1. UNIVERISIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sebastian de la Cruz.
16.403.829
Derecho Canónico
SAIA A
2. Un trabajador se establece como aquella persona que presta sus servicios a una entidad o
superior, a cambio de una remuneración, de esta forma, todo trabajador posse deberes y
derechos, las cuales en Venezuela están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT).
Uno de los aspectos más resaltantes de esta ley, son las condiciones que se ofrecen
para el trabajo, las cuales son conocidas como aquellas situaciones establecidas en la
ley para proteger a todas aquellas personas e instituciones que están dentro del
mundo laboral y dentro del mismo contracto. De esta manera, se define la estabilidad
laboral, como el derecho que tiene el trabajador a conservar su trabajo mientras haya
alguna causa de despido valida y establecidas por la ley.
3. Unas de las condiciones más refutadas, o con más problemas dentro de las instituciones es la del
derecho que tienen los trabajadores de disfrutar las vacaciones, el cual en su definición se declara
como el descanso remunerado del trabajador que le corresponde anualmente según lo específica la
Ley. Esta definición tiene como característica, la combinación del derecho con el deber para el
trabajador, debido a que es de carácter social; du duración es determinada por la ley o por el
contrato laboral según sea quien lo suscriba o ampare al trabajador, de esta misma manera, se
reconoce luego de un año de servicios ininterrumpidos, y su objetivo principal es el reponer el
desgaste físico y mental del trabajador.
En la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, se
encuentra desde el artículo 191 hasta 203, todo lo referente a las
vacaciones, y sus características.
4. Comenzando con el artículo 191, en donde hace referencia a las vacaciones colectivas del
trabajador, en donde se implican la suspensión colectivas de las actividades de la empresa,
de esta manera podría llegar a interpretarse que quedan completamente descartadas
cuando estas no son pertinentes debido a las razones de interés público, razones técnicas o
circunstancias eventuales; y es debido a esto que este se expresamente en empresas de
funcionamiento continuo, contemplando la posibilidad de vacaciones colectivas
escalonadas.
Para el artículo 192, se menciona que el bono vacacional debe ser pagado al
trabajador, en un solo momento, y con el monto basado en el mayor número
de días y en el momento de mayor disfrute. Asimismo, el artículo 192,
menciona la perseverancia de la comida y alojamiento, en donde el trabajador
seguirá disfrutando de estos beneficios, y su salario deberá ser pagado al inicio
de las mimas, esto último está establecido en el artículo 193.
5. En el mismo orden de ideas, al trabajador abandonar la empresa sin haber
disfrutado de sus vacaciones deben ser pagadas, en donde tendrá derecho al
bono vacacional y así disfrutar plenamente; y en caso de sean suspendidas le
será fiscalizado por un inspector del trabajo; esto se establece en los artículos
195, 196 y 197, en donde se mencionan las vacaciones no disfrutadas, las
fraccionadas y el disfrute efectivo de ellas.
En cuanto a las interrupciones de la misma, sea por alguna causa no imputable al
trabajador, deben reanudadas tan pronto cese o desaparezca la circunstancia que
originó la interrupción. La relación laboral, no deberá ser interrumpida durante el
proceso de las vacaciones, así como los efectos de pago de cotizaciones, contribuciones
de carácter social, entre otras; de igual forma no se puede realizar ningún intento de
despido, traslado o desmejora al trabajador.
Se es permitida la acumulación de dos períodos vacacionales, luego de haber
pasado este lapso, es de obligación para el trabajador el disfrute de sus
vacaciones y del patrono concederlas; de igual manera se puede alargar las
vacaciones para que coincidan con las vacaciones escolares, esto se dictamina en
el artículo 1999.
6. No se puede postergar este derecho más de tres meses, luego de haber nacido
este derecho, salvo el derecho de acumulación o postergación establecido en el
artículo 1999, esto se evidencia en el artículo 2000. Al no poder fijar la fecha
correcta, se debe acudir a la inspectoría del Trabajo para que el organismo
competente, con previa solicitud de conciliación, fije esa oportunidad.
El resto de los artículos hace referencia a los disfrutes que tiene el trabajador
en su desempeño, los beneficios que tiene cada uno, por el cual se debe llevar
un control de todos estos procesos, como son las inasistencias en el disfrute de
las vacaciones. Para el artículo 203, se establece el control del registro
vacacional que debe llevar el patrón
7. Dentro de los artículos 205 al 217 se encuentran los trabajadores que realizan labores del
hogar, los cuales también disfrutan de muchos derechos establecidos en la LOTTT, en donde
en el artículo 205 establece el régimen laborable aplicable al trabajador, en los artículos 206 y
207, definen los derechos sobre los trabajadores y trabajadoras residenciales, y la igualdad de
los derechos que están establecidos en la ley, en la cual se regirá en los derechos especiales
establecidos en el artículo 208. Los demás artículo hasta 2017, se establece las jornadas de
trabajo, la protección al salario, la compensación por gastos conexos que establece que el
patrón o patrona deberán pagar compensaciones por gastos que tengan relación con el
trabajo, como son el consumo de los servicios públicos, entre otros. Asimismo, el patrón debe
tener un registro con los datos personales y laborales, el cual está regido por la Ley Especial
en el Artículo 217.
8. En conclusión se puede constatar, que los artículos establecidos por la
LOTTT dan bastante apoyo al trabajador, siempre y cuando no haya
cometido una falta en contra de la empresa empleadora, y que el trabajador
debe aprendérsela para acatar las normativas que en ellas se encuentran y
no tener momentos fortuitos a futuro.