Inclusión y participación social. Asistencia personal.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a los servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su participación e inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
Este documento define varios términos relacionados con la dependencia y la discapacidad, incluyendo la accesibilidad universal, autonomía personal y doméstica, dependencia moderada y severa, grados de dependencia, gran dependencia, programa individual de atención, prestaciones económicas, servicios de ayuda a domicilio, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y teleasistencia. También menciona brevemente la normativa relacionada con las personas con discapacidad en España.
Guia Asistencia Personal en la Comunitat ValencianaRosacp78
Guia para saber que es la Asistencia Personal y como obtenerla en la autonomia Valenciana (España)
Realizada por la junta de Vicoval. Entidad de Vida Independiente en la Comunitat Valenciana.
Maquetada por el ilustrador Borja Pérez.
Guia Assistència Personal a la Comunitat ValencianaRosacp78
Guia per saber Què és l'Assistència Personal i com obtindre-la a la autonomia Valenciana (Espanya)
Realitzada per la junta de Vicoval.
Maquetada per l'ilustrador Borja Pérez.
Este documento contiene resúmenes de varios seminarios impartidos por el Dr. Gustavo Piñeiro sobre temas como la esperanza, la diversidad funcional, la independencia, el estrés y la ansiedad. El Dr. Piñeiro ofrece perspectivas y consejos prácticos sobre cómo mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas.
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
A finales del siglo XX surgen los Estudios sobre Discapacidad (Disability Studies). Se constituyen en un compendio interdisciplinar que aborda la diversidad funcional o discapacidad, desde teorías que identifican la opresión y la desigualdad estructural. Las técnicas o métodos narrativos, son cruciales para exponer las experiencias vitales.
La «Bioética de/desde la diversidad funcional», propuesta por la filósofa Arnau Ripollés (2011), se concibe como una rama de la disciplina Bioética, que forma parte de estos Estudios. Esta nueva voz, reflexiona "desde dentro" para abordar cuestiones como las de las personas wannabes, quienes desean convertirse en diversos/as de manera irreversible (lesiones varias, amputaciones…).
Desde una lógica racional dominante biomédica, del "sistema opresor de dominación patriarcal-biomédico–capacitista-minusvalidista" estas demandas son absurdas y descabelladas, y, por tanto, son patologías. Por ello, nadie que se encuentre en "su sano juicio" debiera querer convertirse en persona con diversidad funcional.
Desde "otras lógicas", provinentes de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las personas con diversidad funcional, y a través de esta nueva voz Bioética, estas solicitudes son "analizadas desde otro punto de vista" y, ponen en tela de juicio que estas demandas puedan ser meramente una cuestión patológica.
Una persona wannabe siente insatisfacción, y puede derivar en trauma psicológico, ante su cuerpo "completo". Hay personas que demandan cirugía estética y plástica para transformar sus cuerpos; hay quienes piden que su descendencia tenga "ojos azules" o, sordera; existen padres que piden que se paralice el crecimiento biológico de su niña, aprovechando que no tiene autoconciencia y, "es por su mayor bien".
Cabe, por tanto, matizar si este tipo de peticiones son demandas disidentes o, patologías relacionadas con la percepción del cuerpo. Esto, nos recuerda que el cuerpo es instrumento de poder y, que la sociedad todavía no sabe "reconocer" positivamente las diferencias humanas. Considera "acción humanitaria" la paralización del crecimiento biológico de esta niña y, contrariamente, percibe como "monstruosa" la demanda de wannabes (sin embargo, sigue aprobando "moralmente" la realización de cirugía estética y/o plástica para aproximarse a un canon de belleza y de cuerpos normativizados).
Orientación laboral. Empleo en internet.José María
El trabajo para las personas con discapacidad intelectual es un elemento esencial para su desarrollo personal y para su
participación e inclusión en la sociedad.
Inclusión y participación social. Asistencia personal.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a los servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su participación e inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
Este documento define varios términos relacionados con la dependencia y la discapacidad, incluyendo la accesibilidad universal, autonomía personal y doméstica, dependencia moderada y severa, grados de dependencia, gran dependencia, programa individual de atención, prestaciones económicas, servicios de ayuda a domicilio, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y teleasistencia. También menciona brevemente la normativa relacionada con las personas con discapacidad en España.
Guia Asistencia Personal en la Comunitat ValencianaRosacp78
Guia para saber que es la Asistencia Personal y como obtenerla en la autonomia Valenciana (España)
Realizada por la junta de Vicoval. Entidad de Vida Independiente en la Comunitat Valenciana.
Maquetada por el ilustrador Borja Pérez.
Guia Assistència Personal a la Comunitat ValencianaRosacp78
Guia per saber Què és l'Assistència Personal i com obtindre-la a la autonomia Valenciana (Espanya)
Realitzada per la junta de Vicoval.
