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IMPUESTOS DE ALCABALA
La recaudación y fiscalización de este impuesto corresponde a los Gobiernos Locales.
Según el Artículo 6 de la Ley de Tributación Municipal en su inciso b) señala como Impuesto Municipal al
Impuesto de Alcabala.
Y según la Constitución Politica del Estado el cual menciona en su Artículo 196 inc. 2: “Son bienes y rentas
de las municipalidades: Los tributos creados por ley a su favor”.
1. DEFINICIÓN
El TUO de la Ley de Tributación Municipal no estable un concepto en cuanto al Impuesto de
Alcabala, más solamente señala lo siguiente en su Artículo 21: “El Impuesto de Alcabala es de realización
inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o
gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo
que establezca el reglamento”.
El impuesto de Alcabala es el tributo que se paga por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos. La
transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de
donación (gratuito), cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Los
notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es
requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su
inscripción en los registros públicos.
Se consideran inmuebles Urbanos y Rústicos a los siguientes:
Inmuebles Urbanos, Debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que se
destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, así como, a los terrenos sin edificar,
siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y aquellos que tengan
terminadas y recepcionadas obras de habilitación urbana.
Inmuebles Rústicos: Se consideran así a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto y para la
producción forestal.
2. SUJETOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Sujeto Activo
Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro del Impuesto a través del SAT
(Servicio de Administración Tributarias). A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de
enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de
impuesto de Alcabala. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única
entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima.
Sujeto Pasivo
Según Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal: “Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente,
el comprador o adquirente del inmueble”.
Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
Formalización de la Transferencia
Para formalizar la transferencia de propiedad la Ley de Tributación Municipal establece en su Artículo 7:
“Los Notarios y Registradores Públicos le solicitan la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su
defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.”
Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la
deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el
predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza
para el pago del tributo.
3. BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del
autovalúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. A la referida base
se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del
inmueble.
La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del
inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado
en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es
determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en
consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT para el año 2008 es de S/. 3,500.00.
4. EXONERADOS AL IMPUESTO
Las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
La adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Por lo tanto se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes
materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las
fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de
inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto
General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente
al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera
venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
5. PLAZO PARA EL PAGO
El pago del impuesto debe realizarse el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. El
impuesto se debe liquidar y pagar al contado.
6. DEDUCCIÓN AL IMPUESTO
La deducción se aplica sobre las primeras 10 UIT sobre el valor de la transferencia. La UIT o Unidad
Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para
determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de
Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos
macroeconómicos. La UIT para el año 2016 es de S/. Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3
950,00).
7. REQUISITOS
Los documentos necesarios para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala son los siguientes:
a) Solicitud dirigida: Alcaldía
b) Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
c) Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad (minuta o
escritura Pública).
d) Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el
predio no esté ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT).
e) En el caso de primera venta efectuada por:
 Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición (Ej: la ficha RUC de la
empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se
desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de
inmuebles). Según el Artículo 22.- “La primera venta de inmuebles que realizan las
empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte
correspondiente al valor del terreno”.
 Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2
ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).
f) Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o
documento que acredite la existencia del bien.
g) Cualquier otro documento que el deudor considere necesario.
Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la
transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
El pago del impuesto de alcabala hasta el 31 de diciembre de 2001 se hacía a la Municipalidad
Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002 se realiza el pago
a la Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación.
TASAS Y CONTRIBUCIONES
La facultad tributaria de los gobiernos locales está regulada por las siguientes normas:
a) La Constitución
b) La Ley Orgánica de Municipalidades
c) La Ley de Tributación Municipal
d) El Código Tributario
Qué requisitos debe cumplir el municipio para ejercer su potestad tributaria
Los requisitos que, de acuerdo al marco legal y constitucional vigente, debería cumplir todo municipio al
ejercer su potestad tributaria de manera que la ciudadanía esté válidamente obligada, por ejemplo, al pago
de la Licencia de Funcionamiento son los siguientes:
A. De forma:
a) El tributo debe ser aprobado por la mayoría del número legal de miembros del Consejo Municipal.
b) La aprobación debe efectuarse a través de una Ordenanza Municipal publicada en el diario oficial El
Peruano.
c) En el caso de municipios distritales, la Ordenanza debe seguir el procedimiento de ratificación a
nivel del Municipio Provincial.
d) El Municipio Provincial debe ratificar la Ordenanza mediante Acuerdo de Consejo y el municipio
distrital debe publicar dicho Acuerdo en el diario oficial o de avisos judiciales.
e) Los municipios distritales y provinciales deben incorporar dicho cobro en su TUPA.
f) El TUPA municipal debe ser aprobado mediante Ordenanza y ser publicado en el diario oficial El
Peruano.
g) El TUPA municipal debe mantenerse vigente (plazo de vigencia 2 años desde su publicación).
