6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Mapa mental-conceptual
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA COMUNIDAD
BARQUISIMETO, 29 DE ENERO DE 2017
INTEGRANTE:
CINDY MANZANAREZ
C.I. 25.140.327
SAIA A
PROF. ZORCIORET NIETO
DERECHO CIVIL BIENES Y
DERECHOS REALES
2. LA
COMUNIDAD
es aquella situación
jurídica que se produce
cuando la propiedad de una
cosa o la titularidad de
un derecho corresponde en
conjunto y proindiviso a varias
personas.
TIPOS
COMMUNIO PRO DIVISO:
supone que la cosa común se
encuentra dividida en diversas
partes y sobre cada una de ellas
corresponde un derecho pleno a
cada uno de los comuneros.
COMMUNIO PRO INDIVISO:
constituye la comunidad en sentido
técnico, representando el reparto
del contenido de un derecho único
en cuotas iniciales adjudicables
a dos o más cotitulares.
ORIGENES, NACIMIENTOS
Distintas son las causas que originan la comunidad, o es la voluntad misma de dos o
más personas las cuales acuerdan poner algo en común, o bien son
otros hechos, como la sucesión hereditaria, esto es, cuando varias personas son
llamadas a suceder y resultan por tales titulares en las relaciones jurídicas; o las
relaciones de vecindad por lo que las paredes divisoras de dos fundos o las cercas
que dividen dos fundos, los setos vivos, pertenecen en común a varios.
SEGÚN SU ORIGEN LA COMUNIDAD PUEDE SER:
Estas figuras de comunidad en las que la relación de coparticipación no ha sido
querida por los copartícipes, suelen designarse con el nombre de comunidad
incidental (comunidad incidens). Asimismo, la voluntad de la ley puede originar la
comunidad, como es el caso de la comunidad concubinaria.
Y SEGÚN SU NACIMIENTO LA COMUNIDAD PUEDE SER:
a) Convencional, que resulta del acuerdo de la voluntad de dos o más personas.
b) Incidental, la que surge de un derecho o de una situación accidental y temporal.
c) Legal, su origen se encuentra en la voluntad de la ley.
FORMAS DE DISOLUCION
Existen diferentes formas por las cuales se puede
disolver la comunidad, estas son:
-CONSOLIDACION: La comunidad de derechos reales
se extingue por consolidación, es decir, por
absorción o concentración de todas las cuotas en
uno de los copartícipes.: esta se puede dar por
renuncia de los demás comuneros, por usucapión de
las cuotas ajenas o por adquisición de las cuotas de
los demás comuneros.
-DISOLUCION PARCIAL: por sucesión de un comunero
en la cuota de otro u otros; o por cesión gratuita u
onerosa.
-PERECIMIENTO DE LA COSA.
-DIVISION DE LA COSA COMUN: esto solo ocurre
actualmente cuando cualquiera de los partícipes
demanda la división de la cosa común, esta división
material sustituirá la parte abstracta por una fracción
concreta del objeto originariamente común, o lo que
es igual, se divide la cosa común en tantas partes o
lotes como comuneros haya y se le adjudica a cada
uno lo que le corresponde con exclusión de los
demás copartícipes. Excepciones de división,
Artículos 768 y 769 del código civil.
DERECHOS Y DEBERES DE
LOS COMUNEROSDERECHOS:
-Usar, disfrutar y disponer. Articulo 761 del código civil: “Cada
comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las
emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no
se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que
impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos”
-El comunero tiene el derecho de disponer de la cuota de la cosa, es
decir tiene la disposición de enajenar o gravar.
-Articulo 764 del código civil. Decidir acerca de la administración y
disfrute de la cosa común.
-Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estaras obligados
a contribuir proporcionalmente al mismo.
-Articulo 763 del código civil. Ninguno de los comuneros podrá hacer
innovaciones en la cosa común, si los demás no consienten en ello.
-También se requiere la unanimidad de los comuneros para enajenar la
cosa común.
-Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los
provechos o frutos correspondientes. Articulo 765 del código civil.
DEBERES:
-Los integrantes de la comunidad están en el deber de cumplir con las
obligaciones establecidas para la administración de la cosa común. El
código civil en su Articulo 760 segundo aparte, y 762 explica la
dimensión de los gastos a cargo de los comuneros, los cuales se
clasifican principalmente en tres grupos: gastos necesarios, gastos útiles
y gastos suntuarios.
-La posibilidad de obligar coactivamente a los comuneros para que
aporten la fracción de las erogaciones correspondientes a su respectiva
cuota.
-en indemnizar a los demás medianeros los perjuicios aunque sean
temporales, que haya ocasionado.
-de costear las obras de conservación de la cosa común en lo que se haya
realizado.
-de indemnizar los mayores gastos que haya que hacer, para la
conservación de la cosa común.
-de no dañar de ningún modo la cosa común.
-de costear las reparaciones y construcciones necesarias de la cosa
común.
3. MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCION!!
REFERENCIAS:
http://www.monografias.com/tr
abajos88/la-comunidad/la-
comunidad.shtml
http://www.slideshare.net/Carol
abolivar/los-derechos-y-
deberes-de-los-comuneros
http://derechousm2013.blogsp
ot.com/2014/08/3er-semestre-
derecho-civil-iii.html
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/
book/view.php?id=717657&cha
pterid=105587