Maquetada per l'ilustrador Borja Pérez.
Este documento contiene resúmenes de varios seminarios impartidos por el Dr. Gustavo Piñeiro sobre temas como la esperanza, la diversidad funcional, la independencia, el estrés y la ansiedad. El Dr. Piñeiro ofrece perspectivas y consejos prácticos sobre cómo mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas.
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
A finales del siglo XX surgen los Estudios sobre Discapacidad (Disability Studies). Se constituyen en un compendio interdisciplinar que aborda la diversidad funcional o discapacidad, desde teorías que identifican la opresión y la desigualdad estructural. Las técnicas o métodos narrativos, son cruciales para exponer las experiencias vitales.
La «Bioética de/desde la diversidad funcional», propuesta por la filósofa Arnau Ripollés (2011), se concibe como una rama de la disciplina Bioética, que forma parte de estos Estudios. Esta nueva voz, reflexiona "desde dentro" para abordar cuestiones como las de las personas wannabes, quienes desean convertirse en diversos/as de manera irreversible (lesiones varias, amputaciones…).
Desde una lógica racional dominante biomédica, del "sistema opresor de dominación patriarcal-biomédico–capacitista-minusvalidista" estas demandas son absurdas y descabelladas, y, por tanto, son patologías. Por ello, nadie que se encuentre en "su sano juicio" debiera querer convertirse en persona con diversidad funcional.
Desde "otras lógicas", provinentes de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las personas con diversidad funcional, y a través de esta nueva voz Bioética, estas solicitudes son "analizadas desde otro punto de vista" y, ponen en tela de juicio que estas demandas puedan ser meramente una cuestión patológica.
Una persona wannabe siente insatisfacción, y puede derivar en trauma psicológico, ante su cuerpo "completo". Hay personas que demandan cirugía estética y plástica para transformar sus cuerpos; hay quienes piden que su descendencia tenga "ojos azules" o, sordera; existen padres que piden que se paralice el crecimiento biológico de su niña, aprovechando que no tiene autoconciencia y, "es por su mayor bien".
Cabe, por tanto, matizar si este tipo de peticiones son demandas disidentes o, patologías relacionadas con la percepción del cuerpo. Esto, nos recuerda que el cuerpo es instrumento de poder y, que la sociedad todavía no sabe "reconocer" positivamente las diferencias humanas. Considera "acción humanitaria" la paralización del crecimiento biológico de esta niña y, contrariamente, percibe como "monstruosa" la demanda de wannabes (sin embargo, sigue aprobando "moralmente" la realización de cirugía estética y/o plástica para aproximarse a un canon de belleza y de cuerpos normativizados).
Orientación laboral. Empleo en internet.José María
El trabajo para las personas con discapacidad intelectual es un elemento esencial para su desarrollo personal y para su
participación e inclusión en la sociedad.
El documento discute la importancia de la accesibilidad universal y los apoyos para la autonomía personal. Menciona que la discapacidad es un constructo social basado en creencias erróneas y que los avances tecnológicos han permitido políticas de inclusión reconociendo las capacidades y limitaciones de todas las personas. También describe el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la eliminación de barreras y el fomento del uso de productos de apo
La ley 39/2006 regula las condiciones básicas para promover la autonomía y atender a personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema que garantice la igualdad en el ejercicio del derecho a recibir apoyo. El documento describe los principios de la ley, como la atención integral e igualdad de acceso, y los derechos de las personas dependientes, como recibir información y participar en decisiones sobre su atención.
Este capítulo presenta el modelo social de la discapacidad basado en los derechos humanos. Describe la evolución de los paradigmas sobre la discapacidad influenciados por organizaciones internacionales como la OIT, ONU y OMS. Explica que la definición actual de la OMS en la CIF considera la discapacidad como una interacción entre las limitaciones de una persona y barreras en el entorno.
Marco legal creado con el objeto de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Unión Mundial de Ciegos (UMC) es una organización internacional que representa a 285 millones de personas ciegas y con discapacidad visual de más de 190 países. La UMC trabaja en representación, capacitación y compartir recursos para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual. También es miembro de Alianza Visión junto con otras dos organizaciones con el objetivo de prevenir la ceguera y promover la educación e inclusión de las personas con discapacidad visual.
La Ley de Dependencia de 2006 establece el Sistema Nacional de Atención a la Dependencia en España. Clasifica la dependencia en tres grados - moderada, severa y gran dependencia - y especifica la documentación necesaria para solicitar ayuda. Estudios de investigación muestran que las familias de personas con discapacidad intelectual no reciben suficiente apoyo de los servicios sanitarios y que muchas personas mayores viven solas con pocos recursos de apoyo.