B. De fondo:
a) Debe haber un servicio individualizado en el contribuyente
b) El costo de la tasa no debe exceder el costo real de prestar el servicio.
c) El tributo no debe afectar derechos constitucionales de los contribuyentes (propiedad, libre tránsito y
otros)
d) Para el caso particular de la Licencia de Funcionamiento, el costo no debe exceder de una UIT (S/.
3,200 para el 2004) o al 10% de la UIT (S/. 320 para el 2004) si setrata de empresas de hasta 40
trabajadores (Pymes).
Esta potestad no es ilimitada. Si bien la Constitución reconoce a las municipalidades autonomía económica,
política, administrativa y financiera, ello no significa que dicha autonomía sea irrestricta. En particular, al
ejercer su potestad tributaria los municipios tienen que respetar los siguientes principios:
a) Reserva de ley,
b) Igualdad,
c) Respeto a los derechos fundamentales
d) No confiscatoriedad.
Formalidades que deben observarse para aprobar una Ordenanza Municipal
La ley también desarrolla las tres formalidades básicas para la aprobación de una Ordenanza Municipal que
crea tributos. De un lado, que la aprobación del Consejo Municipal sea realizada con el voto de no menos
de la mitad del número de legal de miembros del Consejo.
En segundo lugar, que dicha norma antes de entrar en vigencia sea publicada por un plazo no menor a 30
días “en medios de prensa de difusión masiva de la circunscripción”.
Y en tercer lugar, que dicha Ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Provincial respectiva y esta
ratificación sea publicada en el diario Oficial El Peruano o el diario encargado de las publicaciones judiciales
de la jurisdicción.
TASAS
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o
administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica. Las tasas se calculan teniendo
en cuenta el costo efectivo del servicio a prestar por parte de la Municipalidad.
Tasas principales que se cobran en las municipalidades
Las Municipalidades sólo podrán cobrar por las siguientes tasas:
a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Por ejemplo, arbitrios de
limpieza, jardines.
b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a
la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Por ejemplo, derechos de
inscripción de partidas, de nacimiento, certificados de defunción, matrimonial.
c) Tasas por Licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo
contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione
su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del
Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el
marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público
de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial para la gestión del sistema de tránsito
urbano.
f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización
o control municipal extraordinario, siempre que medie autorización.
CONTRIBUCIONES
Contribuciones Municipales
Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. La Municipalidad,
previamente a la contratación y ejecución de la obra, deberá comunicar a los beneficiarios el monto
aproximado al que ascenderá la contribución. El deudor tributario es el propietario del predio beneficiado
con la ejecución de la obra municipal.
Contribución Especial de Obras Públicas
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras
públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las
Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal. El cobro por contribución especial por obras públicas procederá
exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación
y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
aproximado al que ascenderá la contribución. El deudor tributario es el propietario del predio beneficiado
con la ejecución de la obra municipal.
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La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras
públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las
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Impuesto alcabala-peru

  • 1. IMPUESTOS DE ALCABALA La recaudación y fiscalización de este impuesto corresponde a los Gobiernos Locales. Según el Artículo 6 de la Ley de Tributación Municipal en su inciso b) señala como Impuesto Municipal al Impuesto de Alcabala. Y según la Constitución Politica del Estado el cual menciona en su Artículo 196 inc. 2: “Son bienes y rentas de las municipalidades: Los tributos creados por ley a su favor”. 1. DEFINICIÓN El TUO de la Ley de Tributación Municipal no estable un concepto en cuanto al Impuesto de Alcabala, más solamente señala lo siguiente en su Artículo 21: “El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento”. El impuesto de Alcabala es el tributo que se paga por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito), cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos. Se consideran inmuebles Urbanos y Rústicos a los siguientes: Inmuebles Urbanos, Debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, así como, a los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y aquellos que tengan terminadas y recepcionadas obras de habilitación urbana. Inmuebles Rústicos: Se consideran así a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto y para la producción forestal. 2. SUJETOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA Sujeto Activo Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro del Impuesto a través del SAT (Servicio de Administración Tributarias). A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima. Sujeto Pasivo Según Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal: “Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble”. Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. Formalización de la Transferencia Para formalizar la transferencia de propiedad la Ley de Tributación Municipal establece en su Artículo 7: “Los Notarios y Registradores Públicos le solicitan la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.” Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo.
