Este documento describe los derechos a vacaciones y bono vacacional de los trabajadores en República Dominicana. Indica que la Ley de 1997 establece un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio hasta 21 días, mientras que la Ley de 2012 aumentó esto a un mínimo de 15 días de salario más 1 día adicional por cada año hasta 30 días. También cubre temas como el cálculo del salario base para el bono, el pago de vacaciones no disfrutadas al terminar el empleo, y comparaciones
2. Bono vacacional
LOT 1997 (Art. 223)
Los patronos pagarán al trabajador en la
oportunidad de sus vacaciones, además
del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute
equivalente a un mínimo de 7 días de
salario más 1 día por cada año a partir de
la vigencia de esta Ley hasta un total de
21 días de salario.
LOTTT 2012 (Art. 192)
Los patronos pagarán al trabajador en la
oportunidad de sus vacaciones, además
del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute
equivalente a un mínimo de 15 días de
salario normal más 1 día por cada año de
servicios hasta un total de 30 días de
salario normal.
Este bono vacacional tiene carácter
salarial.
3. Modificaciones del Régimen de Vacaciones
• Se elimina la negociación de los días adicionales
• Si las vacaciones se interrumpen por hechos no imputables al trabajador,
se reactivarán al cesar esas circunstancias.
• Le corresponde beneficio de alimentación (Art. 6 LAT)
• No podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido,
traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
• Sólo podrán acumularse hasta dos períodos vacacionales.
4. Salario de base de cálculo
Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a
comisión, será el promedio del salario normal devengado durante
los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute.
5. Pago de vacaciones no disfrutadas al término
de la Relación de Trabajo
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el
trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el
patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al
salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación
laboral.
6. Oportunidad del disfrute vacacional
Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban
tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el
trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un
acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación.
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres
meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de
acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.
7. Vacaciones legales en el mundo
15 días laborales el primer año + un día laboral adicional por
cada año de trabajo en la empresa, hasta un máximo de 30 días. Si
se cambia de empresa vuelve a empezar en 15 para el primer año.
El Sector Público otorga 30 días continuos hasta los 10 años de
servicio, a partir de allí se suma un día hábil por cada año, a los 30
días continuos de base.