Ley de Dependencia y Cuidadores. De Mayor. Santiago del CampoPepe Bravo
1. La ley garantiza un nuevo sistema de protección (SAAD) que configura una red de servicios y centros de atención de calidad y garantiza el acceso en condiciones de igualdad.
2. El documento analiza el crecimiento del sector sociosanitario y su potencial como yacimiento de empleo cualificado debido al envejecimiento poblacional y las necesidades de cuidado.
3. Finalmente, señala que la cualificación de los profesionales de la atención es clave para hacer frente a la evolución de la demanda en un
Según la OMS, la salud mental será el primer problema de salud pública en el mundo en 2030. 1 de cada 4 personas tendrá un problema de salud mental a lo largo de su vida.
Vida independiente. Personas con diversidad funcional.José María
El concepto vida independiente alude a la autogestión de todos los aspectos de la vida de las personas con necesidades de apoyos para todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
El documento habla sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la importancia de vigilar que los Estados cumplan con los derechos establecidos en ella. Explica que la Convención marcó un cambio en cómo se entiende la discapacidad, enfocándose no en las limitaciones de las personas sino en eliminar las barreras sociales. También describe los mecanismos de vigilancia a nivel nacional e internacional, y cómo los observadores de derechos humanos pueden participar en el proceso de vigilancia.
Mujeres con discapacidad. Inclsuión social y laboral.José María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa en su artículo 6 que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación por lo que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
El documento define la dependencia como la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida diaria debido a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual. Describe los tipos de dependencia como económica, física, social y mental o cognitiva. Además, establece tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia, según el nivel de ayuda necesaria para realizar actividades básicas diarias.
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad 4 feb2014UNAM
La iniciativa presenta varias propuestas de reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el fin de armonizarla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las propuestas modifican definiciones, principios, derechos y obligaciones del Estado en materias como salud, educación, vivienda, recreación y acceso a la información. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó las iniciativas y elaboró un dictamen positivo con modificaciones para su consideración por el
Cultura para todos. medidas de accesibilidad a la comunicación.José María
El documento resume los principales resultados de la aplicación de la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos entre 2012 y 2014. Señala que el 67,3% de los organismos implementaron medidas de accesibilidad a la comunicación, destacando páginas web accesibles (80%), subtitulado (51,4%) y bucles de inducción magnética (51,4%). En total se desarrollaron más de 543.000 medidas de accesibilidad a la comunicación, principalmente audioguías en museos. El informe concluye proporcionando información sobre los
El documento discute la importancia de la accesibilidad universal y los apoyos para la autonomía personal. Menciona que la discapacidad es un constructo social basado en creencias erróneas y que los avances tecnológicos han permitido políticas de inclusión reconociendo las capacidades y limitaciones de todas las personas. También describe el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la eliminación de barreras y el fomento del uso de productos de apo
La ley 39/2006 regula las condiciones básicas para promover la autonomía y atender a personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema que garantice la igualdad en el ejercicio del derecho a recibir apoyo. El documento describe los principios de la ley, como la atención integral e igualdad de acceso, y los derechos de las personas dependientes, como recibir información y participar en decisiones sobre su atención.
Este capítulo presenta el modelo social de la discapacidad basado en los derechos humanos. Describe la evolución de los paradigmas sobre la discapacidad influenciados por organizaciones internacionales como la OIT, ONU y OMS. Explica que la definición actual de la OMS en la CIF considera la discapacidad como una interacción entre las limitaciones de una persona y barreras en el entorno.
Marco legal creado con el objeto de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Unión Mundial de Ciegos (UMC) es una organización internacional que representa a 285 millones de personas ciegas y con discapacidad visual de más de 190 países. La UMC trabaja en representación, capacitación y compartir recursos para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual. También es miembro de Alianza Visión junto con otras dos organizaciones con el objetivo de prevenir la ceguera y promover la educación e inclusión de las personas con discapacidad visual.
La Ley de Dependencia de 2006 establece el Sistema Nacional de Atención a la Dependencia en España. Clasifica la dependencia en tres grados - moderada, severa y gran dependencia - y especifica la documentación necesaria para solicitar ayuda. Estudios de investigación muestran que las familias de personas con discapacidad intelectual no reciben suficiente apoyo de los servicios sanitarios y que muchas personas mayores viven solas con pocos recursos de apoyo.
Ley de Dependencia y Cuidadores. De Mayor. Santiago del CampoPepe Bravo
1. La ley garantiza un nuevo sistema de protección (SAAD) que configura una red de servicios y centros de atención de calidad y garantiza el acceso en condiciones de igualdad.