  • 2. 3. BASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT para el año 2008 es de S/. 3,500.00. 4. EXONERADOS AL IMPUESTO Las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima. b) Las que se produzcan por causa de muerte. c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. d) Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. La adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Por lo tanto se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado. Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos. 5. PLAZO PARA EL PAGO El pago del impuesto debe realizarse el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. 6. DEDUCCIÓN AL IMPUESTO La deducción se aplica sobre las primeras 10 UIT sobre el valor de la transferencia. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT para el año 2016 es de S/. Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00). 7. REQUISITOS Los documentos necesarios para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala son los siguientes: a) Solicitud dirigida: Alcaldía
  • 3. b) Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite. c) Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad (minuta o escritura Pública). d) Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT). e) En el caso de primera venta efectuada por:  Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición (Ej: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). Según el Artículo 22.- “La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno”.  Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación). f) Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien. g) Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos. El pago del impuesto de alcabala hasta el 31 de diciembre de 2001 se hacía a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002 se realiza el pago a la Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación. TASAS Y CONTRIBUCIONES La facultad tributaria de los gobiernos locales está regulada por las siguientes normas: a) La Constitución b) La Ley Orgánica de Municipalidades c) La Ley de Tributación Municipal d) El Código Tributario Qué requisitos debe cumplir el municipio para ejercer su potestad tributaria Los requisitos que, de acuerdo al marco legal y constitucional vigente, debería cumplir todo municipio al ejercer su potestad tributaria de manera que la ciudadanía esté válidamente obligada, por ejemplo, al pago de la Licencia de Funcionamiento son los siguientes: A. De forma: a) El tributo debe ser aprobado por la mayoría del número legal de miembros del Consejo Municipal. b) La aprobación debe efectuarse a través de una Ordenanza Municipal publicada en el diario oficial El Peruano. c) En el caso de municipios distritales, la Ordenanza debe seguir el procedimiento de ratificación a nivel del Municipio Provincial. d) El Municipio Provincial debe ratificar la Ordenanza mediante Acuerdo de Consejo y el municipio distrital debe publicar dicho Acuerdo en el diario oficial o de avisos judiciales. e) Los municipios distritales y provinciales deben incorporar dicho cobro en su TUPA. f) El TUPA municipal debe ser aprobado mediante Ordenanza y ser publicado en el diario oficial El Peruano. g) El TUPA municipal debe mantenerse vigente (plazo de vigencia 2 años desde su publicación). B. De fondo: a) Debe haber un servicio individualizado en el contribuyente b) El costo de la tasa no debe exceder el costo real de prestar el servicio. c) El tributo no debe afectar derechos constitucionales de los contribuyentes (propiedad, libre tránsito y otros)
  • 4. d) Para el caso particular de la Licencia de Funcionamiento, el costo no debe exceder de una UIT (S/. 3,200 para el 2004) o al 10% de la UIT (S/. 320 para el 2004) si setrata de empresas de hasta 40 trabajadores (Pymes). Esta potestad no es ilimitada. Si bien la Constitución reconoce a las municipalidades autonomía económica, política, administrativa y financiera, ello no significa que dicha autonomía sea irrestricta. En particular, al ejercer su potestad tributaria los municipios tienen que respetar los siguientes principios: a) Reserva de ley, b) Igualdad, c) Respeto a los derechos fundamentales d) No confiscatoriedad. Formalidades que deben observarse para aprobar una Ordenanza Municipal La ley también desarrolla las tres formalidades básicas para la aprobación de una Ordenanza Municipal que crea tributos. De un lado, que la aprobación del Consejo Municipal sea realizada con el voto de no menos de la mitad del número de legal de miembros del Consejo. En segundo lugar, que dicha norma antes de entrar en vigencia sea publicada por un plazo no menor a 30 días “en medios de prensa de difusión masiva de la circunscripción”. Y en tercer lugar, que dicha Ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Provincial respectiva y esta ratificación sea publicada en el diario Oficial El Peruano o el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. TASAS Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica. Las tasas se calculan teniendo en cuenta el costo efectivo del servicio a prestar por parte de la Municipalidad. Tasas principales que se cobran en las municipalidades Las Municipalidades sólo podrán cobrar por las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Por ejemplo, arbitrios de limpieza, jardines. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Por ejemplo, derechos de inscripción de partidas, de nacimiento, certificados de defunción, matrimonial. c) Tasas por Licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial para la gestión del sistema de tránsito urbano. f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie autorización. CONTRIBUCIONES Contribuciones Municipales Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. La Municipalidad, previamente a la contratación y ejecución de la obra, deberá comunicar a los beneficiarios el monto
  • 5. aproximado al que ascenderá la contribución. El deudor tributario es el propietario del predio beneficiado con la ejecución de la obra municipal. Contribución Especial de Obras Públicas La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
  • 6. aproximado al que ascenderá la contribución. El deudor tributario es el propietario del predio beneficiado con la ejecución de la obra municipal. Contribución Especial de Obras Públicas La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.