El documento describe el derecho a la información y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México. La ley establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y recibir información de entidades públicas dentro de plazos especificados. El derecho a la información implica libertades como recibir información, pensamiento y expresión. También conlleva responsabilidades para el Estado y los medios de comunicación de proteger la privacidad.
1. LA AUTONOMIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
El derecho a la información es una facultad jurídica del derecho de todo hombre a
la verdad; susceptible de tratamiento jurídico independiente y unitario, es algo mas
que una libertad que implicaría la ausencia de trabas, ya que la necesidad que se
tiene de información por la función social que cumple, nos permite hablar de un
derecho de todo hombre al juicio propio a pensar por sí mismo.
EL DERECHO A SABER Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
El 12 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
Federal de Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental , que
implica que por ley, se permite al ciudadano datos de entidades publicas .
2. ESTRUTURA DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
La ley establece que en cada unos de los sujetos obligados se detallara un
procedimiento de acceso a la información y un órgano encargado de revisar la
procedencia de las solicitudes, salvo para el caso del ejecutivo que ya se
encuentra previsto en el proyecto de decreto.
La información se puede obtener acudiendo a la oficina de Gobierno o vía
internet a la Dirección del Instituto Federal de acceso a la Información a lo que
el gobierno deberá tardar en responder 20 días hábiles.
3. PLAZOS Y COSTOS PARA TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Los tiempos legales de una solicitud son:
Desde el momento del envió de la solicitud son 20 días hábiles para recibir la
notificación de si la información es publica o no.
Si la notificación es positiva la Unidad de enlace tiene 10 días hábiles para
entregarla.
Existen casos excepcionales, que serán de cinco días hábiles que tiene la unidad
de enlace para notificar que su dependencia no posee tal información. En ese
caso, orientará al solicitante y le dirá donde puede encontrarla .
4. La unidad de enlace tiene 10 días para pedir al solicitante que sea mas preciso en
su solicitud , de ser así el solicitante cuenta con 30 días para detallar que es lo
que quiere.
Existen 20 días adicionales por una vez que pueda requerir la unidad de enlace, a
manera de prórroga para contratar y compilar la información.
El costo será de un peso por copia simple, 11 por copia certificada, cinco por un
disquete y 10 por CD.
Aquí se tiene tres meses a partir de la notificación que tiene el solicitante para
pagar los costos de reproducción y envió de la Información. Si transcurre ese
tiempo se deberá repetir el trámite.
5. IMPLICACION DEL DERECHO A LA INFORMACION FRENTE AL HOMBRE
IMPLICA UNA SERIE DE LIBERTADES COMO:
LA LIBERTAD DE RECIBIR INFORMACIÓN: que comprende la prerrogativa que
tiene todo ciudadano de recibir noticias, opiniones que se pudieren
transmitir.
LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO: el hombre tiene necesidad de crear, imaginar,
producir ideas, así como de tener una ideología propia.
LIBERTAD DE AMNIFESTACION DE LAS IDEAS: El hombre necesita comunicarse
y expresar su forma de ver las cosas.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: implica un derecho de pensamiento.
6. LIBRE ACCESO A LA INFORMACION: El derecho al acceso a la información es un
principio común de un Estado democrático.
LA PROOTECCION DE SU PROPIA INFORMACIÓN: El hombre necesita salvaguardar
su integridad física e intelectual respetando la esfera intima de otros hombres.
IMPLICACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACION FRENTE AL ESTADO
Según Ríos Estavilllo el derecho a la información frente al Estado implica la
necesidad de reconocimiento y creación de un derecho de la información,
estableciendo como diferencia con el derecho a la información que éste es el
conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad llevar acabo el control del
uso, uso y disfrute de un bien inmaterial, resultando del proceso social que es la
información.
7. IMPLICACIÓN DEL DERECHO A LA OINFORMACIÓN FRENTE AL DERECHO
Derecho a la intimidad, identidad personal.
Determinación del tipo de información, ya sea política, económica o privada.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EJERCITADO POR LOS MEDIOS DE COMICACIÓN
SOCIAL Y LA NECESIDAD DE REGULAR SU INTROMISIÓN EN LA VIDA INTIMA DE LOS
PARTICULARES.
El derecho a la información forma una nueva rama del derecho que tiene como
origen la sociedad de la información, y que nace en la Declaración de Derechos
Humanos de 1948, y que en su articulo 19 establece: “toda persona tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y
opiniones difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de
expresión”.
8. EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN JURÍDICA
La información jurídica es aquella que se conforma de la determinación de las
fuentes formales del derecho como son: la jurisprudencia, la ley, la doctrina y la
costumbre.
Ríos Estavillo establece que si el problema estriba en obtener la información
relevante, estamos en presencia de un fenómeno meramente documental en una
crisis de manejo de información jurídica relevante.