2. El documento analiza el crecimiento del sector sociosanitario y su potencial como yacimiento de empleo cualificado debido al envejecimiento poblacional y las necesidades de cuidado.
3. Finalmente, señala que la cualificación de los profesionales de la atención es clave para hacer frente a la evolución de la demanda en un
Según la OMS, la salud mental será el primer problema de salud pública en el mundo en 2030. 1 de cada 4 personas tendrá un problema de salud mental a lo largo de su vida.
Vida independiente. Personas con diversidad funcional.José María
El concepto vida independiente alude a la autogestión de todos los aspectos de la vida de las personas con necesidades de apoyos para todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
El documento habla sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la importancia de vigilar que los Estados cumplan con los derechos establecidos en ella. Explica que la Convención marcó un cambio en cómo se entiende la discapacidad, enfocándose no en las limitaciones de las personas sino en eliminar las barreras sociales. También describe los mecanismos de vigilancia a nivel nacional e internacional, y cómo los observadores de derechos humanos pueden participar en el proceso de vigilancia.
Mujeres con discapacidad. Inclsuión social y laboral.José María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa en su artículo 6 que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación por lo que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
El documento define la dependencia como la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida diaria debido a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual. Describe los tipos de dependencia como económica, física, social y mental o cognitiva. Además, establece tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia, según el nivel de ayuda necesaria para realizar actividades básicas diarias.
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad 4 feb2014UNAM
La iniciativa presenta varias propuestas de reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el fin de armonizarla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las propuestas modifican definiciones, principios, derechos y obligaciones del Estado en materias como salud, educación, vivienda, recreación y acceso a la información. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó las iniciativas y elaboró un dictamen positivo con modificaciones para su consideración por el
Cultura para todos. medidas de accesibilidad a la comunicación.José María
El documento resume los principales resultados de la aplicación de la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos entre 2012 y 2014. Señala que el 67,3% de los organismos implementaron medidas de accesibilidad a la comunicación, destacando páginas web accesibles (80%), subtitulado (51,4%) y bucles de inducción magnética (51,4%). En total se desarrollaron más de 543.000 medidas de accesibilidad a la comunicación, principalmente audioguías en museos. El informe concluye proporcionando información sobre los
El derecho a vivir de forma independiente en la comunidad.José María
La igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos y están consagrados en todos los instrumentos
fundamentales de derechos humanos.
Personas en situación de dependencia..pdfJosé María
Las personas en situación de dependencia tienen derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la legislación vigente y a ejercer todos los derechos establecidos y, con carácter especial, entre otros, a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
La ley describe la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España. La ley crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para proporcionar servicios a personas que requieren apoyo debido a edad, enfermedad o discapacidad. La ley también define principios como la atención integral e igualdad de acceso, y establece los derechos de las personas en situación de dependencia.
Protección social. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con
garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades,
dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la
comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
Se entiende por Vida Independiente el derecho de las personas con discapacidad de contar con todos los apoyos necesarios para vivir en la comunidad y para tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que les afecten y, en particular, para tener la oportunidad de elegir cómo, dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
Institucionalización de las personas con discapacidad en España..pdfJosé María
Este documento describe la institucionalización de personas con discapacidad en España. Explica que la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008 establece el derecho a vivir de manera autónoma e independiente, pero que en España todavía existen prácticas de institucionalización. El documento analiza el marco legal sobre este tema y describe la metodología de investigación utilizada, que incluyó entrevistas y visitas a instituciones.
El documento trata sobre los derechos y deberes de las personas con discapacidad. Explica que las personas discapacitadas tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, como el derecho a la educación y al trabajo. Sin embargo, a menudo se discrimina contra las personas discapacitadas y se les niega la inclusión en la sociedad. El documento también define términos como discapacidad, discriminación e inclusión. Concluye que es necesario promover la inclusión educativa y social de las personas discapacitadas para evitar su exclusión.
La siguiente presentación trata sobre la relación entre la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad y Tránsito a la Vida, un programa implementado por SENADIS para apoyar a organizaciones y personas mediante el financiamiento de servicios de apoyo que les permitan transitar hacia la vida independiente, promover la autonomía, hacer decisión. Por tanto, es necesario reconocer las conceptualizaciones, modalidades, beneficios, fortalezas, limitaciones y las aplicaciones de este proyecto en el del campo trabajadores sociales, para promover una calidad de vida digna de las personas en situación de discapacidad.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Vida independiente y participación en la comunidad.José María
La idea de vivir de forma independiente y ser incluido en
la comunidad es un concepto básico de la vida humana en todo el mundo y se aplica en el contexto de la discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdfJosé María
A pesar del indudable y positivo recorrido realizado en las últimas décadas en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, aún queda un largo camino hasta lograr el pleno disfrute y ejercicio de los derechos tal y como se establece en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es un principio clave de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. El documento discute la importancia de la accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades, la vida independiente y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. También describe los esfuerzos de la Unión Europea para promover la accesibilidad a través de su Estrategia sobre Discapacidad 2010-2020.
