¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
la necesidad de incorporar al orden jurídico nuevos derechos fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en la actualidad estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
la necesidad de incorporar al orden jurídico nuevos derechos fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en la actualidad estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
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Taller Acceso a la Información Pública dictado por Oswaldo Cali en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2011. Organizado por Espacio Público.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
La autonomia del derecho a la informacion3
1. LA AUTONOMÍA DEL
DERECHO A LA
INFORMACIÓN
El derecho a la información es
una facultad jurídica del
derecho de todo hombre a la
verdad; susceptible de
tratamiento jurídico
independiente y unitario.
El derecho a la información no
debe entenderse como aquel
que se tiene para manipular la
información, sino que el manejo
a la información debe ser
dentro de un sistema de
derechos y obligaciones
correlativos y que para este
derecho a saber corresponde la
obligación de hacer saber
2. LEY DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
EL
DERECH
O A
SABER Y
LA
OBLIGAC
ION DE
INFORM
AR
DERECHO A
DAR
INFORMACIÓN
DERECHO A
RECIBIR
INFORMACIÓN
Publicada el 12 de junio del
2002 en el diario oficial de la
federación.
Permite al ciudadano solicitar
datos de entidades públicas.
La misma ley contempla una
serie de candados que
prohíben la difusión de
información a particulares
cuando ponga en riesgo
asuntos de carácter judicial o
económico
3. LEY FEDERAL DE TRASPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Disminuir actos de corrupción
Evitar el ocultamiento a la información.
BENEFICIOS DE ESTA
LEY
PERMITE CONOCER
La distribución de recursos del gobierno en
beneficio de la colectividad.
Organización, funcionarios y funciones.
ESTAN
SOMETIDOS
Poderes de la unión.
Órganos constitucionales autónomos.
Universidades y demás instituciones de
educación.
4. EL PLAZO
DE
ENTREGA
DE
INFORMA
CION
EL COSTO
DEL
ACCESO A
LA
INFORMA
CION
PUBLICA
La información solicitada debe ser entregada dentro de un plazo razonable. La
legislación sobre la materia establece un plazo de 20 días para dar respuesta a las
solicitudes .
Todo plazo que se establezca para entregar la información solicitada debe tomar en
consideración la importancia que tiene, el acceso oportuno a la información pública,
lo que hace necesario que no se establezcan plazos muy extensos para la entrega
de la información solicitada.
En caso de que no se entregue la información en los plazos establecidos, se
producen los efectos jurídicos .
• El costo del acceso a la información pública es un factor que alienta o disuade el
ejercicio de este derecho fundamental, por lo que debe ser lo menos oneroso
posible. En este sentido, si una persona solicita el acceso a una información en su
formato original, no debería sufragar ningún costo..
• Estas opciones parten de la premisa de que la información solicitada existe, y que
las instituciones públicas sólo tienen que acceder a sus bases de datos, registros o
archivos para entregarla o reproducirla.
Con una tarifa fija para cada solicitud y una tarifa progresiva dependiente del costo
real de recuperar y suministrar la información.
5. SEGÚN JUAN JOSÈ RÌOS ESTAVILLO EXISTEN TRES
IMPLICACIONES LAS CUALES SON:
*FRENTE AL HOMBRE
*FRENTE AL ESTADO
*FRENTE AL DERECHO
FRENTE AL HOMBRE IMPLICA UNA SERIE DE LIBERTADES COMO:
a)LA LIBERTAD DE RECIBIR INFORMACIÒN: el derecho que tiene todo ciudadano de recibir noticias.
b) LIBERTAD DE PENSAMIENTO: porque el hombre tiene la necesidad de crear, imaginar, producir ideas, así como
tener una ideología propia ,siendo estas limitadas solo por razones de orden publico.
c) LIBERTAD DE EXPRESIÒN: consiste en la manifestación de pensamientos, reflexiones o comentarios sobre ideas
generales o sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos que puedan implicar juicios de valor o
creencias que se puedan manifestar por escrito y por lenguaje simbólico.
La libertad de expresión se compone de dos derechos fundamentales, la libertad de opinión y de información.
d) LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÒN PARA ASPECTOS DE INVESTIGACIÓN: entendiéndose el derecho a investigar
como la facultad atribuida a los profesionales, a los medios y al publico de acceder directamente a las fuentes de
información.
IMPLICACIÒN DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN FRENTE AL ESTADO:
El derecho a la información ha tomado una postura democrática, y ahora el Estado ya no puede mantener
en secreto algún acto.
Ríos Estavillo nos dice: que el derecho a la información frente al Estado implica la necesidad de
reconocimiento y creación de un derecho de la información, definiendo al derecho a la información como
el conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad llevar a cabo el control del uso, goce y disfrute
de un bien inmaterial.
6. IMPLICACIÒN DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN FRENTE AL DERECHO:
a)Derecho a la intimidad, identidad personal
b) Determinación del tipo de información, ya sea política, económica o privada.
c) Restricciones del derecho a la información en contra de la moral, los derechos de terceros,
perturbación del orden publico o la provocación de algún delito.
d) Asegurar al gobernado el acceso a la información pública.
e) Garantizar al individuo como tal y a la sociedad la obligación de la autoridad a informar
determinando que y como efectuarlo.
7. EL DERECHO A
LA
INFORMACIÓN
EJERCITADO POR
LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL Y LA
NECESIDAD DE
REGULAR SU
INTROMISIÓN
EN LA VIDA
ÍNTIMA DE LOS
PARTICULARES.