportunidad de disfrute (Artículo 200
LOTTT)
• Prohibición y excepción postergación (Artículo 200
LOTTT)
• Interrupción de vacaciones por hechos no
imputables (Artículo 190 LOTTT – 73 LOTTT)
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14. Descuentos de días de vacaciones y registro de vacaciones;
sanciones por incumplimiento de lo estipulado por vacaciones
Descuento de días de vacaciones por inasistencia al
trabajo (Artículo 202 LOTTT)
Registro de Vacaciones (Artículo 203 LOTTT)
Sanciones (artículo 524 y 533 LOTTT)
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15. Vacaciones Colectivas
Es el lapso de vacaciones dado a los trabajadores en general
mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días
al año. Normalmente se dan durante la temporada menos productiva
para la actividad desarrollada por la entidad de trabajo.
Disfrute de vacaciones colectivas cuando a la fecha no se ha
cumplido el año de servicio (Artículo 191 LOTTT)
Disfrute de vacaciones colectivas escalonadas (Artículo 191 LOTTT)
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16. LIBRO DE VACACIONES ART 203 LOTTT
Razón social
Rif
Nombre
apellido
Cedula Cargo Fecha de
Inicio
Fecha fin
Jokajannys Pitre