Diversidad funcional. Vida independiente.José María
La participación plena e igualitaria de las personas con diversidad funcional es indispensable para alcanzar las máximas posibilidades como seres humanos y, de esa manera, contribuir a la vida social y económica de su comunidad.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
El estado debe velar porque se logre la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva para todas las personas, incluidas las que tienen una discapacidad..
Medidas de sensibilización e información. Personas con discapacidad.José María
La Junta de Castilla y León trabaja para favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas, incluidas las que tienen una discapacidad.
Agenda 2030. Tercer Sector Social. Euskadi..pdfJosé María
Las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
Centro Español de Accesibilidad cognitiva..pdfJosé María
La accesibilidad cognitiva es hacer el mundo más fácil de entender. Por ejemplo: hacer documentos fáciles de entender, diseñar páginas webs sencillas, colocar señales para no perdernos en los edificios como los hospitales, etc..
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
La accesibilidad de la lengua de signos española en la Administración pública...José María
La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Vida Independiente
Asistencia
personal
en España
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
En su introducción, la Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho
a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, del Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, explicita en
su punto número 1 que a lo largo de la historia, se ha negado a las personas
con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de
manera personal e individual en todas las esferas de su vida.
Se ha supuesto que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente
en comunidades de su propia elección. No se dispone de apoyo o su prestación está
vinculada a determinados sistemas de vida, y la infraestructura de la comunidad
no se ajusta al diseño universal. Los recursos se invierten en instituciones y no
en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de
vivir de forma independiente en la comunidad. Ello ha dado lugar al abandono, la
dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.
3. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las
personas con discapacidad reconoce el derecho en igualdad
de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir
de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad,
con la libertad de elegir y controlar su vida.
El artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que
todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las
vidas tienen el mismo valor. También, pone de relieve que las personas con
discapacidad son sujetos de derechos y titulares de derechos.
Los principios generales de la Convención (art. 3), en particular el respeto de
la dignidad inherente a la persona, su autonomía y su independencia (art. 3 a)
y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (art. 3 c), son la
base del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Otros principios consagrados en la Convención son también esenciales para
interpretar y aplicar el artículo 19.
4. José María Olayo olayo.blogspot.com
La vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea
históricamente procedente de las personas con discapacidad
que reivindican ejercer el control sobre la manera en que
quieren vivir, mediante la creación de formas de apoyo
que potencien el pleno ejercicio de sus derechos,
como la asistencia personal, y piden que las
instalaciones comunitarias se ajusten a
los principios del diseño universal.
5. José María Olayo olayo.blogspot.com
La CDPD supone la ratificación de un cambio de paradigma que venía viviéndose
desde la década de los años 80: la consideración de la diversidad funcional
como una cuestión de derechos humanos y no de personas que padecen una
enfermedad y que haya que curarlas para que puedan integrarse socialmente.
Los principios rectores de la CDPD son:
a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b. La no discriminación;
c. La participación e inclusión plena, efectiva, en sociedad;
d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana;
e. La igualdad de oportunidades;
f. La accesibilidad;
g. La igualdad entre el hombre y la mujer;
h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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La Asistencia Personal es un Derecho Humano de las personas con discapacidad,
tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de 2006 (CDPD). En dicha Convención, se hace
mención específica a la Vida Independiente, a través de su Art. 19: «Derecho
a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad». De lo emanado
de este articulado se desprende que, trabajar para desarrollar Políticas Sociales
basadas en la Filosofía de Vida Independiente es, sin duda alguna, trabajar y
preservar los Derechos Humanos para la población de personas con discapacidad.
En España, aunque la figura profesional de la Asistencia Personal lleva varios años en
los principales debates sociales y está reconocida como una prestación económica
dentro del Catálogo de Prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, todavía tiene un largo camino por recorrer. Esta ley reconoce el
derecho de estas personas a poder llevar una vida independiente de forma
autónoma y activa, permitiendo que residan y desarrollen su vida cotidiana
en su entorno físico y social habitual.
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El asistente/a personal.
Un profesional de la Asistencia Personal es una persona que realiza o ayuda
a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación de
dependencia no puede realizarlas por sí misma o le resulta muy difícil
hacerlas, permitiendo así que pueda llevar una vida independiente
(definición parcial de Alejandro Rodríguez-Picavea y Javier Romañac, 2006).
