2. LETRA DE CAMBIO
JUAN VICENTE LANDAETA #23487685
Es un título de crédito que representa una cantidad económica. En ella se
establece una cantidad determinada o determinable de dinero que deberá pagarse
a un beneficiario. Este titulo posee relevancia e influencia ejecutiva. Se constituye
en una garantía de pago de un préstamo otorgado, y financiación de una venta
realizada. Uno de los métodos para garantizar su pago es un “aval” que da a un
tercero la tarea de cumplir en casos claros (438 CODIGO DE COMERCIO)
SUJETOS
• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar.
• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Puede que en algunos casos coincidan librador y librado, o librador y
beneficiario
• La denominación de LETRA DE CAMBIO inserta en el mismo texto
del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada
• El nombre del que debe pagar (librado)
• Indicación de la fecha del vencimiento
• El lugar donde debe el pago efectuarse
• El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el
pago
• La fecha y lugar donde la letra fue emitida
• La firma del que gira la letra (librador)
**Sin ellos no tendrá efecto de lera de cambio
ART 410 CÓDIGO DE COMERCIO
DEBE CONTENER
3. JUAN VICENTE LANDAETA #23487685
Se enmarcan en el hecho del posible impago o irresponsabilidad en el
pago, aun en el caso de la existencia de un aval.
Para que se de este caso debe haberse rehusado a la aceptación, casos de
quiebra del librador y de igual modo del librado.
451 CÓDIGO DE COMERCIO
Se debe presentar o efectuar el día del pago pautado o
en su defecto en los dos días hábiles siguientes. Debe
dar aviso del impago en los cuatro días laborales
siguientes a haber sacado dicho protesto
ACCIONES
PROTESTO POR FALTA DE PAGO
PROTESTOPOR FALTADE ACEPTACIÓN
Debe hacerse antes del termino señalado para la
presentación a la aceptación**. Exime de la obligación
de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto
por falta de pago
452 – 453
CODIGO DE COMERCIO
4. REFERENCIAS
JUAN VICENTE LANDAETA #23487685
• Código de Comercio
• Definición Legal (BLOG)
• Inversión-es (WEB)
• Métodos comerciales (BLOG)
• Material SAIA materia