La comunidad se establece cuando dos o más sujetos tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre un mismo objeto. Puede constituirse en cualquier forma, excepto cuando involucre bienes inmuebles o derechos reales, que requieren escritura pública. La comunidad puede originarse por voluntad de las partes al poner algo en común, por sucesión hereditaria cuando varias personas heredan relaciones jurídicas, o por relaciones de vecindad cuando paredes o cercas divisorias pertenecen en común.