Este profesional no toma las decisiones y es la persona beneficiaria que recibe
la asistencia quien en todo momento las toma. El/la asistente/a personal puede
realizar cualquier tarea dependiendo de la situación que presente la persona
a la que presta su servicio.
Las tareas vendrán definidas por las diferencias funcionales y por las preferencias
que tenga la persona usuaria de Asistencia Personal pudiéndose estructurar en
cuatro tipos: actividades de atención personal, de ayuda a domicilio, de
acompañamiento y soporte a actividades dentro y fuera del hogar, así como
apoyar en actividades que formen parte del proyecto de vida independiente
de la persona usuaria. El profesional de la Asistencia Personal hace posible
que la persona con discapacidad y/o en situación de dependencia sea libre.
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto regular
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de oportunidades en el
ejercicio de sus derechos, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas
las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado
de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas
en cualquier parte del territorio del Estado español. Es competencia de las
comunidades autónomas el desarrollo y puesta en marcha de dicha normativa.
Este sistema es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a
la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas
en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados
concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de
las condiciones de vida de los ciudadanos.
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Personas beneficiarias
Son titulares de los derechos establecidos en esta ley los/as españoles/as
que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. Para los/las menores de cinco años el periodo de residencia se
exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
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Acceso al servicio
El acceso al servicio de Asistencia Personal se puede realizar de diferentes formas:
Recibiendo una prestación económica a través del SAAD, hay dos opciones:
1. Realizar una contratación directa del profesional de la Asistencia Personal.
En este caso, este profesional tiene que estar dado de alta en el régimen
especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Siendo
la persona usuaria la encargada de presentar a la administración
correspondiente la documentación que sea requerida.
2. A través de entidades sociales cogestoras debidamente acreditadas, Oficinas de
Vida Independiente o de otras entidades y/o empresas que se encarguen de prestar
este tipo de servicios. En este caso será la entidad y/o empresa encargada de la
gestión del servicio la que emitirá una factura y será la persona usuaria la encargada
de presentarla a la administración correspondiente en los términos establecidos en
la ley.
De forma independiente, fuera del SAAD, se puede acceder al servicio de
Asistencia Personal de forma privada, sin necesidad de tener reconocido
ningún grado de dependencia.
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Modelos de gestión
1. Entidades cogestoras.
Una modalidad de gestión de la Asistencia Personal son las entidades cogestoras,
entidades sociales sin ánimo de lucro de personas con discapacidad. Estas entidades
tienen experiencia en la defensa de una mejor calidad de vida para estas personas
y en la gestión de servicios facilitados con apoyo técnico.
Como ejemplo de este modelo están los SIAP (Servicio Integral de Asistencia Personal).
SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA PERSONAL (SIAP)
El Servicio Integral de Asistencia Personal (SIAP) es un servicio de intermediación para
permitir que las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia puedan
desarrollar su proyecto de vida de la forma más autónoma posible con los apoyos
necesarios. Es un servicio que nace en PREDIF y sus entidades son las encargadas de
gestionar este servicio e intermediar en el proceso de contratación del profesional
de la Asistencia Personal. Desde los SIAP se ofrecen los siguientes servicios:
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- Promoción, información y asesoramiento en Asistencia Personal
Información a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia
sobre qué es la Asistencia Personal y la filosofía de la vida independiente.
Desde este servicio se ofrecen los siguientes apoyos:
- Asesoramiento para que la persona usuaria elija los apoyos que más se adecúen
a sus necesidades.
- Orientación sobre cómo solicitar la prestación a través del Sistema de Dependencia
o gestionar un cambio de prestación o servicio en la misma.
- Promoción y difusión de la Asistencia Personal y la vida independiente entre
profesionales que gestionan el sistema de dependencia, para que conozcan la
figura profesional de/de la asistente/a personal y puedan asignar la prestación
como medio para la vida independiente de las personas en situación de dependencia.
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- Contratación de los/as asistentes/as personales
La dificultad de contratar de forma directa a los profesionales de la Asistencia Personal,
impulsa la creación de los SIAP, desde los que se ofrecen los siguientes apoyos:
- Contratación de profesionales de la Asistencia Personal.
- Búsqueda de candidatos para la selección por parte de las personas usuarias
(si se demanda).
- Gestión de incidencias (vacaciones, bajas, etc.)
- Gestión administrativa...
La contratación de los/as profesionales de la Asistencia Personal se puede realizar
a través de la prestación de Asistencia Personal del Sistema para la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia o fuera del sistema, de manera particular.
En ambas circunstancias se puede gestionar el servicio desde los SIAP.
