1. Derecho Civil y bienes.
Estudiante: Eliana
Estefania Giménez Campos.
Titular de la C.I. N°: V-
24.393.5258
II año de Derecho
UNIVERSIDAD “FERMÍN
TORO”.
FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO
LARA.
• Origen y nacimiento.
• Formas de disolución de la
comunidad.
• Derechos y deberes de los
comuneros
2. F. Violich la define como: “grupo de personas que
viven en un área geográfica específica y cuyos miembros
comparten actividades e intereses comunes, donde pueden o
no cooperar formal e informalmente para la solución de los
problemas colectivos”.
En derecho civil, la comunidad tiene su origen en
Roma, en el periodo del imperio. Podemos asociar su origen
junto al nacimiento de la “propiedad”. Este consistía en bajo
un mismo documento, otorgale los mismos derechos y
deberes sobre la cosa a dos personas.
3. Disolución parcial: cuando un comunero cede
sus cuotas hacia uno o hacía la comunidad
entera, bien sea a través de la venta o de
manera gratuita.
Disolución por consolidación: esta se refiere a
que por alguno de los supuestos establecidos
por la ley, todas las cuotas recaigan sobre una
persona.
Por extinción de la cosa.
4. Derecho: cada comunero tiene el derecho de
usar, disfrutar y disponer de la cosa común,
conforme a lo acordado o establecido en
contrato.
Deberes: la contribución es el principal deber
de todo comunero, con respecto a los gastos
denominados en tres grupos: gastos
necesarios, gastos útiles y gastos suntuarios.