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- Formación y empleo
Desde este servicio se ofrece:
- Formación a personas que quieran trabajar como profesionales de la Asistencia
Personal. Se ofrece una formación de 50 horas que ha sido consensuada en el grupo de
trabajo de Asistencia Personal del CERMI y que se estructura en los siguientes módulos:
- Módulo I. Fundamentos de vida independiente. Proyecto de vida.
- Módulo II. La figura del profesional de la Asistencia Personal.
- Módulo III. Introducción a productos de apoyo y herramientas para la prevención.
- Módulo IV. La interacción social. Habilidades sociales y comunicación. La empatía.
- Módulo V. Relación profesional y confidencialidad.
- Módulo VI. Aspectos legales, éticos y jurídicos de la Asistencia Personal.
- Módulo VII. Primeros auxilios.
- Bolsa de trabajo: Las personas que realizan el curso de formación pasan a forma
parte de una bolsa de trabajo.
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- Intermediación
Los Servicios Integrales de Asistencia Personal (SIAP), a través de los/as
profesionales que los integran, ofrecen un servicio de intermediación entre
las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia y los/as
profesionales de la Asistencia Personal.
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2. Cooperativas de usuarios: Oficina de Vida Independiente (OVI)
Las Oficinas de Vida Independiente (OVI) son organizaciones sin ánimo de lucro,
creadas y dirigidas por las propias personas con discapacidad y con necesidad
de Asistencia Personal, con el fin de promover y materializar la filosofía de
Vida Independiente.
Los objetivos de la OVI se focalizan en el empoderamiento de las personas con
discapacidad física, basado en la formación en derechos y el apoyo entre iguales,
el desarrollo de proyectos de autogestión de Asistencia Personal, trabajar con y
para la comunidad transformándola y potenciando servicios no excluyentes ni
“institucionalizadores”, en coherencia con el nuevo paradigma de la diversidad.
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El modelo de servicio de las OVI pone en el centro a la persona y su autodeterminación
para preservar cualquier injerencia de terceros en su ámbito personal. Por ese motivo,
la organización la autodirigen colectivamente sus propios integrantes, sin intermediarios,
de forma horizontal, siendo responsables y teniendo el control de todas las decisiones
colectivas y de la relación directa con la propia administración y otros agentes. Ese poder
en la toma de decisiones de la OVI no es baladí, ya que influye en la normativa y política
de los servicios de la entidad y acaba teniendo un impacto directo en sus vidas cotidianas
como usuarios y receptores de servicios tan fundamentales como la Asistencia Personal.
La autogestión es un mecanismo de control para prevenir que el servicio se articule más
en base a las decisiones e intereses del proveedor que a las propias necesidades de los
usuarios. En este caso, usuarios y proveedores son lo mismo. Es por eso que hablamos
de autogestores de la organización.
Un servicio fundamental en la OVI es, como ya se ha mencionado, la Asistencia
Personal autogestionada, donde prima el control de la persona usuaria. La Asistencia
Personal es un apoyo que sí solo no garantiza la independencia si no va acompañada
de mecanismos de autogestión que den una libertad real en la toma de decisiones.
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3. Empresas de servicios o asociaciones profesionales de AP
Actualmente empresas privadas que gestionan asistencia domiciliaria, también
gestionan un servicio de Asistencia Personal. Debido a su experiencia, basada en
un carácter asistencial, ofrecen un servicio muy diferente al promulgado por el
movimiento de Vida Independiente y su filosofía. Es una situación que genera
preocupación en el grupo de personas con discapacidad física, porque podría
desvirtuar la Asistencia Personal. Para evitarlo, hay que establecer criterios
muy precisos de acreditación y mecanismos de control para que se garanticen
los principios básicos de la AP.
Estos servicios no están inspirados en la filosofía de Vida Independiente se
caracterizan por la falta de participación de las personas con discapacidad
física en la toma de decisiones, y uno de sus principales objetivos es el lucro
económico. Este elemento es legítimo, pero este modelo de contratación
puede acabar desvirtuando la esencia de la Asistencia Personal y precarizando
aún más las condiciones salariales y laborales de los/as AP.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
1. La Asistencia Personal es una «herramienta humana» que proporciona
una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Es una ayuda entre personas, regulada por un contrato laboral, en la que
se distinguen nítidamente los roles de la persona con discapacidad, que
recibe la asistencia y tiene el control en la toma de decisiones, y los de
la persona que desarrolla la acción, que es el Asistente Personal.
2. En España, aunque la Asistencia Personal y la figura laboral que la desarrolla,
el asistente personal, son términos que llevan varios años en los principales
debates sociales y está reconocida en el ordenamiento jurídico internacional
y nacional como un derecho subjetivo de las personas con discapacidad, no
están consolidados ni legitimados socialmente.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
3. Las personas con discapacidad presentan un gran desconocimiento sobre
la asistencia personal. En primer lugar, en cuanto al término en sí mismo,
ya que desconocen la propia existencia del concepto de asistencia personal
y la figura laboral que la desarrolla; la definición de esta y la diferencia
crucial con otras prestaciones; en segundo lugar, el modelo teórico y
de vida que lleva aparejado el acceso a esta figura o prestación.
4. A nivel social, no existe una definición consensuada y legitimada de la
asistencia personal. Esta situación está provocando un retraso en su
desarrollo, ya que no existe una demanda generalizada y no se ha
generado una necesidad social básica en torno a la asistencia personal.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
5. A nivel normativo, el problema no radica en el reconocimiento de derechos,
puesto que están legitimados como derechos universales, sino en la forma de
garantizar su ejercicio y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
6. En España, a pesar de que otras legislaciones ya aluden a la Asistencia Personal,
es en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia (LAAD, 2006) donde se reconoce el derecho
subjetivo a este servicio, en forma de prestación económica. Entre otras
muchas dificultades que plantea el marco normativo estatal para el acceso
a la prestación de la Asistencia Personal, y en concreto la LAAD (2006), hay
que destacar que, a pesar de ser reconocida por excelencia como una figura
promotora de la autonomía personal, dicho marco potencia el acceso a esta,
principalmente, en el ámbito educativo y laboral, además de que cuenta
con una escasa dotación económica.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
7. A nivel de las comunidades autónomas, resulta muy difícil conocer en
profundidad el régimen jurídico del asistente personal, debido a la dilatada
producción normativa existente en cada una de ellas, lo que dificulta conocer
con claridad el alcance y la repercusión económica de esta prestación.
El desarrollo normativo de esta Ley Estatal, está originando importantes
desigualdades territoriales debido a los siguientes motivos:
- Algunas amplían el régimen de compatibilidades previsto por la
normativa estatal.
- El copago se regula de forma distinta en función de cada CC.AA.
- Se condiciona el importe de la prestación en función de la dedicación
horaria (jornada completa o parcial).
- Limitan su acceso en función de la edad del beneficiario.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
8. A nivel económico, también se detectan dificultades que provocan una
baja incidencia en la solicitud y acceso a la Asistencia Personal. Por un lado,
se detecta que las cuantías establecidas por la LAAD 2006 son insuficientes,
no sólo para llevar a cabo una vida independiente, sino para cubrir incluso
las necesidades básicas de la vida diaria. Por otro lado, la prestación recibida
no cubre los gastos básicos derivados los costes asociados a los derechos
laborales del trabajador, que, sin embargo, exigen que sean abonados.
9. La Asistencia Personal y el acceso a esta, es un derecho al que puede
acceder cualquier persona en situación de dependencia, como se recoge en
el ordenamiento jurídico español, en especial en la LAAD 2006. Asimismo,
debe tener un carácter flexible, ya que cada persona debe poder elegir y
definir su Plan de Vida Independiente, el tipo de asistencia que necesita, la
persona que se adapta a sus necesidades y el tiempo que requiere para ello.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
10. La AP es una inversión beneficiosa y sostenible, innovadora, que genera
empleo y promueve la autonomía de las personas con discapacidad.
En cuanto a la figura profesional del asistente personal, quedan claras las
diferencias sustanciales entre otras profesiones afines, como la de cuidador
o la de auxiliar de ayuda a domicilio.
11. El/la Asistente Personal se define como la figura laboral que desempeña
un servicio que posibilita a las personas con discapacidad llevar una vida
independiente, al mismo tiempo que facilita su autodeterminación, autonomía
personal y la toma de decisiones. En definitiva, es una nueva alternativa de
servicio, centrado en la persona, que permite a la persona con discapacidad,
vivir de una forma autónoma y activa.
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
12. El asistente personal, es la figura que permite a la persona en
situación de dependencia, elegir su plan de vida, aun con el riesgo
a equivocarse, que al fin y al cabo es en eso en lo que consiste vivir.
13. Hay que poner en valor la profesión del asistente personal, porque
actualmente es precaria y no está valorada.V
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Conclusiones I Congreso Internacional de Asistencia Personal en España
14. Existe una propuesta firme por parte del CERMI de una formación
de 50 horas consensuada por representantes de todas entidades de
discapacidad, que ya se ha trasladado al IMSERSO con el fin de que
pueda ser esa la formación en Asistencia Personal que se regle en el futuro.
15. Las administraciones, el movimiento asociativo, y las personas con
discapacidad tenemos un gran reto y una responsabilidad por delante
para dar el impulso definitivo a esta prestación fundamental, basada
en el derecho de las personas con discapacidad a vivir una vida
independiente, y de este modo preservar los derechos humanos
para la población de las personas con discapacidad.
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